MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2326/2014

Bs. As., 28/11/2014

VISTO el Expediente N° 1.630.176/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DE PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL conjuntamente con el SINDICATO DE PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO, GAS PRIVADO Y QUÍMICO DE CUYO Y LA RIOJA por el sector sindical y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS (CAPH), obrante a fojas 54/56 del Expediente N° 1.630.176/14.

Que a fojas 70 del Expediente N° 1.630.176/14 la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) ratifica el mentado acuerdo en todos sus términos y solicita su homologación.

Que mediante dicho acuerdo se establece un sistema auditable de control de la jornada de trabajo del personal administrativo y de soporte de la producción, conforme a los términos allí establecidos.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de las entidades empresarias y de las asociaciones sindicales firmantes, emergentes de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DE PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL conjuntamente con el SINDICATO DE PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO, GAS PRIVADO Y QUÍMICO DE CUYO Y LA RIOJA y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS (CAPH), obrante a fojas 54/56 del Expediente N° 1.630.176/14, ratificado por la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) a fojas 70 del mismo expediente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 54/56 y acta de ratificación obrante a fojas 70, ambos del Expediente N° 1.630.176/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y acta homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.630.176/14

Buenos Aires, 01 de Diciembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2326/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 54/56 y 70 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1853/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 10 días del mes de octubre de dos mil catorce, siendo las 16:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - ante mí, Dra NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo, el Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones Laborales, los Sres. JOSE LLUGDAR, Secretario General, LUIS VILLEGAS y RUBEN COLLIER, por el SINDICATO DE PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, asistidos por el Dr. JUAN PAIS, y los Sres. JULIAN MATAMALA, Secretario General, y ALEXIS DE LA LLANA, por el SINDICATO DE PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO, GAS PRIVADO Y QUÍMICOS DE CUYO Y DE LA RIOJA, asistido por el Dr. RUBEN SANZONE, por una parte y por la otra lo hacen los señores DOMINGO ROCCHIO y ADRIAN ESCOBAR en representación de la CÁMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS - CEPH, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un intercambio de opiniones, las partes en conjunto manifiestan que han alcanzado el siguiente acuerdo, aplicable a las empresas de Servicios Especiales:

Que conforme surge de la controversia planteada en el presente expediente, y luego de arduas negociaciones con la mediación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, los Sindicatos y el Sector Empresario han alcanzado un principio de entendimiento para la compensación de la jornada de trabajo para el personal administrativo y de soporte de producción que prestan servicios desde las bases operativas de sus empleadores.

Que las partes acordaron asimismo la conformación de “Comisiones de Trabajo” para las distintas áreas y/o tipos de actividad y/o prestación de servicios (Equipos de Torre, Producción, Servicios Especiales y Otras), en donde se han mantenido reuniones técnicas tendientes a analizar los diagramas de trabajo, jornadas, horarios y mecanismos de compensación existentes para los trabajadores jerárquicos, idóneos y profesionales de la industria del petróleo y gas privado.

En el marco de dicho proceso, que continúa en sus debates y deliberaciones para cada situación específica que merece ser analizada y consensuada, las partes han alcanzado un principio de entendimiento, el que se pasa a exponer a continuación.

Las partes, ratifican su voluntad de continuar negociando, bajo el amparo de la Autoridad Administrativa del Trabajo, bajo un modelo de diálogo y consenso, en un marco de paz social.

En virtud de lo manifestado, las partes ACUERDAN para las Empresas de Servicios Especiales:

PRIMERO: El entendimiento que se implementa a través de la presente acta acuerdo alcanza al Personal Administrativo y de Soporte de Producción (que prestan servicios desde la base operativa): Por lo cual, establece que a partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo, las empresas implementarán un sistema auditable de control de la jornada de trabajo del personal administrativo y de soporte de la producción. La extensión de la jornada de trabajo deberá ser autorizada en cada caso por la empleadora, y serán retribuidas conforme los mecanismo legales (remuneración bruta mensual, normal y habitual, incluyendo los adicionales remunerativos al que se le aplicará el divisor 180 y el recargo del 50 o 100% según corresponda) bajo la denominación “Dedicación extraordinaria”, “horas extraordinarias” o “jornada suplementaria”. Las empresas podrán absorber hasta su concurrencia las sumas y conceptos variables de pago mensual que se abonen en compensación de la extensión de la jornada de trabajo que unilateralmente o contractualmente hubieren dispuesto abonar al personal administrativo y de soporte de producción, incluyendo los bonos de producción, dedicación, etc.

SEGUNDO: El presente acuerdo entra en vigencia el día 1/10/2014 previa homologación. Las partes continúan debatiendo y negociando, bajo el amparo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, el resto de los ítems y posiciones de trabajadores jerárquicos no incluidos en el presente conforme los avances de las diferentes comisiones técnicas de trabajo, en búsqueda de la solución para el tercer colectivo de Operativos de Campo.

TERCERO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Siendo las 18:00 horas, se da por finalizado el acto, previa lectura y ratificación de los comparecientes, por ante mí que CERTIFICO.

Expediente N° 1.630.176/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 6 días del mes de noviembre de dos mil catorce a las 16:00 horas, comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - ante mí Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones Laborales, el Sr. Gustavo SMIDT por la CAMARA DE EMPRESAS DE OPRACIONES PETROLERAS ESPECIALES —CEOPE—, quien asiste al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, en el uso de la palabra la entidad empresaria compareciente MANIFIESTA: Que atento la vista a fs. 57, en este acto viene a ratificar en todo su contenido el acuerdo obrante en acta de fs. 54/56, suscripto por la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS —CEPH—, el SINDICATO DEL PERSONAL JERARAQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO, GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, y el SINDICATO DEL PERSONAL JERARAQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO, GAS PRIVADO Y QUIMICO DE CUYO Y DE LA RIOJA, solicitando su homologación.

No siendo para más, se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación por ante mí que certifico firman los comparecientes.