MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2352/2014
Bs. As., 2/12/2014
VISTO el Expediente N° 1.642.940/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/7 del Expediente N° 1.642.940/14 obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRÚAS
MÓVILES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SGYMGMRA) por la parte sindical, y
la CÁMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA por la parte empresaria, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 531/08, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el referido acuerdo, las partes pactan nuevas condiciones
económicas para los trabajadores de la empleadora, con vigencia desde
el 1 de julio de 2014, conforme los detalles allí impuestos.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con el
alcance de representación de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos y
ratificaron su contenido.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRÚAS MÓVILES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (SGYMGMRA) por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE
ARENA Y PIEDRA por la parte empresaria, obrante a fojas 4/7 del
Expediente N° 1.642.940/14, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el instrumento obrante a fojas 4/7 del Expediente N°
1.642.940/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo N° 531/08.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.642.940/14
Buenos Aires, 03 de Diciembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2352/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1859/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO SALARIAL
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de Julio
de 2014, entre el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRÚAS
MÓVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (Personería Gremial 293), los Sres.
Roberto Eduardo CORIA, en su carácter de Secretario General, Daniel
Osvaldo AMARANTE, en su carácter de Secretario Adjunto, Daniel Julio
LEWICKI en su carácter de Secretario Gremial, Juan José LEVERATTO, en
su carácter de Vocal y Marcelo Dávila en su carácter de Secretario
Administrativo con el patrocinio letrado del Dr. Gregorio Jorge María
Pérez, y por la parte empresaria en representación de la CÁMARA
ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA, los señores Marcelo Castañaga, Oscar
Ricchetti, Horacio J. S. Rudi en su carácter de Apoderado con el
patrocinio letrado de la Dra. Adriana ALEJO, convienen lo siguiente:
PRIMERA: Las partes acuerdan para el personal encuadrado en el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 531/08, un incremento del DIECIOCHO POR CIENTO
(18%) a partir del 1° de Julio de 2014 sobre los sueldos básicos
vigentes al 30 de Junio de 2014; y un TRECE POR CIENTO a partir del 1°
de Octubre de 2014, sobre los sueldos básicos vigentes al 30 de Junio
de 2014. El presente acuerdo no podrá afectar las condiciones más
favorables que los trabajadores guincheros hubiesen pactado en sus
contratos individuales de trabajo.
SEGUNDA: Las partes ratifican la vigencia de la eximición del
suministro de comida por parte de las empresas y convienen en fijar en
PESOS NOVENTIOCHO ($ 98,-) el nuevo valor para cada comida diaria, el
que será de aplicación a partir del 1° de Julio del 2014.
TERCERA: Las partes se comprometen a mantener las relaciones laborales
en el mismo marco de cordialidad y buena fe, sin generar situaciones
conflictivas en materia laboral y salarial, por el término de doce
meses, venciendo el mismo el 30 de Junio de 2014. En caso que el costo
de vida sufra un incremento extraordinario, superior notoriamente a las
previsiones oficiales actuales, el sector sindical podrá requerir
negociaciones al respecto a la parte empresaria, sin vulnerar el
presente acuerdo.
CUARTA: Se firman tres (3) ejemplares de un solo tenor y a un mismo
efecto, y dada la naturaleza del acuerdo alcanzado se comprometen a
solicitar la urgente homologación del presente por parte del Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
CAMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA
SINDICATO GUINCHEROS
Sueldos vigentes a partir del 1° de Julio de 2014
Sueldo Básico | 9,284.15 |
Aprendiz | 8,154.86 |
Hora simple | 51.58 |
Hora 50% | 77.37 |
Hora 100% | 103.16 |
Jornal mensual x 25 | 371.37 |
Jornal mensual x 20 | 464.21 |
Escalafón por antigüedad
A partir del 1° de mayo de 2007 la antigüedad del personal de
guincheros pasará a ser del 0,5% por año de servicio con un tope de 20
años, o sea del 10% sobre el sueldo básico.
* Se reconoce un plus mensual en concepto de presentismo consistente en el 10% del sueldo básico.
* El valor de la comida asciende a pesos Noventa y ocho ($ 98,00),
dicha suma no será abonada cuando la misma sea suministrada por las
empresas.
* CUOTA SINDICAL Las empresas retendrán a cargo de los trabajadores el
3% de los haberes mensuales por todo concepto que reciba el trabajador.
* CAPACITACION Será del uno y medio por ciento (1,5%) en carácter de
contribución solidaria para el desarrollo de capacitación a cargo de la
empresa.
CAMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA
SINDICATO GUINCHEROS
Sueldos vigentes a partir del 1° de Octubre de 2014
Sueldo Básico | 10.306,97 |
Aprendiz | 9.053,28 |
Hora simple | 57,26 |
Hora 50% | 85,89 |
Hora 100% | 114,52 |
Jornal mensual x 25 | 412,28 |
Jornal mensual x 20 | 515,35 |
Escalafón por antigüedad
A partir del 1° de mayo de 2007 la antigüedad del personal de
guincheros pasará a ser del 0,5% por año de servicio con un tope de 20
años, o sea del 10% sobre el sueldo básico.
* Se reconoce un plus mensual en concepto de presentismo consistente en el 10% del sueldo básico.
* El valor de la comida asciende a pesos Noventa y Ocho ($ 98,00),
dicha suma no será abonada cuando la misma sea suministrada por las
empresas.
* CUOTA SINDICAL Las empresas retendrán a cargo de los trabajadores el
3% de los haberes mensuales por todo concepto que reciba el trabajador.
* CAPACITACION Será del uno y medio por ciento (1,5%) en carácter de
contribución solidaria para el desarrollo de capacitación a cargo de la
empresa.