MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2252/2014

Bs. As., 21/11/2014

VISTO el Expediente N° 1.645.496/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 35/36 del Expediente N° 1.645.496/14, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION MAQUINISTAS DE TEATRO Y TELEVISIÓN, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el texto convencional traído a marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 86/75.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION MAQUINISTAS DE TEATRO Y TELEVISIÓN, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES, por la parte empresaria, obrante a fojas 35/36 del Expediente N° 1.645.496/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 35/36 del Expediente N° 1.645.496/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 86/75.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.645.496/14

Buenos Aires, 25 de Noviembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2252/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 35/36 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1808/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. N°

ACUERDO AADET - UNIÓN MAQUINISTAS DE TEATRO Y TELEVISIÓN

En la Ciudad de Buenos Aires a los 01 días del mes de Septiembre de 2014 se reúnen los señores Carlos Rottemberg, D.N.I. N° 12.475.479, Pablo Kompel, D.N.I. N° 18.181.826 y el Dr. Horacio Miguel Ferrari, D.N.I. N° 4.531.550, en representación de la Asociación Argentina de Empresarios Teatrales —AADET— por una parte y por la otra la UNIÓN MAQUINISTAS DE TEATRO Y TELEVISIÓN, representada por los señores Esteban Hugo Barreto, Juan Carlos Gambetta, Juan Carlos Hougham, Alejandro Argañaraz y Jorge Cotcheff con la asistencia letrada de la Dra. Mariana F. Baretta, quienes han arribado al presente acuerdo colectivo de naturaleza convencional.

MANIFESTACIÓN PRELIMINAR:

Las partes coinciden en la necesidad de recomponer las remuneraciones mínimas del personal del Convenio Colectivo de Trabajo N° 86/75 que agrupa a la rama Maquinistas de Teatro y Televisión.

En ese contexto AADET y la UNIÓN MAQUINISTAS DE TEATRO Y TELEVISIÓN han arribado al presente acuerdo, el que se regirá por los siguientes artículos:

ARTÍCULO 1°: VIGENCIA.

La vigencia del presente acuerdo se extenderá desde el 1° de Mayo de 2014 hasta el 30 de Abril de 2015.

ARTÍCULO 2°: ÁMBITO DE APLICACIÓN.

El presente acuerdo será de aplicación para todos los trabajadores que se encuentren encuadrados en el ámbito convencional vigente y para todo el territorio nacional.

ARTÍCULO 3°: CONDICIONES ECONÓMICAS.

Es de reiterar que los últimos valores acordados entre las partes fueron los presentados en el mes de Septiembre de 2013 en el Expediente N° 1.046.674/01 y la vigencia de los mismos estaba prevista hasta el 30 de Abril de 2014.

Ambas partes establecen los siguientes valores básicos con vigencia desde el 1° de Mayo de 2014 y hasta el 30 de Abril de 2015.


A los fines pertinentes se informa que los valores básicos abonados hasta el 30 de Abril de 2014 para las distintas categorías del presente Convenio son las siguientes: Categoría Profesional $ 7.174.-, Encargado de Compañía $ 7.394,60, Encargado de Compañía en Gira $ 7.555,29, Extra o Eventual $ 226,77, Asistencia (horario extra o eventual) $ 231,13, Asistencia (horario reducido) $ 220,23, Jornada Festival $ 231,13, Jornada Velada $ 220,23, Función Trasnoche $ 215,87.

ARTICULO 4°.- Los Maquinistas Encargados de Teatro y de Compañía percibirán un adicional de Pesos quinientos noventa ($ 590.-) por los meses de Mayo a Noviembre de 2014 y de Pesos seiscientos cincuenta ($ 650.-) por los meses de Diciembre 2014 a Abril de 2015, en concepto de provisión de herramientas, siempre y cuando su remuneración bruta correspondiente a los períodos Mayo de 2014 a Noviembre de 2014 y de Diciembre de 2014 a Abril de 2015, no supere la suma de $ 9.315,63 y de $ 10.262,98, respectivamente. En el caso que los importes abonados para las categorías laborales referidas, resultaren inferiores a los mínimos señalados, deberá abonarse el adicional hasta la concurrencia de dichos importes.

ARTICULO 5°: ABSORCIÓN.

Aquellas empresas que hubieran realizado incrementos remuneratorios o no en adición a los valores y adicionales vigentes, podrán absorber hasta su concurrencia las sumas emergentes del presente acuerdo.

ARTÍCULO 6°.

Las partes convienen un compromiso de armonía laboral y paz social.

ARTÍCULO 7°: HOMOLOGACIÓN.

Ambas Partes solicitan la homologación del presente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.