MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2309/2014
Bs. As., 27/11/2014
Visto el Expediente N° 1.598.996/13 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 22/27 del Expediente N° 1.598.996/13 obra el acuerdo
celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y
AFINES (F.A.T.C.A.) por el sector sindical y la empresa CERVECERIA
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA ISENBECK por la parte empleadora, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron nuevas
condiciones laborales y salariales para los trabajadores comprendidos
en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 575/10, conforme las pautas y
condiciones que surgen del texto acordado.
Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en la cláusula
tercera del presente, corresponde reiterar a las partes lo
oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter,
en el considerando cuarto de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO
N° 1882 de fecha 4 de diciembre de 2013.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el
considerando tercero de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 22/27
del Expediente N° 1.598.996/13, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA
DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.) por el sector sindical
y la empresa CERVECERIA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA ISENBECK por la
parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 22/27 del Expediente N°
1.598.996/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 575/10.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.598.996/13
Buenos Aires, 01 de Diciembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2309/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 22/27 del expediente de
referencia. quedando registrado bajo el número 1843/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
F.A.T.C.A. Y CERVECERÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA ISENBECK
EXPEDIENTE N° 1-2015-1598996/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de
diciembre de 2013, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (FATCA), los Sres. Néstor Alejandro
SCHLEGEL, DNI 20.861.789; Estanislao RODRIGUEZ, DNI 12.132.319; y
Horacio ROMERO, DNI 24.748.484; y, por el SINDICATO DE TRABAJADORES
CERVECEROS ISENBECK (STCI) Horacio Romero, DNI 24.478.484, como
Secretario General, y por CERVECERIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
ISENBECK (CASA ISENBECK), los Sres. Juan Manuel Martín, DNI 24.313.848
y Francisco Javier Caldarola, DNI 30.035.785 (en adelante CASAI o LA
EMPRESA en forma indistinta), convienen en celebrar el presente acuerdo
complementario al Convenio Colectivo de Trabajo y al acuerdo salarial
de actividad, suscriptos ambos por la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA
ARGENTINA (en adelante Cámara Cervecera) y la FATCA, mediante
expediente N° 1-2015-1576086/2013.
ART. 1 ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL-
Quedan comprendidos en el presente Acuerdo, aquellos trabajadores
cerveceros de la empresa que se encuentran actualmente incluidos y
convencionados en el CCT N° 575/10, homologado mediante Resolución N°
90/10.
ART. 2 INCREMENTO SALARIAL
2.1 Se ratifican los incrementos salariales pactados en el artículos
A.1 del “Acuerdo Global de Actividad 2013/14” suscripto entre la Cámara
Cervecera y FATCA en el expediente referido en 2.1, detallándose los
mismos a continuación conforme lo siguiente:
2.2 Se acuerda un incremento salarial del veinticuatro por ciento (24%)
para el período considerado entre el 1 de agosto de 2013 y el 31 de
Julio del 2014, el cual será otorgado por las empresas en tres tramos
conforme a la siguiente esquema de pago: a) doce por ciento (12%) a
partir del mes de diciembre de 2013 ; b) Un cinco por ciento (5%) a
partir del mes abril de 2014; y c) Un siete por ciento (7%) a partir
del mes de Junio de 2014.
2.3 Todos los tramos de incremento salarial indicados en el punto 2.2,
tienen como base de referencia los salarios del mes de Julio de 2013 e
impactan en la totalidad de los conceptos convencionales.
Se acompaña como Anexo I grilla salarial, siendo la misma comprensiva del presente acuerdo.
2.4 Con respecto a la “Asignación por título” establecida en el art. 26
del Convenio Colectivo de Trabajo, teniendo en cuenta que CASAI se
encuentra abonando unos valores que están atrasados respecto del resto
de la industria se conviene en el Anexo II, la forma en que será
incrementado dicho adicional para que en un plazo máximo de hasta
Diciembre del 2014, se alcance los parámetros promedio de la actividad.
Se acompaña como Anexo II grilla salarial, siendo la misma comprensiva del presente acuerdo.
