MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2362/2014

Bs. As., 2/12/2014

VISTO el Expediente N° 1.637.111/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/6 del Expediente citado en el Visto obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS PUERTO CAPITAL FEDERAL Y DOCK SUD, por los trabajadores, y la CÁMARA DE DEPÓSITOS FISCALES PRIVADOS (CADEFIP), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido instrumento convienen nuevas condiciones laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 670/13, dentro de los términos y lineamientos allí estipulados.

Que en relación al carácter asignado a la gratificación extraordinaria prevista en la cláusula séptima del acuerdo precitado, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en el considerando sexto de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 595 de fecha 16 de abril de 2014.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando tercero de la presente medida.

Que una vez dictado el acto administrativo homologatorio, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS PUERTO CAPITAL FEDERAL Y DOCK SUD, por los trabajadores, y la CÁMARA DE DEPÓSITOS FISCALES PRIVADOS (CADEFIP), por la parte empleadora, que luce a fojas 4/6 del Expediente N° 1.637.111/14, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 670/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 4/6 del Expediente N° 1.637.111/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 670/13.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.637.111/14

Buenos Aires, 03 de Diciembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2362/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1865/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 2 días del mes de Junio de 2014, entre el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS PUERTO CAPITAL FEDERAL Y DOCK SUD de aquí en más SUPA con domicilio en Bolívar 839, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los Sres. Juan Pedro Corvalán, Secretario General, Maximiliano Ortiz, Secretario Adjunto y Rubén Oro, Secretario Gremial, con la asistencia letrada del Dr. Federico Larroy por la parte gremial, y la CÁMARA DEPÓSITOS FISCALES PRIVADOS de aquí en más CADEFIP, por el sector empresario, con domicilio en Adolfo Alsina 495, Piso 6°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los Sres. Miguel C. Pascucci, Augusto Leonardo Rosetto, Elias Canievsky y Alejandro Cimmino, luego de un largo intercambio de opiniones convienen en suscribir el presente Acuerdo sujeto a las cláusulas que a continuación se enumeran:

PRIMERA: Las partes manifiestan que el presente Acuerdo se celebra en el marco legal del CCT 670/13, homologado por Resolución de la Secretaría de Trabajo del MTE y SS N° 917/13.

SEGUNDA: El presente acuerdo tiene vigencia desde 1° de junio de 2014 y operará su vencimiento el día 31 de mayo de 2015.

TERCERA: Se pacta un incremento del 17% de carácter remunerativo que se otorgará a partir del 01/06/2014. Este incremento se aplicará sobre todos los conceptos que perciba mensualmente el trabajador al 01/06/2014.

CUARTA: Se pacta un incremento del 10% de carácter remunerativo que se otorgará a partir del 01/10/2014, siendo el porcentaje no acumulativo. Este incremento se aplicará sobre todos los conceptos que perciba mensualmente el trabajador al 01/06/2014.

QUINTA: Las partes acuerdan establecer, para las fechas que se indican (junio 2014 y octubre de 2014), el valor del Jornal diario básico garantizado percibido al 01/06/2014, el cual estará constituido de la siguiente forma:

A) Junio 2014: Jornal Básico: $ 476.-

B) Octubre 2014: Jornal Básico: $ 496.-

SEXTA: Todos los incrementos, recomposiciones salariales y conceptos acordados en el presente no absorberán ni compensarán ninguna suma cualquiera sea su concepto que esté percibiendo el trabajador como por ejemplo la voz “A cuenta de futuros aumentos”.

SEPTIMA: Los trabajadores beneficiarios del presente Acta Acuerdo percibirán por única vez una GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA y por tanto de carácter no remunerativo (art. 6 Ley 24.241) de $ 2.000.- (PESOS MIL QUINIENTOS), la que se abonará de la siguiente manera: 1) $ 1.000 (PESOS MIL) antes del 31/01/2015; 2) $1.000 (PESOS MIL) antes del 28/02/2015. Las empresas que estén en condiciones económicas de hacerlo, lo abonarán en una sola cuota antes del 31/01/2015.

OCTAVA: El presente acuerdo que incluye la totalidad de los ítems salariales, tendrá una vigencia de doce meses, a partir del 01/06/2014 y con vencimiento el 31/05/2015, no obstante lo cual las partes se comprometen a mantener serias y pro-activas negociaciones referidas a condiciones generales de trabajo de los estibadores portuarios, a los fines de alcanzar una justa y satisfactoria recomposición de las condiciones generales de trabajo de los beneficiarios del Convenio Colectivo de Trabajo N° 670/13, todo ello en el marco del compromiso mutuo que las partes por este acto asumen de mantener armoniosas relaciones laborales dentro de un marco de paz social, consistente en mantener las fuentes de trabajo y continuar con las actuales condiciones de operación del Puerto de Buenos Aires, ratificando su plena predisposición al diálogo como vía de autocomposición de conflictos o diferendos que puedan plantearse, comprometiéndose a agotar dicha instancia por la vía administrativa del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

No siendo para más, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, una de ellas para su presentación y posterior ratificación en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

ANEXO I

SALARIOS MÍNIMOS

CADEFIP - SUPA

SALARIOS BÁSICOS MÍNIMOS MENSUALES CCT 670/2013 Y ACTA COMPLEMENTARIA SALARIAL 01/06/2014 AL 31/05/2015