MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2307/2014
Bs. As., 27/11/2014
VISTO el Expediente N° 302.371/14 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/3 del Expediente N° 302.371/14 obra el acuerdo celebrado
entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA
ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte gremial, y el ENTE PROVINCIAL REGULADOR
ELÉCTRICO DE MENDOZA, por el sector empleador, conforme a lo
establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho acuerdo fue celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1332/13 “E”.
Que a través del mismo, las partes convienen modificar el texto de los artículos 31 y 49 del convenio mencionado.
Que en particular, respecto al artículo 49 indicado, acuerdan
incorporar a su texto original lo establecido en el punto 49.3 referido
al pago de una contribución especial.
Que sin perjuicio de que las partes con lo indicado en el párrafo
precedente no modifican los puntos 1 y 2 del artículo en cuestión,
corresponde señalar que en relación al carácter de la “bonificación por
jubilación” prevista en el artículo 49.2 del convenio, cabe reiterar a
las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de
tal carácter, en el considerando décimo tercero de la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO N° 1098 de fecha 29 de agosto de 2013.
Que por último, las partes en el artículo 49.3 refieren a la Ley N°
24.441, entendiéndose que han querido citar a la Ley N° 24.241.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos quinto y sexto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA
ELÉCTRICA y el ENTE PROVINCIAL REGULADOR ELÉCTRICO DE MENDOZA, que luce
a fojas 1/3 del Expediente N° 302.371/14, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 1/3 del Expediente N° 302.371/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1332/13 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. —Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 302.371/14
Buenos Aires, 01 de Diciembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2307/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1844/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Mendoza a los 18 días del mes de junio de 2014
(18/06/14) reunidos por una parte el Ente Provincial Regulador
Eléctrico de la Provincia de Mendoza, en adelante el “EPRE”, con
domicilio en Avenida San Martín N° 285 de la ciudad de Mendoza,
representado en este acto por la Lic. Silvia RUGGERI y el Ing. Hugo
REOS, en su carácter de miembros paritarios, del EPRE y por el otro la
Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía
Eléctrica, con domicilio en calle Reconquista N° 1048, Piso 8, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en adelante la “Asociación”, representada en
este acto por el Ing. José A. Rossa, el Ing. Juan Carlos DELGADO y el
Ing. Carlos G. CORTIZO, en su carácter de Vicepresidente de APUAYE,
Presidente y Vicepresidente de la Seccional Cuyo de APUAYE
respectivamente y la Lic. Viviana N. CARCERERI en su carácter de
Delegada del Personal Universitario del EPRE, todos en conjunto y en
adelante las “Partes”, acuerdan:
PRIMERO: Modificar a partir del 01/01/2014 el texto del Art. 31.-
BONIFICACION POR TAREA PROFESIONAL UNIVERSITARIA, del CCT 1332/13 “E”
cuya nueva redacción se transcribe a continuación:
ARTICULO 31. — BONIFICACION POR TAREA PROFESIONAL UNIVERSITARIA.
Los trabajadores profesionales universitarios del EPRE percibirán en
correspondencia a su título universitario y a las tareas que
efectivamente en virtud del mismo realizan, una “Bonificación por Tarea
Profesional Universitaria” con carácter remunerativo, equivalente al
veinticinco (25) por ciento de la suma de su SBM y su Adicional
Personal.
SEGUNDO: Modificar a partir del 01/01/2014 el texto del Art. 49.-
JUBILACION. BONIFICACION ESPECIAL POR JUBILACIÓN, del CCT 1332/13 “E”
cuya nueva redacción se transcribe a continuación:
ARTICULO 49. — JUBILACIÓN. BONIFICACIÓN ESPECIAL POR JUBILACIÓN.
49.1.- Jubilación.
El EPRE podrá intimar a los trabajadores profesionales universitarios
que reúnan los requisitos exigidos para acogerse a la jubilación
ordinaria. Esta facultad será ejercida en todos los casos y con
independencia del régimen previsional en el que se encuentren
encuadrados en función de la legislación vigente en la materia, para lo
cual deberá hacer entrega de los certificados de servicios y demás
documentación necesaria, en legal tiempo y forma. El EPRE mantendrá la
relación de trabajo hasta que la Autoridad de Aplicación, otorgue el
beneficio y por un plazo máximo de doce (12) meses, el que podrá ser
prorrogado según causas que lo justifiquen. Otorgado el beneficio o
vencido dicho plazo cesará la relación laboral, obligándose el EPRE a
expedir certificados finales y definitivos en un plazo no mayor de
quince (15) días.
La modalidad establecida en el inciso anterior será también de
aplicación para los beneficios derivados de la incapacidad del
trabajador profesional universitario, debiéndose en tal caso, declarar
a este último fuera del plantel en que revistare, conservándole no
obstante hasta su retiro, la totalidad del salario de escala y
asignaciones complementarias que pudieran corresponderle según su
última función.
En caso que el trabajador profesional universitario haya iniciado el
trámite de jubilación y/o retiro por invalidez y la demora no sea
provocada por hechos atinentes al trabajador se extenderán los plazos
fijados hasta que finalice el trámite previsional.
49.2.- Bonificación por Jubilación.
El trabajador profesional universitario que se acoja a los beneficios
de la jubilación, como también al derecho habiente del trabajador
profesional fallecido en actividad, percibirá al retirarse o a su
deceso, respectivamente, una bonificación equivalente a diez (10) meses
de su Sueldo Mensual.
Esta bonificación se acordará cuando el profesional tuviere hasta cinco (5) años de Antigüedad Reconocida en el EPRE.
Cuando dicha antigüedad fuera superior a cinco (5) años la bonificación
se incrementará en un dos (2) por ciento por cada año que exceda los
cinco (5) primeros.
Los beneficios mencionados precedentemente no excluyen a los que legalmente correspondieren.
La determinación del Sueldo Mensual, base para liquidar esta
bonificación, se efectuará considerando la mayor remuneración mensual
total del Trabajador que accede al beneficio durante los últimos seis
(6) meses trabajados más la sexta parte de la Bonificación Anual EPRE
que corresponda para ese semestre.
A los fines de la liquidación de la presente bonificación se acuerda
expresamente que las fracciones superiores a seis meses se consideren
como un año a los efectos del cómputo de la antigüedad.
Esta bonificación será no remunerativa todos los efectos, tal como lo habilita el Artículo 103 bis de la L.C.T.
49.3.- Contribución Especial.
A los trabajadores profesionales universitarios que acrediten las
condiciones establecidas en la legislación vigente para acceder al
beneficio previsional en el término futuro de un año, el EPRE les
abonará, durante los doce meses previos al cumplimiento de la edad
prevista en el Art. 19 de la ley 24.441, una Contribución Especial
mensual equivalente al diez por ciento (10%) de su Sueldo Mensual (Art.
38).
TERCERO: Ambas partes quedan autorizadas recíprocamente a solicitar la
homologación del presente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman
al pie en lugar y fecha arriba indicados tres (3) ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto.