MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2247/2014

Bs. As., 21/11/2014

VISTO el Expediente N° 1.612.272/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.638.417/14 agregado a fojas 12 del principal, obra el Acuerdo celebrado por la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por la parte gremial, y la ASOCIACIÓN BANCARIA SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1158/10 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por la parte gremial y la ASOCIACIÓN BANCARIA SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO, por el sector empleador, obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.638.417/14 agregado a fojas 12 del principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.638.417/14 agregado a fojas 12 del principal.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1158/10 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.612.272/14

Buenos Aires, 25 de Noviembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2247/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente N° 1.638.417/14 agregado como fojas 12 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1807/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 del mes de Julio de 2014, se reúnen en representación de la UNIÓN DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) los señores Carlos Bonjour, Secretario General Nacional, Gustavo Padin, Secretario Gremial Nacional, Marcel Carretero, Subsecretaria Gremial Nacional, Marcelo Rodriguez y representación de las Seccionales Punilla y la delegada gremial Cristina Hernandez, todos constituyendo domicilio especial en Alberti 646 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sector gremial; y por la parte empleadora lo hacen los señores Sergio Palazzo —Secretario General—, Cristina Maino —Pro Secretaria de Finanzas— y Patricia Rinaldi —Pro Secretaria de Administración— de la ASOCIACIÓN BANCARIA SEB, constituyendo domicilio especial en la calle Sarmiento N° 341 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La Asociación Bancaria SEB ratifica la legitimidad y representatividad de la U.T.E.D.Y.C. para negociar colectivamente en el marco del acuerdo vigente, para acordar la siguiente recomposición salarial sujeta a las condiciones que a continuación se enuncian:

Primero: Se pacta un incremento porcentual en las escalas vigentes de las remuneraciones del Convenio Colectivo de Empresa N° 1158/2010 o el que en el futuro lo reemplace y que será de aplicación a todos los establecimientos y trabajadores comprendidos en el mismo. Dicho incremento se encuentra especificado en el Anexo A (Remuneraciones) y será del 30% sobre las remuneraciones básicas vigentes a Enero de 2014, aplicado de la siguiente manera: 15% conjuntamente con los haberes del mes de Abril y el 15% restante en el mes de Julio tal como se detalla en dicho Anexo, cuyos textos y valores firmados por las partes deben considerarse acta complementarias del referido convenio.

Para los trabajadores que se encuentren laborando a tiempo parcial, jornada reducida o tarea discontinua, la remuneración que servirá como base de cálculo será el proporcional a la jornada laboral cumplida.

Ambas partes pactan expresamente que el incremento acordado se aplicará sobre todos los rubros remuneratorios, incluidos los rubros “sueldo básico”, “diferencia convenios” y “ajuste convenio”.

Segundo: El incremento acordado se aplicará con efecto retroactivo al 1 de abril de 2014, de modo que las diferencias provenientes de la aplicación retroactiva del aumento acordado, se incluirán y abonarán con la liquidación de haberes del mes de Julio de 2014.

Tercero: Cualquiera de los firmantes podrá presentar el mismo para su homologación por parte de la autoridad de aplicación sin perjuicio de acordar su validez y aplicabilidad inmediata atento la naturaleza del presente acuerdo.

Cuarta: Las partes establecen que en la primera semana del mes de Febrero de 2015, se reunirán a los efectos de analizar el incremento salarial para el año 2015. En este estado se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación, para constancia.