MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2360/2014
Bs. As., 2/12/2014
VISTO el Expediente N° 1.618.787/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente N° 1.618.787/14 obra el acuerdo celebrado
entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA
ENERGÍA ELÉCTRICA por la parte gremial y la EMPRESA JUJEÑA DE SISTEMAS
ENERGÉTICOS DISPERSOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empresarial,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo el texto convencional las partes convienen modificar el último
párrafo del Artículo N° 26 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
N° 1237/11 “E”, suscripto oportunamente por las mismas partes.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la
asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe
señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA
ELÉCTRICA por la parte gremial y la EMPRESA JUJEÑA DE SISTEMAS
ENERGÉTICOS DISPERSOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empresarial,
obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.618.787/14, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2 del Expediente N°
1.618.787/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1237/11 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.618.787/14
Buenos Aires, 03 de Diciembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2360/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1863/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO II/2014
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 04 días del mes de abril
del dos mil catorce (04/04/2014), reunidas por una parte la EMPRESA
JUJEÑA DE SISTEMAS ENERGETICOS DISPERSOS SOCIEDAD ANÓNIMA (EJSED SA),
con domicilio en calle Independencia N° 60, de la ciudad de San
Salvador de Jujuy, representada en este acto por el Ing. Carlos A.
ARIAS y el CPN Carlos Vicente FORTUNATO en su carácter de Gerente
General y Jefe del Departamento Personal respectivamente por una parte,
y la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA
ELÉCTRICA (APUAYE), Personería Gremial N° 698, con domicilio en calle
Reconquista 1048, 8° piso, de la ciudad Autónoma de Buenos Aires,
representada en este acto por los Ingenieros José ROSSA y Daniel
Arcángel ALBARRACIN en su carácter de Vicepresidente de APUAYE y
Presidente de la Seccional NOA de APUAYE respectivamente, por la otra,
en conjunto las “Partes”, y el Ingeniero Ramiro Eduardo TORRELLAS en su
carácter de Delegado del Personal Profesional, convienen:
PRIMERO: Modificar, a partir del 01 de abril de 2014, el último párrafo
del artículo 26 del CCT vigente el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“Por cada año de antigüedad calculado según los párrafos anteriores se
abonará el uno (1%) por ciento del Sueldo Básico Mensual de la
categoría de revista.”
Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo en todos sus términos, las
Partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.