MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2251/2014
Bs. As., 21/11/2014
VISTO el Expediente N° 1.617.455/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.617.455/14, obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por
la parte sindical y SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA
por la parte empleadora, ratificado a foja 22 del mismo Expediente, en
el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del mentado acuerdo las partes convienen un incremento con
vigencia a partir de marzo de 2014, para todos los trabajadores de la
empresa, comprendidos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
264/95, con los detalles que surgen del texto al cual se remite.
Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en la cláusula
primera del presente, corresponde hacer saber a las partes que deberá
estarse a lo dispuesto oportunamente en el considerando tercero de la
Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 465 de fecha 1 de abril de
2014.
Que sin perjuicio de ello, debe tenerse presente que se ha celebrado un
acuerdo a nivel actividad, con vigencia a partir del 1° de octubre de
2014, homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1972
del 10 de octubre de 2014, razón por la cual a la fecha del dictado de
la presente homologación el incremento pactado en la cláusula 1° es de
carácter remunerativo.
Que consecuentemente y sin perjuicio de la homologación que se dispone,
cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier
concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el
carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral
y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las
leyes de seguridad social.
Que el ámbito territorial y personal del acuerdo, se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado sus personerías y la facultad de negociar colectivamente.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero a quinto de la presente medida.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe
señalar que no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones,
del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente N° 1.617.455/14, celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA y SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA
LIMITADA, ratificado a foja 22 por medio del mismo Expediente, en el
marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 2/3 junto con el acta de ratificación de
fojas 22, todos del Expediente N° 1.617.455/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 264/95.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.617.455/14
Buenos Aires, 25 de Noviembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2251/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 22 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1809/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de febrero de 2014,
entre los Sres. RAUL AMANCIO MARTINEZ, DNI N° 5.049.760, en su carácter
de Secretario General, Dr. JORGE ALBERTO SOLA DNI 17.310.288 en su
carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, el Sr.
ORLANDO FARIÑA, DNI 12.403.751, en su carácter de Secretario General
Seccional Buenos Aires, y la Dra. LUCRECIA AMADO, DNI 26.846.833, en su
carácter de Secretaria Adjunta de la Seccional Buenos Aires, y la Dra.
ALELI NATALIA PREVIGNANO, y en representación del SINDICATO DEL SEGURO
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, con domicilio constituido en la calle Carlos
Pellegrini 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires por una parte,
en adelante, el Sindicato y por la otra ROSANA LAURA IBARRART, DNI
14.105.975, en su carácter de Gerente General y Mariela E. Longhi, DNI
20.734.700, apoderada conforme poder que aquí se adjunta, ambas en
representación de SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA,
con domicilio constituido en la Calle 7 N° 755 de la Ciudad de La
Plata, Provincia de Buenos Aires, en adelante, la Empresa, y en
conjunto “Las Partes”, manifiestan lo siguiente, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/1995.
PRIMERO: INCREMENTO NO REMUNERATIVO
La EMPRESA acuerda otorgar a sus trabajadores, con la anuencia del
SINDICATO, y a partir de la remuneración de marzo del corriente año, un
incremento No Remunerativo de un 15% sobre los conceptos remuneratorios
y no remuneratorios que percibe el personal de la EMPRESA al mes de
febrero 2014, a excepción de los conceptos almuerzo, permanencia, los
que quedarán en los valores que rigen de acuerdo a paritaria. La
EMPRESA en beneficio de los trabajadores, considerará ese porcentaje no
remuneratorio a los efectos de abonar vacaciones y sueldo anual
complementario, sin que ello importe revertir la naturaleza no
remuneratoria aquí convenida. Consecuentemente, la circunstancia de
calificarlo como no remuneratorio se circunscribe a que dicho
porcentaje de incremento no cotizará a la seguridad social, ni para
aportes ni para contribuciones.
SEGUNDA: ABSORCION
Los incrementos que resulten de la aplicación de lo establecido en el
presente convenio absorberán hasta su concurrencia y resultarán
compensables con cualquier otro incremento de cualquier naturaleza
—remunerativo o no— que el Gobierno Nacional y/o cualquier autoridad de
aplicación pudiera determinar o que se acordare convencionalmente en el
futuro.
TERCERA: VIGENCIA
Las Partes expresamente pactan que las sumas acordadas en el artículo
primero del presente convenio entrarán en vigencia a partir de la
liquidación de marzo del año 2014. El porcentaje de incremento pactado
en la cláusula primera del presente, será abonado por la Empresa a los
trabajadores por el monto y en la forma allí descripta. Al tiempo de
pactarse nuevos salarios básicos por paritarias, u otros incrementos
remuneratorios o no remuneratorios mediante negociación entre el
SINDICATO y las cámaras, en especial, la Asociación Argentina de
Mutualidades y Cooperativas, para los trabajadores, la Empresa podrá
compensar ese incremento no remuneratorio pactado en el presente
acuerdo para la pertinente adecuación, de corresponder, debiendo en su
caso pasar a remuneratorio la proporción que deba utilizarse para
ajustar a los nuevos básicos que rigieran, con las vigencias y plazos
que se estipulen en el acuerdo paritario.
CUARTA: HOMOLOGACION
Las Partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la autoridad de aplicación para su homologación.
En prueba de buena fe y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Expediente N° 1.617.455/14
En la ciudad de Buenos Aires a los 26 días del mes de agosto de 2014
siendo las 12:00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante
mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Conciliación del Departamento de
Relaciones Laborales N° 1, en representación del SINDICATO DEL SEGURO
DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la Dra. Alelí PREVIGNANO, por una parte, y
por la otra, en representación de la empresa SEGUROS BERNARDINO
RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA, el Dr. Pablo Ricardo MANFRA (MI N°
16.138.709), apoderado.
Abierto el acto por la funcionaria actuante, luego AMBAS
REPRESENTACIONES en conjunto y de común acuerdo manifiestan que:
ratifican y solicitan la homologación del acuerdo que luce a fs. 2/3 de
las presentes actuaciones, suscripto en fecha 28/02/14 en el marco del
CCT N° 264/95.
El SINDICATO deja constancia que no cuenta con delegados de personal en
el ámbito de la empresa, en cumplimiento de lo dispuesto mediante el
art. 17 de la Ley 14.250.
En este estado la funcionaria actuante hace saber a las partes que
remitirá las presentes actuaciones a la Asesoría Técnico Legal para su
conocimiento y consideración.