MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2248/2014
Bs. As. 21/11/2014
VISTO el Expediente N° 1.489.473/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 y 37 del Expediente N° 1.489.473/12, obra un acuerdo
celebrado entre la UNIÓN PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS, por
la parte sindical, y la COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen nuevas condiciones
salariales para el personal de la empresa, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 271/75.
Que en relación al artículo séptimo, por el que se impone un “aporte
solidario” a todos los trabajadores comprendidos en el acuerdo
corresponde señalar que dicho aporte resultará aplicable solamente a
los trabajadores no afiliados a la asociación sindical, no obstante lo
cual en la hipótesis de que se les efectuara retención por dicho
concepto a los trabajadores afiliados al sindicato, el importe de dicha
retención deberá ser compensado con el que corresponda efectuarles a
ellos, en concepto de cuota sindical.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el
considerando tercero de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN
PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS, por la parte sindical, y la
COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 2 y 37
del Expediente N° 1.489.473/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2 y 37 del Expediente N°
1.489.473/12.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 271/75.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.489.473/12
Buenos Aires, 25 de Noviembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2248/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 37 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1814/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En Buenos Aires, a los 16 días del mes de enero del año dos mil doce,
entre la empresa Compañía Panameña de Aviación SA (Sucursal Argentina)
representada en este Acto por los Sres. Sergio Javier Kukla y Gustavo
Jorge Esusy, este último lo hace en su carácter de representante legal
de la misma y la Unión Personal Aeronavegación de Entes Privados,
representada por su Secretario General, Sr. Jorge A. Sansat, convienen
dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/75, que
regula las relaciones laborales del personal de la empresa acordar:
Primero: La empresa otorgará un incremento del 29% (veintinueve por
ciento) retroactivo al primero de enero del 2012 sobre los salarios que
el personal venía percibiendo al 31 de diciembre de 2011.
Segundo: Se fija como “Compensación por Almuerzo o Cena” que
actualmente recibe todo el personal por mes, la suma de $ 710 (pesos
setecientos diez).
Tercero: Se fija como “Compensación por Transporte”, la suma de $ 748 (pesos setecientos cuarenta y ocho) mensuales.
Cuarto: Se fija como “Bonificación por Licencia, Patente, o Título
habilitante” la suma de $ 333 (pesos trescientos treinta y tres) por
cada una que se utilice para el desempeño de sus funciones.
Quinto: Se fija como “Bonificación por Antigüedad” la suma de $ 19 (pesos diecinueve) por cada año trabajado en la compañía.
Sexto: El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del 2012.
Séptimo: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 9°, párrafo 2do. de
la Ley 14.250, la empresa depositará en el mes de febrero en carácter
de contribución a cargo de los trabajadores comprendidos en el presente
acuerdo, el monto similar al incremento del mes de enero acordado por
las partes, mediante cheque o giro en la cuenta N° 1632/0 que tiene
abierta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal 18, a nombre de
UPADEP. Las sumas recaudadas serán destinadas a obras y servicios de
carácter social y asistencial.
Octavo: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han
alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan
su homologación al Señor Director Nacional de Negociación Colectiva.
Sin perjuicio de ello se conviene expresamente que lo aquí pactado es
de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de
lo dispuesto en el Art. 1197 del Código Civil.
De conformidad se firman seis ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Buenos Aires, 28 de mayo de 2014.
Sr. Secretario de Conciliación
Del Dpto. N° 2 de Relaciones Laborales
Sr. Roque F. Villegas
S / D
Ref.: Expte. N° 1.489.473/12
ESCALAS EMPRESA COMPAÑIA PANAMEÑA DE AVIACION S.A.