MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL
TRABAJO
Disposición 500/2014
Bs. As., 25/11/2014
VISTO el Expediente N° 1.539.815/12 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 y 58/75 del Expediente citado en el Visto obra el
acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL AERONÁUTICO (APA)
por la parte gremial y las empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD
ANÓNIMA, AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, OPTAR
OPERADOR MAYORISTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS SOCIEDAD ANÓNIMA, JET PAQ
SOCIEDAD ANÓNIMA y AEROHANDLING SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo convienen nuevas condiciones salariales en el
marco de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa N° 46/91 “E”,
49/91 “E”, 300/98 “E” y 356/99 “E”, conforme surge de los términos y
contenido del texto pactado.
Que en relación a las sumas previstas en las cláusulas 1.1°, 1.2°,
1.4°, 2° y 3° del acuerdo de marras y en atención a la fecha de
celebración del acuerdo de marras, 7 de noviembre de 2012, resulta
procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no
remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los
trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es,
exclusivamente, de origen legal.
Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de
la presente homologación, las sumas establecidas en las cláusulas 1.2°
y 1.4° son de carácter remunerativo.
Que consecuentemente y sin perjuicio de la homologación que se dispone,
cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier
concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el
carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral
y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las
leyes de seguridad social.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de las partes empleadoras signatarias y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley
14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero a quinto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DEL PERSONAL AERONÁUTICO (APA) por la parte gremial y las
empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS
CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, OPTAR OPERADOR MAYORISTA DE SERVICIOS
TURÍSTICOS SOCIEDAD ANÓNIMA, JET PAQ SOCIEDAD ANÓNIMA y AEROHANDLING
SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 2/4 y 58/75 del Expediente
1.539.815/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición en la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 2/4 y 58/75 del Expediente 1.539.815/12.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente conjuntamente con los legajos de los
Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa N° 46/91 “E”, 49/91 “E”,
300/98 “E” y 356/99 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.539.815/12
Buenos Aires, 27 de Noviembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 500/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 y 58/75 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1839/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO CONVENCIONAL
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de noviembre de 2012
se reúne el Señor Pablo Ceriani en su carácter de Gerente de Área
Económico Financiero de las Empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD
ANÓNIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR S.A. y de sus empresas
controladas OPTAR S.A., JET-PAQ S.A. Y AEROHANDLING S.A. y los
trabajadores de las empresas mencionadas, representados en este acto
por el Sr. Edgardo Llano, en su carácter de Secretario General de la
ASOCIACIÓN DEL PERSONAL AERONÁUTICO (A.P.A.), en adelante “LA
ASOCIACION” con el objeto de instrumentar la cláusula Quinta del
acuerdo suscripto el 22.10.12 con la Federación Argentina del Personal
Aeronáutico (FAPA) según se especifica a continuación:
PRIMERA: Que en el marco de las negociaciones paritarias
correspondientes a la ronda salarial 2012-2013 las partes convienen:
1) Desde el 01/10/2012 y hasta el 31/12/2012, un incremento del 21% del
Sueldo Neto Mensual, tomando como referencia para su cálculo el Sueldo
Neto de cada trabajador correspondiente al mes que corresponda, el que
tendrá carácter de suma no remunerativa, materializado en la
liquidación de haberes a través de la voz de pago “Suma No Rem Acta
221012 art1”.
2) Desde el 01/01/2013 y hasta el 31/03/2013, un incremento del 25% del
Sueldo Neto Mensual, tomando como referencia para su cálculo el Sueldo
Neto de cada trabajador correspondiente al mes que corresponda, el que
tendrá carácter de suma no remunerativa, materializado en la
liquidación de haberes a través de la voz de pago “Suma No Rem Acta
221012 art2”.
3) Desde el 01/04/2013 y hasta el 30/09/2013, un incremento del 25% del
Sueldo Base Mensual, modificándose así el artículo correspondiente de
la norma convencional vigente, tomando como referencia para su cálculo
el Sueldo Base Mensual del mes de marzo 2012, quedando estipulado de la
siguiente manera:
4) Desde el 01/01/2013 y hasta el 30/09/2013, se adicionará una suma
equivalente al 3% del Sueldo Neto Mensual, tomando como referencia para
su cálculo el Sueldo Neto del mes de marzo 2012, el que tendrá carácter
de suma no remunerativa, materializado en la liquidación de haberes a
través de la voz de pago “Suma No Rem Acta 221012 art4”. Si al término
del plazo del presente, las partes no alcanzaran un acuerdo salarial
satisfactorio para el período siguiente, se entenderá que el importe
mensual aquí estipulado continuará vigente.
Observaciones:
Se entiende, a los fines de toda esta acta, por Sueldo Neto: devengado
fijo + variables fijas + conceptos no remunerativos fijos
convencionados, menos descuentos de ley. Se aclara que el rubro 4351
“Suma no Rem. Acta 05-09” para los ingresantes al mes de marzo 2012 fue
establecido en $ 1200,32 mensuales.
