MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2325/2014
Bs. As., 28/11/2014
VISTO el Expediente N° 1.617.252/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 y 44, respectivamente, del Expediente N° 1.617.252/14
obran el acuerdo y sus escalas salariales, suscriptos entre la
ASOCIACIÓN DE PILOTOS DE LINEAS AÉREAS (A.P.L.A.) y la empresa LAN
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto por la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del mentado acuerdo las partes pactan nuevas condiciones
económicas, con vigencia desde el 1 de enero de 2014, conforme los
detalles allí impuestos.
Que entre las partes se encuentra vigente el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 861/07 “E”.
Que en relación al carácter asignado a la gratificación prevista en la
cláusula quinta y a los conceptos no remunerativos que surgen de las
escalas obrantes a fojas 44 del presente, corresponde reiterar a las
partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal
carácter, en el considerando sexto de la Resolución de la SECRETARÍA DE
TRABAJO N° 1962 de fecha 11 de diciembre de 2013 y en el considerando
tercero de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2079 de fecha
20 de diciembre de 2013.
Que consecuentemente y sin perjuicio de la homologación que se dispone,
cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier
concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el
carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral
y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las
leyes de seguridad social.
Que el ámbito de aplicación del referido acuerdo se corresponde con la
actividad de la empleadora signataria y la actividad de la asociación
sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos cuarto y quinto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el acuerdo y sus escalas
salariales, obrantes respectivamente a fojas 2/3 y 44 del Expediente N°
1.617.252/14, suscriptos entre la ASOCIACIÓN DE PILOTOS DE LINEAS
AÉREAS (A.P.L.A.) y la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva
a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a
fojas 2/3 junto con las escalas salariales de fojas 44, del Expediente
N° 1.617.252/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda conjuntamente con el legajo del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 861/07 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.617.252/14
Buenos Aires, 01 de Diciembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2325/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 44 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1855/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO DE ALCANCE CONVENCIONAL
Entre la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas, representada en este
acto por los Señores Mateo Ferrería, Santiago Giroud como miembros de
la Comisión Directiva, y el Sr. Alberto Ciechomski en su carácter de
delegado del personal, en adelante denominada la APLA por una parte; y
por la otra, LAN ARGENTINA S.A., representada por los señores Daniel
Maggi, y Leonardo Groppa en su carácter de Director de Personas,
Gerente de Relaciones Laborales, Fernando Valdez en su carácter Jefe de
Relaciones Laborales, respectivamente en adelante La Empresa,
manifiestan que han arribado a un acuerdo en relación a la
recomposición salarial del personal representado que va desde el 1 de
Enero de 2014 al 31 de Diciembre de 2014, en los términos que se
detallan a continuación:
1.- A partir del 01 del mes de Enero de 2014 y hasta el 31 de Marzo de
2014 inclusive, la Empresa otorgará un incremento del 18% (dieciocho
por ciento) que se aplicará sobre los salarios conformados vigentes a
Diciembre de 2013.
2.- A partir del 01 de abril de 2014 y hasta el 30 de Junio de 2014
inclusive, la Empresa otorgará un incremento del 20% (veinte por
ciento) que se aplicará sobre los salarios conformados vigentes a
Diciembre de 2013.
3.- A partir del 01 de Julio de 2014 y hasta el 30 de Noviembre de 2014
inclusive, la Empresa otorgará un incremento del 22% (veintidós por
ciento) que se aplicará sobre los salarios conformados vigentes a
Diciembre de 2013.
4.- A partir del 01 de Diciembre de 2014, la Empresa otorgará un
incremento del 25% (veinticinco por ciento) que se aplicará sobre los
salarios conformados vigentes a Diciembre de 2013.
5.- La Empresa abonará una gratificación extraordinaria de pago único,
de carácter no remunerativo, por cierre de Acuerdo Paritario,
equivalente al 55% del salario mensual conformado vigente en el mes de
Diciembre de 2013. La misma se hará efectiva en dos cuotas,
equivalentes cada una al 50% de la suma total, pagaderas, cada una de
ellas, conjuntamente con los salarios de los meses de Mayo y Septiembre
de 2014.
6.- La Empresa incrementará los valores de viáticos de postas y/o
comisión de servicios, domésticos y en pesos, en los porcentajes que a
continuación se detallan, calculados sobre los valores vigentes a
Diciembre de 2013, a saber.
A) A partir del 1 de Enero 18%
B) A partir del 1 de Abril 20%
C) A partir del 1 de Julio 22%
D) A partir del 1 de Diciembre 25%
Los mismos incrementos se aplicarán sobre el incremento de gastos de guardería.
7.- Se entenderá por salarios conformados a los conceptos
remuneratorios y no remuneratorios vigentes, conforme surgen del
Convenio y/o Actas Complementarias. En caso que los conceptos variables
del salario conformado tuvieran una alta variabilidad, se tomará el
promedio de los últimos 6 meses.
8.- Las partes acuerdan que instrumentarán en forma detallada el
presente acuerdo a fin de ser presentados para su homologación por
parte del Ministerio de Trabajo de la Nación.
9.- Las partes ratifican su compromiso de sostenimiento de la Paz
Social, canalizando a través del diálogo y la negociación la solución
de los eventuales diferencias de intereses que pudieren existir,
manteniendo las mesas de diálogo actualmente instaladas.
En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares del presente, de
idéntico tenor, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días de
Enero de 2014.