MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2323/2014
Bs. As., 28/11/2014
VISTO el Expediente N° 1.638.113/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente N° 1.638.113/14, obra el acuerdo celebrado
entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AERONAVEGANTES, por la parte sindical
y la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresarial,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo, los agentes negociadores convienen el pago
de un viático extraordinario para los trabajadores, en los términos y
lineamientos estipulados.
Que en relación al carácter asignado al viático pactado corresponde
hacer saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en el
artículo 106 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que el ámbito de aplicación se corresponde con la actividad principal
de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad
sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada a autos y ratifican en todos sus términos el
mentado texto.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista por el artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el
considerado tercero de la presente medida.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe
señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AERONAVEGANTES y la firma LAN ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 2 del Expediente N° 1.638.113/14,
conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2 del Expediente N°
1.638.113/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.638.113/14
Buenos Aires, 01 de Diciembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2323/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1852/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO DE ALCANCE CONVENCIONAL
Entre la ASOCIACION ARGENTINA DE AERONAVEGANTES, representada por el
Sr. Alejandro Kogan, en su carácter de Secretario Gremial, el Gastón
Palucito, en carácter de Delegado del Personal y por otra en
representación de LAN ARGENTINA S.A., en adelante denominada LAN, su
Director de Personas Sr. Daniel Maggi, su Gerente de Relaciones
Laborales Sr. Leonardo Groppa, y su Jefe de Relaciones Laborales el Sr.
Hernán Dario que han arribado al presente acuerdo, en los términos que
se detallan a continuación:
1.- Que el personal representado por AAA viene planteando a LAN una
serie de reclamos relacionados con la correcta liquidación de viáticos
y gastos de movilidad incurridos por dicho personal con motivo de
comisiones de servicio, actividades de capacitación y otras tareas de
soporte, efectuadas en el curso del corriente año.
2.- Que sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto
conciliatorio, y a fin de preservar la armonía laboral, LAN acepta
efectuar un pago extraordinario, por única vez consistente en la suma
de $ 8000 (pesos ocho mil) por cada trabajador representado por AAA que
se desempeña en relación de dependencia de LAN Argentina, con contrato
de trabajo a tiempo completo, en nómina al 31 de Julio de 2014.
3.- Dicho pago tendrá carácter de viático, no remunerativo, en los
términos del Art. 106 de la LCT, y se efectivizará mediante
acreditación en la Tarjeta implementada a tales efectos, en dos cuotas
iguales y consecutivas de $ 4000 (cuatro mil) cada una, con vencimiento
31 de Agosto y el 31 de Octubre de 2014 respectivamente.
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente, de
idéntico tenor, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del
Julio de 2014.