MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2255/2014
Bs. As., 21/11/2014
VISTO el Expediente N° 1.642.476/14 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/8 del Expediente N° 1.642.476/14 obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa
CARRARO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a
lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho acuerdo, las partes establecen nuevas condiciones
salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 3/89 “E”.
Que corresponde señalar que el precitado convenio ha sido oportunamente
celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa DEUTZ ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que se encuentra acreditado en el Expediente N° 1.041.384/01 del
registro de este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que
la empresa CARRARO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA es continuadora de la
empresa DEUTZ ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que respecto a las categorías aprendices y cadetes consignadas en el
acuerdo de marras, corresponde hacer saber a las partes que resultan
aplicables de pleno derecho las previsiones de la Ley N° 26.390 que
dispuso la elevación mínima de admisión en el empleo a los dieciséis
años.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el
considerando quinto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa CARRARO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA,
que luce a fojas 5/8 del Expediente N° 1.642.476/14, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 5/8 del Expediente N° 1.642.476/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 3/89 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.642.476/14
Buenos Aires, 25 de Noviembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2255/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/8 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1806/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Haedo, partido de Morón, a los 28 días del mes de Julio
de 2014, se reúnen, por una parte, por el consejo directivo del
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en la Av. Belgrano 665, Capital
Federal, los señores Ricardo Pignanelli Secretario General, Gustavo
Morán Secretario Gremial, el Delegado General Oscar Rizzo y los
delegados del personal, señores Gustavo Daniel Yegros, Jorge Marcelo
Ramón Acuña, Claudio Alejandro Nieva, Cristian Javier Warzala y Osmar
Osvaldo Bargas, en adelante —en conjunto— el “SMATA”, todos firmantes
al pie de la presente y por la firma CARRARO ARGENTINA S.A. con
domicilio en la calle Valentín Gómez 577, Haedo, partido de Morón,
Provincia de Buenos Aires, en adelante “CARRARO”, por la otra parte, su
Director de Recursos Humanos: Sr. Fernando Puzzo y el Dr. Tirso
Rodríguez Alcobendas (h), este último como apoderado y miembro de la
comisión negociadora empleadora quienes luego de sucesivas reuniones de
trabajo, ACUERDAN:
Que, el SMATA y los trabajadores de Carraro Argentina S.A.
representados por esa Organización Sindical plantearon oportunamente
que la Empresa analizara la posibilidad de negociar con el gremio una
recomposición salarial.
Que, en primer lugar, Carraro Argentina deja constancia que el contexto
económico en que hoy en día se desenvuelve la Empresa y la necesidad de
mantener condiciones de competitividad que le posibiliten mantenerse y
aún incrementar su participación en el mercado, no permiten al momento
actual incrementar sus costos.
Que, no obstante lo expresado en el párrafo anterior y de acuerdo a lo
convenido en la cláusula novena del Acta Acuerdo firmada para su
homologación el 22 de febrero de 2012, bajo el Expte. 1496705/12.
LAS PARTES ACUERDAN:
PRIMERA: Las partes acuerdan que por el período del 01 de Julio de 2014
al 30 de Setiembre de 2014, inclusive, un incremento remuneratorio
sobre los salarios básicos del 6,00%. Como Anexo I que forma parte
integrante de la presente, se acompaña la planilla con los salarios
básicos conformados que por categoría regirán durante el período
acordado.
SEGUNDA: Las partes se reunirán a partir del 01 de Octubre de 2014 a
los fines de analizar la evolución salarial, teniendo en cuenta la
situación productiva empresaria y las variables económicas
correspondientes a dicho momento. Por lo demás, asumen el compromiso de
llevar a cabo los encuentros necesarios durante este lapso a los fines
de estudiar e intentar consensuar métodos de trabajo que permitan
mantener los salarios de los trabajadores comprendidos en el C.C.T.
3/89 “E”, con el debido poder adquisitivo.
TERCERA: Las partes manifiestan que en caso que el Poder Ejecutivo
Nacional, dicte en este período normas legales incorporando,
modificando o incrementando salarios o beneficios no remunerativos,
tales incorporaciones, modificaciones incrementos o beneficios podrán
ser absorbidos por Carraro Argentina hasta su concurrencia con los
importes que se hayan abonado con anterioridad y/o se abonen como
consecuencia del presente acuerdo. En este supuesto ambas partes se
reunirán para estudiar y conformar los nuevos salarios.
CUARTA: Ambas partes en forma conjunta presentarán el presente acuerdo
ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a los fines
de su homologación.
QUINTA: Sin perjuicio de ello lo aquí pactado será considerado de
cumplimiento inmediato dentro del marco del Art. N° 1197 del Código
Civil atento que se trata de un Convenio Colectivo de Empresa.
No siendo para más, leída y ratificada la presente, las partes firman
al pie en señal de plena conformidad cinco (5) ejemplares de un mismo
tenor y a iguales efectos en lugar y fecha indicados al comienzo del
presente.
ANEXO C
Artículo N° 31 - Escala de Sueldos y Jornales C.C.T. N° 3/89
Carraro Argentina S.A.
VIGENCIA 01/07/2014 al 30/09/2014
VIGENCIA 01/07/2014 al 30/09/2014