MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2350/2014

Bs. As., 2/12/2014

VISTO el Expediente N° 1.279.310/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 399/406 del Expediente N° 1.279.310/08, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE PRENSA (FATPREN) por la parte gremial y la ASOCIACIÓN DE DIARIOS DEL INTERIOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.D.I.R.A.) por la empleadora, ratificado a foja 407 del mismo Expediente por medio del acta que lo integra, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido nuevas condiciones económicas para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 541/08 del cual son signatarias, cuya vigencia opera a partir del 1 de marzo de 2014, con las prescripciones y demás consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que en relación al carácter que, transitoriamente, las partes atribuyeron al incremento acordado en la cláusula 1, a abonar entre marzo y junio de 2014, y al adicional a abonar en noviembre de 2014, resulta procedente señalar al respecto que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de la presente homologación, el incremento referido en primer término, es de carácter remunerativo y que el adicional mencionado ya ha sido abonado.

Que consecuentemente y sin perjuicio de la homologación que se dispone, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que en relación a la cláusula tercera del acuerdo de marras, por la que se impone una contribución solidaria a todos los trabajadores comprendidos, corresponde señalar que dicho aporte resultará aplicable solamente a los trabajadores no afiliados a la asociación sindical, no obstante lo cual en la hipótesis de que se les efectuara retención por dicho concepto a los trabajadores afiliados al sindicato, el importe de dicha retención deberá ser compensado con el que corresponda efectuarles a ellos, en concepto de cuota sindical.

Que asimismo, corresponde señalar que la vigencia de la contribución solidaria referida, se extiende como máximo hasta la fecha de vigencia del acuerdo que, por la presente se homologa.

Que asimismo, respecto de dicha cláusula tercera, donde dice “...Julio 2013...”, debe entenderse que refiere a julio 2014.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado su personería y la facultad de negociar colectivamente, cumplimentándose los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero a octavo de la presente medida.

Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y Decreto-Ley N° 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas”, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 305 de fecha 4 de abril de 2007.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 399/406 del Expediente N° 1.279.310/08, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE PRENSA (FATPREN) y la ASOCIACIÓN DE DIARIOS DEL INTERIOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.D.I.R.A.), ratificado a foja 407 del mismo Expediente por medio del acta que lo integra, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 399/406, conjuntamente con el acta de ratificación de foja 407, del Expediente N° 1.279.310/08.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 541/08.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.279.310/08

Buenos Aires, 03 de Diciembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2350/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 399/406 y 407 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1862/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CCT 541/08

ACUERDO DE COMISIÓN PARITARIA PERMANENTE

ESTABLECIMIENTO DE NUEVA ESCALA SALARIAL PARA PERÍODO 2014-2015

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días de julio de 2014, en la sede de la Asociación de Diarios del Interior de la República Argentina comparecen en representación de la Federación Argentina de Trabajadores de Prensa (FATPREN) —personería gremial 367/60— los señores Roberto Zorrilla (Secretario General), Orlando Romero (Secretario Adjunto) y la Sra. Marina Almirón (Secretaria Gremial), con el acompañamiento legal de la letrada apoderada por FATPREN Dra. Paula Antonella Bianchi (CPACF T° 116 F° 301); y, en representación de la Asociación de Diarios del Interior de la República Argentina, el Doctor Luis Alberto Díaz, con la legitimación que consta en el expediente 1279310/08, las partes manifiestan y acuerdan las siguientes cláusulas:

Primera: las partes acuerdan un incremento salarial para todos los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo de trabajo 541/2008 para el período 1 de marzo de 2014 - 28 de febrero de 2015. Dicho incremento salarial pactado será liquidado de la siguiente forma: hasta el mes de junio inclusive será de aplicación el incremento mensual del 10% no remuneratorio, conforme lo denunciado a fs. 390/91 Expte. 1.279.310/08 desde el 1 del mes de julio y hasta el mes de octubre inclusive, se establecerá un aumento del 20%; y del 30% desde el 1 del mes de noviembre hasta el mes de febrero de 2015 incluido, acordándose que los mismos serán calculados sobre los valores de escala salariales convencionales vigentes a febrero 2014. Asimismo, las partes acuerdan que en el mes de noviembre de 2014 los trabajadores percibirán por única vez un adicional no remunerativo de $ 1000 (PESOS MIL). Por otra parte, se acuerda también que en el caso del aumento otorgado por el primer cuatrimestre del acuerdo (marzo a junio de 2014), deberá liquidarse el proporcional del Sueldo Anual Complementario para el primer semestre de 2014, en los términos y condiciones en que dicho incremento fuera pactado.

