MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2247/2014
Bs. As., 21/11/2014
VISTO el Expediente N° 1.612.272/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.638.417/14 agregado a fojas 12 del
principal, obra el Acuerdo celebrado por la UNIÓN TRABAJADORES DE
ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por la parte gremial, y
la ASOCIACIÓN BANCARIA SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO, por el sector
empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
1158/10 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNIÓN
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por la
parte gremial y la ASOCIACIÓN BANCARIA SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO,
por el sector empleador, obrante a fojas 2/4 del Expediente N°
1.638.417/14 agregado a fojas 12 del principal, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.638.417/14
agregado a fojas 12 del principal.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 1158/10 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.612.272/14
Buenos Aires, 25 de Noviembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2247/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente N°
1.638.417/14 agregado como fojas 12 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1807/14. — VALERIA ANDREA VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 del mes de Julio de
2014, se reúnen en representación de la UNIÓN DE TRABAJADORES DE
ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) los señores Carlos
Bonjour, Secretario General Nacional, Gustavo Padin, Secretario Gremial
Nacional, Marcel Carretero, Subsecretaria Gremial Nacional, Marcelo
Rodriguez y representación de las Seccionales Punilla y la delegada
gremial Cristina Hernandez, todos constituyendo domicilio especial en
Alberti 646 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sector
gremial; y por la parte empleadora lo hacen los señores Sergio Palazzo
—Secretario General—, Cristina Maino —Pro Secretaria de Finanzas— y
Patricia Rinaldi —Pro Secretaria de Administración— de la ASOCIACIÓN
BANCARIA SEB, constituyendo domicilio especial en la calle Sarmiento N°
341 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La Asociación Bancaria SEB ratifica la legitimidad y representatividad
de la U.T.E.D.Y.C. para negociar colectivamente en el marco del acuerdo
vigente, para acordar la siguiente recomposición salarial sujeta a las
condiciones que a continuación se enuncian:
Primero: Se pacta un incremento porcentual en las escalas vigentes de
las remuneraciones del Convenio Colectivo de Empresa N° 1158/2010 o el
que en el futuro lo reemplace y que será de aplicación a todos los
establecimientos y trabajadores comprendidos en el mismo. Dicho
incremento se encuentra especificado en el Anexo A (Remuneraciones) y
será del 30% sobre las remuneraciones básicas vigentes a Enero de 2014,
aplicado de la siguiente manera: 15% conjuntamente con los haberes del
mes de Abril y el 15% restante en el mes de Julio tal como se detalla
en dicho Anexo, cuyos textos y valores firmados por las partes deben
considerarse acta complementarias del referido convenio.
Para los trabajadores que se encuentren laborando a tiempo parcial,
jornada reducida o tarea discontinua, la remuneración que servirá como
base de cálculo será el proporcional a la jornada laboral cumplida.
Ambas partes pactan expresamente que el incremento acordado se aplicará
sobre todos los rubros remuneratorios, incluidos los rubros “sueldo
básico”, “diferencia convenios” y “ajuste convenio”.
Segundo: El incremento acordado se aplicará con efecto retroactivo al 1
de abril de 2014, de modo que las diferencias provenientes de la
aplicación retroactiva del aumento acordado, se incluirán y abonarán
con la liquidación de haberes del mes de Julio de 2014.
Tercero: Cualquiera de los firmantes podrá presentar el mismo para su
homologación por parte de la autoridad de aplicación sin perjuicio de
acordar su validez y aplicabilidad inmediata atento la naturaleza del
presente acuerdo.
Cuarta: Las partes establecen que en la primera semana del mes de
Febrero de 2015, se reunirán a los efectos de analizar el incremento
salarial para el año 2015. En este estado se da por finalizado el acto,
firmando los comparecientes previa lectura y ratificación, para
constancia.