MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2251/2014

Bs. As., 21/11/2014

VISTO el Expediente N° 1.617.455/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.617.455/14, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA por la parte empleadora, ratificado a foja 22 del mismo Expediente, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del mentado acuerdo las partes convienen un incremento con vigencia a partir de marzo de 2014, para todos los trabajadores de la empresa, comprendidos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/95, con los detalles que surgen del texto al cual se remite.

Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en la cláusula primera del presente, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en el considerando tercero de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 465 de fecha 1 de abril de 2014.

Que sin perjuicio de ello, debe tenerse presente que se ha celebrado un acuerdo a nivel actividad, con vigencia a partir del 1° de octubre de 2014, homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1972 del 10 de octubre de 2014, razón por la cual a la fecha del dictado de la presente homologación el incremento pactado en la cláusula 1° es de carácter remunerativo.

Que consecuentemente y sin perjuicio de la homologación que se dispone, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que el ámbito territorial y personal del acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado sus personerías y la facultad de negociar colectivamente.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero a quinto de la presente medida.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.617.455/14, celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA, ratificado a foja 22 por medio del mismo Expediente, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 junto con el acta de ratificación de fojas 22, todos del Expediente N° 1.617.455/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/95.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.617.455/14

Buenos Aires, 25 de Noviembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2251/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 22 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1809/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de febrero de 2014, entre los Sres. RAUL AMANCIO MARTINEZ, DNI N° 5.049.760, en su carácter de Secretario General, Dr. JORGE ALBERTO SOLA DNI 17.310.288 en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, el Sr. ORLANDO FARIÑA, DNI 12.403.751, en su carácter de Secretario General Seccional Buenos Aires, y la Dra. LUCRECIA AMADO, DNI 26.846.833, en su carácter de Secretaria Adjunta de la Seccional Buenos Aires, y la Dra. ALELI NATALIA PREVIGNANO, y en representación del SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires por una parte, en adelante, el Sindicato y por la otra ROSANA LAURA IBARRART, DNI 14.105.975, en su carácter de Gerente General y Mariela E. Longhi, DNI 20.734.700, apoderada conforme poder que aquí se adjunta, ambas en representación de SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA, con domicilio constituido en la Calle 7 N° 755 de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, en adelante, la Empresa, y en conjunto “Las Partes”, manifiestan lo siguiente, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/1995.

PRIMERO: INCREMENTO NO REMUNERATIVO

La EMPRESA acuerda otorgar a sus trabajadores, con la anuencia del SINDICATO, y a partir de la remuneración de marzo del corriente año, un incremento No Remunerativo de un 15% sobre los conceptos remuneratorios y no remuneratorios que percibe el personal de la EMPRESA al mes de febrero 2014, a excepción de los conceptos almuerzo, permanencia, los que quedarán en los valores que rigen de acuerdo a paritaria. La EMPRESA en beneficio de los trabajadores, considerará ese porcentaje no remuneratorio a los efectos de abonar vacaciones y sueldo anual complementario, sin que ello importe revertir la naturaleza no remuneratoria aquí convenida. Consecuentemente, la circunstancia de calificarlo como no remuneratorio se circunscribe a que dicho porcentaje de incremento no cotizará a la seguridad social, ni para aportes ni para contribuciones.

SEGUNDA: ABSORCION

Los incrementos que resulten de la aplicación de lo establecido en el presente convenio absorberán hasta su concurrencia y resultarán compensables con cualquier otro incremento de cualquier naturaleza —remunerativo o no— que el Gobierno Nacional y/o cualquier autoridad de aplicación pudiera determinar o que se acordare convencionalmente en el futuro.

TERCERA: VIGENCIA

Las Partes expresamente pactan que las sumas acordadas en el artículo primero del presente convenio entrarán en vigencia a partir de la liquidación de marzo del año 2014. El porcentaje de incremento pactado en la cláusula primera del presente, será abonado por la Empresa a los trabajadores por el monto y en la forma allí descripta. Al tiempo de pactarse nuevos salarios básicos por paritarias, u otros incrementos remuneratorios o no remuneratorios mediante negociación entre el SINDICATO y las cámaras, en especial, la Asociación Argentina de Mutualidades y Cooperativas, para los trabajadores, la Empresa podrá compensar ese incremento no remuneratorio pactado en el presente acuerdo para la pertinente adecuación, de corresponder, debiendo en su caso pasar a remuneratorio la proporción que deba utilizarse para ajustar a los nuevos básicos que rigieran, con las vigencias y plazos que se estipulen en el acuerdo paritario.

CUARTA: HOMOLOGACION

Las Partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la autoridad de aplicación para su homologación.

En prueba de buena fe y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Expediente N° 1.617.455/14

En la ciudad de Buenos Aires a los 26 días del mes de agosto de 2014 siendo las 12:00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, en representación del SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la Dra. Alelí PREVIGNANO, por una parte, y por la otra, en representación de la empresa SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA, el Dr. Pablo Ricardo MANFRA (MI N° 16.138.709), apoderado.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, luego AMBAS REPRESENTACIONES en conjunto y de común acuerdo manifiestan que: ratifican y solicitan la homologación del acuerdo que luce a fs. 2/3 de las presentes actuaciones, suscripto en fecha 28/02/14 en el marco del CCT N° 264/95.

El SINDICATO deja constancia que no cuenta con delegados de personal en el ámbito de la empresa, en cumplimiento de lo dispuesto mediante el art. 17 de la Ley 14.250.

En este estado la funcionaria actuante hace saber a las partes que remitirá las presentes actuaciones a la Asesoría Técnico Legal para su conocimiento y consideración.