MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2268/2014
Bs. As., 21/11/2014
VISTO el Expediente N° 1.595.608/13 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 vuelta, del Expediente N° 1.595.608/13, obra el acuerdo
celebrado entre la UNIÓN PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS por
la parte gremial y la empresa CROSSRACER INTERNATIONAL SOCIEDAD
ANÓNIMA, por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales y laborales, conforme surge de los términos y contenido del
texto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/75.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del acuerdo de
marras, queda circunscripto a los trabajadores de la empresa, que
resulten comprendidos dentro del alcance de representación de la
asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/3
vuelta, del Expediente N° 1.595.608/13, celebrado entre la UNIÓN
PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS, por la parte gremial y la
empresa CROSSRACER INTERNATIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector
empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/3 vuelta, del
Expediente N° 1.595.608/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 271/75.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.595.608/13
Buenos Aires, 25 de Noviembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2268/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 vuelta del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1815/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En Buenos Aires, a los 15 días del mes de octubre del año dos mil
trece, entre la empresa CROSSRACER INTERNATIONAL S.A. representada en
este acto por Alex Verschoor en su carácter de representante legal de
la misma, con el patrocinio letrado de Ariel Emanuel Cocorullo (en
adelante la EMPRESA) y la Unión Personal Aeronavegación de Entes
Privados, representada por su Secretario General, Sr. Jorge A. Sansat
(en adelante el SINDICATO), convienen dentro del marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 271/75, que regula las relaciones laborales del
personal de la empresa acordar:
Primero: En el marco de la denuncia realizada por la entidad sindical
en estas actuaciones, las partes ratifican la plena vigencia del CCT
271/75. Se entiende que este acuerdo que tiene como finalidad la
recomposición salarial y definición de las correctas categorías
convencionales, ajustadas a las funciones y tareas que el personal
realiza. Es así que se establecen las siguientes categorías para los
trabajadores de la empresa CrossRacer International S.A.:
ENCARGADO DE GRUPO: Es aquel que coincidiendo con el mayor en todos sus
conocimientos, experiencia y habilidades para concluir el trabajo,
además se destaca por su capacidad de liderazgo, buen entendimiento y
comunicación con el grupo que lidera. Reporta directamente al
Responsable jerárquico del Departamento. Coordina y distribuye las
tareas del grupo de trabajo propio o de terceros, basándose en el
máximo aprovechamiento de los recursos humanos. Imparte órdenes para
garantizar una operación segura y eficiente. Analiza y evalúa el
desempeño del personal a su cargo. Reporta tendencias en el servicio o
potenciales dificultades a sus superiores. Firma de Conformidad los
procesos y reportes que realiza.
AUXILIAR/MECANICO/AGENTE MAYOR: Es aquel que desarrolla todas las
tareas de un auxiliar principal con un mayor manejo integral de las
tareas de su sector, debido a su experiencia previa y mayor
capacitación. Facultado para instruir y prestar asistencia técnica al
personal de menor categoría. Toma decisiones de mayor responsabilidad.
Analiza las tendencias del mercado, identifica problemas potenciales.
Reporta tendencias en el servicio o potenciales dificultades a sus
superiores. Está en condiciones de desempeñar temporáneamente en caso
de necesidad o urgencia la responsabilidad de Encargado de Grupo. Firma
de conformidad los procesos y reportes que realiza.
Cuando un AUXILIAR/MECANICO/AGENTE MAYOR sea promovido a una categoría
superior, éste percibirá la suma inferior del rango de la categoría a
la que es promovido. El incremento resultante nunca podrá ser inferior
al 10% del salario que percibía el Mecánico en el mes inmediato
anterior al que se produzca su promoción.
AUXILIAR/MECANICO/AGENTE PRINCIPAL: Se define así al personal que
desarrolla todas las tareas de un auxiliar de primera bajo la
supervisión y asistencia del auxiliar mayor y/o coordinador de grupo.
Desempeña tareas de responsabilidad acorde a sus conocimientos y
experiencia. Coordina información vía oral/escrita o electrónica entre
departamentos. Firma de conformidad los procesos y reportes que realiza.
AUXILIAR/MECANICO/AGENTE DE PRIMERA: Comprende al personal que
desempeña tareas de menor responsabilidad que las del auxiliar
principal. Posee conocimientos generales de los trabajos que realiza
dentro de su especialidad en la sección o departamento en que se
desempeña.
AUXILIAR/MECANICO/AGENTE: Comprende al personal que desempeña tareas de
menor relevancia y/o asistencia que el Auxiliar de Primera. Posee
conocimientos generales de los trabajos que realiza dentro de su
especialidad en la sección o departamento en que se desempeñe.
La implementación de las recategorizaciones establecidas en el presente
Artículo no podrá implicar en ningún caso una disminución de la
remuneración de los Agente/Auxiliares/Mecánicos al día de la fecha.
