MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2376/2014
Bs. As., 4/12/2014
VISTO el Expediente N° 1.640.066/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la
parte gremial y la empresa INYLBRA AUTOMOTIVE SYSTEMS ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a foja 41 dicho Acuerdo es ratificado por la entidad central de la asociación sindical firmante.
Que a través del Acuerdo traído a estudio se conviene una actualización
en el concepto de viáticos que la empresa abona a sus dependientes,
conforme los términos y lineamientos estipulados.
Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 500/07.
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para suscribir el
mentado texto convencional, conforme surge de los antecedentes obrantes
en autos.
Que asimismo han ratificado el contenido y firmas allí insertas,
acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con
las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado, se
circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad
que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa INYLBRA
AUTOMOTIVE SYSTEMS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 2/3,
ratificado por la entidad central de la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, conjuntamente con el Acta Complementaria glosada a
foja 41 del Expediente N° 1.640.066/14, conforme a lo dispuesto en la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo y Acta Complementaria obrantes a fojas 2/3 y 41 del
Expediente N° 1.640.066/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Acta Complementaria homologados y de
esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.640.066/14
Buenos Aires, 09 de diciembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2376/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 41 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1873/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO VIATICOS
En la Ciudad de Belén de Escobar, a los 30 días del mes de Julio de
2014, siendo las 10 hs., reunidos en el ámbito de la empresa, en
representación de la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, los Sres. Jorge Horacio MOLINA (DNI 10.947.530) Y Oscar Raúl
ECHAVE (DNI 8.562.402) en calidad de Secretario General y Secretario
Adjunto de la Delegación Pilar de la AOT, acompañados por los Sres.
Carlos Alberto LEDESMA (DNI 31.512.175), Claudio Marcelo SILVEIRA (DNI
27.919.583) y Pablo Ezequiel YRIARTE (DNI 36.426.566), en calidad de
Comisión Interna y Delegados; y en representación de INYLBRA AUTOMOTIVE
SYSTEMS ARGENTINA S.A., lo hace el Dr. Horacio Raúl LAS HERAS en
calidad de Apoderado condición ya acreditada en las presentes
actuaciones.
Que las partes han llegado al siguiente acuerdo sujeto a las siguientes condiciones y términos:
PRIMERA: La Asociación Gremial y la Comisión Interna solicitan una
actualización de los viáticos por transporte que abona la empresa que,
en la actualidad, ascienden a $ 200 mensuales. La solicitud se
encuentra motivada en los recientes aumentos de los transportes, los
cuales resultan de público y notorio conocimiento.
SEGUNDA: La empresa, consciente de la situación explicitada, ofrece
actualizar el monto abonado en concepto de viáticos por transporte a la
suma mensual y única de $ 240. La actualización se efectuará a partir
del mes de Julio de 2014. Asimismo, el citado concepto se abonará
solamente respecto de los días en el que el trabajador concurra
efectivamente a prestar tareas, descontándose proporcionalmente
respecto de aquellos días en que por cualquier causa el trabajador se
ausente. En tal sentido, por cada día de ausencia a trabajar, el
trabajador perderá la suma de $ 10.90 que resulta de dividir el importe
del beneficio en los 22 días laborables del mes.
TERCERA: La Asociación Gremial y la Comisión Interna aceptan el monto
propuesto por la empresa así como también las limitaciones y
condiciones impuestas.
CUARTA: PAZ SOCIAL: Las partes asumen el compromiso expreso de buscar
soluciones a sus diferencias, de cualquier naturaleza que estas sean, a
través de métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar las
alternativas existentes o posibles, evitando por todos los medios a su
alcance, si se presentara una situación en que las mismas no acordaren,
medidas de acción que afecten la producción normal de la Planta.
En prueba de conformidad se firman 4 ejemplares de un mismo tenor y a
un solo efecto para ser presentados ante el MINISTERIO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN para su homologación, previa ratificación
de la misma ante dicha autoridad de aplicación.
Expediente N° 1.640.066/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de
Noviembre del año dos mil catorce, siendo las 17:00 horas, comparecen
en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Sr.
Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N°
2, Sr. Gustavo ORTOLANO, por la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, los Sres. José LISTO (DNI 7.767.024), y Salvador
SOSA, en carácter de Asesor Gremial, quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, la parte
sindical manifiesta que ratifica íntegramente el acuerdo arribado entre
las partes en forma privada, el cual se encuentra a fojas 2/3 del
expediente de referencia y manifiesta su solicitud de homologación. El
presente acuerdo se realiza en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 500/07.
En este estado, el funcionario actuante comunica que el acuerdo
celebrado y ratificado anteriormente, del cual solicitan su
homologación, será elevado a la Superioridad en este acto, quedando
sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14.250.
Con lo que no siendo para mas se cierra el acto siendo las 17.30 horas,
labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para
constancia ante el actuante que certifica.