CONTRATOS
Decreto 2/2015
Modelo de Contrato de Préstamo. Aprobación.
Bs. As., 5/1/2015
VISTO el Expediente N° S01:0149089/2014 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo N°
ARG-113/2014, propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA
y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA
(FONPLATA), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo N° ARG-113/2014, el
FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA)
se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin
de cooperar en la ejecución del “Proyecto Creación de un Ente Nacional
de Programación y una Red de Salas Cinematográficas para la Promoción y
Difusión de Contenidos Audiovisuales de Argentina y de la Región” por
un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES NUEVE MILLONES NOVECIENTOS
CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES (U$S 9.953.383).
Que el objetivo del Proyecto es mejorar las posibilidades de
conservación y desarrollo del sector cinematográfico de la REPÚBLICA
ARGENTINA en el país y otros mercados externos, mediante la creación de
una nueva cadena de distribución de contenidos regionales que incorpora
nuevas oportunidades para los productores, salas de exhibición y
consumidores de la región, reforzando su potencial de integración
política, cultural, social y económica.
Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán CUATRO (4)
componentes: (i) “Creación e instalación del Ente Nacional de
Programación Regional (ENPR).”; (ii) “Consolidación de una red de salas
digitales nacionales”; (iii) “Expansión de las salas digitalizadas a
los países de la región” y; (iv) “Gerenciamiento”.
Que la ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos del
financiamiento serán llevadas a cabo por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE
Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA), el cual será designado como “Organismo
Ejecutor”.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, suscriba el Contrato de
Préstamo, así como toda otra documentación relacionada con la
operatoria de dicho préstamo.
Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Economía y Finanzas Públicas para que, en nombre y representación de la
REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo N° ARG-113/2014 y
acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del
“Proyecto Creación de un Ente Nacional de Programación y una Red de
Salas Cinematográficas para la Promoción y Difusión de Contenidos
Audiovisuales de Argentina y de la Región”, siempre y cuando no
constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni
deriven en un incremento de su monto o una alteración en el
procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en
este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y
objetivos a los que será destinado el mencionado Préstamo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el
Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y el Artículo 53 de
la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase el
Modelo de Contrato de Préstamo N° ARG-113/2014 a celebrarse entre la
REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA
CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), por un monto de hasta DÓLARES
ESTADOUNIDENSES NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL
TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES (U$S 9.953.383), destinado a financiar
parcialmente el “Proyecto Creación de un Ente Nacional de Programación
y una Red de Salas Cinematográficas para la Promoción y Difusión de
Contenidos Audiovisuales de Argentina y de la Región”, que consta de
las Estipulaciones Especiales integradas por SIETE (7) Capítulos, de
las Normas Generales integradas por ONCE (11) Capítulos y UN (1) Anexo
Único, cuyas copias autenticadas forman parte integrante del presente
decreto como Anexo I. Asimismo, forma parte integrante de la presente
medida, como Anexo II, la copia autenticada de la Resolución N° 1.328
de fecha 27 de agosto de 2013 del citado Fondo Financiero mediante la
cual se aprueban las “Políticas para la Adquisición de Bienes y
Servicios y para la Contratación de Consultores y Firmas Consultoras
por Prestatarios y Beneficiarios de FONPLATA”, correspondiente a la
edición del mes de agosto de 2013.
Art. 2° — Facúltase al señor
Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o
funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo N°
ARG-113/2014 y su documentación adicional, conforme al modelo que se
aprueba por el Artículo 1° del presente decreto.
Art. 3° — Facúltase al señor
Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o
funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de
Préstamo N° ARG-113/2014, cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1° de
la presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios
sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un
incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento
arbitral pactado.
Art. 4° — Desígnase al
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA), como
“Organismo Ejecutor” del “Proyecto Creación de un Ente Nacional de
Programación y una Red de Salas Cinematográficas para la Promoción y
Difusión de Contenidos Audiovisuales de Argentina y de la Región”,
quedando facultado para realizar todas las operaciones y contrataciones
necesarias para la ejecución del Proyecto, conforme las normas y
procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo que se
aprueba por el Artículo 1° de la presente medida.
Art. 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel
Kicillof. — Teresa A. Sellarés.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)