MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 495/2014

Bs. As., 25/11/2014

VISTO el Expediente N° 1.633.516/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 14.786, la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 54/59 del Expediente N° 1.633.516/14 obra un acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), la UNIÓN FERROVIARIA por la parte sindical, y la empresa FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 433/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 60/66 del Expediente N° 1.633.516/14 obra un acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), la UNIÓN FERROVIARIA por la parte sindical, y la empresa METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA —Línea Urquiza— por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 433/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 67/72 del Expediente N° 1.633.516/14 obra un acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), la UNIÓN FERROVIARIA por la parte sindical, y la empresa FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 951/08 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 73/80 del Expediente N° 1.633.516/14 obra un acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), la UNIÓN FERROVIARIA por la parte sindical, y la empresa METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 602/03 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los acuerdos determinan el ámbito de representación personal de las entidades sindicales respecto del personal fuera de convenio de las entidades empresarias, con indispensable conformidad de la otra entidad sindical, exclusivamente aplicable a las empresas signatarias, creando categorías para los respectivos Convenios Colectivos de Trabajo y estableciendo escalas salariales.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde con la actividad de las empresas firmantes y la representatividad de las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.

Que corresponde dejar debidamente asentado que atento el tenor del conflicto y en virtud de las facultades de esta Cartera de Estado posee en su calidad de Autoridad de Aplicación, los acuerdos suscriptos por las partes objeto del presente trámite lo son al solo efecto de mantener la paz social y garantizar así los derechos que puedan verse afectados.

Que ello, en tanto los acuerdos serán considerados como acuerdo marco, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores, en relación a lo pactado en el punto 1.3 de los acuerdos de fojas 54/59 y 60/66, punto 2.1 primera parte del acuerdo de fojas 67/72 y punto 1.4 segunda parte del acuerdo de fojas 73/77.

Que el ANEXO A de cada uno de los acuerdos, se incluyen en la homologación exclusivamente atendiendo el nivel del conflicto, el esfuerzo de las partes en alcanzar los acuerdos sindicatos, y que la causa de la desavenencia fue, específicamente, la determinación de las categorías que serían representadas por cada una de las entidades sindicales implicadas que se detallan en los Anexos citados.

Que además de lo expuesto, atento la modificación de los Convenios Colectivos de Trabajo efectuada mediante los acuerdos presentados, las partes deberán presentar un texto ordenado de los mismos con las modificaciones acordadas para su ulterior homologación y registro.

Que en relación con el carácter atribuido al retroactivo y a los viáticos (este último pactados en los acuerdos obrantes a fojas 54/59 y 60/66) resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en consecuencia corresponde dejar establecido que el término estipulado no podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento y los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo de pleno derecho, a todos los efectos legales a partir de esa fecha.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que la SECRETARÍA DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN asistió a los acuerdos indicados.

Que los delegados de personal tomaron la intervención prevista en el artículo 17 de la Ley N° 14.250.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos octavo a décimo segundo de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge, el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), la UNIÓN FERROVIARIA por la parte sindical, y la empresa FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA por la parte empresaria, obrante a fojas 54/59 del Expediente N° 1.633.516/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), la UNIÓN FERROVIARIA por la parte sindical, y la empresa METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA —Línea Urquiza— por la parte empresaria, obrante a fojas 60/66 del Expediente N° 1.633.516/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), la UNIÓN FERROVIARIA por la parte sindical, y la empresa FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA por la parte empresaria, obrante a fojas 67/72 del Expediente N° 1.633.516/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 4° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), la UNIÓN FERROVIARIA por la parte sindical, y la empresa METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, obrante a fojas 73/80 del Expediente N° 1.633.516/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los instrumentos obrantes a fojas 54/59, a fojas 60/66, a fojas 67/72 y a fojas 73/80, todos del Expediente N° 1.633.516/14.

ARTÍCULO 6° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa N° 951/08 “E”, N° 602/03 “E” y el Convenio Colectivo de Trabajo N° 433/75.

