MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2350/2014
Bs. As., 2/12/2014
VISTO el Expediente N° 1.279.310/08 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 399/406 del Expediente N° 1.279.310/08, obra el acuerdo
celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE PRENSA
(FATPREN) por la parte gremial y la ASOCIACIÓN DE DIARIOS DEL INTERIOR
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.D.I.R.A.) por la empleadora, ratificado a
foja 407 del mismo Expediente por medio del acta que lo integra, en el
marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido nuevas
condiciones económicas para todos los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 541/08 del cual son signatarias, cuya
vigencia opera a partir del 1 de marzo de 2014, con las prescripciones
y demás consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.
Que en relación al carácter que, transitoriamente, las partes
atribuyeron al incremento acordado en la cláusula 1, a abonar entre
marzo y junio de 2014, y al adicional a abonar en noviembre de 2014,
resulta procedente señalar al respecto que la atribución de carácter no
remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los
trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es
exclusivamente de origen legal.
Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de
la presente homologación, el incremento referido en primer término, es
de carácter remunerativo y que el adicional mencionado ya ha sido
abonado.
Que consecuentemente y sin perjuicio de la homologación que se dispone,
cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier
concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el
carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral
y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las
leyes de seguridad social.
Que en relación a la cláusula tercera del acuerdo de marras, por la que
se impone una contribución solidaria a todos los trabajadores
comprendidos, corresponde señalar que dicho aporte resultará aplicable
solamente a los trabajadores no afiliados a la asociación sindical, no
obstante lo cual en la hipótesis de que se les efectuara retención por
dicho concepto a los trabajadores afiliados al sindicato, el importe de
dicha retención deberá ser compensado con el que corresponda
efectuarles a ellos, en concepto de cuota sindical.
Que asimismo, corresponde señalar que la vigencia de la contribución
solidaria referida, se extiende como máximo hasta la fecha de vigencia
del acuerdo que, por la presente se homologa.
Que asimismo, respecto de dicha cláusula tercera, donde dice “...Julio 2013...”, debe entenderse que refiere a julio 2014.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el
alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado su personería y la facultad de negociar
colectivamente, cumplimentándose los recaudos formales exigidos por la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero a octavo de la presente medida.
Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a
homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde
calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio,
respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales
aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad
regulada por la Ley N° 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y
Decreto-Ley N° 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de
Empresas Periodísticas”, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de
la SECRETARIA DE TRABAJO N° 305 de fecha 4 de abril de 2007.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 399/406
del Expediente N° 1.279.310/08, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA
DE TRABAJADORES DE PRENSA (FATPREN) y la ASOCIACIÓN DE DIARIOS DEL
INTERIOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.D.I.R.A.), ratificado a foja 407
del mismo Expediente por medio del acta que lo integra, en el marco de
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 399/406, conjuntamente con el acta de
ratificación de foja 407, del Expediente N° 1.279.310/08.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el legajo del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 541/08.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.279.310/08
Buenos Aires, 03 de Diciembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2350/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 399/406 y 407 del expediente
de referencia, quedando registrado bajo el número 1862/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
CCT 541/08
ACUERDO DE COMISIÓN PARITARIA PERMANENTE
ESTABLECIMIENTO DE NUEVA ESCALA SALARIAL PARA PERÍODO 2014-2015
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días de julio de 2014,
en la sede de la Asociación de Diarios del Interior de la República
Argentina comparecen en representación de la Federación Argentina de
Trabajadores de Prensa (FATPREN) —personería gremial 367/60— los
señores Roberto Zorrilla (Secretario General), Orlando Romero
(Secretario Adjunto) y la Sra. Marina Almirón (Secretaria Gremial), con
el acompañamiento legal de la letrada apoderada por FATPREN Dra. Paula
Antonella Bianchi (CPACF T° 116 F° 301); y, en representación de la
Asociación de Diarios del Interior de la República Argentina, el Doctor
Luis Alberto Díaz, con la legitimación que consta en el expediente
1279310/08, las partes manifiestan y acuerdan las siguientes cláusulas:
Primera: las partes acuerdan un incremento salarial para todos los
trabajadores comprendidos en el convenio colectivo de trabajo 541/2008
para el período 1 de marzo de 2014 - 28 de febrero de 2015. Dicho
incremento salarial pactado será liquidado de la siguiente forma: hasta
el mes de junio inclusive será de aplicación el incremento mensual del
10% no remuneratorio, conforme lo denunciado a fs. 390/91 Expte.
1.279.310/08 desde el 1 del mes de julio y hasta el mes de octubre
inclusive, se establecerá un aumento del 20%; y del 30% desde el 1 del
mes de noviembre hasta el mes de febrero de 2015 incluido, acordándose
que los mismos serán calculados sobre los valores de escala salariales
convencionales vigentes a febrero 2014. Asimismo, las partes acuerdan
que en el mes de noviembre de 2014 los trabajadores percibirán por
única vez un adicional no remunerativo de $ 1000 (PESOS MIL). Por otra
parte, se acuerda también que en el caso del aumento otorgado por el
primer cuatrimestre del acuerdo (marzo a junio de 2014), deberá
liquidarse el proporcional del Sueldo Anual Complementario para el
primer semestre de 2014, en los términos y condiciones en que dicho
incremento fuera pactado.
Todos los adicionales convencionales serán incrementados en igual porcentaje que los acordados para los salarios básicos.
El presente acuerdo se podrá verificar en sus montos conforme planilla
correspondiente en Anexo A y una vez homologada por la autoridad de
aplicación, tendrá todo el valor que la ley 23.551 y normativa
concordante le otorgan.
Segunda: los incrementos aquí acordados compensarán hasta su
concurrencia aquellos que fueran adelantados o anticipados por las
empresas en tanto los mismos no se encuentren sujetos a
contraprestación alguna.
Tercera: la representación de la Federación Argentina de Trabajadores
de Prensa manifiesta que, en uso de las atribuciones que le confiere el
estatuto social y la legislación vigente, establece mantener la
contribución solidaria gremial del 1,5% del básico de los trabajadores.
Asimismo, y en ejercicio de dichas funciones, la Federación decide
establecer que dicho aporte se alzará por única vez al 3% del básico
referido, a pagarse conjuntamente con los haberes de julio de 2013, por
la gestiones realizadas y concertación de convenios y acuerdos
colectivos, así como en vistas de destinarlo a financiamiento de
actividades de formación social, conformación y capacitación de equipos
técnicos para la negociación colectiva y fortalecimiento de las
políticas fijadas por la entidad sindical. Los fondos serán
administrados según lo establecen los estatutos sociales y las
resoluciones de los cuerpos orgánicos.
Cuarta: las empresas empleadoras deberán retener los porcentajes
definidos por la cláusula tercera del presente acuerdo, de la
liquidación mensual de haberes del personal, y depositarlos junto con
los aportes patronales —cuando correspondieren— dentro de los plazos
previstos por ley para las retenciones normales y habituales, en la
cuenta de la Federación Argentina de Trabajadores de Prensa, del Banco
Nación 20019006, sucursal 0014. Los depósitos se realizarán en las
boletas confeccionadas por la entidad sindical a tal efecto. Para
obtener dichas boletas, las empresas deberán darse de alta y realizar
las declaraciones juradas correspondientes, a través del sitio
institucional www.fatpren.org.ar, siguiendo el link “Aportes
Convencionales”.
Quinta: el presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 28 de febrero de 2015.
Sexta: las partes acuerdan que volverán a reunirse en el mes de agosto
de 2014, a fin de comenzar a negociar modificaciones de las pautas
convencionales comprendidas en el CCT 541/08, comprendiendo la
necesidad y urgencia de su actualización.
Séptima: sin desconocimiento de lo establecido en la pauta anterior,
las partes acuerdan que por medio del presente, y hasta tanto se
realice una modificación integral que incorpore la presente pauta al
texto convencional, se reconocerá a los trabajadores alcanzados por el
CCT 541/08 el “Día del Trabajador de Prensa”, a celebrarse el 25 de
marzo de cada año, resultando el mismo día no laborable, debiendo el
empleador en caso de requerirle al trabajador la prestación de servicio
ese día, otorgarle un franco compensatorio y abonarle el jornal al 100%
(aparte del jornal incluido en el sueldo).
Octava: el presente acuerdo será presentado al Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación solicitando la homologación
dentro del convenio colectivo de trabajo 541/08. En prueba de
conformidad las partes suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor
y a un solo efecto.
Anexo A
Expediente N° 1.279.310/08
En la Ciudad de Buenos Aires, a los Ocho días del mes de Julio de 2014,
siendo las 12.00 horas, comparece en el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación, Dirección Nacional de Negociación
Colectiva, ante mí Dra. Verónica M. VIDAL, Secretaria de Conciliación
del Departamento de Relaciones Laborales n° 3. en representación de la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE PRENSA, el señor Roberto Omar
ZORILLA, en su carácter de Secretario General, Orlando ROMERO en su
carácter de Secretario Adjunto, junto a Marina ALMIRÓN, en su carácter
de Secretaria Gremial, asistidos por la Dra. Paula Bianchi, por una
parte y por la otra en representación de la ASOCIACION DE DIARIOS DEL
INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, lo hace el Dr. Luís Alberto DIAZ,
todos con identidad y demás datos acreditados en estas Actuaciones.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante cede el uso de la
palabra a las partes quienes conjuntamente manifiestan que comparecen
ante esta Secretaría a fin de acompañar el acuerdo y respectiva escala
salarial que antecede suscripta en marco del CCT N° 541/08, ratificando
el mismo en todos sus términos y solicitando su pertinente homologación.
Asimismo las partes manifiestan que dejan sin efecto la solicitud de
homologación del acuerdo de fs. 390/391, en tanto queda comprendido en
el presente acuerdo. Siendo las 13.20 horas se da por finalizada la
audiencia firmando los comparecientes de conformidad previa lectura,
ante mí que CERTIFICO.