MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2348/2014
Bs. As., 2/12/2014
VISTO el Expediente N° 1.628.497/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.628.497/14, obra el acuerdo
celebrado por la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE
SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS TELEFÓNICOS ARGENTINOS por el sector sindical y
la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron nuevas
condiciones laborales y salariales para los trabajadores comprendidos
en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 257/97 “E”, conforme
surge de los términos y contenido del texto.
Que cabe dejar asentado que el precitado convenio ha sido celebrado
entre la UNIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE
TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.) y la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL
PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS TELEFÓNICOS ARGENTINOS, por los
trabajadores y las empresas TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA,
TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM SOCIEDAD ANÓNIMA, STARTEL
SOCIEDAD ANÓNIMA y TELINTAR SOCIEDAD ANÓNIMA, todas ellas por el sector
empleador.
Que en función de ello, corresponde dejar expresamente aclarado que el
ámbito de aplicación del acuerdo sub examine quedará circunscripto al
personal representado por la entidad sindical firmante, que se
desempeña en la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA,
comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 257/97
“E”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe
señalar que no resulta procedente fijar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio previsto en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/4 del
Expediente N° 1.628.497/14, celebrado por la FEDERACIÓN DEL PERSONAL DE
SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS TELEFÓNICOS ARGENTINOS por el sector sindical y
la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte
empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.628.497/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 257/97 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.628.497/14
Buenos Aires, 03 de Diciembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2348/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1861/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de mayo de 2014, se
reúnen en representación de la FEDERACIÓN DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y
TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (FOPSTTA), representada por los Sres.
José MAGNO, Eduardo GARCIA BEAUMONT, Oscar GARCIA y Luis SOLARI y en
representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. los Sres. Daniel Gustavo
DI FILIPPO, Aldo CARRILLO y Hugo RE quienes acuerdan lo siguiente para
el personal convencionado en el CCT 257/97 E representado por FOPSTTA.
CONSIDERANDO:
• Que las partes vienen monitoreando la demanda de llamadas al servicio
110 a lo largo de los últimos años, observando una constante reducción,
tendencia sobre la que no se prevén cambios a mediano plazo.
• Que es interés de las partes desarrollar las fuentes de trabajo de
los supervisores con personal a cargo representados por Fopstta,
mediante la incorporación de trabajo genuino y la capacitación
permanente de los supervisores tendiente a la mejora de la atención de
los clientes y la sustentabilidad del negocio.
• Que por lo expuesto resulta prioritario que los supervisores
representados por FOPSTTA que se desempeñan en el servicio 110/HIH del
AMBA realice adicionalmente la supervisión de otras tareas,
preferentemente de mayor valor agregado, ya que ello implica una mayor
cualificación profesional y un mayor conocimiento de las necesidades de
los clientes, lo que además debe permitir reducir la carga rutinaria de
trabajo y mejorar las posibilidades de crecimiento profesional de los
supervisores.
• Que la incorporación de nuevas tareas adicionales de supervisión
implicará la necesidad de realizar programas de capacitación y
entrenamiento con el objeto de asegurar que los supervisores puedan
efectuar las mismas de acuerdo con la calidad que los clientes
requieren y las métricas de servicio más reconocidas. Asimismo
implicará la necesidad de que los supervisores capaciten al personal
del sector en las nuevas tareas a desempeñar.
Por lo expuesto la Partes acuerdan lo siguiente:
PRIMERA: Las partes acuerdan a modo de prueba piloto, la incorporación
de nuevas funciones de supervisión para los trabajadores que cumplen
actualmente tareas en el servicio 110/HIH del AMBA, de manera que
puedan realizarlas además de las normales y habituales.
La mencionada prueba piloto tendrá lugar durante el período 01/05/14 al 30/10/14.
Finalizado el período de “prueba piloto” establecido precedentemente,
las partes evaluarán los resultados y definirán en función de ellos
cualquiera de las siguientes alternativas:
• La fijación de una nueva “prueba piloto” de carácter transitorio.
• El establecimiento con carácter definitivo de lo acordado, con las modificaciones que las partes estimen convenientes.
• En caso de no pactarse ninguna de las alternativas anteriores, se producirá la finalización del esquema establecido.
SEGUNDA: Se incorporan a las funciones de los supervisores con personal
a cargo del servicio 110/HIH del AMBA la supervisión de la realización
de llamadas salientes, actualización de bases de datos, realización de
encuestas de calidad y realización de encuestas sobre nuevos productos
y servicios, entre otras tareas que se incorporen al personal
supervisado.
TERCERA: En virtud de la incorporación de las nuevas funciones, los
supervisores con personal a cargo pertenecientes al servicio 110/HIH
del AMBA, percibirán un plus mensual de carácter remunerativo variable
que se liquidará bajo la voz “Tareas diversas”, cuyo valor será de $
500 (pesos quinientos) mensuales. Será condición para percibir el
adicional mencionado, haber cumplido con los parámetros de
productividad y calidad que se detalla en el anexo I del presente
acuerdo. El valor mencionado se ajustará cuando las partes lo
consideren conveniente.
Dicho adicional variable dejará de ser percibido por los supervisores
en el caso que por cambio de función o traslado dejen de realizar las
tareas determinadas. Así como también en el caso que finalice el plazo
de la prueba piloto acordada en el presente.
CUARTA: A los efectos de poder desarrollar las tareas de supervisión
indicadas en el punto anterior, se les brindará a los supervisores con
personal a cargo pertenecientes al servicio 110/HIH del AMBA la
capacitación necesaria para poder cumplir con dichas tareas.
QUINTA: Los supervisores afectados a la presente prueba piloto, deberán
realizar alternativamente las tareas de supervisión que la empresa les
encomiende en cada momento, tanto de atención de llamadas entrantes
correspondientes al servicio 110/HIH, como las que se incorporan
adicionalmente a través de la presente acta, en función de las
necesidades de cada uno de los servicios.
SEXTA: Las partes impulsarán la plena utilización de las prácticas y
herramientas de gestión que brinda la metodología COPC u otra que la
empresa considere en el futuro para garantizar los estándares de
calidad requeridos por los clientes. Esto incluye la realización de
monitoreos de calidad y devoluciones de desempeño a los fines del logro
y mantenimiento de los estándares de calidad de servicio buscados.
SEPTIMO: Las partes acuerdan que lo establecido en los puntos
anteriores será de aplicación para los supervisores con personal a
cargo pertenecientes al Servicio 110 de la ciudad de Mendoza.
OCTAVO: Las partes acuerdan constituir una Comisión Gremio-Empresa que
se encargará de evaluar en forma periódica el normal funcionamiento de
lo acordado en el presente acta y podrá sugerir todos los cambios que
se consideren necesarios para la mejora del mismo.
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares del presente de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO I (PARAMETROS)
- SPL 30 min (1) > 74% o mejora 5% sobre el mes anterior.
- TMO (2): 65 segundos o mejora 5% sobre el mes anterior.
- Logueo Productivo: 4 horas 30 minutos o mejora 5% sobre mes anterior.
(1) SPL: Solución en Primer Llamado a 30 minutos; mide que % de los
clientes que fueron atendidos en el Servicio 110 no vuelven a llamar en
el transcurso de los siguientes 30 minutos.
(2) TMO Tiempo Medio Operativo: es el promedio mensual de la duración de las comunicaciones con el cliente; se mide en segundos.