ARTÍCULO 7° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.633.516/14

Buenos Aires, 26 de Noviembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 495/14 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 54/59, 60/66, 67/72 y 73/80 del expediente de referencia, quedando registrado bajo los números 1835/14, 1836/14, 1837/14 y 1838/14 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N° 1.633.516/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de Octubre de 2014, siendo las 16.30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Dpto. N° 3 de Relaciones del Trabajo, los Sres. Adrián SILVA, en carácter de Secretario General, Carlos GALEANO, en carácter de Secretario Gremial, David SLABOVIC y David NUÑEZ, en representación de la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA), acompañados por el Sr. Juan Manuel DIAZ, DNI N° 22.050.972, en carácter de delegado de personal, todos asistidos por la Dra. Verónica QUINTEROS, y los Sres. Sergio SASIA, en carácter de Secretario General, Domingo GALEANO y Fernando COLLANTE, en representación de la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical y por la parte empresaria, lo hace el Sr. Raúl MALVICINO, asistido por el Dr. Gastón DE LA FARE, en representación de la empresa FERROVIAS SAC, quienes asisten a la audiencia fijada para el día de la fecha. Asimismo se deja constancia de la presencia del Lic. Gerardo OTERO, en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y cedida la palabra AMBAS PARTES manifiestan:

Que ambas partes, con motivo del conflicto tramitado en las presentes actuaciones y atendiendo la exhortación ministerial, han mantenido reuniones en el ámbito privado conforme la metodología de trabajo consensuada oportunamente, en procura de lograr un entendimiento que permita resolver la situación;

Que en dicho marco y a fin de resolver la controversia, abordaron como tema prioritario el referido al ámbito de representación personal de APDFA respecto del personal fuera de convenio de FERROVIAS S.A.C., para lo cual fue necesario realizar un profundo análisis de cada uno de los puestos de trabajo objeto de la controversia;

Que este proceso de negociación se llevó a cabo en todas sus instancias con la activa participación de la otra entidad sindical involucrada en el conflicto (Unión Ferroviaria) bajo la premisa de que el acuerdo que finalmente se alcanzara entre las partes implicara al mismo tiempo la solución de encuadramiento de los puestos de trabajo que presentaban la controversia mantenida entre ambos sindicatos, determinado sólo para la presente empresa, presupuesto inexcusable para alcanzar un acuerdo;

Que luego de un exhaustivo y profundo análisis de cada uno de los puestos de trabajo, de la representatividad de las entidades sindicales involucradas, y de la estructura organizacional de la Empresa, todo lo cual fue considerado en orden a definir si correspondía la inclusión del personal fuera de convenio en la presente acta o bien su exclusión de la misma, han alcanzado un acuerdo en los términos que se expresan en las cláusulas siguientes;

Por todo lo expuesto, en este marco, las partes ACUERDAN:

PRIMERO: AMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL - ESCALA SALARIAL - NIVELES - PUESTOS ALCANZADOS.

1.1.- En el ANEXO A que se adjunta y es parte integrante de la presente Acta, las partes acuerdan el listado de los puestos de trabajo definidos y el personal excluido de convenio y que se encuadrará en los mismos, conforme al ámbito de aplicación personal convenido con APDFA.

1.2.- A los fines de instrumentar el trasvasamiento de dicho personal en los puestos definidos en este nuevo ámbito de aplicación personal, en el ANEXO B que se adjunta y es parte integrante de la presente Acta, las partes acuerdan una escala salarial, con vigencia desde el 01/06/14 al 28/02/15, donde se establecen los niveles salariales alcanzados por este Acuerdo con APDFA.

