MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2313/2014

Bs. As., 27/11/2014

VISTO el Expediente N° 1.605.502/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.605.502/14 obra el acuerdo celebrado por el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEMSA), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes convienen nuevas condiciones salariales y laborales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1325/13 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.605.502/14, celebrado por el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA y LA EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEMSA), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.605.502/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1325/13 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.605.502/14

Buenos Aires, 01 de Diciembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2313/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1849/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Mendoza, a los 18 días del mes de octubre de 2013 entre el SINDICATO DE LUZ y FUERZA DE MENDOZA, constituyendo domicilio legal en calle Capitán de Fragata Moyano 102 de la Ciudad de Mendoza, representada en este acto por los señores Walter Battistini en calidad de Secretario General del Sindicato de Luz y Fuerza de Mendoza, Ciró Gustavo Ortiz en calidad de Secretario Gremial, Ruben Ariel Bora, Julia Izquierdo y Anibal Vicente Astudillo, en calidad de delegados por el personal, en adelante denominado el Sindicato y LA EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD MENDOZA S.A. (EDEMSA) constituyendo domicilio real calle Belgrano 815 de Ciudad de Mendoza, representada por el señor Sergio Pasquier, en calidad de Gerente de Recursos Humanos, en adelante la Empresa, con poder amplio y suficiente otorgado por su mandante para la ejecución de este acto, se reúnen a efectos de instrumentar el acuerdo que han arribado conforme los alcances y condiciones que seguidamente se expresan: EDEMSA y EL SINDICATO, en conjunto y en adelante se denominarán LAS PARTES.

PRIMERO: Las PARTES acuerdan dar cumplimiento al punto noveno del Acta Acuerdo celebrada el 29 de abril de 2013, incrementando los valores fijados en el Convenio 1325/13”E”, Artículo 28 Inc. cyd y el Artículo 29, de la siguiente manera:

• Aumento por Antigüedad: A partir del 01/10/2013 se incrementa del 1% del Básico de Convenio del Nivel Funcional I (equivale a $ 17,19) por año de antigüedad al 1,4543% del Básico de Convenio del Nivel Funcional I (equivale a $ 25,00) por año de antigüedad.

• Compensación por Trabajos con Tensión (TCT): A partir del 01/10/2013 se incrementa de un valor fijo ($ 346,00) a un 30% del sueldo básico del nivel funcional V.

• Compensación por Fallas de Arqueos de Caja: A partir del 01/10/2013 se incrementa del 10% del Básico del Nivel Funcional I ($ 171,00) al 20% del Básico del Nivel Funcional I ($ 343,81).

Estos valores, se abonarán en forma provisoria, hasta la discusión e implementación definitiva en el nuevo Convenio Colectivo de Trabajo.

SEGUNDO: Las PARTES manifiestan que a partir del 15 de Octubre de 2013, se comenzará con la discusión del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo que reemplazará al actual, registrado bajo el N° 1325/13 “E” y que se encuentra en plena vigencia.

TERCERO: Licencia Anual: Las PARTES acuerdan que si bien se mantiene en general la limitación de tomar 2 (dos) semanas en el período estival comprendido entre el 15 de diciembre y el 28 de febrero y una semana en el período invernal en el mes de julio, se podrán extender dichos períodos hasta en una semana más en caso de excepción, debidamente justificados. Asimismo, en casos demostrables en donde hayan de por medio viajes, se podrán comenzar dichos períodos de licencia en días distintos al lunes.

CUARTO: Ropa de Trabajo: Las PARTES acuerdan que la ropa de trabajo de todo el personal de la Empresa comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1325/13 “E” que se encuentra en plena vigencia, prevista en el Artículo 44, correspondiente a la entrega del año 2012, así como el faltante del año 2013, se hará efectiva a Ia brevedad, dadas las limitaciones financieras que enfrenta la empresa. Queda expresamente aclarado que la entrega de ropa de verano correspondiente al personal administrativo de la Empresa se hará efectiva durante el mes de octubre de 2013.

QUINTO: Las PARTES acuerdan analizar, si los hubiere, el encuadramiento sindical de los trabajadores que a criterio de la entidad gremial desarrollen tareas correspondientes a los Niveles funcionales I a VI del Artículo 26 del citado convenio y que al día de la fecha se encuentran encuadrados bajo otro Convenio Colectivo.

SEXTO: Las PARTES acuerdan que a partir de la firma de la presente, en aquellas tareas operativas de semana calendaria que así lo permitan y justifiquen, tendrán el siguiente horario de trabajo de cumplimiento efectivo en el puesto de trabajo:

• Verano: de 07:00 hs a 14:00 hs desde el 1 de octubre al 28 de febrero.

• Invierno: de 08:00 hs a 15:00 hs desde el 1 de marzo al 30 de setiembre.

Para el resto del personal comprendido en el CCT 1325/13 “E”, el horario de trabajo se mantendrá de 08:00 a 15:00 horas.

SEPTIMO: Las PARTES acuerdan que ante la imposibilidad manifestada por la Empresa en aplicar el punto Sexto del presente acuerdo a la parte administrativa, las PARTES analizarán con la discusión del Convenio Colectivo de Trabajo, las mejoras que sean necesarias para compensar a quienes realizan tareas administrativas y comerciales.

OCTAVO: Las PARTES acuerdan que a partir de la firma del presente acuerdo se comprometen a analizar todas las situaciones en las cuales los trabajadores se encuentren desarrollando tareas de un Nivel Funcional diferente al que corresponde, comenzando con la evaluación de todos los trabajadores que revistan en el Nivel Funcional II y cumplen funciones correspondientes al nivel III. Dicha evaluación se realizará el día 22 de octubre de 2013. Asimismo se reevaluará en la misma fecha a los trabajadores del nivel I que no superaron el examen correspondiente para pasar a Nivel II. Por último, se analizarán todos los casos de trabajadores que están cumpliendo reemplazos transitorios y/o prolongados para definir el encuadramiento definitivo en el Nivel Funcional que corresponda.

NOVENO: Las PARTES acuerdan iniciar una campaña de detección y tratamiento de adicciones en el marco de la Comisión Mixta de Higiene y Seguridad prevista en el Art. 43 del Convenio Colectivo de Trabajo 1325/13 “E”.

DÉCIMO: Las PARTES acuerdan dar cumplimiento al punto SEPTIMO del Acta Acuerdo de fecha 14 de mayo de 2012 a partir del 01 de octubre de 2013, en el mes de cobro de BAE, según corresponda por persona y hasta Setiembre de 2014.

DÉCIMO PRIMERO: Las PARTES se comprometen durante la vigencia del presente acuerdo a mantener la paz laboral.

DÉCIMO SEGUNDO: Las partes elevarán el presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los efectos de su homologación y solicitan se cite a Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza (FATLYF) con domicilio en calle Lima 163 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que ratifique el presente Acta Acuerdo.