MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2361/2014
Bs. As., 2/12/2014
VISTO el Expediente N° 1.597.549/13 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 14/20 del Expediente N° 1.597.549/13, obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, SERVICIOS
AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) por el sector
sindical y la empresa CLAWI SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 634/11,
conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que en relación al carácter asignado a la asignación que surge de las
escalas de fojas 19/20 del presente, corresponde hacer saber a las
partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en los
considerandos quinto y sexto de la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO N° 1904 de fecha 5 de diciembre de 2013.
Que consecuentemente y sin perjuicio de la homologación que se dispone,
cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier
concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el
carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral
y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las
leyes de seguridad social.
Que asimismo en relación con lo previsto en la cláusula décimo primera
del acuerdo de marras corresponde dejar establecido que la vigencia de
la contribución solidaria se extiende hasta la fecha de vigencia del
acuerdo que por la presente se homologa.
Que por otra parte, se tiene presente el compromiso institucional
obrante a fojas 21, suscripto entre la empresa y el sindicato de marras.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se circunscribe a la
coincidencia entre la actividad de la empresa signataria y la
representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero a quinto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 14/20 del
Expediente N° 1.597.549/13, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE
TELEVISIÓN, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS
(S.A.T.S.A.I.D.) por el sector sindical y la empresa CLAWI SOCIEDAD
ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente acuerdo, obrante a fojas 14/20 del Expediente N°
1.597.549/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 634/11.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.597.549/13
Buenos Aires, 03 de Diciembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2361/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 14/20 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1864/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad A. de Buenos Aires, a los 19 días del mes de noviembre de
2013, entre por una parte, el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION,
SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (en adelante,
indistintamente, el “SATSAID” o el “Sindicato”) con personería gremial
N° 317 y domicilio en la calle Quintino Bocayuva N° 50, de la Ciudad A.
de Buenos Aires, representada por los Sres. Carlos Horacio ARRECEYGOR,
Gustavo BELLINGERI, Gerardo GONZALEZ, Horacio DRI, y Julio BARRIOS,
todos miembros del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL; y por la otra parte, la
empresa CLAWI S.A. (en adelante la “Empresa”), CUIT N° 30-71130488-2,
con domicilio en la calle Colonia 170 de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, representada en este acto por la Sra. Violeta C. MANDEL, en su
carácter de Gerente de Recursos Humanos y Apoderada, Alberto D. ROSSI y
Marcelo LIBERINI ambos apoderados, quienes celebran el presente acuerdo
colectivo (en adelante el “Acuerdo”), articulado con el CCT 634/11
conforme a las cláusulas que a continuación se detallan.
Artículo 1° - Vigencia y ámbito de aplicación
El presente Acuerdo tendrá vigencia entre el 1° de Enero de 2014 y el
31 de Diciembre 2015, y será de aplicación a todos los trabajadores de
la empresa bajo el ámbito de representación del SATSAID en todo el
territorio nacional, de conformidad a lo establecido por el CCT 634/11.
Artículo 2° - Articulación Convencional
Este Acuerdo se articula con el Convenio Colectivo de Trabajo 634/11,
por lo tanto, todo aquello no contemplado en el presente acuerdo se
regirá por dicha convención colectiva, o por aquella norma que en el
futuro la reemplace.
Artículo 3° - Jornada de Trabajo
La jornada diaria de trabajo del personal administrativo, será de siete
horas treinta minutos de lunes a viernes, es decir de treinta y siete
horas y media semanales de labor con sábado y domingo franco. La
jornada diaria de trabajo del personal técnico y/u operativo, será de
siete horas de lunes a viernes, con sábado y domingo franco, es decir
treinta y cinco horas semanales de labor.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, las partes
podrán acordar otros sistemas de distribución de jornadas y francos,
como así también regímenes con turnos y/o francos rotativos.
Artículo 4° - Remuneraciones
El salario básico de los trabajadores comprendidos en el presente
Acuerdo, se regirá conforme a la escala salarial que se encuentra
detallada en el “Anexo A” que se adjunta al presente Acuerdo y que
forma parte integrante del mismo.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, a partir del 1°
de octubre de 2014 las remuneraciones se regirán conforme lo establecen
las escalas salariales correspondientes al CCT 634/11.