1.3.- En el citado ANEXO B se consigna la totalidad de los rubros, conceptos o adicionales que integran la compensación total para cada uno de esos puestos. Se aclara que los mismos constituyen los únicos componentes de contenido económico para cada uno de los trabajadores alcanzados por el presente acuerdo, no siendo de aplicación ningún otro instituto, rubro o concepto, cualquiera sea su origen o fuente de regulación, sea de naturaleza salarial o no remunerativa, bajo cualquier denominación o voz que se haya empleado con anterioridad para identificarlos, que no sean los expresamente consignados en el ANEXO B adjunto a la presente acta y/o los que en un futuro puedan convenir las partes.

1.4.- Se conviene que los puestos incluidos en el citado ANEXO B son los únicos comprendidos en el ámbito de aplicación personal del presente Acuerdo, quedando de ese modo excluido del acuerdo, todo puesto de trabajo no incluido en dicho Anexo.

Las partes se reunirán oportunamente a los fines de acordar las descripciones de funciones, tareas y responsabilidades inherentes a los puestos que se crean por el presente instrumento.

SEGUNDO: El trasvasamiento del personal incluido en el ANEXO A y el pago a efectuar a los mismos con motivo del presente acuerdo, se efectivizará con retroactividad al 1° de Junio de 2014, previa homologación y en tanto la Secretaría de Transporte viabilice los fondos para atender los mayores costos laborales con la anticipación necesaria.

2.1.- A los fines del cálculo del retroactivo, se computarán exclusivamente las condiciones económicas expresamente establecidas en el ANEXO B, no siendo de aplicación ningún otro instituto, rubro o concepto, cualquiera sea su origen o fuente de regulación, sea de naturaleza salarial o no remunerativa, bajo cualquier denominación o voz que se haya empleado con anterioridad para identificarlos, que no sean los expresamente consignados en el ANEXO B adjunto a la presente acta. Dicho retroactivo se abonará como suma no remunerativa. Sobre dicha suma no remunerativa. La empresa abonará un 12% conforme se detalla: 9% a la OSFE; y 3% al Sindicato en concepto de aporte empresario para actividades culturales, sociales y de capacitación para los trabajadores.

2.2.- Concordantemente, a partir de su efectivo encuadramiento, las condiciones económicas para dicho personal serán exclusivamente las correspondientes al nuevo puesto en que el mismo quedará encuadrado, las que por tal motivo sustituyen y reemplazan íntegramente a las que dicho personal haya tenido con anterioridad, cualquiera fuera su origen o fuente de regulación.

TERCERO: Las partes convienen expresamente que en virtud del presente acuerdo han resuelto en forma integral y definitiva la totalidad de las cuestiones controversiales hasta aquí mantenidas, a partir de lo cual se cierran todas aquellas actuaciones administrativas en lo que ha sido objeto de la controversia aquí resuelta.

En consecuencia, ambas partes ratifican el compromiso de preservar la Paz Social y de abordar las cuestiones que puedan suscitarse en el futuro por la vía del diálogo y la negociación, evitando confrontaciones innecesarias y perjudiciales para el normal desenvolvimiento del servicio, priorizando el interés superior de los trabajadores, de la empresa y de los usuarios.

CUARTO: HOMOLOGACIÓN

Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación del presente acuerdo y anexos.
Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO y sus ANEXOS, los comparecientes suscriben la presente de plena conformidad.

ANEXO A





ANEXO B



Expediente N° 1.633.516/14.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de Octubre de 2014, siendo las 16.30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Dpto. N° 3 de Relaciones del Trabajo, los Sres. Adrián SILVA, en carácter de Secretario General, Carlos GALEANO, en carácter de Secretario Gremial, David SLABOVIC y David Nuñez, en representación de la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA), acompañados por el Sr. Gustavo Felix ALLEGRE, DNI N° 17.010.852, en carácter de delegado de personal, todos asistidos por la Dra. Verónica QUINTEROS, y los Sres. Sergio SASIA, en carácter de Secretario General, Domingo GALEANO y Fernando COLLANTE, en representación de la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical y por la parte empresaria, lo hace los Sres. Daniel PAGLIERO, Julio RAMIREZ y Nicolás OLIVEIRA, en representación de la EMPRESA METROVIAS S.A., asistidos por el Dr. Nicolás MARTINEZ, quienes asisten a la audiencia fijada para el día de la fecha. Asimismo se deja constancia de la presencia del Lic. Gerardo OTERO, en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y cedida la palabra AMBAS PARTES manifiestan:

