MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 505/2014

Bs. As., 2/12/2014

VISTO el Expediente N° 1.628.142/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexos celebrados entre la UNION FERROVIARIA, por el sector gremial, y la empresa ALVEAR ALEM SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto convencional concertado, se estipula una recomposición salarial para los trabajadores dependientes del Centro Asistencial de Alta Gracia (Provincia de Córdoba) y del Centro Asistencial Diamante (Provincia de Entre Ríos).

Que el presente resultará aplicable al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 875/07 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores aquí intervinientes.

Que las partes han ratificado el contenido y firmas allí insertas acreditando su personería con las constancias obrantes en autos.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en los términos de lo normado por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo traído a estudio se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto N° 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados entre la UNION FERROVIARIA y la empresa ALVEAR ALEM SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a fojas 2/4 del Expediente N° 1.628.142/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 2/4 del Expediente N° 1.628.142/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 875/07 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexos homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.628.142/14

Buenos Aires, 04 de diciembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 505/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1870/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA - ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinticinco (25) días del mes de abril de 2014 y en la sede central de la Unión Ferroviaria se reúnen por una parte y en representación de la Unión Ferroviaria el Secretario General Sergio Adrián Sasia, el Secretario de Salud Miguel Scarpatti y el Secretario de Negociación Colectiva Rodolfo D. Mujica; los delegados del personal Susana Beatriz Jerez (Alta Gracia) —DNI. 17.490.699— y Hugo Alberto Arias (Diamante) —DNI. 13.183.290—; en calidad de asesor el doctor José O. Gutiérrez; y por la otra el señor el señor Omar Eugenio Lacman en representación de la Empresa Alvear Alem S.A.; se reúnen y destacan que en tratativas directas han consensuado un acuerdo para cada uno de los establecimientos hospitalarios, a saber:

Establecimiento Hospitalario Alta Gracia

a) Que con vigencia a partir del 01/04/2014 y hasta el 31/03/2015 rigen los nuevos salarios básicos para los trabajadores dependientes del Centro Asistencial de Alta Gracia (Pcia. de Córdoba), que serán liquidados en tres (3) etapas conforme al detalle de la planilla adjunta que forma parte integrante del presente acuerdo.

Establecimiento Hospitalario Diamante

a) Que con vigencia a partir del 01/04/2014 y hasta el 31/03/2015 rigen los nuevos salarios básicos para los trabajadores dependientes del Centro Asistencial Diamante (Pcia. de Entre Ríos), que serán liquidados en tres (3) etapas conforme al detalle de la planilla adjunta que forma parte integrante del presente acuerdo.

En prueba de conformidad con lo aquí acordado se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para su homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.