El porcentaje previsto en 3) se aplicará asimismo a los rubros Fijos,
Variables y No Remunerativos convencionados. Asimismo se aplicarán los
mismos porcentajes a los rubros 4146 y 4131 y sus ajustes respectivos,
siendo reflejados los resultados en los rubros de ajuste de dichos
decretos.
Respecto de la aplicación de los puntos 3) y 4) de la presente
cláusula, se establece que para el caso de que algún trabajador no haya
devengado haberes por cualquier razón, a efectos de tomar el sueldo de
referencia se construirá el haber de ese mes en base al devengado fijo
que le hubiera correspondido percibir en caso de estar en actividad.
Asimismo se determina para cálculo de los rubros no remunerativos
convencionados para el personal Part Time, el pago proporcional a las
horas trabajadas.
SEGUNDA: Dado que oportunamente se estableció la vigencia de esta ronda
salarial a partir del 1° de abril de 2012, pero que el tiempo
transcurrido dificulta sobremanera las reliquidaciones salariales, se
ha resuelto abonar a todo el personal representado un pago
extraordinario por única vez, y como tal no susceptible de ser
considerado por las partes como piso o referencia para la negociación
salarial 2013-2014, pagadero en 2 cuotas, de naturaleza no remunerativa
a todos sus efectos. La primer cuota será el equivalente al 30% del
monto resultante, abonándose la misma en el mes de noviembre 2012, y en
cuya oportunidad se retendrá el anticipo otorgado según Cláusula
Séptima del Acuerdo suscripto con FAPA el 22.10.2012. Y el 70% restante
se abonará con el sueldo del mes de enero 2013.
TERCERA: Se abonará por única vez y con carácter extraordinario, con la
segunda cuota del SAC 2012, una suma no remunerativa equivalente a la
diferencia entre la mitad del sueldo neto correspondiente al mes de
diciembre 2012 y el cálculo de la segunda cuota del SAC 2012; con más
el 10,5% del sueldo neto de cada trabajador correspondiente al mes de
junio 2012.
Asimismo, al momento de liquidarse el rubro “Compensación Mayores
Gastos”, se abonará por única vez y con carácter extraordinario una
suma no remunerativa equivalente al 38,6% del incremento previsto en la
cláusula primera punto 1).
CUARTA: Conforme a los compromisos asumidos en el presente y en
consonancia con los objetivos compartidos, y dado el impacto económico
que refleja este entendimiento vigente para esta instancia, el mismo
refleja el mayor esfuerzo de equidad interna en pos de recomponer los
ingresos de la fuerza laboral representada por las distintas entidades
sindicales y cuyas características y nivel de especialización resultan
estratégicos para la debida prestación de los servicios comprometidos,
de modo tal que el porcentaje de incremento convenido resulte igual al
aplicado al resto de los agrupamientos convencionales, teniendo en
cuenta para ello las distintas configuraciones salariales previstas en
cada uno de los convenios colectivos de trabajo vigentes en la Empresa.
En ese marco de modificarse y/o mejorarse con posterioridad a la
suscripción de esta Acta, acuerdos con otras Asociaciones Sindicales
que vulneren los parámetros establecidos para la presente ronda
negocial, éstos serán de inmediata aplicación a este colectivo.
QUINTA: Las partes trabajarán en forma conjunta y mancomunada para
asegurar una adecuada operación y prestación del servicio en tiempo y
forma, que conlleven al mejoramiento de la imagen de la Empresa, y a su
vez, permitan elevar los índices de productividad y calidad del
servicio, todas estas condiciones de cumplimiento ineludible para la
materialización del acuerdo alcanzado en la presente.
SEXTA: Que en este sentido, las partes se comprometen a mantener un
diálogo social, que permita construir relaciones maduras entre los
actores involucrados, agotando previo a la adopción de medidas de
acción directa, las herramientas de autocomposición previstas para la
resolución de los conflictos que se susciten entre las partes,
preservando en todos los casos, el interés de los usuarios del servicio
aerocomercial. En tal sentido, coinciden en la necesidad de preservar
el actual marco de armonía laboral existente y por toda la vigencia del
presente acuerdo, ratificando asimismo las pautas y compromisos
acordados oportunamente entre el ESTADO NACIONAL y las ENTIDADES
GREMIALES. El cumplimiento por parte de la Empresa de las cláusulas
obligacionales estará condicionado al irrestricto respeto por parte de
la entidad Sindical del compromiso efectivo de la cláusula de paz
social. Las partes se comprometen a trabajar en conjunto en la solución
de los temas convencionales pendientes que suscitaran diferencias entre
las mismas, asumiendo el compromiso de buscar la solución que cada caso
requiera.
SEPTIMA: Las partes con la firma de este Acuerdo, dan por concluida en
este acto y a partir de la suscripción de la presente, la ronda
salarial para el período abril de 2012 - septiembre 2013, finiquitando
así las tratativas salariales correspondientes a dicha ronda negocial,
definiendo como inicio de la ronda salarial octubre 2013 - septiembre
2014 el mes de agosto de 2013.
Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman
al pie en el lugar y fecha arriba indicados, cinco ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose en su oportunidad, a
elevar el mismo para su correspondiente homologación ante la Autoridad
de Aplicación.