Que ambas partes, con motivo del conflicto tramitado en las presentes actuaciones y atendiendo la exhortación ministerial, han mantenido reuniones en el ámbito privado conforme la metodología de trabajo consensuada oportunamente, en procura de lograr un entendimiento que permita resolver la situación;

Que en dicho marco y a fin de resolver la controversia, abordaron como tema prioritario el referido al ámbito de representación personal de APDFA respecto del personal fuera de convenio de METROVIAS S.A., para lo cual fue necesario realizar un profundo análisis de cada uno de los puestos de trabajo objeto de la controversia;

Que este proceso de negociación se llevó a cabo en todas sus instancias con la activa participación de la otra entidad sindical involucrada en el conflicto (Unión Ferroviaria) bajo la premisa de que el acuerdo que finalmente se alcanzara entre las partes implicara al mismo tiempo la solución de encuadramiento de los puestos de trabajo que presentaban la controversia mantenida entre ambos sindicatos, determinado sólo para la presente empresa, presupuesto inexcusable para alcanzar un acuerdo;

Que luego de un exhaustivo y profundo análisis de cada uno de los puestos de trabajo, de la representatividad de las entidades sindicales involucradas, y de la estructura organizacional de la Empresa, todo lo cual fue considerado en orden a definir si correspondía la inclusión del personal fuera de convenio en la presente acta o bien su exclusión de la misma, han alcanzado un acuerdo en los términos que se expresan en las cláusulas siguientes;

Por todo lo expuesto, en este marco, las partes ACUERDAN:

PRIMERO: AMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL - ESCALA SALARIAL - NIVELES - PUESTOS ALCANZADOS.

1.1.- En el ANEXO A que se adjunta y es parte integrante de la presente Acta, las partes acuerdan el listado de los puestos de trabajo definidos y el personal excluido de convenio y que se encuadrará en los mismos, conforme al ámbito de aplicación personal convenido con APDFA.

1.2.- A los fines de instrumentar el trasvasamiento de dicho personal en los puestos definidos en este nuevo ámbito de aplicación personal, en los ANEXOS B y C que se adjuntan y son parte integrante de la presente Acta, las partes acuerdan una escala salarial con vigencia desde el 01/06/14 al 31/12/14 y 01/01/15 al 28/02/15, respectivamente, donde se establecen los niveles salariales alcanzados por este Acuerdo con APDFA.

1.3.- En los citados ANEXOS se consigna la totalidad de los rubros, conceptos o adicionales que integran la compensación total para cada uno de esos puestos. Se aclara que los mismos constituyen los únicos componentes de contenido económico para cada uno de los trabajadores alcanzados por el presente acuerdo, no siendo de aplicación ningún otro instituto, rubro o concepto, cualquiera sea su origen o fuente de regulación, sea de naturaleza salarial o no remunerativa, bajo cualquier denominación o voz que se haya empleado con anterioridad para identificarlos, que no sean los expresamente consignados en los referidos ANEXOS adjunto a la presente acta y/o los que en un futuro puedan convenir las partes.

1.4.- Se conviene que los puestos incluidos en los citados ANEXOS son los únicos comprendidos en el ámbito de aplicación personal del presente Acuerdo, quedando de ese modo excluido del acuerdo, todo puesto de trabajo no incluido en dicho Anexo.

Las partes se reunirán oportunamente a los fines de acordar las descripciones de funciones, tareas y responsabilidades inherentes a los puestos que se crean por el presente instrumento.

SEGUNDO: El trasvasamiento del personal incluido en el ANEXO A y el pago a efectuar a los mismos con motivo del presente acuerdo, se efectivizará con retroactividad al 1° de Junio de 2014, previa homologación y en tanto la Secretaría de Transporte viabilice los fondos para atender los mayores costos laborales con la anticipación necesaria.