Segundo: Cuando un Agente/Auxiliar/Mecánico sea promovido a una
categoría superior, éste percibirá la suma inferior del rango de la
categoría a la que es promovido. El incremento resultante nunca podrá
ser inferior al 10% del salario que percibía en el mes inmediato
anterior al que se produzca su promoción.
Tercero: Las definiciones establecidas en el artículo anterior, son
aplicables a todo el personal agrupado según sus funciones en:
a) Servicio de Aviones o personal de línea (afectado a la operación del vuelo).
Técnicos, Operaciones, Tráfico y Tareas Generales.
Técnicos: Mecánicos Generales de avión; Mecánicos Motoristas de avión;
Radiotécnicos de avión; Electricistas de avión y aquellos que cumplan
otras tareas similares o sustituyan a éstas conforme las nuevas
tecnologías.
Operaciones: Despachantes operativos de aeronaves; Meteorólogos;
Plateadores; Despachantes de carga; Gestores de visas; Despachantes de
correo; de trámites aduaneros; control de equipajes y cargas para la
seguridad del pasaje, Empleados de almacenes y depósitos, Empleado de
rampa (quien moviliza manualmente los equipajes); Empleado motorista,
quien moviliza equipos autónomos de propulsión, inclusive los que
movilizan las aeronaves en rampa y aquellos que cumplan otras tareas
similares, se sumen o sustituyan a éstas conforme las nuevas
tecnologías y disposiciones sobre seguridad de la aeronave y el pasaje.
Tráfico: Empleados de atención al pasajero en el pre embarque, de
asistencia al pasajero, de control del pasajero a través de
cuestionarios; (Profilers), para la seguridad del pasaje; Cajeros,
Vendedores de pasajes y aquellos que cumplan tareas similares, se sumen
o sustituyan a éstas conforme las nuevas tecnologías y disposiciones
sobre seguridad de la aeronave y el pasaje.
b) Tareas Generales: Matriceros; Torneros; Soldadores; Pintores,
chapistas y todas las tareas similares o accesorias a las mismas.
c) Tareas administrativas: Es aquel que no se encuentra directamente
afectado por la operación de la aeronave, si bien puede cumplir sus
tareas dentro del Aeropuerto o en otras dependencias de las empresas de
aviación. Comprende a los empleados de Reservas, Contaduría, Auditoria,
Compras, Telefonistas, Secretarias, Comerciales (Vendedores de
agencias, de pasajes, Promotores de venta de pasajes y venta en
agencias; relaciones públicas y publicidad) y aquellos que cumplan
otras tareas similares.
Cuarto: En atención a las categorías mencionadas las partes acuerdan la siguiente escala salarial:
Quinto: Teniendo en cuenta la fecha de celebración del presente
Acuerdo, las recategorizaciones indicadas en el Artículo Segundo se
instrumentarán en los recibos de haberes correspondientes al mes de
noviembre de 2013.
Sexto: Rige a partir del día de la fecha el pago del art. 32 CCT 271/75
como bonificación por quebranto de caja la suma bruta remunerativa de
pesos un mil ciento sesenta y cinco con 50/100 ($1.165,50) para
aquellos empleados que se desempeñen exclusivamente como cajeros.
Séptimo: Rige a partir del día de la fecha el pago del art. 33 CCT
271/75 como bonificación por reintegro de gastos de comida la suma
bruta remunerativa de pesos treinta y seis con 14/100 ($36,14).
Octavo: Rige a partir del día de la fecha el pago del art. 34 CCT
271/75 como compensación por transporte equivalente a la suma bruta
remunerativa de pesos treinta y ocho con 85/100 ($38,85) por cada día
efectivamente trabajado, pudiendo la empresa optar, en su defecto, por
proveer ella misma el transporte.
Noveno: Rige a partir del día de la fecha el pago del art. 35 CCT
271/75 como bonificación por antigüedad la suma bruta remunerativa de
pesos veinte ($20) por año trabajado de antigüedad.
Décimo: Rige a partir del día de la fecha el pago del art. 38 CCT
271/75 como bonificación por licencia, patente, o título habilitante la
suma bruta remunerativa de pesos seiscientos treinta y tres con 50/100
($ 633,50) por cada una que se utilice para el desempeño de sus
funciones.
Onceavo: Las condiciones económicas establecidas en el presente acuerdo tendrán vigencia hasta el 1º de marzo de 2014.
Doceavo: El presente acuerdo sustituye cualquier cláusula del Convenio
Colectivo N° 271/75, que pudiera oponerse a éste; siempre que la que
aquí se establezca, implique una mejora en las condiciones laborales o
económicas del trabajador.
Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han alcanzado
una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan su
homologación al Director Nacional de Negociación Colectiva. Sin
perjuicio de ello se conviene expresamente que lo aquí pactado es de
cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de lo
dispuesto en el art. 1197 del Código Civil.
De conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.