MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2326/2014
Bs. As., 28/11/2014
VISTO el Expediente N° 1.630.176/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DE PETRÓLEO Y GAS
PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL conjuntamente con el SINDICATO DE
PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO, GAS PRIVADO Y QUÍMICO
DE CUYO Y LA RIOJA por el sector sindical y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y
PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS (CAPH), obrante a fojas 54/56 del
Expediente N° 1.630.176/14.
Que a fojas 70 del Expediente N° 1.630.176/14 la CÁMARA DE EMPRESAS DE
OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) ratifica el mentado acuerdo
en todos sus términos y solicita su homologación.
Que mediante dicho acuerdo se establece un sistema auditable de control
de la jornada de trabajo del personal administrativo y de soporte de la
producción, conforme a los términos allí establecidos.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el
alcance de representación de las entidades empresarias y de las
asociaciones sindicales firmantes, emergentes de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DE PETRÓLEO Y GAS
PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL conjuntamente con el SINDICATO DE
PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO, GAS PRIVADO Y QUÍMICO
DE CUYO Y LA RIOJA y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE
HIDROCARBUROS (CAPH), obrante a fojas 54/56 del Expediente N°
1.630.176/14, ratificado por la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES
PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) a fojas 70 del mismo expediente, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 54/56 y acta de ratificación
obrante a fojas 70, ambos del Expediente N° 1.630.176/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo y acta homologados, resultará aplicable
lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.630.176/14
Buenos Aires, 01 de Diciembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2326/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 54/56 y 70 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1853/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 10 días del mes de octubre
de dos mil catorce, siendo las 16:00 horas, comparecen en el MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - ante mí, Dra NOEMÍ RIAL,
Secretaria de Trabajo, el Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista
Superior de Relaciones Laborales, los Sres. JOSE LLUGDAR, Secretario
General, LUIS VILLEGAS y RUBEN COLLIER, por el SINDICATO DE PERSONAL
JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA
AUSTRAL, asistidos por el Dr. JUAN PAIS, y los Sres. JULIAN MATAMALA,
Secretario General, y ALEXIS DE LA LLANA, por el SINDICATO DE PERSONAL
JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO, GAS PRIVADO Y QUÍMICOS DE CUYO Y
DE LA RIOJA, asistido por el Dr. RUBEN SANZONE, por una parte y por la
otra lo hacen los señores DOMINGO ROCCHIO y ADRIAN ESCOBAR en
representación de la CÁMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCIÓN DE
HIDROCARBUROS - CEPH, quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un
intercambio de opiniones, las partes en conjunto manifiestan que han
alcanzado el siguiente acuerdo, aplicable a las empresas de Servicios
Especiales:
Que conforme surge de la controversia planteada en el presente
expediente, y luego de arduas negociaciones con la mediación del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, los
Sindicatos y el Sector Empresario han alcanzado un principio de
entendimiento para la compensación de la jornada de trabajo para el
personal administrativo y de soporte de producción que prestan
servicios desde las bases operativas de sus empleadores.
Que las partes acordaron asimismo la conformación de “Comisiones de
Trabajo” para las distintas áreas y/o tipos de actividad y/o prestación
de servicios (Equipos de Torre, Producción, Servicios Especiales y
Otras), en donde se han mantenido reuniones técnicas tendientes a
analizar los diagramas de trabajo, jornadas, horarios y mecanismos de
compensación existentes para los trabajadores jerárquicos, idóneos y
profesionales de la industria del petróleo y gas privado.
En el marco de dicho proceso, que continúa en sus debates y
deliberaciones para cada situación específica que merece ser analizada
y consensuada, las partes han alcanzado un principio de entendimiento,
el que se pasa a exponer a continuación.
Las partes, ratifican su voluntad de continuar negociando, bajo el
amparo de la Autoridad Administrativa del Trabajo, bajo un modelo de
diálogo y consenso, en un marco de paz social.
En virtud de lo manifestado, las partes ACUERDAN para las Empresas de Servicios Especiales:
PRIMERO: El entendimiento que se implementa a través de la presente
acta acuerdo alcanza al Personal Administrativo y de Soporte de
Producción (que prestan servicios desde la base operativa): Por lo
cual, establece que a partir de la entrada en vigencia del presente
acuerdo, las empresas implementarán un sistema auditable de control de
la jornada de trabajo del personal administrativo y de soporte de la
producción. La extensión de la jornada de trabajo deberá ser autorizada
en cada caso por la empleadora, y serán retribuidas conforme los
mecanismo legales (remuneración bruta mensual, normal y habitual,
incluyendo los adicionales remunerativos al que se le aplicará el
divisor 180 y el recargo del 50 o 100% según corresponda) bajo la
denominación “Dedicación extraordinaria”, “horas extraordinarias” o
“jornada suplementaria”. Las empresas podrán absorber hasta su
concurrencia las sumas y conceptos variables de pago mensual que se
abonen en compensación de la extensión de la jornada de trabajo que
unilateralmente o contractualmente hubieren dispuesto abonar al
personal administrativo y de soporte de producción, incluyendo los
bonos de producción, dedicación, etc.
SEGUNDO: El presente acuerdo entra en vigencia el día 1/10/2014 previa
homologación. Las partes continúan debatiendo y negociando, bajo el
amparo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación, el resto de los ítems y posiciones de trabajadores jerárquicos
no incluidos en el presente conforme los avances de las diferentes
comisiones técnicas de trabajo, en búsqueda de la solución para el
tercer colectivo de Operativos de Campo.
TERCERO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
Siendo las 18:00 horas, se da por finalizado el acto, previa lectura y
ratificación de los comparecientes, por ante mí que CERTIFICO.
Expediente N° 1.630.176/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 6 días del mes de noviembre
de dos mil catorce a las 16:00 horas, comparece en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - ante mí Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA
VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones Laborales, el Sr. Gustavo
SMIDT por la CAMARA DE EMPRESAS DE OPRACIONES PETROLERAS ESPECIALES
—CEOPE—, quien asiste al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, en el uso de la
palabra la entidad empresaria compareciente MANIFIESTA: Que atento la
vista a fs. 57, en este acto viene a ratificar en todo su contenido el
acuerdo obrante en acta de fs. 54/56, suscripto por la CAMARA DE
EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS —CEPH—, el SINDICATO DEL
PERSONAL JERARAQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO, GAS PRIVADO DE LA
PATAGONIA AUSTRAL, y el SINDICATO DEL PERSONAL JERARAQUICO Y
PROFESIONAL DEL PETROLEO, GAS PRIVADO Y QUIMICO DE CUYO Y DE LA RIOJA,
solicitando su homologación.
No siendo para más, se da por finalizado el acto previa lectura y
ratificación por ante mí que certifico firman los comparecientes.