MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2244/2014
Bs. As., 21/11/2014
VISTO el Expediente N° 1.644.742/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5 del Expediente N° 1.644.742/14 obra el acuerdo celebrado
por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa FAURECIA
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado acuerdo los agentes negociadores convienen
suspensiones de personal en los términos del Artículo 223 bis de la Ley
N° 20.744.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley N° 24.013 y el
Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal,
atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo
bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la
situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con los
mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la
exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de
actividad.
Que a foja 6 de autos obra la nómina del personal afectado.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
el acuerdo de marras.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa FAURECIA
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, obrante a foja 5
del Expediente N° 1.644.742/14, conjuntamente con la nómina de personal
que luce a fojas 6, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo y la nómina de personal obrantes a fojas 5 y 6,
respectivamente, del Expediente N° 1.644.742/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1341/13 “E”.
ARTÍCULO 4° — Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.644.742/14
Buenos Aires, 25 de Noviembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2244/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5 y 6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1810/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En Buenos Aires a los 15 días del mes de septiembre de 2014 se reúnen
los representantes de la empresa FAURECIA ARGENTINA S.A. - DIVISION
INTERIORES, con domicilio en San Martín 881, 5° piso, Oficina I, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres.
Eugenio Maurette y Esteban Sojo, por una parte y por la otra los
representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte
Automotor de la República Argentina, en adelante, “SMATA” con domicilio
en la Avenida Belgrano 665 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
representado en este acto por: Gustavo Moran, Secretario Gremial,
Ricardo De Simone, Subsecretario Gremial, Fernando Bejarano delegado
general Delegación San Martín y PEREZ Félix, VARGAS Omar Ricardo y
ZURITA Jorge Orlando, en su carácter de Delegados del Personal, en
conjunto LAS PARTES, quienes acuerdan los siguiente:
Y CONSIDERANDO: (i) que el cliente PSA PEUGEOT S.A. ha procedido a
suspender la producción de autos del 22-9-2014 al 27-9-2014 inclusive y
del 14-10-2014 al 18-10-2014 inclusive, razón por lo cual la empresa ha
decidido suspender en los términos del art. 223 bis a todo el personal
afectado a la producción de piezas para la firma PSA PEUGEOT S.A. los
días 22-9-2014 al 27-9-2014 inclusive y del 14-10-2014 al 18-10-2014
inclusive en la cual los empleados de FAURECIA ARGENTINA DIVISION
INTERIORES comprendidos en el CCT 1431/13E ya que no cuenta con tareas
para asignar a su personal, por ello se los suspenderá en los términos
del art. 223 bis de la LCT durante el período arriba mencionado, según
el detalle de personas y días de suspensión que surgen del Anexo I el
cual es parte integrante del presente.
En virtud de las razones aquí enunciadas, LAS PARTES acuerdan lo siguiente:
Primero: Que FAURECIA ARGENTINA DIVISION INTERIORES procederá a
suspender a todo el personal conforme surge del Anexo I el cual es
parte integrante del presente convenio afectado a las líneas de
producción de piezas para PSA PEUGEOT S.A. desde el 22-9-2014 al
27-9-2014 y del 14-10-2014 al 18-10-2014 debido a que la firma PSA
PEUGEOT S.A. procederá a no tener producción de autos alguno durante
ese lapso.
Segundo: Se conviene que durante el período de las suspensiones cada
trabajador que se vea afectado en dicha medida percibirá un subsidio
por suspensión en los términos del art. 223 bis de la L.C.T., el que
tendrá carácter no remunerativo, equivalente al 75% del salario bruto
que le corresponde percibir a cada trabajador en dicho período, según
lo establecido en el punto 2.12.1 a) del CCT N° 1341/13E. FAURECIA
ARGENTINA S.A. - DIVISION INTERIORES garantizara el valor
correspondiente a la contribución patronal y el aporte correspondiente
al trabajador con destino al régimen de obras sociales y aportes
sindicales, evitando afectar la cobertura médico asistencial en la
coyuntura definida.
Tercero: LAS PARTES se comprometen a preservar un marco de paz social y
armonía laboral durante cada una de las instancias que involucra el
presente acuerdo. La presente acta se elevará por ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su homologación.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 15 días del mes de
Septiembre de 2014, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a
un solo efecto.
ACTA FAURECIA ARGENTINA S.A. ANEXO I
Personal Faurecia Argentina División FIS