MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2252/2014
Bs. As., 21/11/2014
VISTO el Expediente N° 1.645.496/14 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 35/36 del Expediente N° 1.645.496/14, obra el Acuerdo
celebrado entre la UNION MAQUINISTAS DE TEATRO Y TELEVISIÓN, por la
parte sindical, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES, por
la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el texto convencional traído a marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 86/75.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la parte empresaria signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
MAQUINISTAS DE TEATRO Y TELEVISIÓN, por la parte sindical, y la
ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES, por la parte empresaria,
obrante a fojas 35/36 del Expediente N° 1.645.496/14, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 35/36 del Expediente N°
1.645.496/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 86/75.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de
carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder
de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.645.496/14
Buenos Aires, 25 de Noviembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2252/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 35/36 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1808/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Expte. N°
ACUERDO AADET - UNIÓN MAQUINISTAS DE TEATRO Y TELEVISIÓN
En la Ciudad de Buenos Aires a los 01 días del mes de Septiembre de
2014 se reúnen los señores Carlos Rottemberg, D.N.I. N° 12.475.479,
Pablo Kompel, D.N.I. N° 18.181.826 y el Dr. Horacio Miguel Ferrari,
D.N.I. N° 4.531.550, en representación de la Asociación Argentina de
Empresarios Teatrales —AADET— por una parte y por la otra la UNIÓN
MAQUINISTAS DE TEATRO Y TELEVISIÓN, representada por los señores
Esteban Hugo Barreto, Juan Carlos Gambetta, Juan Carlos Hougham,
Alejandro Argañaraz y Jorge Cotcheff con la asistencia letrada de la
Dra. Mariana F. Baretta, quienes han arribado al presente acuerdo
colectivo de naturaleza convencional.
MANIFESTACIÓN PRELIMINAR:
Las partes coinciden en la necesidad de recomponer las remuneraciones
mínimas del personal del Convenio Colectivo de Trabajo N° 86/75 que
agrupa a la rama Maquinistas de Teatro y Televisión.
En ese contexto AADET y la UNIÓN MAQUINISTAS DE TEATRO Y TELEVISIÓN han
arribado al presente acuerdo, el que se regirá por los siguientes
artículos:
ARTÍCULO 1°: VIGENCIA.
La vigencia del presente acuerdo se extenderá desde el 1° de Mayo de 2014 hasta el 30 de Abril de 2015.
ARTÍCULO 2°: ÁMBITO DE APLICACIÓN.
El presente acuerdo será de aplicación para todos los trabajadores que
se encuentren encuadrados en el ámbito convencional vigente y para todo
el territorio nacional.
ARTÍCULO 3°: CONDICIONES ECONÓMICAS.
Es de reiterar que los últimos valores acordados entre las partes
fueron los presentados en el mes de Septiembre de 2013 en el Expediente
N° 1.046.674/01 y la vigencia de los mismos estaba prevista hasta el 30
de Abril de 2014.
Ambas partes establecen los siguientes valores básicos con vigencia desde el 1° de Mayo de 2014 y hasta el 30 de Abril de 2015.
A los fines pertinentes se informa que los valores básicos abonados
hasta el 30 de Abril de 2014 para las distintas categorías del presente
Convenio son las siguientes: Categoría Profesional $ 7.174.-, Encargado
de Compañía $ 7.394,60, Encargado de Compañía en Gira $ 7.555,29, Extra
o Eventual $ 226,77, Asistencia (horario extra o eventual) $ 231,13,
Asistencia (horario reducido) $ 220,23, Jornada Festival $ 231,13,
Jornada Velada $ 220,23, Función Trasnoche $ 215,87.
ARTICULO 4°.- Los Maquinistas Encargados de Teatro y de Compañía
percibirán un adicional de Pesos quinientos noventa ($ 590.-) por los
meses de Mayo a Noviembre de 2014 y de Pesos seiscientos cincuenta ($
650.-) por los meses de Diciembre 2014 a Abril de 2015, en concepto de
provisión de herramientas, siempre y cuando su remuneración bruta
correspondiente a los períodos Mayo de 2014 a Noviembre de 2014 y de
Diciembre de 2014 a Abril de 2015, no supere la suma de $ 9.315,63 y de
$ 10.262,98, respectivamente. En el caso que los importes abonados para
las categorías laborales referidas, resultaren inferiores a los mínimos
señalados, deberá abonarse el adicional hasta la concurrencia de dichos
importes.
ARTICULO 5°: ABSORCIÓN.
Aquellas empresas que hubieran realizado incrementos remuneratorios o
no en adición a los valores y adicionales vigentes, podrán absorber
hasta su concurrencia las sumas emergentes del presente acuerdo.
ARTÍCULO 6°.
Las partes convienen un compromiso de armonía laboral y paz social.
ARTÍCULO 7°: HOMOLOGACIÓN.
Ambas Partes solicitan la homologación del presente acuerdo, ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.