2.1.- A los fines del cálculo del retroactivo, se computarán exclusivamente las condiciones económicas expresamente establecidas en el ANEXO B, no siendo de aplicación ningún otro instituto, rubro o concepto, cualquiera sea su origen o fuente de regulación, sea de naturaleza salarial o no remunerativa, bajo cualquier denominación o voz que se haya empleado con anterioridad para identificarlos, que no sean los expresamente consignados en el ANEXO B adjunto a la presente acta. Dicho retroactivo se abonará como suma no remunerativa. Sobre dicha suma no remunerativa. La empresa abonará un 12% conforme se detalla: 9% a la OSFE; y 3% al Sindicato en concepto de aporte empresario para actividades culturales, sociales y de capacitación para los trabajadores.

2.2.- Concordantemente, a partir de su efectivo encuadramiento, las condiciones económicas para dicho personal serán exclusivamente las correspondientes al nuevo puesto en que el mismo quedará encuadrado, las que por tal motivo sustituyen y reemplazan íntegramente a las que dicho personal haya tenido con anterioridad, cualquiera fuera su origen o fuente de regulación.

TERCERO: Las partes convienen expresamente que en virtud del presente acuerdo han resuelto en forma integral y definitiva la totalidad de las cuestiones controversiales hasta aquí mantenidas, a partir de lo cual se cierran todas aquellas actuaciones administrativas en lo que ha sido objeto de la controversia aquí resuelta.

En consecuencia, ambas partes ratifican el compromiso de preservar la Paz Social y de abordar las cuestiones que puedan suscitarse en el futuro por la vía del diálogo y la negociación, evitando confrontaciones innecesarias y perjudiciales para el normal desenvolvimiento del servicio, priorizando el interés superior de los trabajadores, de la empresa y de los usuarios.

CUARTO: HOMOLOGACIÓN

Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación del presente acuerdo y anexos.

Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO y sus ANEXOS, los comparecientes suscriben la presente de plena conformidad.

ANEXO A


ANEXO B



ANEXO C



Expediente N° 1.633.516/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Octubre de 2014, siendo las 11.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Dpto. N° 3 de Relaciones del Trabajo, los Sres. Sergio SASIA, en su carácter de Secretario General, Domingo GALEANO y Fernando COLLANTE, en representación de la UNION FERROVIARIA (UF), acompañados por el Sr. Jorge Claudio ROBLEDO, D.N.I. N° 23.151.408, en carácter de delegado de personal, todos asistidos por el Dr. José GUTIERREZ; los Sres. Adrián SILVA, en su carácter de Secretario General, Carlos GALEANO y David SLABOVIC, en representación de la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA), por la parte sindical y por la parte empresaria, lo hace el Sr. Raúl MALVICINO, asistido por el Dr. Gastón DE LA FARE, en representación de la empresa FERROVIAS S.A.C., quienes asisten a la audiencia fijada para el día de la fecha. Asimismo se deja constancia de la presencia del Lic. Gerardo OTERO, en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y cedida la palabra AMBAS PARTES manifiestan:

Que con motivo del conflicto tramitado en las presentes actuaciones y atendiendo la exhortación ministerial, han mantenido reuniones en el ámbito privado conforme la metodología de trabajo consensuada oportunamente, en procura de lograr un entendimiento que permita resolver la situación;

Que en dicho marco y a fin de resolver la controversia, abordaron como tema prioritario el referido al ámbito de representación personal de UNIÓN FERROVIARIA respecto del personal fuera de convenio de FERROVIAS S.A.C., para lo cual fue necesario realizar un profundo análisis de cada uno de los puestos de trabajo objeto de la controversia;

Que este proceso de negociación se llevó a cabo en todas sus instancias con la activa participación de la otra entidad sindical involucrada en el conflicto (APDFA) bajo la premisa de que el acuerdo que finalmente se alcanzara entre las partes implicara al mismo tiempo la solución de encuadramiento de los puestos de trabajo que presentaban la controversia mantenida entre ambos sindicatos, determinado sólo para la presente empresa, presupuesto inexcusable para alcanzar un acuerdo;

