MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2348/2014

Bs. As., 2/12/2014

VISTO el Expediente N° 1.628.497/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.628.497/14, obra el acuerdo celebrado por la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS TELEFÓNICOS ARGENTINOS por el sector sindical y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron nuevas condiciones laborales y salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 257/97 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que cabe dejar asentado que el precitado convenio ha sido celebrado entre la UNIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.) y la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS TELEFÓNICOS ARGENTINOS, por los trabajadores y las empresas TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM SOCIEDAD ANÓNIMA, STARTEL SOCIEDAD ANÓNIMA y TELINTAR SOCIEDAD ANÓNIMA, todas ellas por el sector empleador.

Que en función de ello, corresponde dejar expresamente aclarado que el ámbito de aplicación del acuerdo sub examine quedará circunscripto al personal representado por la entidad sindical firmante, que se desempeña en la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 257/97 “E”.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que no resulta procedente fijar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio previsto en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.628.497/14, celebrado por la FEDERACIÓN DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS TELEFÓNICOS ARGENTINOS por el sector sindical y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.628.497/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 257/97 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.628.497/14

Buenos Aires, 03 de Diciembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2348/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1861/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de mayo de 2014, se reúnen en representación de la FEDERACIÓN DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (FOPSTTA), representada por los Sres. José MAGNO, Eduardo GARCIA BEAUMONT, Oscar GARCIA y Luis SOLARI y en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. los Sres. Daniel Gustavo DI FILIPPO, Aldo CARRILLO y Hugo RE quienes acuerdan lo siguiente para el personal convencionado en el CCT 257/97 E representado por FOPSTTA.

CONSIDERANDO:

• Que las partes vienen monitoreando la demanda de llamadas al servicio 110 a lo largo de los últimos años, observando una constante reducción, tendencia sobre la que no se prevén cambios a mediano plazo.

• Que es interés de las partes desarrollar las fuentes de trabajo de los supervisores con personal a cargo representados por Fopstta, mediante la incorporación de trabajo genuino y la capacitación permanente de los supervisores tendiente a la mejora de la atención de los clientes y la sustentabilidad del negocio.

• Que por lo expuesto resulta prioritario que los supervisores representados por FOPSTTA que se desempeñan en el servicio 110/HIH del AMBA realice adicionalmente la supervisión de otras tareas, preferentemente de mayor valor agregado, ya que ello implica una mayor cualificación profesional y un mayor conocimiento de las necesidades de los clientes, lo que además debe permitir reducir la carga rutinaria de trabajo y mejorar las posibilidades de crecimiento profesional de los supervisores.

• Que la incorporación de nuevas tareas adicionales de supervisión implicará la necesidad de realizar programas de capacitación y entrenamiento con el objeto de asegurar que los supervisores puedan efectuar las mismas de acuerdo con la calidad que los clientes requieren y las métricas de servicio más reconocidas. Asimismo implicará la necesidad de que los supervisores capaciten al personal del sector en las nuevas tareas a desempeñar.

Por lo expuesto la Partes acuerdan lo siguiente:

PRIMERA: Las partes acuerdan a modo de prueba piloto, la incorporación de nuevas funciones de supervisión para los trabajadores que cumplen actualmente tareas en el servicio 110/HIH del AMBA, de manera que puedan realizarlas además de las normales y habituales.

La mencionada prueba piloto tendrá lugar durante el período 01/05/14 al 30/10/14.

Finalizado el período de “prueba piloto” establecido precedentemente, las partes evaluarán los resultados y definirán en función de ellos cualquiera de las siguientes alternativas:

• La fijación de una nueva “prueba piloto” de carácter transitorio.

• El establecimiento con carácter definitivo de lo acordado, con las modificaciones que las partes estimen convenientes.

• En caso de no pactarse ninguna de las alternativas anteriores, se producirá la finalización del esquema establecido.

SEGUNDA: Se incorporan a las funciones de los supervisores con personal a cargo del servicio 110/HIH del AMBA la supervisión de la realización de llamadas salientes, actualización de bases de datos, realización de encuestas de calidad y realización de encuestas sobre nuevos productos y servicios, entre otras tareas que se incorporen al personal supervisado.

TERCERA: En virtud de la incorporación de las nuevas funciones, los supervisores con personal a cargo pertenecientes al servicio 110/HIH del AMBA, percibirán un plus mensual de carácter remunerativo variable que se liquidará bajo la voz “Tareas diversas”, cuyo valor será de $ 500 (pesos quinientos) mensuales. Será condición para percibir el adicional mencionado, haber cumplido con los parámetros de productividad y calidad que se detalla en el anexo I del presente acuerdo. El valor mencionado se ajustará cuando las partes lo consideren conveniente.

Dicho adicional variable dejará de ser percibido por los supervisores en el caso que por cambio de función o traslado dejen de realizar las tareas determinadas. Así como también en el caso que finalice el plazo de la prueba piloto acordada en el presente.

CUARTA: A los efectos de poder desarrollar las tareas de supervisión indicadas en el punto anterior, se les brindará a los supervisores con personal a cargo pertenecientes al servicio 110/HIH del AMBA la capacitación necesaria para poder cumplir con dichas tareas.

QUINTA: Los supervisores afectados a la presente prueba piloto, deberán realizar alternativamente las tareas de supervisión que la empresa les encomiende en cada momento, tanto de atención de llamadas entrantes correspondientes al servicio 110/HIH, como las que se incorporan adicionalmente a través de la presente acta, en función de las necesidades de cada uno de los servicios.

SEXTA: Las partes impulsarán la plena utilización de las prácticas y herramientas de gestión que brinda la metodología COPC u otra que la empresa considere en el futuro para garantizar los estándares de calidad requeridos por los clientes. Esto incluye la realización de monitoreos de calidad y devoluciones de desempeño a los fines del logro y mantenimiento de los estándares de calidad de servicio buscados.

SEPTIMO: Las partes acuerdan que lo establecido en los puntos anteriores será de aplicación para los supervisores con personal a cargo pertenecientes al Servicio 110 de la ciudad de Mendoza.

OCTAVO: Las partes acuerdan constituir una Comisión Gremio-Empresa que se encargará de evaluar en forma periódica el normal funcionamiento de lo acordado en el presente acta y podrá sugerir todos los cambios que se consideren necesarios para la mejora del mismo.

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares del presente de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I (PARAMETROS)

- SPL 30 min (1) > 74% o mejora 5% sobre el mes anterior.

- TMO (2): 65 segundos o mejora 5% sobre el mes anterior.

- Logueo Productivo: 4 horas 30 minutos o mejora 5% sobre mes anterior.

(1) SPL: Solución en Primer Llamado a 30 minutos; mide que % de los clientes que fueron atendidos en el Servicio 110 no vuelven a llamar en el transcurso de los siguientes 30 minutos.

(2) TMO Tiempo Medio Operativo: es el promedio mensual de la duración de las comunicaciones con el cliente; se mide en segundos.