MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL
TRABAJO
Disposición 491/2014
Bs. As., 21/11/2014
VISTO el Expediente N° 1.615.140/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.615.140/14 obra el Acuerdo
celebrado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y
la empresa SERVICIOS ENERGETICOS DEL CHACO EMPRESA DEL ESTADO
PROVINCIAL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes convienen conformar la
estructura orgánica en los distintos niveles y categorías del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 36/75 del Área Administrativo Comercial de la
Gerencia San Martin, conforme surge de los términos y contenido del
texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para dictar la presente surgen de lo
dispuesto por el Decreto N° 738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Declárese registrado el Acuerdo celebrado por la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la empresa
SERVICIOS ENERGETICOS DEL CHACO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL, obrante
a fojas 2/4 del Expediente N° 1.615.140/14, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la DIRECCIÓN
GENERAL DE REGISTROS, GESTIÓN Y ARCHIVO DOCUMENTAL dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.615.140/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 36/75.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo registrado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.615.140/14
Buenos Aires, 25 de Noviembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 491/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1820/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Resistencia, capital de la provincia del Chaco, a los
veinte días del mes de marzo del año dos mil catorce, entre el
Directorio de SERVICIO ENERGETICO DEL CHACO EMPRESA DEL ESTADO
PROVINCIAL en adelante denominada “LA EMPRESA”, representada en este
acto por su presidente el Ing. CESAR LUIS COTICHELLI y el Vocal Sr.
SERGIO KNORRE y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA
(FATLYF) representada en este acto por los Sres. RUBEN DARIO BETTINOTTI
y JUAN CARLOS MENENDEZ en su carácter de Secretario Gremial del
Sindicato Luz y Fuerza Mercedes y Sr. GUILLERMO MOSER Secretario
General Sindicato Luz y Fuerza Mercedes, en adelante denominada “LA
FEDERACION”, manifiestan que se reúnen con el objeto de convenir
metodología de organización básica de estructuras tendiente a dar
respuesta al requerimiento del ÁREA ADMINISTRATIVO COMERCIAL DE LA
GERENCIA SAN MARTIN. A tal fin LAS PARTES acuerdan suscribir el
presente que se regirá por las normativas vigentes aplicables:
PRIMERA: LA EMPRESA en el marco del derecho que le compete para definir
y determinar las políticas de Dirección y Organización, promocionará a
los trabajadores, brindando a los mismos una capacitación especifica,
con el objeto de adquirir los conocimientos a fin de realizar las
tareas propias de la actividad a desarrollar.
SEGUNDA: Las personas, cuyos datos figuran en la planilla anexa,
pasarán a conformar la estructura Orgánica en los distintos niveles y
categorías del Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75, del ÁREA
ADMINISTRATIVO COMERCIAL DE LA GERENCIA SAN MARTIN.
TERCERA: El ÁREA ADMINISTRATIVA COMERCIAL DE LA GERENCIA SAN MARTIN
estará conformada por los Sectores Recaudaciones, Usuario, Personal,
Almacenes, Mesa de Entradas y Maestranza.
CUARTA: El ÁREA ADMINISTRATIVA COMERCIAL DE LA GERENCIA SAN MARTIN
quedará conformada por un Jefe de Área, Categoría Supervisor Nivel “C”,
con Mando y dedicación Funcional.
QUINTA: El Sector Recaudaciones quedará conformado por 1 (un) Encargado
de Recaudaciones (Sup. Nivel “D”) con Mando y Dedicación Funcional
(34%), 1 (un) Auxiliar Administrativo Mayor (Categoría 10), 1 (un)
Auxiliar Administrativo (Categoría 6), 3 (tres) Toma Estado (Categoría
7) y 1 (cuatro) Oficiales Cortador Conexionista (Categoría 8), todos
del CCT 36/75.
SEXTA: El Sector Usuarios quedará conformado por 1 (un) Encargado de
Usuarios (Categoría 10) con dedicación funcional (34%), 1 (un) Auxiliar
Administrativo Mayor (Categoría 8), todos del CCT 36/75.
SÉPTIMA: El Sector Personal quedará conformado por 1(un) Encargado de
Personal (Sup. Nivel “B”), del CCT 36/75.
OCTAVA: El Sector Almacenes quedará conformado por 1 (un) Jefe de
Almacenes de Almacenes (Supervisor Nivel “A”), con Mando y Dedicación
Funcional, 1 (un) Despachante de Almacén (Categoría 8), del CCT 36/75.
NOVENA: El Sector de Mesa Entradas quedará conformado por un Encargado
de Mesa de Entradas (Categoría 8), del CCT 36/75.
DÉCIMA: El Sector Maestranza quedará conformado por 1 (un) Agente
(Categoría 5), del CCT 36/75.
No siendo para más, previa lectura y ratificación; se suscriben cinco
(5) ejemplares de un mismo tenor y efecto.