MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2352/2014

Bs. As., 2/12/2014

VISTO el Expediente N° 1.642.940/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/7 del Expediente N° 1.642.940/14 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRÚAS MÓVILES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SGYMGMRA) por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 531/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el referido acuerdo, las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la empleadora, con vigencia desde el 1 de julio de 2014, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con el alcance de representación de la parte empleadora signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRÚAS MÓVILES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SGYMGMRA) por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA por la parte empresaria, obrante a fojas 4/7 del Expediente N° 1.642.940/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 4/7 del Expediente N° 1.642.940/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 531/08.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.642.940/14

Buenos Aires, 03 de Diciembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2352/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1859/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO SALARIAL

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de Julio de 2014, entre el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRÚAS MÓVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (Personería Gremial 293), los Sres. Roberto Eduardo CORIA, en su carácter de Secretario General, Daniel Osvaldo AMARANTE, en su carácter de Secretario Adjunto, Daniel Julio LEWICKI en su carácter de Secretario Gremial, Juan José LEVERATTO, en su carácter de Vocal y Marcelo Dávila en su carácter de Secretario Administrativo con el patrocinio letrado del Dr. Gregorio Jorge María Pérez, y por la parte empresaria en representación de la CÁMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA, los señores Marcelo Castañaga, Oscar Ricchetti, Horacio J. S. Rudi en su carácter de Apoderado con el patrocinio letrado de la Dra. Adriana ALEJO, convienen lo siguiente:

PRIMERA: Las partes acuerdan para el personal encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 531/08, un incremento del DIECIOCHO POR CIENTO (18%) a partir del 1° de Julio de 2014 sobre los sueldos básicos vigentes al 30 de Junio de 2014; y un TRECE POR CIENTO a partir del 1° de Octubre de 2014, sobre los sueldos básicos vigentes al 30 de Junio de 2014. El presente acuerdo no podrá afectar las condiciones más favorables que los trabajadores guincheros hubiesen pactado en sus contratos individuales de trabajo.

SEGUNDA: Las partes ratifican la vigencia de la eximición del suministro de comida por parte de las empresas y convienen en fijar en PESOS NOVENTIOCHO ($ 98,-) el nuevo valor para cada comida diaria, el que será de aplicación a partir del 1° de Julio del 2014.

TERCERA: Las partes se comprometen a mantener las relaciones laborales en el mismo marco de cordialidad y buena fe, sin generar situaciones conflictivas en materia laboral y salarial, por el término de doce meses, venciendo el mismo el 30 de Junio de 2014. En caso que el costo de vida sufra un incremento extraordinario, superior notoriamente a las previsiones oficiales actuales, el sector sindical podrá requerir negociaciones al respecto a la parte empresaria, sin vulnerar el presente acuerdo.

CUARTA: Se firman tres (3) ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto, y dada la naturaleza del acuerdo alcanzado se comprometen a solicitar la urgente homologación del presente por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

CAMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA

SINDICATO GUINCHEROS

Sueldos vigentes a partir del 1° de Julio de 2014

Sueldo Básico9,284.15
Aprendiz8,154.86
Hora simple51.58
Hora 50%77.37
Hora 100%103.16
Jornal mensual x 25371.37
Jornal mensual x 20464.21

Escalafón por antigüedad

A partir del 1° de mayo de 2007 la antigüedad del personal de guincheros pasará a ser del 0,5% por año de servicio con un tope de 20 años, o sea del 10% sobre el sueldo básico.

* Se reconoce un plus mensual en concepto de presentismo consistente en el 10% del sueldo básico.

* El valor de la comida asciende a pesos Noventa y ocho ($ 98,00), dicha suma no será abonada cuando la misma sea suministrada por las empresas.

* CUOTA SINDICAL Las empresas retendrán a cargo de los trabajadores el 3% de los haberes mensuales por todo concepto que reciba el trabajador.

* CAPACITACION Será del uno y medio por ciento (1,5%) en carácter de contribución solidaria para el desarrollo de capacitación a cargo de la empresa.

CAMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA

SINDICATO GUINCHEROS

Sueldos vigentes a partir del 1° de Octubre de 2014

Sueldo Básico10.306,97
Aprendiz9.053,28
Hora simple57,26
Hora 50%85,89
Hora 100%114,52
Jornal mensual x 25412,28
Jornal mensual x 20515,35

Escalafón por antigüedad

A partir del 1° de mayo de 2007 la antigüedad del personal de guincheros pasará a ser del 0,5% por año de servicio con un tope de 20 años, o sea del 10% sobre el sueldo básico.

* Se reconoce un plus mensual en concepto de presentismo consistente en el 10% del sueldo básico.

* El valor de la comida asciende a pesos Noventa y Ocho ($ 98,00), dicha suma no será abonada cuando la misma sea suministrada por las empresas.

* CUOTA SINDICAL Las empresas retendrán a cargo de los trabajadores el 3% de los haberes mensuales por todo concepto que reciba el trabajador.

* CAPACITACION Será del uno y medio por ciento (1,5%) en carácter de contribución solidaria para el desarrollo de capacitación a cargo de la empresa.