MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2313/2014
Bs. As., 27/11/2014
VISTO el Expediente N° 1.605.502/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.605.502/14 obra el acuerdo
celebrado por el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA y la EMPRESA
DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEMSA),
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes convienen nuevas
condiciones salariales y laborales, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 1325/13 “E”, conforme surge de los términos y
contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe
señalar que no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones,
del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente N° 1.605.502/14, celebrado por el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA
DE MENDOZA y LA EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA
SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEMSA), conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.605.502/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente, conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1325/13 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.605.502/14
Buenos Aires, 01 de Diciembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2313/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1849/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Mendoza, a los 18 días del mes de octubre de 2013 entre
el SINDICATO DE LUZ y FUERZA DE MENDOZA, constituyendo domicilio legal
en calle Capitán de Fragata Moyano 102 de la Ciudad de Mendoza,
representada en este acto por los señores Walter Battistini en calidad
de Secretario General del Sindicato de Luz y Fuerza de Mendoza, Ciró
Gustavo Ortiz en calidad de Secretario Gremial, Ruben Ariel Bora, Julia
Izquierdo y Anibal Vicente Astudillo, en calidad de delegados por el
personal, en adelante denominado el Sindicato y LA EMPRESA
DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD MENDOZA S.A. (EDEMSA) constituyendo
domicilio real calle Belgrano 815 de Ciudad de Mendoza, representada
por el señor Sergio Pasquier, en calidad de Gerente de Recursos
Humanos, en adelante la Empresa, con poder amplio y suficiente otorgado
por su mandante para la ejecución de este acto, se reúnen a efectos de
instrumentar el acuerdo que han arribado conforme los alcances y
condiciones que seguidamente se expresan: EDEMSA y EL SINDICATO, en
conjunto y en adelante se denominarán LAS PARTES.
PRIMERO: Las PARTES acuerdan dar cumplimiento al punto noveno del Acta
Acuerdo celebrada el 29 de abril de 2013, incrementando los valores
fijados en el Convenio 1325/13”E”, Artículo 28 Inc. cyd y el Artículo
29, de la siguiente manera:
• Aumento por Antigüedad: A partir del 01/10/2013 se incrementa del 1%
del Básico de Convenio del Nivel Funcional I (equivale a $ 17,19) por
año de antigüedad al 1,4543% del Básico de Convenio del Nivel Funcional
I (equivale a $ 25,00) por año de antigüedad.
• Compensación por Trabajos con Tensión (TCT): A partir del 01/10/2013
se incrementa de un valor fijo ($ 346,00) a un 30% del sueldo básico
del nivel funcional V.
• Compensación por Fallas de Arqueos de Caja: A partir del 01/10/2013
se incrementa del 10% del Básico del Nivel Funcional I ($ 171,00) al
20% del Básico del Nivel Funcional I ($ 343,81).
Estos valores, se abonarán en forma provisoria, hasta la discusión e
implementación definitiva en el nuevo Convenio Colectivo de Trabajo.
SEGUNDO: Las PARTES manifiestan que a partir del 15 de Octubre de 2013,
se comenzará con la discusión del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo
que reemplazará al actual, registrado bajo el N° 1325/13 “E” y que se
encuentra en plena vigencia.
TERCERO: Licencia Anual: Las PARTES acuerdan que si bien se mantiene en
general la limitación de tomar 2 (dos) semanas en el período estival
comprendido entre el 15 de diciembre y el 28 de febrero y una semana en
el período invernal en el mes de julio, se podrán extender dichos
períodos hasta en una semana más en caso de excepción, debidamente
justificados. Asimismo, en casos demostrables en donde hayan de por
medio viajes, se podrán comenzar dichos períodos de licencia en días
distintos al lunes.
CUARTO: Ropa de Trabajo: Las PARTES acuerdan que la ropa de trabajo de
todo el personal de la Empresa comprendido en el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 1325/13 “E” que se encuentra en plena vigencia, prevista en
el Artículo 44, correspondiente a la entrega del año 2012, así como el
faltante del año 2013, se hará efectiva a Ia brevedad, dadas las
limitaciones financieras que enfrenta la empresa. Queda expresamente
aclarado que la entrega de ropa de verano correspondiente al personal
administrativo de la Empresa se hará efectiva durante el mes de octubre
de 2013.
QUINTO: Las PARTES acuerdan analizar, si los hubiere, el encuadramiento
sindical de los trabajadores que a criterio de la entidad gremial
desarrollen tareas correspondientes a los Niveles funcionales I a VI
del Artículo 26 del citado convenio y que al día de la fecha se
encuentran encuadrados bajo otro Convenio Colectivo.
SEXTO: Las PARTES acuerdan que a partir de la firma de la presente, en
aquellas tareas operativas de semana calendaria que así lo permitan y
justifiquen, tendrán el siguiente horario de trabajo de cumplimiento
efectivo en el puesto de trabajo:
• Verano: de 07:00 hs a 14:00 hs desde el 1 de octubre al 28 de febrero.
• Invierno: de 08:00 hs a 15:00 hs desde el 1 de marzo al 30 de setiembre.
Para el resto del personal comprendido en el CCT 1325/13 “E”, el horario de trabajo se mantendrá de 08:00 a 15:00 horas.
SEPTIMO: Las PARTES acuerdan que ante la imposibilidad manifestada por
la Empresa en aplicar el punto Sexto del presente acuerdo a la parte
administrativa, las PARTES analizarán con la discusión del Convenio
Colectivo de Trabajo, las mejoras que sean necesarias para compensar a
quienes realizan tareas administrativas y comerciales.
OCTAVO: Las PARTES acuerdan que a partir de la firma del presente
acuerdo se comprometen a analizar todas las situaciones en las cuales
los trabajadores se encuentren desarrollando tareas de un Nivel
Funcional diferente al que corresponde, comenzando con la evaluación de
todos los trabajadores que revistan en el Nivel Funcional II y cumplen
funciones correspondientes al nivel III. Dicha evaluación se realizará
el día 22 de octubre de 2013. Asimismo se reevaluará en la misma fecha
a los trabajadores del nivel I que no superaron el examen
correspondiente para pasar a Nivel II. Por último, se analizarán todos
los casos de trabajadores que están cumpliendo reemplazos transitorios
y/o prolongados para definir el encuadramiento definitivo en el Nivel
Funcional que corresponda.
NOVENO: Las PARTES acuerdan iniciar una campaña de detección y
tratamiento de adicciones en el marco de la Comisión Mixta de Higiene y
Seguridad prevista en el Art. 43 del Convenio Colectivo de Trabajo
1325/13 “E”.
DÉCIMO: Las PARTES acuerdan dar cumplimiento al punto SEPTIMO del Acta
Acuerdo de fecha 14 de mayo de 2012 a partir del 01 de octubre de 2013,
en el mes de cobro de BAE, según corresponda por persona y hasta
Setiembre de 2014.
DÉCIMO PRIMERO: Las PARTES se comprometen durante la vigencia del presente acuerdo a mantener la paz laboral.
DÉCIMO SEGUNDO: Las partes elevarán el presente acuerdo al Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los efectos de su
homologación y solicitan se cite a Federación Argentina de Trabajadores
de Luz y Fuerza (FATLYF) con domicilio en calle Lima 163 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, para que ratifique el presente Acta Acuerdo.