MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2349/2014
Bs. As., 2/12/2014
VISTO el Expediente N° 1.640.701/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/7 del Expediente N° 1.640.701/14, obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la
empresa TA GAS TECHNOLOGY SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresarial,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo los agentes negociadores convienen un
incremento salarial a partir del 1° de julio de 2014, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1172/10 “E”.
Que el ámbito de aplicación se corresponde con la actividad principal
de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad
sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa TA GAS
TECHNOLOGY SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresarial, obrante a fojas
5/7 del Expediente N° 1.640.701/14, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.640.701/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1172/10 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.640.701/14
Buenos Aires, 03 de Diciembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2349/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1860/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA - ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de agosto de 2014,
se reúnen, por una parte, los miembros de la comisión negociadora de TA
GAS TECHNOLOGY S.A., Sres. SANTIAGO MANCONI, DNI N° 20.178.740, RICARDO
RETAMOZO, DNI N° 12.342.594, ALBERTO MANSILLA, DNI N° 14.476.751, por
parte de la EMPRESA y, por la otra, los miembros de la comisión
negociadora del SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SMATA); RICARDO PIGNANELLI, DNI
10.872.297; MARIO MANRIQUE, DNI N° 14.675.706; GUSTAVO MORAN, DNI
12.349.768; JOSÉ ALBERTO CARO, DNI 13.466.862, PABLO T. SANABRIA, DNI
14.941.390; GERARDO ROBERTO FIRPO, DNI N° 14.959.567 y los Sres.
Delegados de Personal ADRIAN ALBORNOZ, DNI 25.996.586; PABLO SEBASTIAN
FUNES, DNI 29.802.654 y AQUINO CRISTIAN DARIO, DNI 31.158.568, todos
firmantes al pie de la presente y ambas, en conjunto, denominadas LAS
PARTES, quien luego de sucesivas reuniones, EXPRESAN:
CONSIDERACIONES PREELIMINARES
a. Como consecuencia de la finalización de la vigencia del acta-acuerdo
del 20/05/14, las PARTES iniciaron oportunamente una serie de
negociaciones con el objeto de establecer una nueva escala salarial.
b. Habiéndose realizado numerosas reuniones y teniendo en cuenta las
diferentes propuestas se ha arribado a un acuerdo que compone los
intereses de las partes, plasmado en las siguientes cláusulas.
PRIMERO:
Desde el día 1° de julio del 2014, la totalidad del personal
comprendido en LA EMPRESA comprendido por el convenio colectivo n°
1172/10 “E” SMATA - T.A. Gas Technology S.A., percibirá un aumento del
6.5 % (seis y medio por ciento) calculado sobre el salario básico de
cada categoría vigente al 30 de junio del 2014.
SEGUNDO: Todo lo anterior se encuentra expresado en el Anexo que las
partes firman como parte integrante e indivisible del presente, en
donde se encuentra el detalle de las escalas que quedarían conformadas
cuando se apruebe este acuerdo.
TERCERO: Mientras se encuentre vigente la presente acta-acuerdo, el
incremento salarial previsto en la misma, que absorberá y/o compensará
hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o
beneficio, y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se
disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o
convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter
remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aun
cuando dicho aumento / mejora / beneficio se disponga sobre las
remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes
y/o sobre los básicos convencionales, o sobre cualquier otro tipo de
remuneración o pago alguno.
CUARTO: PAZ SOCIAL: Las PARTES asumen el compromiso expreso de buscar
soluciones a sus diferencias, de cualquier naturaleza que estas sean, a
través de métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar las
alternativas existentes o posibles, evitando por todos los medios a su
alcance, si se presentare una situación en que las mismas no acordaren,
medidas de acción que afecten la producción normal de la Planta. Las
medidas de acción directa sólo serán puestas en práctica, por
cualquiera de las PARTES, cuando las mismas lleguen a un claro
conocimiento de que han agotado toda otra vía de entendimiento,
incluyendo la intervención de las autoridades pertinentes del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
QUINTO: Cualquiera de las PARTES podrá presentar este documento ante
las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí
pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las PARTES, por
imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
No siendo para más y en prueba de conformidad, se firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha
indicados en el inicio del presente.
ACUERDO SMATA - T.A. GAS TECHNOLOGY S.A.
DEL 01-07-2014
1 - ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD: El personal jornalizado y mensualizado
percibirá sobre los salarios y sueldos básicos de este convenio
colectivo un adicional por cada año de antigüedad en la empresa, en
forma no acumulativa. 1 Año Antig. 2%, 2 Años Antig. 4% , 3 Años Antig.
5%, 4 Años Antig, 6%; 5 Años Antig. 7%, 6 Años Antig. 8%, 7 Años Antig.
9%, 8 Años Antig. 10%, 9 Años Antig. 11%, 10 Años Antig. 12%, 11 Años
Antig. 13%, 12 Años Antig. 14%, 13 Años Antig. 15%, 14 Años Antig.
15,5%; 15 Años Antig. 16%, 16 Años Antig. 16,5%; 17 Años Antig. 17%; 18
Años Antig. 17,5%; 19 Años Antig. 18%; 20 Años Antig. 18,5%, 21 Años
Antig. 19%; 22 Años Antig. 19,5%; 23 Años Antig. 20%; 24 Años Antig.
20,5%; 25 Años Antig. 21%.
2 - ADICIONAL PARA EL SECTOR FORJA: Los trabajadores del sector
forja/inyección que realicen tareas en forma directa con el horno,
percibirán el sueldo jornal de la categoría de oficial múltiple, por
ser lugar de trabajo donde se soporta alta temperaturas.
3- ADICIONAL ASIGNACION REMUNERATIVA VACACIONAL: La empresa abonará a
partir del período vacacional 2010, de acuerdo a la antigüedad del
trabajador al 31 de diciembre del 2010: Hasta 3 años 120 horas; Hasta 6
años 130 horas; Hasta 8 años 140 horas; Más de 8 años 160 horas. La
Asignación Remunerativa VacacionaI debe ser abonada en su totalidad
cuando el trabajador sal de vacaciones.
4 - El personal que tenga título habilitante por el CONET (Consejo de
Educación Técnica) o equivalente, tendrá un subsidio mensual
igual al 10% (diez por ciento) de su salario habitual.