MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2372/2014
Bs. As., 4/12/2014
VISTO el Expediente N° 1.648.072/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y
HORIZONTAL (F.A.T.E.R.Y.H), por el sector gremial, y la ASOCIACIÓN
INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, la CÁMARA ARGENTINA DE
LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS y la UNION
ADMINISTRADORES DE INMUEBLES, por el sector empleador, conforme a lo
establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el presente acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 589/10.
Que mediante el acuerdo de marras las partes convienen el otorgamiento
de una licencia para aquellos trabajadores extranjeros radicados en la
República Argentina que se encuentren comprendidos en el mentado
convenio a fin de que puedan concurrir a emitir su voto en sus
respectivos países de origen en época de elecciones, de conformidad con
los términos pactados y de acuerdo a la legislación allí referida.
Que el ámbito de aplicación del mentado texto convencional se
circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad
que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en
el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL
(F.A.T.E.R.Y.H), por el sector gremial, y la ASOCIACIÓN INMOBILIARIA DE
EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, la CÁMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD
HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS y la UNION ADMINISTRADORES DE
INMUEBLES, por el sector empleador, que luce a fojas 3/4 del Expediente
N° 1.648.072/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente N° 1.648.072/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 589/10.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.648.072/14
Buenos Aires, 09 de diciembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2372/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1872/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de octubre
de 2014, siendo las 12:30 horas, se encuentran reunidos en la calle
Sarmiento 2040 los representantes de la FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, Víctor Santa María,
Secretario General, Angel Osvaldo Bacigalupo, Secretario de
Organización e Interior y Sandra M. Cartasegna, Secretaria de Actas,
Prensa y Propaganda, todos miembros paritarios por el sector sindical,
y por el sector empleador se encuentran presentes: por la UNION
ADMINISTRADORES DE INMUEBLES, su Presidente Osvaldo Emilio Enrique
Primavesi, por la CAMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y
ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, comparece su Presidente Daniel Roberto Tocco
y por la ASOCIACION INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, su
Presidente Juan Manuel de la Cruz Acosta y Lara, todos con personería
jurídica y debidamente habilitadas por la autoridad de aplicación en
cumplimiento de la Ley 14.250.-
Las partes expresan que en la actividad comprendida en el CCT 589/10
(t.o. Resol. S.T. 637/13) hay trabajadores/as radicados en la República
Argentina que son de nacionalidad extranjera, principalmente de países
limítrofes.
Que por la Ley 23.759 se estableció que los/as ciudadanos/as de países
limítrofes radicados en la Argentina que trabajen en relación de
dependencia gozarán en sus empleos de hasta cuatro días de licencia, a
cuenta de los días de vacaciones que por ley correspondan, a fin que
puedan concurrir a emitir su voto cuando se realicen elecciones en sus
respectivos países.
Que la reglamentación efectuada mediante el Decreto 2133/94 se
determinó que la licencia se hará efectiva cuando se trate de
elecciones que abarquen a todo el país.
Que con el fin de fomentar y facilitar la participación ciudadana de
los/as trabajadores/as en sus países de origen, se estima procedente
posibilitar el acercamiento de quienes quieran emitir voto en las
elecciones que allí se realicen.
Por ello, las partes acuerdan:
- De la licencia prevista en la Ley 23.759, el pago de dos días estarán
a cargo de los empleadores, por lo que no serán descontados del pago de
la licencia anual ordinaria que corresponda.
- Este beneficio es para los/as trabajadores/as de países limítrofes
que presten tareas comprendidos en el CCT 589/10 (t.o. Resol. S.T.
637/13) para participar en las elecciones nacionales que se realicen en
su país de origen.
- Los/as trabajadores/as que hagan uso de esta licencia deberán
solicitarla por escrito y con una antelación no menor a diez días.
- Al momento de reintegrarse a prestar tareas, los/as trabajadores/as
deberán acreditar la emisión del voto respectivo con la constancia
otorgada.
No habiendo otro asunto que tratar, se da por finalizada la reunión
cerrando el acta comprometiéndose las partes a presentarla y
ratificarla personalmente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad social de la Nación para su homologación, firmando todos al
pie de conformidad cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto.