MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 505/2014
Bs. As., 2/12/2014
VISTO el Expediente N° 1.628.142/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexos
celebrados entre la UNION FERROVIARIA, por el sector gremial, y la
empresa ALVEAR ALEM SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme
a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el texto convencional concertado, se estipula una
recomposición salarial para los trabajadores dependientes del Centro
Asistencial de Alta Gracia (Provincia de Córdoba) y del Centro
Asistencial Diamante (Provincia de Entre Ríos).
Que el presente resultará aplicable al personal comprendido en el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 875/07 “E”, cuyas partes signatarias
coinciden con los actores aquí intervinientes.
Que las partes han ratificado el contenido y firmas allí insertas
acreditando su personería con las constancias obrantes en autos.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en los términos de lo normado por el Artículo 17 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo traído a estudio se
circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria,
emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de
referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto N° 738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados
entre la UNION FERROVIARIA y la empresa ALVEAR ALEM SOCIEDAD ANÓNIMA,
que lucen a fojas 2/4 del Expediente N° 1.628.142/14, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 2/4 del Expediente N°
1.628.142/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 875/07 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Anexos homologados y de esta
Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.628.142/14
Buenos Aires, 04 de diciembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 505/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1870/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA - ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinticinco (25) días del
mes de abril de 2014 y en la sede central de la Unión Ferroviaria se
reúnen por una parte y en representación de la Unión Ferroviaria el
Secretario General Sergio Adrián Sasia, el Secretario de Salud Miguel
Scarpatti y el Secretario de Negociación Colectiva Rodolfo D. Mujica;
los delegados del personal Susana Beatriz Jerez (Alta Gracia) —DNI.
17.490.699— y Hugo Alberto Arias (Diamante) —DNI. 13.183.290—; en
calidad de asesor el doctor José O. Gutiérrez; y por la otra el señor
el señor Omar Eugenio Lacman en representación de la Empresa Alvear
Alem S.A.; se reúnen y destacan que en tratativas directas han
consensuado un acuerdo para cada uno de los establecimientos
hospitalarios, a saber:
Establecimiento Hospitalario Alta Gracia
a) Que con vigencia a partir del 01/04/2014 y hasta el 31/03/2015 rigen
los nuevos salarios básicos para los trabajadores dependientes del
Centro Asistencial de Alta Gracia (Pcia. de Córdoba), que serán
liquidados en tres (3) etapas conforme al detalle de la planilla
adjunta que forma parte integrante del presente acuerdo.
Establecimiento Hospitalario Diamante
a) Que con vigencia a partir del 01/04/2014 y hasta el 31/03/2015 rigen
los nuevos salarios básicos para los trabajadores dependientes del
Centro Asistencial Diamante (Pcia. de Entre Ríos), que serán liquidados
en tres (3) etapas conforme al detalle de la planilla adjunta que forma
parte integrante del presente acuerdo.
En prueba de conformidad con lo aquí acordado se firman cinco
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para su homologación
por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.