Todos los adicionales convencionales serán incrementados en igual porcentaje que los acordados para los salarios básicos.

El presente acuerdo se podrá verificar en sus montos conforme planilla correspondiente en Anexo A y una vez homologada por la autoridad de aplicación, tendrá todo el valor que la ley 23.551 y normativa concordante le otorgan.

Segunda: los incrementos aquí acordados compensarán hasta su concurrencia aquellos que fueran adelantados o anticipados por las empresas en tanto los mismos no se encuentren sujetos a contraprestación alguna.

Tercera: la representación de la Federación Argentina de Trabajadores de Prensa manifiesta que, en uso de las atribuciones que le confiere el estatuto social y la legislación vigente, establece mantener la contribución solidaria gremial del 1,5% del básico de los trabajadores. Asimismo, y en ejercicio de dichas funciones, la Federación decide establecer que dicho aporte se alzará por única vez al 3% del básico referido, a pagarse conjuntamente con los haberes de julio de 2013, por la gestiones realizadas y concertación de convenios y acuerdos colectivos, así como en vistas de destinarlo a financiamiento de actividades de formación social, conformación y capacitación de equipos técnicos para la negociación colectiva y fortalecimiento de las políticas fijadas por la entidad sindical. Los fondos serán administrados según lo establecen los estatutos sociales y las resoluciones de los cuerpos orgánicos.

Cuarta: las empresas empleadoras deberán retener los porcentajes definidos por la cláusula tercera del presente acuerdo, de la liquidación mensual de haberes del personal, y depositarlos junto con los aportes patronales —cuando correspondieren— dentro de los plazos previstos por ley para las retenciones normales y habituales, en la cuenta de la Federación Argentina de Trabajadores de Prensa, del Banco Nación 20019006, sucursal 0014. Los depósitos se realizarán en las boletas confeccionadas por la entidad sindical a tal efecto. Para obtener dichas boletas, las empresas deberán darse de alta y realizar las declaraciones juradas correspondientes, a través del sitio institucional www.fatpren.org.ar, siguiendo el link “Aportes Convencionales”.

Quinta: el presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 28 de febrero de 2015.

Sexta: las partes acuerdan que volverán a reunirse en el mes de agosto de 2014, a fin de comenzar a negociar modificaciones de las pautas convencionales comprendidas en el CCT 541/08, comprendiendo la necesidad y urgencia de su actualización.

Séptima: sin desconocimiento de lo establecido en la pauta anterior, las partes acuerdan que por medio del presente, y hasta tanto se realice una modificación integral que incorpore la presente pauta al texto convencional, se reconocerá a los trabajadores alcanzados por el CCT 541/08 el “Día del Trabajador de Prensa”, a celebrarse el 25 de marzo de cada año, resultando el mismo día no laborable, debiendo el empleador en caso de requerirle al trabajador la prestación de servicio ese día, otorgarle un franco compensatorio y abonarle el jornal al 100% (aparte del jornal incluido en el sueldo).

Octava: el presente acuerdo será presentado al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación solicitando la homologación dentro del convenio colectivo de trabajo 541/08. En prueba de conformidad las partes suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Anexo A









Expediente N° 1.279.310/08

En la Ciudad de Buenos Aires, a los Ocho días del mes de Julio de 2014, siendo las 12.00 horas, comparece en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Dirección Nacional de Negociación Colectiva, ante mí Dra. Verónica M. VIDAL, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales n° 3. en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE PRENSA, el señor Roberto Omar ZORILLA, en su carácter de Secretario General, Orlando ROMERO en su carácter de Secretario Adjunto, junto a Marina ALMIRÓN, en su carácter de Secretaria Gremial, asistidos por la Dra. Paula Bianchi, por una parte y por la otra en representación de la ASOCIACION DE DIARIOS DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, lo hace el Dr. Luís Alberto DIAZ, todos con identidad y demás datos acreditados en estas Actuaciones.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante cede el uso de la palabra a las partes quienes conjuntamente manifiestan que comparecen ante esta Secretaría a fin de acompañar el acuerdo y respectiva escala salarial que antecede suscripta en marco del CCT N° 541/08, ratificando el mismo en todos sus términos y solicitando su pertinente homologación.

Asimismo las partes manifiestan que dejan sin efecto la solicitud de homologación del acuerdo de fs. 390/391, en tanto queda comprendido en el presente acuerdo. Siendo las 13.20 horas se da por finalizada la audiencia firmando los comparecientes de conformidad previa lectura, ante mí que CERTIFICO.