MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2363/2014
Bs. As., 2/12/2014
VISTO el Expediente N° 1.648.073/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y
HORIZONTAL (F.A.T.E.R.Y.H), por el sector gremial, y la ASOCIACIÓN
INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, por el sector
empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el presente acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 590/10.
Que mediante el acuerdo de marras las partes convienen el otorgamiento
de una licencia para aquellos trabajadores extranjeros radicados en la
República Argentina que se encuentren comprendidos en el mentado
convenio a fin de que puedan concurrir a emitir su voto en sus
respectivos países de origen en época de elecciones, de conformidad con
los términos pactados y de acuerdo a la legislación allí referida.
Que el ámbito de aplicación del mentado texto convencional se
circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad
que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en
el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL
(F.A.T.E.R.Y.H), por el sector gremial, y la ASOCIACIÓN INMOBILIARIA DE
EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, por el sector empleador, que luce a
fojas 3/4 del Expediente N° 1.648.073/14, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente N° 1.648.073/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 590/10.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.648.073/14
Buenos Aires, 03 de Diciembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2363/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1866/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Expte. 1648073
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de octubre
de 2014, siendo las 13:00 horas, se encuentran reunidos en la calle
Sarmiento 2040 los representantes de la FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, Víctor Santa María,
Secretario General, Angel Osvaldo Bacigalupo, Secretario de
Organización e Interior y Sandra M. Cartasegna, Secretaria de Actas,
Prensa y Propaganda, todos miembros paritarios por el sector sindical,
y por el sector empleador se encuentran presente por la ASOCIACION
INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, Juan Manuel de la Cruz
Acosta y Lara, en su calidad de Presidente, todos con personería
jurídica y debidamente habilitadas por la autoridad de aplicación en
cumplimiento de la Ley 14.250.
Las partes expresan que en la actividad comprendida en el CCT 590/10
(t.o. Resol. S.T. 1747/13) hay trabajadores/as radicados en la
República Argentina que son de nacionalidad extranjera, principalmente
de países limítrofes.
Que por la Ley 23.759 se estableció que los/as ciudadanos/as de países
limítrofes radicados en la Argentina que trabajen en relación de
dependencia gozarán en sus empleos de hasta cuatro días de licencia, a
cuenta de los días de vacaciones que por ley correspondan, a fin que
puedan concurrir a emitir su voto cuando se realicen elecciones en sus
respectivos países.
Que la reglamentación efectuada mediante el Decreto 2133/94 se
determinó que la licencia se hará efectiva cuando se trate de
elecciones que abarquen a todo el país.
Que con el fin de fomentar y facilitar la participación ciudadana de
los/as trabajadores/as en sus países de origen, se estima procedente
posibilitar el acercamiento de quienes quieran emitir voto en las
elecciones que allí se realicen.
Por ello, las partes acuerdan:
- De la licencia prevista en la Ley 23.759, el pago de dos días estarán
a cargo de los empleadores, por lo que no serán descontados del pago de
la licencia anual ordinaria que corresponda.
- Este beneficio es para los/as trabajadores/as de países limítrofes
que presten tareas comprendidos en el CCT 590/10 (t.o. Resol. S.T.
1747/13) para participar en las elecciones nacionales que se realicen
en su país de origen.
- Los/as trabajadores/as que hagan uso de esta licencia deberán
solicitarla por escrito y con una antelación no menor a siete días.
- Al momento de reintegrarse a prestar tareas, los/as trabajadores/as
deberán acreditar la emisión del voto respectivo con la constancia
otorgada.
No habiendo otro asunto que tratar, se da por finalizada la reunión
cerrando el acta comprometiéndose las partes a presentarla y
ratificarla personalmente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación para su homologación, firmando todos al
pie de conformidad tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto.