MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2335/2014
Bs. As., 2/12/2014
VISTO el Expediente N° 1.628.723/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del Expediente N° 1.633.519/14 agregado como fojas 18
al Expediente N° 1.628.723/14, obra el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN OBRERA CERAMISTA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOCRA) por el
sector sindical y la CÁMARA INDUSTRIAL DE CERÁMICA ROJA por la parte
empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales
para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo
N° 150/75, conforme los términos y lineamientos allí descriptos.
Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en la cláusula
cuarta del presente, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente
observado, en relación a la atribución de tal carácter, en el
considerando cuarto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N°
1830 de fecha 28 de noviembre de 2013.
Que se ha constituido la Comisión Negociadora conforme a los términos previstos en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).
Que corresponde señalar que el acuerdo sub exámine será aplicable a los
trabajadores comprendidos dentro del ámbito personal y territorial de
representación de la Asociación Sindical signataria, conforme el
alcance de la personería gremial N° 187.
Que lo expuesto se condice con el ámbito territorial de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo N° 150/75.
Que en definitiva dicho ámbito de aplicación se circunscribe a la
estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes
celebrantes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero y quinto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 2/5 del
Expediente N° 1.633.519/14 agregado como fojas 18 al Expediente N°
1.628.723/14, celebrado entre la FEDERACIÓN OBRERA CERAMISTA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (FOCRA) por el sector sindical y la CÁMARA
INDUSTRIAL DE CERÁMICA ROJA por la parte empleadora, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.633.519/14
agregado como fojas 18 al Expediente N° 1.628.723/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 150/75.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.628.723/14
Buenos Aires, 03 de Diciembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2335/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente
1.633.519/14 agregado como fojas 18 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1858/14. — VALERIA ANDREA VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO CONVENCIONAL
FOCRA - CICER
A los 16 días del mes de Julio de 2014, en el marco paritario de la
C.C.T. Nro. 150/75, se reúnen la FEDERACIÓN OBRERA CERAMISTA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, representada por los señores Domingo José Moreyra
(DNI 6.051.333), Hugo De Franchi (DNI 11.170.864), José Saucedo (DNI
12.246.284), Pedro Garay (DNI 5.512.741), José Franco (DNI 14.745.706),
Carlos Varela (DNI 8.620.577), Miguel Poblete (DNI 12.150.130), Juan
José Moreyra (DNI 17.934.614), Fernando Hidalgo (DNI 7.937.819), Víctor
Sánchez (DNI 16.906.239) y Jorge Sánchez (DNI 12.036.572), todos ellos
en carácter de paritarios, con el patrocinio de los Dres. Héctor Elías
Mosches, Matías Cremonte y Carlos Zamboni Siri, por una parte; y por la
otra los señores Atilio Jorge Tassara, Luis Ramirez Bosco y Héctor
Alejandro García en su condición de miembros paritarios y en
representación de la CÁMARA INDUSTRIAL DE CERÁMICA ROJA, con el objeto
de convenir las siguientes condiciones de aplicación a la “Rama
Cerámica Roja”, en el marco de la convención colectiva de trabajo de
actividad N° 150/75.
PRIMERO.- INCREMENTO SALARIAL
Las partes convienen un incremento salarial en las condiciones
económicas vigentes en el CCT 150/75, conforme se describe en la
planilla anexa al presente.
Se conviene incrementar los salarios establecidos en el convenio
colectivo de trabajo 150/75 de la siguiente manera: 10% (diez por
ciento) a partir del mes de Mayo de 2014, 10% (diez por ciento)
acumulativo a partir del mes de Junio del 2014, 7% (siete por ciento)
acumulativo a partir del mes de Agosto del 2014, y 6% (seis por ciento)
acumulativo a partir del mes de octubre de 2014; todo ello conforme la
planilla salarial que forma parte y se anexa al presente acuerdo.
SEGUNDO.- MÍNIMO GLOBAL GARANTIZADO
Conforme lo establecido en el artículo precedente, se estipula el valor
al que ascenderá la remuneración mínima global garantizada conforme se
indica:
Mayo 2014: $ 8.935,67
Junio 2014: $ 9.829,24
Agosto 2014: $ 10.517,29
Octubre 2014: $ 11.148,33
Para el cálculo del mínimo global garantizado no se computarán las
horas extras, los rubros convencionales antigüedad (art. 28 del CCT
150/75) y adicional del art. 29 del CCT 150/75 (salarios-turnos
rotativos o por equipos-adicional por sábado a la tarde y/o domingo),
los que fueron oportunamente excluidos del cómputo a considerar para
alcanzar esa garantía mínima global.
TERCERO.- ABSORCIÓN
Los incrementos pactados absorberán hasta su concurrencia todos
aquellos aumentos que se hubieran otorgado como anticipo de la presente
negociación, sea que se hayan abonado a través de sumas fijas o
porcentuales, de naturaleza remunerativa y/o no remunerativa. Queda
excluida del presente la gratificación por única vez (Artículo 6 de la
Ley 24.241) convenida por las partes en el Acuerdo del 8 de mayo de
2014.
CUARTO.- PAGO EXTRAORDINARIO DE FIN DE AÑO
Se acuerda un pago extraordinario y no remuneratorio de fin de año para
cada trabajador comprendido en el CCT 150/75, de pesos dos mil
quinientos ($ 2.500) pagaderos en dos cuotas iguales y consecutivas de
pesos mil doscientos cincuenta ($ 1.250) cada una, la primera a
liquidarse en el mes de Diciembre 2014 y la segunda y última, a
liquidarse en el mes de Enero 2015.
QUINTO.- APORTE EXTRAORDINARIO CON FINES SOCIALES
Se establece un aporte extraordinario mensual, por toda la vigencia del
presente acuerdo, a cargo de las empresas y por cada trabajador
comprendido en el CCT 150/75, conforme al monto definido en la planilla
anexa y que se fija en $ 400 (pesos cuatrocientos). Este aporte se
acuerda en el marco de las previsiones contempladas en el Art. 9 de la
Ley 23.551, reglamentado por el Art. 4° del decreto 467/88.
El mismo se destinará a fines sociales y asistenciales y será
depositado mensualmente en la cuenta N° 224810/93 del Banco de la
Nación Argentina.
SEXTO.- CONTRIBUCION EMPRESARIA
Se acuerda adicionar un 0,5% (medio por ciento) a la contribución
empresaria por medicamentos, conformándose un 1% (uno por ciento) de la
masa salarial total mensual, sobre lo ya establecido en el CCT 150/75
en su Artículo 39, tal como se describe en la planilla anexa.
SEPTIMO.- VIGENCIA
La vigencia de éste acuerdo es por el término de doce meses, desde el 01/05/14 y hasta el 30/04/15.
OCTAVO.- ALCANCE DEL AMBITO PERSONAL Y TERRITORIAL DE APLICACIÓN
Las partes ratifican que la FOCRA y la CICER son las únicas legitimadas
para negociar colectivamente salarios y demás condiciones de trabajo
para la actividad definida en el Art. 4 inc. B) del CCT 150/75.
El presente acuerdo rige para todo el territorio nacional y es de
aplicación obligatoria desde su firma para todos los empleadores de la
actividad de cerámica roja.
NOVENO. - RELACIÓN INSTITUCIONAL - COORDINACIÓN DE ACCIONES
Las partes firmantes se comprometen a instrumentar acciones orientadas
a erradicar prácticas que se valgan de la inobservancia de los
contenidos de la negociación colectiva de trabajo, para configurar una
competencia desleal en desmedro de los empleadores que cumplen con la
normativa legal y convencional vigentes, instando a las autoridades
competentes al fortalecimiento de las acciones de inspección y
fiscalización del cumplimiento del marco normativo de aplicación.
En muestra de conformidad las partes suscriben cinco ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto, a efectos de ser presentado y
ratificado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de
modo tal de obtener su pertinente homologación en los términos de la
Ley 14.250.