MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2241/2014
Bs. As., 21/11/2014
VISTO el Expediente N° 1.617.058/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 37/39 del Expediente N° 1.617.058/14 obra el acuerdo
celebrado entre la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA y la
ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (ADECRA), ratificado a foja 40, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado acuerdo los agentes negociadores convienen un
incremento salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
619/11, del cual son las mismas partes signatarias, conforme a los
términos y condiciones del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad del sector empresario
firmante y la asociación sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 37/39 del
Expediente N° 1.617.058/14 celebrado entre la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE
LA ACTIVIDAD PRIVADA y la ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS, SANATORIOS Y
HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADECRA), conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 37/39 del Expediente N° 1.617.058/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 619/11.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.617.058/14
Buenos Aires, 25 de Noviembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2241/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 37/39 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1812/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
CCT AMAP ADECRA CCT 619/11 ESCALA SALARIAL 2014-2015
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los treinta días del mes de setiembre
de 2014, comparecen por una parte ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD
PRIVADA (AMAP), representada por sus miembros paritarios Dr. HECTOR
GARIN DNI 4.369.324, Dr. ANTONIO DI NANNO DNI 10.550.833 CRISTINA
ROSALES DNI 12001593 y MARTA E. RIOS DNI 5.809.172, con domicilio en
Santiago del Estero 354/360, de esta Ciudad, y por la otra parte
ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, (ADECRA), representada por los miembros paritarios Dra.
LAURA RODRIGUEZ DNI 23.185.190 y Dr. JOSE ANTONIO ZABALA DNI 17.331.149
con domicilio en Montevideo 451, piso 10, de esta Ciudad, quienes
manifiestan y convienen lo siguiente:
1. Las partes se reconocen recíprocamente con atribuciones y
representatividad suficientes para suscribir este acuerdo que se
refiere al Convenio Colectivo 619/11, conforme las disposiciones de la
Ley N° 14.250 sus modificatorias y decretos reglamentarios.
2. Ámbito Personal y Territorial: El acuerdo alcanzado será de
aplicación en todo el ámbito personal y territorial comprendido en el
Convenio Colectivo de Trabajo 619/11.
3. Salarios Básicos: Las partes acuerdan establecer un aumento de los
salarios convencionales de todos los trabajadores encuadrados en el
Convenio Colectivo 619/11, el que se hará efectivo en tres tramos, el
primero a partir del primero de agosto de 2014, el segundo a partir del
primero de diciembre de 2014 y el tercero a partir del primero de
febrero de 2015, conforme se detalla seguidamente:
Valor hora médica básica: La hora médica básica a partir del 1 de
agosto de 2014 será de $ 62,30 (PESOS SESENTA Y DOS CON TREINTA
CENTAVOS), a partir del 1 de diciembre de 2014 será de $ 68,53 (PESOS
SESENTA Y OCHCO CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS) y a partir del 1 de
febrero de 2015 será de $ 70,59 (PESOS SETENTA CON CINCUENTA Y NUEVE
CENTAVOS).
Sobre los nuevos valores de hora médica se aplicarán los distintos
adicionales previstos en el convenio colectivo de trabajo nro. 619/11
en los casos que correspondan.
4. Absorción: Se aclara especialmente que el incremento establecido en
los valores de hora médica básica y su incidencia en los adicionales de
convenio no podrá ser deducido del concepto EXCEDENTE AMAP ADECRA.
En el caso que los empleadores hubieren otorgado aumentos salariales a
cuenta de futuros aumentos a partir del mes de marzo de 2014, los
mismos podrán ser compensados hasta su concurrencia con los salarios
básicos y adicionales de convenio aquí establecidos.
5. Contribución de solidaridad: Se aclara que continúa plenamente
vigente la contribución de solidaridad establecida en el CCT 619/11
cláusula 25.5. que se aplica sobre las remuneraciones integrales de los
trabajadores comprendidos en el referido convenio colectivo de trabajo.
6. Comisión Paritaria Permanente - Adecuación de salarios: La AMAP ha
manifestado a ADECRA la necesidad de adecuar los salarios establecidos
en el CCT 619/11, mas allá de la pauta salarial que se celebra en el
presente acuerdo, por considerar AMAP que los valores convencionales
acordados son significativamente inferiores a los salarios que se
abonan en la actividad.
ADECRA no comparte las manifestaciones de AMAP, por considerar que
existen situaciones disímiles en el sector empleador que no permiten
realizar consideraciones generales de carácter homogéneo.
Sin perjuicio de ello, ambas partes, a efectos de evitar situaciones de
conflicto, se comprometen a negociar de buena fe, con antelación a la
paritaria salarial del año 2015 la adecuación futura de los rubros
convencionales que contemple la absorción de otros conceptos
remunerativos no convencionales que los empleadores abonen a los
médicos comprendidos en el CCT.
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares con un anexo de escala salarial.