MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2248/2014

Bs. As. 21/11/2014

VISTO el Expediente N° 1.489.473/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 y 37 del Expediente N° 1.489.473/12, obra un acuerdo celebrado entre la UNIÓN PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS, por la parte sindical, y la COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen nuevas condiciones salariales para el personal de la empresa, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/75.

Que en relación al artículo séptimo, por el que se impone un “aporte solidario” a todos los trabajadores comprendidos en el acuerdo corresponde señalar que dicho aporte resultará aplicable solamente a los trabajadores no afiliados a la asociación sindical, no obstante lo cual en la hipótesis de que se les efectuara retención por dicho concepto a los trabajadores afiliados al sindicato, el importe de dicha retención deberá ser compensado con el que corresponda efectuarles a ellos, en concepto de cuota sindical.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando tercero de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS, por la parte sindical, y la COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 2 y 37 del Expediente N° 1.489.473/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2 y 37 del Expediente N° 1.489.473/12.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/75.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.489.473/12

Buenos Aires, 25 de Noviembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2248/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 37 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1814/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En Buenos Aires, a los 16 días del mes de enero del año dos mil doce, entre la empresa Compañía Panameña de Aviación SA (Sucursal Argentina) representada en este Acto por los Sres. Sergio Javier Kukla y Gustavo Jorge Esusy, este último lo hace en su carácter de representante legal de la misma y la Unión Personal Aeronavegación de Entes Privados, representada por su Secretario General, Sr. Jorge A. Sansat, convienen dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/75, que regula las relaciones laborales del personal de la empresa acordar:

Primero: La empresa otorgará un incremento del 29% (veintinueve por ciento) retroactivo al primero de enero del 2012 sobre los salarios que el personal venía percibiendo al 31 de diciembre de 2011.

Segundo: Se fija como “Compensación por Almuerzo o Cena” que actualmente recibe todo el personal por mes, la suma de $ 710 (pesos setecientos diez).

Tercero: Se fija como “Compensación por Transporte”, la suma de $ 748 (pesos setecientos cuarenta y ocho) mensuales.

Cuarto: Se fija como “Bonificación por Licencia, Patente, o Título habilitante” la suma de $ 333 (pesos trescientos treinta y tres) por cada una que se utilice para el desempeño de sus funciones.

Quinto: Se fija como “Bonificación por Antigüedad” la suma de $ 19 (pesos diecinueve) por cada año trabajado en la compañía.

Sexto: El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del 2012.

Séptimo: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 9°, párrafo 2do. de la Ley 14.250, la empresa depositará en el mes de febrero en carácter de contribución a cargo de los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo, el monto similar al incremento del mes de enero acordado por las partes, mediante cheque o giro en la cuenta N° 1632/0 que tiene abierta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal 18, a nombre de UPADEP. Las sumas recaudadas serán destinadas a obras y servicios de carácter social y asistencial.

Octavo: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan su homologación al Señor Director Nacional de Negociación Colectiva. Sin perjuicio de ello se conviene expresamente que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de lo dispuesto en el Art. 1197 del Código Civil.

De conformidad se firman seis ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Buenos Aires, 28 de mayo de 2014.

Sr. Secretario de Conciliación

Del Dpto. N° 2 de Relaciones Laborales

Sr. Roque F. Villegas

S          /          D

Ref.: Expte. N° 1.489.473/12

ESCALAS EMPRESA COMPAÑIA PANAMEÑA DE AVIACION S.A.