MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2323/2014

Bs. As., 28/11/2014

VISTO el Expediente N° 1.638.113/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente N° 1.638.113/14, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AERONAVEGANTES, por la parte sindical y la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo, los agentes negociadores convienen el pago de un viático extraordinario para los trabajadores, en los términos y lineamientos estipulados.

Que en relación al carácter asignado al viático pactado corresponde hacer saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que el ámbito de aplicación se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada a autos y ratifican en todos sus términos el mentado texto.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista por el artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerado tercero de la presente medida.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AERONAVEGANTES y la firma LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 2 del Expediente N° 1.638.113/14, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.638.113/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.638.113/14

Buenos Aires, 01 de Diciembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2323/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1852/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO DE ALCANCE CONVENCIONAL

Entre la ASOCIACION ARGENTINA DE AERONAVEGANTES, representada por el Sr. Alejandro Kogan, en su carácter de Secretario Gremial, el Gastón Palucito, en carácter de Delegado del Personal y por otra en representación de LAN ARGENTINA S.A., en adelante denominada LAN, su Director de Personas Sr. Daniel Maggi, su Gerente de Relaciones Laborales Sr. Leonardo Groppa, y su Jefe de Relaciones Laborales el Sr. Hernán Dario que han arribado al presente acuerdo, en los términos que se detallan a continuación:

1.- Que el personal representado por AAA viene planteando a LAN una serie de reclamos relacionados con la correcta liquidación de viáticos y gastos de movilidad incurridos por dicho personal con motivo de comisiones de servicio, actividades de capacitación y otras tareas de soporte, efectuadas en el curso del corriente año.

2.- Que sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio, y a fin de preservar la armonía laboral, LAN acepta efectuar un pago extraordinario, por única vez consistente en la suma de $ 8000 (pesos ocho mil) por cada trabajador representado por AAA que se desempeña en relación de dependencia de LAN Argentina, con contrato de trabajo a tiempo completo, en nómina al 31 de Julio de 2014.

3.- Dicho pago tendrá carácter de viático, no remunerativo, en los términos del Art. 106 de la LCT, y se efectivizará mediante acreditación en la Tarjeta implementada a tales efectos, en dos cuotas iguales y consecutivas de $ 4000 (cuatro mil) cada una, con vencimiento 31 de Agosto y el 31 de Octubre de 2014 respectivamente.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente, de idéntico tenor, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del Julio de 2014.