MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2268/2014

Bs. As., 21/11/2014

VISTO el Expediente N° 1.595.608/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 vuelta, del Expediente N° 1.595.608/13, obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS por la parte gremial y la empresa CROSSRACER INTERNATIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales y laborales, conforme surge de los términos y contenido del texto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/75.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del acuerdo de marras, queda circunscripto a los trabajadores de la empresa, que resulten comprendidos dentro del alcance de representación de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/3 vuelta, del Expediente N° 1.595.608/13, celebrado entre la UNIÓN PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS, por la parte gremial y la empresa CROSSRACER INTERNATIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/3 vuelta, del Expediente N° 1.595.608/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/75.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.595.608/13

Buenos Aires, 25 de Noviembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2268/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1815/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En Buenos Aires, a los 15 días del mes de octubre del año dos mil trece, entre la empresa CROSSRACER INTERNATIONAL S.A. representada en este acto por Alex Verschoor en su carácter de representante legal de la misma, con el patrocinio letrado de Ariel Emanuel Cocorullo (en adelante la EMPRESA) y la Unión Personal Aeronavegación de Entes Privados, representada por su Secretario General, Sr. Jorge A. Sansat (en adelante el SINDICATO), convienen dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75, que regula las relaciones laborales del personal de la empresa acordar:

Primero: En el marco de la denuncia realizada por la entidad sindical en estas actuaciones, las partes ratifican la plena vigencia del CCT 271/75. Se entiende que este acuerdo que tiene como finalidad la recomposición salarial y definición de las correctas categorías convencionales, ajustadas a las funciones y tareas que el personal realiza. Es así que se establecen las siguientes categorías para los trabajadores de la empresa CrossRacer International S.A.:

ENCARGADO DE GRUPO: Es aquel que coincidiendo con el mayor en todos sus conocimientos, experiencia y habilidades para concluir el trabajo, además se destaca por su capacidad de liderazgo, buen entendimiento y comunicación con el grupo que lidera. Reporta directamente al Responsable jerárquico del Departamento. Coordina y distribuye las tareas del grupo de trabajo propio o de terceros, basándose en el máximo aprovechamiento de los recursos humanos. Imparte órdenes para garantizar una operación segura y eficiente. Analiza y evalúa el desempeño del personal a su cargo. Reporta tendencias en el servicio o potenciales dificultades a sus superiores. Firma de Conformidad los procesos y reportes que realiza.

AUXILIAR/MECANICO/AGENTE MAYOR: Es aquel que desarrolla todas las tareas de un auxiliar principal con un mayor manejo integral de las tareas de su sector, debido a su experiencia previa y mayor capacitación. Facultado para instruir y prestar asistencia técnica al personal de menor categoría. Toma decisiones de mayor responsabilidad. Analiza las tendencias del mercado, identifica problemas potenciales. Reporta tendencias en el servicio o potenciales dificultades a sus superiores. Está en condiciones de desempeñar temporáneamente en caso de necesidad o urgencia la responsabilidad de Encargado de Grupo. Firma de conformidad los procesos y reportes que realiza.

Cuando un AUXILIAR/MECANICO/AGENTE MAYOR sea promovido a una categoría superior, éste percibirá la suma inferior del rango de la categoría a la que es promovido. El incremento resultante nunca podrá ser inferior al 10% del salario que percibía el Mecánico en el mes inmediato anterior al que se produzca su promoción.

AUXILIAR/MECANICO/AGENTE PRINCIPAL: Se define así al personal que desarrolla todas las tareas de un auxiliar de primera bajo la supervisión y asistencia del auxiliar mayor y/o coordinador de grupo. Desempeña tareas de responsabilidad acorde a sus conocimientos y experiencia. Coordina información vía oral/escrita o electrónica entre departamentos. Firma de conformidad los procesos y reportes que realiza.

AUXILIAR/MECANICO/AGENTE DE PRIMERA: Comprende al personal que desempeña tareas de menor responsabilidad que las del auxiliar principal. Posee conocimientos generales de los trabajos que realiza dentro de su especialidad en la sección o departamento en que se desempeña.

AUXILIAR/MECANICO/AGENTE: Comprende al personal que desempeña tareas de menor relevancia y/o asistencia que el Auxiliar de Primera. Posee conocimientos generales de los trabajos que realiza dentro de su especialidad en la sección o departamento en que se desempeñe.

La implementación de las recategorizaciones establecidas en el presente Artículo no podrá implicar en ningún caso una disminución de la remuneración de los Agente/Auxiliares/Mecánicos al día de la fecha.