Artículo 5° - Retribución por horas extras
Se consideran horas extraordinarias todas aquellas horas trabajadas en
exceso a la jornada convencional establecida en el artículo 3° del
presente Acuerdo.
Todas las horas trabajadas a continuación de la jornada establecida en
el artículo 3°, se liquidarán con un cincuenta por ciento (50%) de
recargo.
Todas las horas trabajadas en días franco, feriados, y días no
laborables se liquidaran con un 100% de recargo, y se otorgará además
su correspondiente franco compensatorio. Salvo que corresponda a un día
normal y habitual de trabajo.
Artículo 6° - Nuevas Funciones
Las funciones del Personal serán categorizadas, definidas y agrupadas
salarialmente conforme lo establecen los CCT N° 634/11 y 131/75. Las
funciones que se enuncian a continuación, serán agrupadas salarialmente
conforme lo establece este artículo.
Artículo 7° - Descripción de Funciones
Las partes se comprometen a que en un plazo no mayor a 180 días,
adjuntarán las descripciones de las funciones establecidas en el
artículo anterior, con el procedimiento correspondiente para la
cobertura de vacantes y el plan de ascensos según corresponda.
Artículo 8° - Ingresantes - Categorización
Las partes acuerdan establecer la función de ingresante, exclusivamente
para las funciones descriptas en el artículo 6to del presente acuerdo,
y deberán ser ubicadas en el grupo salarial dispuesto en dicho
artículo, conforme a la función que el trabajador desempeñe. Sin
perjuicio de ello, el personal ingresante será recategorizado en forma
automática, a los dieciocho meses desde su ingreso, pasando a revestir
en el grupo salarial que corresponda a la categoría “C” de la función
desempeñada.
Asimismo las partes acuerdan en forma excepcional y transitoria que,
con el objetivo de adecuar en forma paulatina el encuadramiento de las
funciones a la escala salarial dispuesta en el artículo 6to del
presente acuerdo, el personal encuadrado como ingresante previo a la
firma del presente, será recategorizado a la categoría “C” una vez
cumplido el plazo estipulado en el párrafo anterior a partir de la
fecha de vigencia del mismo.
Asimismo las partes se comprometen a establecer de mutuo acuerdo y en
un lapso no mayor a 180 días, las condiciones necesarias para
determinar los métodos de ascenso a categoría “B” y “A” según
corresponda.
Artículo 9° - Nueva Conformación Salarial - Implementación
Las partes acuerdan que con la liquidación de los sueldos devengados en
el mes de enero de 2014, la Empresa cambiará la estructura salarial y
en consecuencia la liquidación de haberes del Personal, para adaptar
dicha estructura salarial y liquidación, a los nuevos rubros y/o
conceptos establecidos por este Acuerdo. En razón de ello, se
re-imputará la remuneración percibida por el Personal, y los nuevos
conceptos establecidos en este Acuerdo, absorberán hasta su
concurrencia los conceptos anteriores reemplazando los mismos.
Para aquellos Trabajadores que perciban una remuneración mayor a la
establecida por este Acuerdo, y como consecuencia de la re-imputación
exista un excedente, dicha diferencia se liquidará bajo el concepto “A
Cuenta de Futuros Aumentos”, razón por la cual, ningún trabajador
percibirá un salario bruto inferior al que percibía con anterioridad a
la firma del presente Acuerdo. Asimismo, las partes acuerdan que el
concepto “A Cuenta de Futuros Aumentos” podrá absorber aquellos
incrementos que se generen producto de la aplicación de la escala
salarial dispuesta en el primer párrafo del artículo 4° del presente
acuerdo.
Artículo 10º - Comisión Permanente de Interpretación, Actualización y Seguimiento (C.P.I.)
Las partes constituyen una Comisión Permanente de Interpretación,
Actualización y Seguimiento del Acuerdo (en adelante la “Comisión”),
que estará integrada por tres miembros por cada parte.
