MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2241/2014

Bs. As., 21/11/2014

VISTO el Expediente N° 1.617.058/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 37/39 del Expediente N° 1.617.058/14 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA y la ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADECRA), ratificado a foja 40, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado acuerdo los agentes negociadores convienen un incremento salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 619/11, del cual son las mismas partes signatarias, conforme a los términos y condiciones del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 37/39 del Expediente N° 1.617.058/14 celebrado entre la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA y la ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADECRA), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 37/39 del Expediente N° 1.617.058/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 619/11.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.617.058/14

Buenos Aires, 25 de Noviembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2241/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 37/39 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1812/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CCT AMAP ADECRA CCT 619/11 ESCALA SALARIAL 2014-2015



ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los treinta días del mes de setiembre de 2014, comparecen por una parte ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (AMAP), representada por sus miembros paritarios Dr. HECTOR GARIN DNI 4.369.324, Dr. ANTONIO DI NANNO DNI 10.550.833 CRISTINA ROSALES DNI 12001593 y MARTA E. RIOS DNI 5.809.172, con domicilio en Santiago del Estero 354/360, de esta Ciudad, y por la otra parte ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, (ADECRA), representada por los miembros paritarios Dra. LAURA RODRIGUEZ DNI 23.185.190 y Dr. JOSE ANTONIO ZABALA DNI 17.331.149 con domicilio en Montevideo 451, piso 10, de esta Ciudad, quienes manifiestan y convienen lo siguiente:

1. Las partes se reconocen recíprocamente con atribuciones y representatividad suficientes para suscribir este acuerdo que se refiere al Convenio Colectivo 619/11, conforme las disposiciones de la Ley N° 14.250 sus modificatorias y decretos reglamentarios.

2. Ámbito Personal y Territorial: El acuerdo alcanzado será de aplicación en todo el ámbito personal y territorial comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 619/11.

3. Salarios Básicos: Las partes acuerdan establecer un aumento de los salarios convencionales de todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo 619/11, el que se hará efectivo en tres tramos, el primero a partir del primero de agosto de 2014, el segundo a partir del primero de diciembre de 2014 y el tercero a partir del primero de febrero de 2015, conforme se detalla seguidamente:

Valor hora médica básica: La hora médica básica a partir del 1 de agosto de 2014 será de $ 62,30 (PESOS SESENTA Y DOS CON TREINTA CENTAVOS), a partir del 1 de diciembre de 2014 será de $ 68,53 (PESOS SESENTA Y OCHCO CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS) y a partir del 1 de febrero de 2015 será de $ 70,59 (PESOS SETENTA CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS).

Sobre los nuevos valores de hora médica se aplicarán los distintos adicionales previstos en el convenio colectivo de trabajo nro. 619/11 en los casos que correspondan.

4. Absorción: Se aclara especialmente que el incremento establecido en los valores de hora médica básica y su incidencia en los adicionales de convenio no podrá ser deducido del concepto EXCEDENTE AMAP ADECRA.

En el caso que los empleadores hubieren otorgado aumentos salariales a cuenta de futuros aumentos a partir del mes de marzo de 2014, los mismos podrán ser compensados hasta su concurrencia con los salarios básicos y adicionales de convenio aquí establecidos.

5. Contribución de solidaridad: Se aclara que continúa plenamente vigente la contribución de solidaridad establecida en el CCT 619/11 cláusula 25.5. que se aplica sobre las remuneraciones integrales de los trabajadores comprendidos en el referido convenio colectivo de trabajo.

6. Comisión Paritaria Permanente - Adecuación de salarios: La AMAP ha manifestado a ADECRA la necesidad de adecuar los salarios establecidos en el CCT 619/11, mas allá de la pauta salarial que se celebra en el presente acuerdo, por considerar AMAP que los valores convencionales acordados son significativamente inferiores a los salarios que se abonan en la actividad.

ADECRA no comparte las manifestaciones de AMAP, por considerar que existen situaciones disímiles en el sector empleador que no permiten realizar consideraciones generales de carácter homogéneo.

Sin perjuicio de ello, ambas partes, a efectos de evitar situaciones de conflicto, se comprometen a negociar de buena fe, con antelación a la paritaria salarial del año 2015 la adecuación futura de los rubros convencionales que contemple la absorción de otros conceptos remunerativos no convencionales que los empleadores abonen a los médicos comprendidos en el CCT.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares con un anexo de escala salarial.