Segundo: Cuando un Agente/Auxiliar/Mecánico sea promovido a una categoría superior, éste percibirá la suma inferior del rango de la categoría a la que es promovido. El incremento resultante nunca podrá ser inferior al 10% del salario que percibía en el mes inmediato anterior al que se produzca su promoción.

Tercero: Las definiciones establecidas en el artículo anterior, son aplicables a todo el personal agrupado según sus funciones en:

a) Servicio de Aviones o personal de línea (afectado a la operación del vuelo).

Técnicos, Operaciones, Tráfico y Tareas Generales.

Técnicos: Mecánicos Generales de avión; Mecánicos Motoristas de avión; Radiotécnicos de avión; Electricistas de avión y aquellos que cumplan otras tareas similares o sustituyan a éstas conforme las nuevas tecnologías.

Operaciones: Despachantes operativos de aeronaves; Meteorólogos; Plateadores; Despachantes de carga; Gestores de visas; Despachantes de correo; de trámites aduaneros; control de equipajes y cargas para la seguridad del pasaje, Empleados de almacenes y depósitos, Empleado de rampa (quien moviliza manualmente los equipajes); Empleado motorista, quien moviliza equipos autónomos de propulsión, inclusive los que movilizan las aeronaves en rampa y aquellos que cumplan otras tareas similares, se sumen o sustituyan a éstas conforme las nuevas tecnologías y disposiciones sobre seguridad de la aeronave y el pasaje.

Tráfico: Empleados de atención al pasajero en el pre embarque, de asistencia al pasajero, de control del pasajero a través de cuestionarios; (Profilers), para la seguridad del pasaje; Cajeros, Vendedores de pasajes y aquellos que cumplan tareas similares, se sumen o sustituyan a éstas conforme las nuevas tecnologías y disposiciones sobre seguridad de la aeronave y el pasaje.

b) Tareas Generales: Matriceros; Torneros; Soldadores; Pintores, chapistas y todas las tareas similares o accesorias a las mismas.

c) Tareas administrativas: Es aquel que no se encuentra directamente afectado por la operación de la aeronave, si bien puede cumplir sus tareas dentro del Aeropuerto o en otras dependencias de las empresas de aviación. Comprende a los empleados de Reservas, Contaduría, Auditoria, Compras, Telefonistas, Secretarias, Comerciales (Vendedores de agencias, de pasajes, Promotores de venta de pasajes y venta en agencias; relaciones públicas y publicidad) y aquellos que cumplan otras tareas similares.

Cuarto: En atención a las categorías mencionadas las partes acuerdan la siguiente escala salarial:


Quinto: Teniendo en cuenta la fecha de celebración del presente Acuerdo, las recategorizaciones indicadas en el Artículo Segundo se instrumentarán en los recibos de haberes correspondientes al mes de noviembre de 2013.

Sexto: Rige a partir del día de la fecha el pago del art. 32 CCT 271/75 como bonificación por quebranto de caja la suma bruta remunerativa de pesos un mil ciento sesenta y cinco con 50/100 ($1.165,50) para aquellos empleados que se desempeñen exclusivamente como cajeros.

Séptimo: Rige a partir del día de la fecha el pago del art. 33 CCT 271/75 como bonificación por reintegro de gastos de comida la suma bruta remunerativa de pesos treinta y seis con 14/100 ($36,14).

Octavo: Rige a partir del día de la fecha el pago del art. 34 CCT 271/75 como compensación por transporte equivalente a la suma bruta remunerativa de pesos treinta y ocho con 85/100 ($38,85) por cada día efectivamente trabajado, pudiendo la empresa optar, en su defecto, por proveer ella misma el transporte.

Noveno: Rige a partir del día de la fecha el pago del art. 35 CCT 271/75 como bonificación por antigüedad la suma bruta remunerativa de pesos veinte ($20) por año trabajado de antigüedad.

Décimo: Rige a partir del día de la fecha el pago del art. 38 CCT 271/75 como bonificación por licencia, patente, o título habilitante la suma bruta remunerativa de pesos seiscientos treinta y tres con 50/100 ($ 633,50) por cada una que se utilice para el desempeño de sus funciones.

Onceavo: Las condiciones económicas establecidas en el presente acuerdo tendrán vigencia hasta el 1º de marzo de 2014.

Doceavo: El presente acuerdo sustituye cualquier cláusula del Convenio Colectivo N° 271/75, que pudiera oponerse a éste; siempre que la que aquí se establezca, implique una mejora en las condiciones laborales o económicas del trabajador.

Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan su homologación al Director Nacional de Negociación Colectiva. Sin perjuicio de ello se conviene expresamente que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de lo dispuesto en el art. 1197 del Código Civil.

De conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.