A tales fines, serán representantes del SATSAID en la Comisión los
Señores, Gerardo GONZALEZ, Horacio DRI, y Julio BARRIOS, y los miembros
integrantes de la Comisión en representación de la Empresa serán los
Sres. Violeta MANDEL, Alberto ROSSI y Marcelo LIBERINI respectivamente.
Cualquier modificación que las partes introduzcan en la conformación de
su representación, deberá ser notificada a la otra en forma escrita. La
Comisión se reunirá cada vez que cualquiera de las partes lo requiera,
mediante comunicación fehaciente, con un mínimo de tres días hábiles de
anticipación, la que deberá fijar: fecha, hora, lugar de reunión y
temario. A los efectos de preparar los argumentos para la reunión, las
Partes se comprometen a intercambiar la información relativa a los
temas previstos en el temario, en base a los principios de buena fe
negociadora y bajo compromiso de mutua confidencialidad.
Las resoluciones de la Comisión se adoptarán de manera unánime,
labrándose acta circunstanciada de los puntos sometidos a debate y/o
las posiciones de cada parte o de la interpretación consensuada.
La Comisión tendrá las atribuciones conferidas por el artículo 15° de
la ley 14.250, así como las que a continuación se detallan:
Fomentar el respeto, la cooperación y el progreso de la Empresa y de los trabajadores que se desenvuelvan en ella.
Intervenir en toda diferencia y/o controversia que pudiera suscitarse
en torno a la interpretación, aplicación, revisión y/o actualización
del Acuerdo. A tales efectos, esta Comisión tendrá 5 días hábiles para
resolver los temas planteados o el tiempo que de común acuerdo se
pacte. Vencido dicho plazo sin haberse arribado a una interpretación
consensuada, las Partes quedarán en libertad para accionar por las vías
que legalmente tengan disponibles a efectos de defender sus derechos.
Discutir, revisar y modificar con acuerdo de partes cualquier cuestión
referida al Acuerdo, incluido los aspectos relativos a salarios.
Llevar un registro de aquellos aspectos del Acuerdo que dieron lugar a
controversias de interpretación o a dificultades de implementación, de
manera de tenerlo en cuenta al momento de la renegociación del Convenio
y con el objetivo de mejorar su redacción o contenido.
Analizar y tomar decisiones en los casos en que la Empresa plantee
modificaciones tecnológicas y/u organizativas que, por su importancia,
afecten o pudieran afectar a los trabajadores, considerando el nivel de
empleo, condiciones de trabajo, etc.
Promover acciones de prevención, reducción y eliminación de riesgos
laborales, analizando alternativas técnica y económicamente viables
para tal fin.
Definir medidas de mejoramiento de las condiciones de trabajo, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 24.557.
Atender en todo lo vinculado al desarrollo profesional y en particular,
asesorar a la Empresa en materia de capacitación y desarrollo de los
trabajadores comprendidos en este Acuerdo, pudiendo sugerir programas
de estudios, de exámenes y procedimientos y sistemas para el
cubrimiento de vacantes.
Cualquier otra circunstancia que, con acuerdo de las Partes, se estime de interés resolver a través de esta Comisión.
Artículo 11º - Contribución Solidaria
De conformidad con lo establecido por el artículo 9° de la ley 14.250,
se instituye una contribución solidaria por cada trabajador no
afiliado, representado por el Sindicato en la Empresa, equivalente al
2% de las remuneraciones brutas que por todo concepto perciba cada
trabajador comprendido. A tales efectos y con los alcances del artículo
38 de la Ley de Asociaciones Sindicales la Empresa se erigirá en agente
de retención del presente aporte debiendo liquidarlo bajo el concepto
“Aporte Solidario” y depositar los montos retenidos a la orden del
Sindicato en la cuenta N° 96575/46 del Banco de la Nación Argentina,
Sucursal Congreso, o donde el Sindicato lo indique en forma fehaciente.
Artículo 12º - Homologación
Las Partes en forma conjunta solicitarán al Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación de este Acuerdo.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y
a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.