MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 503/2014

Bs. As., 28/11/2014

VISTO el Expediente N° 1.649.090/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5 y 8 del Expediente N° 1.649.090/14, lucen los acuerdos celebrados por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) por la parte sindical y la empresa INTERMAR BINGOS SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004) en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 892/07 “E”.

Que el acuerdo de fojas 5 establece el adicional “plus de invierno 2013” de pago único y estacional conforme los lineamientos allí estipulados.

Que el acuerdo de fojas 8 establece un incremento del “Plus de Temporada” para los meses de enero, febrero y marzo de 2014, conforme las condiciones allí establecidas.

Que en relación con el carácter atribuido al “Plus de invierno 2013” y al “Plus de Temporada”, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que consecuentemente y sin perjuicio de la homologación que se dispone, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que el ámbito de aplicación de los mentados acuerdos se circunscriben a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la asociación sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que los delegados de personal han intervenido conforme lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 14.250.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al contenido pactado en los acuerdos de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 5 del Expediente N° 1.649.090/14, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y la empresa INTERMAR BINGOS SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 8 del Expediente N° 1.649.090/14, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y la empresa INTERMAR BINGOS SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 5 y 8 del Expediente N° 1.649.090/14.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 892/07 “E”.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los Acuerdos homologados, resultara aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.649.090/14

Buenos Aires, 02 de diciembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 503/14 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 5 y 8 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1856/14 y 1857/14 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA COMPLEMENTARIA CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

LUGAR Y FECHA: En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de MAYO de 2013, se reúnen las partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo celebrado en el día de la fecha entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA —en adelante ALEARA— con domicilio legal en la calle Adolfo Alsina 946/48 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, SECRETARIO GREMIAL ARIEL FASSIONE representada en este acto por los Señores German Raul Martinez, en su carácter de delegado de personal, y la empresa Intermar Bingos S.A., en adelante “LA EMPRESA”, con domicilio en Avda. del Libertador 1068 Piso 9° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representadas en éste acto por FLAVIO ARIEL TVERDOVSKY el en su carácter de Apoderado.

1.- Las partes acuerdan que, debido a la estacionalidad de la actividad y teniendo en cuenta que durante el receso invernal, la misma se ve afectada por la afluencia del turismo, se establecerá un nuevo adicional que se denominara Plus de Invierno 2013, de pago único y como su nombre lo indica, estacional y de carácter “no remunerativo”.

El monto del mencionado Plus se establece en la siguiente escala:

a) recaudadores y cajeros: $280

b) Vendedores y Técnicos: $250

c) Auxiliares, Mantenimiento, Portero, Admisión y control: $200.

Las condiciones establecidas para el cobro de este Plus serán las siguientes:

a) Haber ingresados a la Empresa antes del 01/07/2012

b) Asistencia perfecta en el periodo comprendido entre los 16 días anteriores al inicio de la Temporada de invierno y los 14 días correspondiente a la misma.

A los efectos del pago del presente plus, no se consideraran ausencias las licencias gremiales.

No siendo para más, se da por finalizado el presente acuerdo, previa lectura y ratificación por parte de los comparecientes, de tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ACTA COMPLEMENTARIA CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

LUGAR Y FECHA: En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 04 días del mes de febrero de 2014, se reúnen las partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo celebrado en el día de la fecha entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA —en adelante ALEARA— con domicilio legal en la calle Adolfo Alsina 946/48 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, SECRETARIO GREMIAL ARIEL FASSIONE representada en este acto por los Señores, German Raul Martinez, en su carácter de delegado de personal, y la empresa Intermar Bingos S.A., en adelante “LA EMPRESA”, con domicilio en Avda. del Libertador 1068 Piso 9° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representadas en éste acto por JORGE BARRERA el en su carácter de Apoderado.

Que han decidido celebrar el presente acuerdo, a los fines de modificar lo estipulado en el acta complementaria que versa sobre el denominado “PLUS de TEMPORADA”, firmado el día 12/12/2012.

1.- Para hacerse acreedores de los pagos correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo, los trabajadores deberán cumplir las siguientes condiciones:

1.1 Haber ingresado a la empresa antes del 01/04/2013 para cobrar enero, febrero, y antes del 01/04/2012 para cobrar marzo.

1.2 Tener asistencia perfecta en cada período.

1.3 Para cobrar el plus correspondiente al mes de marzo, deberá tener asistencia perfecta en el trimestre enero-marzo.

A los efectos del pago del presente plus, no se consideraran ausencias las licencias gremiales.

2.- Se establece un incremento del 28% respecto de la escala inmediata anterior; a saber

Para los meses de enero y febrero:

a) Recaudadores y Cajeros: $ 832.00, por cada mes

b) Vendedores y Técnicos: $ 748.80, por cada mes

c) Auxiliares, Mantenimiento y Portero/Admisión: $ 665.60, por cada mes

Para el mes marzo:

a) Recaudadores y Cajeros: $ 665.60

b) Vendedores y Técnicos: $ 582.40

c) Auxiliares, Mantenimiento y Portero/Admisión: $ 499.20

Las sumas a percibir en concepto de PLUS DE TEMPORADA serán de naturaleza no remunerativa.

3.- Las partes acuerdan la completa caducidad del acta de fecha 12/12/2012 denominada de “PLUS DE TEMPORADA” la cual es sustituida por la presente.

Las partes se comprometen a reunirse en el mes de Diciembre de 2014 para evaluar nuevamente el Plus por Temporada 2015.

No siendo para más, se da por finalizado el presente acuerdo, previa lectura y ratificación por parte de los comparecientes, de tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.