MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2311/2014
Bs. As., 27/11/2014
VISTO el Expediente N° 1.641.932/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo obrante a fojas 3 del
Expediente N° 1.641.932/14, celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el
sector sindical y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, ratificado a fojas 4
y 5 del de las mismas actuaciones, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que se declaró formalmente constituida la Comisión Negociadora para la
negociación propiciada en el Expediente N° 1.606.704/14, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley N° 23.546.
Que mediante el acuerdo de marras, establecen, entre otras cuestiones,
el monto a abonar en concepto de “viáticos”, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 232/97 “E”, con vigencia a partir
del 1° de julio de 2014, conforme los lineamientos allí establecidos.
Que, sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone,
en cuanto al carácter asignado a la suma establecida en el artículo
primero del acuerdo bajo examen, corresponde hacer saber a las partes
que al respecto rige lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que el convenio colectivo ut-supra, referido, ha sido oportunamente
celebrado entre la entidad sindical de marras, junto con la empresa
UNITED TECHNOLOGIES AUTOMOTIVE DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que conforme surge de los antecedentes obrantes por ante esta Cartera
Laboral, se ha acreditado que la firma INDUSTRIAS LEAR ARGENTINA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA es continuadora de la empresa
UNITED TECHNOLOGIES AUTOMOTIVE DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que en consecuencia, las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad conjunta de las partes
celebrantes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el
considerando cuarto de la presente medida.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 3 del
Expediente N° 1.641.932/14, celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el
sector sindical y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, ratificado a fojas 4
y 5 del mismo Expediente, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 3 conjuntamente con las actas de
ratificación de fojas 4 y 5, todos del Expediente N° 1.641.932/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase
a la guarda del presente conjuntamente con el legajo del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 232/97 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.641.932/14
Buenos Aires, 01 de Diciembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2311/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3, 4 y 5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1841/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA-ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de Septiembre de
2014, comparecen en representación de INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA
S.R.L. el Sr. Horacio Las Heras, Apoderado y el Sr. Walter J. Quiroga,
Gerente de Recursos Humanos, por una parte y por la otra el Sr. Ricardo
Pignanelli, Secretario General de SMATA, Sr. Mario Manrique, Secretario
Adjunto, Sr. Gustavo Moran, Secretario Gremial, Sr. Ricardo De Simone,
Subsecretario Gremial, Sr. Jose Caro, Delegado General, Sr. Salvador
Esposito, Sr. Luis Alvarez, Sr. Luis Paparatto y la Sra. Susana
Gimenez, Consejo Directivo, todos por el Sindicato de Mecánicos y
Afines del Transporte Automotor (SMATA), las PARTES consideran:
Ante la solicitud planteada por la Representación Gremial, se acuerda:
PRIMERO: A partir del 1° de Julio de 2014 la empresa elevará lo abonado
en concepto de viáticos a la suma de $ 6.- (Seis pesos) por cada uno de
los 84 boletos comprometidos de conformidad con lo dispuesto por el
art. 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo. En tal sentido mantienen
el carácter de no remunerativo de acuerdo a lo indicado en la citada
norma.
SEGUNDO: Paz Social: Las PARTES asumen el compromiso expreso de buscar
soluciones a sus diferencias, de cualquier naturaleza que éstas sean, a
través de métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar las
alternativas existentes o posibles, evitando por todos los medios a su
alcance, si se presentare una situación en que las mismas no acordaren,
medidas de acción que afecten la producción normal de la Planta. Las
medidas de acción directa sólo serán puestas en práctica, por
cualquiera de las PARTES, cuando las mismas lleguen a un claro
conocimiento de que han agotado toda otra vía de entendimiento,
incluyendo la intervención de las autoridades pertinentes del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
TERCERO: Cualquiera de las PARTES podrá presentar este documento ante
las autoridades del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la
Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí
pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las PARTES, por
imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
No siendo para más y en prueba de conformidad, se firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar indicados
en el inicio del presente.
Expediente N° 1641932/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de
septiembre de 2014, siendo las 15:00 horas, comparecen espontáneamente
en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva,
ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones
Laborales N° 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Aires el Sr. Jorge SANCHEZ (DNI:
12.980.332), y la Sra. Graciela Susana GIMENEZ (DNI 25.627.592), en
calidad de miembros del CDN, el Sr. José Luis PAPARATTO (DNI:
14.904.077) en calidad de Colaborador Gremial; en representación de la
Empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SRL, con domicilio legal en
Cerrito N° 866, Piso 9° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hace
el Dr. Horacio Raúl LAS HERAS (T° 26 F° 57), en calidad de apoderado.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, y cedida la
palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo,
manifiestan que: acompañan ratifica íntegramente el acuerdo de partes
arribado en forma directa el día 5 de septiembre de 2014 y acreditado a
fojas 3 del expediente de referencia, del que reconocen como propias
las firmas allí insertas, y manifiestan su solicitud de homologación.
El acuerdo alcanzado se realiza en el marco del CCT 232/97 “E” y
alcanza a aproximadamente 550 trabajadores.
Cedida la palabra, la representación sindical declara bajo juramento
que da cumplimiento a lo previsto en el artículo 1° de la Ley N° 26.574
(cupo femenino) y al día de la fecha no cuenta con delegados de
personal en la empresa.
Acto seguido, la funcionaria actuante COMUNICA a la representación
sindical que el acuerdo, en el plazo de DIEZ (10) días, deberá ser
ratificado por el Secretario General, Adjunto y/o Gremial. Cumplido
ello, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de
legalidad previsto en la Ley N° 14.250. En este estado y no siendo para
más, a las 15:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los
comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y
ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.
Expediente N° 1641932/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de
septiembre de 2014, siendo las 15:15 horas, comparece espontáneamente
en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva,
ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones
Laborales N° 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con
domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el
Sr. Gustavo MORÁN (DNI: 12.349.768), en calidad de Secretario Gremial.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de
todo lo actuado, y cedida la palabra al representante sindical,
manifiesta que: toma vista del estado actual de las actuaciones y
ratifica, de conformidad con todo su contenido, el acuerdo celebrado
con la Empresa Industrias Lear de Argentina S.R.L. el día 5 de
septiembre de 2014, en el marco del CCT 232/97 “E” y acreditado a fojas
5 del expediente de referencia, solicitando su homologación.
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA
que el acuerdo ratificado anteriormente, del cual solicita su
homologación, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al
control de legalidad previsto en la Ley N° 14.250. En este estado y no
siendo para más, a las 15:20 horas, se da por finalizado el acto
firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para
constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.