MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2300/2014

Bs. As., 27/11/2014

VISTO el Expediente N° 5679/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente N° 5679/13 obra un acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DEL TERRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, por la parte sindical, y la empresa CLÍNICA DE ESPECIALIDADES MÉDICAS PRIVADAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA ha ratificado el mismo a fojas 57 Expediente N° 5679/13.

Que mediante dicho acuerdo las partes convienen nuevas condiciones salariales para el personal de la empresa, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 122/75, a partir del mes de julio de 2013.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras, se circunscribirá a los trabajadores de la empresa, que resulten comprendidos dentro del alcance de representación de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, ya que al personal comprendido en el mismo resultan de aplicación los promedios de remuneraciones fijados a nivel de actividad para el Convenio Colectivo de Trabajo N° 122/75.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DEL TERRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y la CLÍNICA DE ESPECIALIDADES MÉDICAS PRIVADAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a fojas 2 del Expediente N° 5679/13 y ratificado por la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA a fojas 57 del mismo expediente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N° 5679/13 y el acta de ratificación obrante a fojas 57 del mismo expediente.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 122/75.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 5679/13

Buenos Aires, 01 de Diciembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2300/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 57 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1848/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Río Grande, a los veintiséis días del mes de junio de 2013, ante el Ministerio de Trabajo Río Grande, se reúnen por una parte el Sr. CLAUDIO MACRI, DNI 17.427.915, en su carácter de Secretario General de la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina (A.T.S.A.), Filial Tierra del Fuego, Personería Gremial - Resolución M.T.E. y S.S. N° 289/07, con domicilio en calle Bilbao N° 308, de esta ciudad, acompañado por CLAUDIA ETCHEPARE y por la otra parte la empresa C.E.Me.P. S.R.L., representada por la Dra. MYRIAN CARDENIA, con domicilio en calle 20 de Junio N° 815, de esta ciudad, quienes convienen celebrar el presente acuerdo colectivo, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 122/75 (Nacional), sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: La empresa C.E.Me.P. S.R.L., reconoce la plena vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo N° 122/75 (Nacional), en todas sus cláusulas y su aplicación a todos los trabajadores de la sanidad, que presten tareas en la provincia de Tierra del Fuego.

SEGUNDA: La empresa se compromete a elevar en un 10% el porcentaje que corresponde a lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 122/75 en su artículo N° 13, concepto Zona Desfavorable, incrementándose del sesenta por ciento (60%) actual, al setenta por ciento (70%), aplicándose sobre el total de las remuneraciones básicas que percibe cada trabajador, que se encuentre bajo su dependencia.

TERCERA: El incremento mencionado en el artículo anterior será abonado de la siguiente manera: 5% con los haberes del mes de Julio, percibiendo un total del 65% de salario básico como zona desfavorable y un 5% con los haberes del mes de Septiembre, percibiendo un total del 70% a partir de este mes. Así mismo se continuará con las negociaciones, a fin de arribar al cien por ciento (100%) en concepto de zona desfavorable, aplicable sobre el total de las remuneraciones básicas que percibe cada trabajador, todo en conformidad a lo pactado en fecha 1° de abril de 1998, entre la empresa y la asociación sindical, conforme copia de acta acuerdo que obra como Anexo I del presente.

CUARTA: A.T.S.A. y CEMEP S.R.L. solicitan a las autoridades de esta Dirección del Trabajo su homologación.

Previa lectura y en un todo de acuerdo se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a los efectos previstos en cláusula cuarta del presente.

Expediente N° 5679/13

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de Octubre del año 2014 siendo las 14,00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL por ante mí Dr. Adalberto V. Dias, Secretario del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo el señor Carlos Mario WEST OCAMPO en su carácter de Secretario General, con domicilio constituido en calle Dean Funes N° 1242 de la C.A.B.A. (T.E. 4943-9400), en representación de la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (F.A.T.S.A.).

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante cedida la palabra a la representación gremial manifiesta que en el carácter invocado, vengo a ratificar en todos y cada uno de sus términos el acuerdo celebrado el día 26 de Junio de 2013 el cual se encuentra agregado a fs. 2 de las presentes actuaciones, solicitando se proceda a su pronta homologación.

Sin más siendo las 14,30 horas se da por finalizado el acto firmando la representación gremial ante mí que certifico.