ART. 3 ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA:
3.1 En virtud de la renovación del CCT, se acuerda el otorgamiento de
las siguientes sumas extraordinarias: (i) La suma de Pesos cuatro mil
($ 4.000), la cual podrá abonarse hasta la primer semana de enero de
2014, sin perjuicio que las empresas podrán anticiparlo durante el mes
de diciembre de 2013 pero devengando e imputando dicho pago a enero de
2014 (pagadero el 3 de Enero de 2014); (ii) Conjuntamente con los
salarios del mes de marzo de 2014, se abonará la suma de pesos dos mil
($ 2.000) como correspondiente a dicho mes y; (iii) Conjuntamente con
los salarios del mes de mayo de 2014, se abonará la suma de pesos dos
mil ($ 2.000) como correspondiente a dicho mes.
3.2 Los valores indicados anteriormente se consideran tomando como
referencia la Categoría “Media” de convenio. Se entiende por categoría
Media la categoría equidistante entre la inicial y la categoría mejor
remunerada considerando a tal efecto el valor del salario básico de
cada categoría. El valor mencionado se ajustará en forma proporcional
(hacia arriba o hacia abajo) conforme el salario básico de la categoría
que revista cada trabajador. A tal efecto, las Partes manifiestan que
han considerado como Categoría “Media”, en los términos del acuerdo
referido, la categoría “C” para el personal industrial y la Categoría
“GESTOR COMERCIAL” para el área de VENTAS.
3.3 Estas Asignaciones se abonarán a los trabajadores permanentes que al momento del pago se encuentren prestando tareas.
3.4 En relación con el personal temporario y/o de prestación parcial de
tareas, los importes correspondientes a cada cuota serán abonados en
forma proporcional al tiempo efectivamente laborado en cada uno de los
períodos o meses considerados durante los plazos supra detallados,
específicamente respecto de la primera asignación se considerará
proporcional al tiempo trabajado durante el período 1 de Agosto de 2013
al 30 de Noviembre de 2013.
3.5 Esta asignación asistencial no remunerativa, en razón de su
naturaleza, no será considerada para el cálculo de horas extras y/u
otras referencias salariales, previsionales, tributarias o laborales.
3.6 Se conviene que la totalidad de los pagos que, con carácter No
Remunerativo, deban efectuar las empresas de la Cámara a cualquier
trabajador como consecuencia de este Acuerdo, generarán la obligación
de pago a la FATCA de una suma equivalente a los aportes y
contribuciones de Obra Social y Sindicales (es decir, 11% sobre los
valores de esos pagos), importes que deberán depositarse en la cuenta
bancaria de FATCA. Cada empresa deberá informar, mes a mes, el detalle
de los empleados a que aplica esta cláusula, con nombre y asignaciones
No Remuneratorias percibidas para efectuar el control de este pago.
3.7 Sin perjuicio de ello, se aclara que a los efectos de regímenes
rotativos de trabajo en el caso del personal industrial, este pago se
ajustará en función del régimen de trabajo, es decir que para los
trabajadores del régimen rotativo 240, el valor correspondiente será
incrementado en un 21,75% y/o su proporcional según el tiempo
efectivamente trabajado en ese régimen.
A los efectos de cumplimentar y adecuar la situación particular, se
detalla el valor correspondiente a cada categoría y cuotas detalladas
en Anexo III, el cual se acompaña al presente, siendo el mismo
comprensivo del presente acuerdo. Conjuntamente, en mismo anexo se
adjunta grilla de la asignación establecida en el párrafo 2.7 del
apartado A.2. del “Acuerdo Global de Actividad 2013/14”.
ART. 4 MODIFICACIONES CONVENCIONALES.
En concordancia con lo establecido en el art. B del “Acuerdo Global de
Actividad 2013/14” las Partes estipulan que designarán su comité de
representantes a partir de la suscripción del presente a efectos de
cumplir los compromisos allí asumidos y fijarán un cronograma de
discusión de los temas particulares.
4.1 En función del compromiso asumido en el art. B.1.1 y B.1.2 del
acuerdo “Acuerdo Global de Actividad 2013/14”, la empresa acordará con
la representación sindical el cronograma de traspaso y encuadramiento
del personal involucrado en la modificación al ámbito personal
establecido en el art. 4 del CCT incorporando al CCT las posiciones del
personal que aquí se detalla: i) Paleros: entendiéndose por tal, el
personal de acopio de biomasa, maíz desgerminado, y recepción de cebada
malteada; (ii) tratamiento de producto cervecero para disposición final
(Isla Ecológica); (iii) operadores de call center; (iv) personal
operativo de control de Calidad.
4.2 La empresa, acordará durante el mes de Enero de 2014 el cronograma
de traspaso y encuadramiento del personal involucrado. Estas
incorporaciones al nuevo Convenio Colectivo podrán hacerse efectivas
hasta el mes de marzo de 2014, pero deberán abonarse en forma
retroactiva al 1° de enero de 2014 las diferencias salariales que
pudieran existir, así como todo ajuste pertinente y cualquier pago
correspondiente a FATCA que tales diferencias y encuadramiento
involucren.
4.3 La empresa en forma conjunta con la representación sindical
formarán una Comisión Mixta que trabajará durante el período que
transcurra del 1° de marzo de 2014 al 15 de abril de 2014, con la
finalidad de: (i) analizar una revisión integral del texto, alcance y
aplicación de los arts. 4 y 28 del CCT de la Industria; (ii) analizar
una unificación de pagos y calificaciones profesionales en toda la
industria y comercialización; (iii) analizar la implementación de los
temas correspondientes a productividad. Esta Comisión Mixta deberá
constituirse por ante el MTESS, fijar en dicha sede el cronograma de
temas y de fechas de las reuniones, luego deberá reunirse en forma
privada y presentar con la periodicidad que se defina en la reunión de
constitución en el MTESS (y que debería ser quincenal o semanal) sus
avances y/o sus conclusiones para que el MTESS pueda realizar un debido
seguimiento de lo avanzado por la Comisión Mixta.
4.5 RECATEGORIZACION En función de la implementación de las nuevas
formas de trabajo las empresas procederán a recategorizar integralmente
sus funciones y otorgarán en base a ello, a partir del 1° de agosto de
2014, un incremento del dos coma cinco (2,5%) acumulativo a todo el
personal convencionado.
Se acompaña como Anexo IV grilla correspondiente al proceso de
recategorización detallado en el punto 4.5 del presente, siendo la
misma comprensiva del presente acuerdo.
4.6 Las Partes ratifican el valor del préstamo para turismo conforme lo
reglado en el art. 15 del CCT 575/10, elevando el valor del tope
correspondiente al mismo a la suma de $ 7.000 (pesos siete mil) por
grupo familiar (concepto que incluye a los trabajadores solteros como
conformando uno de esos grupos) y exclusivamente para aquellos
préstamos a ser otorgados a partir de la celebración del presente
Acuerdo salarial hasta el 31 de Julio de 2014 y mientras dure su
vigencia.
ART. 5 IMPLEMENTACION
La Empresa y la FATCA, por si y en representación de la totalidad de
los sindicatos adheridos a dicha FEDERACION, ratifican el objetivo
común de mantener los canales de diálogo permanentes y de priorizar de
manera armoniosa y ordenada las relaciones laborales, a fin de evitar
cualquier situación de conflictividad. Por ello, sin que implique
renunciar a los derechos que les competen, las Partes declaran su firme
determinación de realizar los mayores esfuerzos y de prestar la más
amplia colaboración tendiente a que no se interrumpa la continuidad de
la producción y de la comercialización, buscando resolver los
conflictos que pudieren surgir y que fueren susceptibles de afectar el
normal desarrollo de las actividades, mediante la efectiva utilización
del consenso mutuo y de todas las herramientas legales y convencionales
correspondientes, durante el plazo de vigencia del presente acuerdo.
Las Partes solicitan la homologación, registro y publicación del
presente acuerdo que es integrativo y complementario del Convenio
Colectivo de Trabajo y del “Acuerdo Global de Actividad 2013/14”,
suscriptos para la actividad cervecera y maltera en la República
Argentina, firmando los comparecientes de conformidad cuatro ejemplares
de un mismo tenor y a un solo efecto.
No habiendo para más, y previa lectura y ratificación de lo manifestado
por parte de los comparecientes, se da por finalizado el acto, firmando
los mismos de conformidad y para constancia por ante mí, que CERTIFICO.
ACUERDO SALARIAL 2013
CERVECERIA ARGENTINA S.A. Isenbeck - FATCA
ANEXO I
GRILLA SALARIAL DEL PERSONAL INDUSTRIAL (Art. 2)
ANEXO II
VALORES DE ADICIONAL POR TÍTULO (Art. 2.4)
ANEXO III
ASIGNACION NR EXTRAORDINARIA (Art. 3)
ASIGNACION MENSUAL (Art. A2.2.7 Acuerdo Global de Actividad 2013/14)
ANEXO IV
RECATEGORIZACION PERSONAL INDUSTRIAL (Art. 4.5)