Que luego de un exhaustivo y profundo análisis de cada uno de los puestos de trabajo, de la representatividad de las entidades sindicales involucradas, y de la estructura organizacional de la Empresa, todo lo cual fue considerado en orden a definir si correspondía la inclusión del personal fuera de convenio en la presente acta o bien su exclusión de la misma, han alcanzado un acuerdo en los términos que se expresan en las cláusulas siguientes;

Por todo lo expuesto, en este marco, las partes ACUERDAN:

PRIMERO: ENCUADRAMIENTO DE PERSONAL FUERA DE CONVENIO EN UNIÓN FERROVIARIA - NUEVOS PUESTOS - ESCALA SALARIAL

1.1. En el ANEXO A que se adjunta y es parte integrante de la presente Acta, las partes acuerdan el listado de personal fuera de convenio que se encuadra en UNIÓN FERROVIARIA.

1.2. Se acuerda la incorporación de las letras D, C, B y A de la siguiente forma: CATEGORIA “D”: Instructor; CATEGORIA “C”: Operador de P.C.Z. e Inspector de Línea; CATEGORIA “B”: Supervisores Técnicos y Mecánicos de: Material Rodante, Vías, Obras, Telecomunicaciones, Electricidad y Señalamiento, Supervisores Administrativos y Administrativos Técnicos y Supervisores de Control de Evasión; CATEGORIA “A”: Supervisores de Limpieza, acordando que en la próxima negociación convencional y/o paritaria, se compaginarán las categorías actuales con las mismas, con el fin de unificar las escalas/categorías con el resto de las Empresas de la actividad. Asimismo, se acuerda la creación de la Categoría 4ta, Grado “A” para la carrera inicial administrativa, cuyas descripciones de puesto la acordarán las partes en forma privada.

SEGUNDO: El trasvasamiento del personal incluido en el ANEXO A se efectivizará, aplicándose al mismo exclusivamente las condiciones económicas pactadas en el ANEXO B, con retroactividad al 1° de Junio de 2014, previa homologación y en tanto la Secretaría de Transporte viabilice los fondos para atender los mayores costos laborales con la anticipación necesaria, como así también los costos derivados de la cláusula 1.2.

2.1.- A los fines del cálculo del retroactivo, se computarán exclusivamente las condiciones económicas expresamente establecidas en el ANEXO B, no siendo de aplicación ningún otro instituto, rubro o concepto, cualquiera sea su origen o fuente de regulación, sea de naturaleza salarial o no remunerativa, bajo cualquier denominación o voz que se haya empleado con anterioridad para identificarlos, que no sean los expresamente consignados en el ANEXO B adjunto a la presente acta. Dicho retroactivo se abonará como suma no remunerativa. La empresa abonará, un importe equivalente al 12% (doce por ciento) según se detalla: a) 3% en concepto de “aporte empresario para actividades culturales, sociales y de capacitación de los trabajadores” a la Unión Ferroviaria y b) 9% en concepto de contribución especial para Obra Social Ferroviaria (OSFE).

2.2.- Concordantemente, a partir de su efectivo encuadramiento, las condiciones económicas para dicho personal serán exclusivamente las correspondientes al nuevo puesto en que el mismo quedará encuadrado, las que por tal motivo sustituyen y reemplazan íntegramente a las que dicho personal haya tenido con anterioridad, cualquiera fuera su origen o fuente de regulación.

TERCERO: Las partes convienen expresamente que en virtud del presente acuerdo han resuelto en forma integral y definitiva la totalidad de las cuestiones controversiales hasta aquí mantenidas, a partir de lo cual se cierran todas aquellas actuaciones administrativas en lo que ha sido objeto de la controversia aquí resuelta.
CUARTO: En consecuencia, ambas partes ratifican el compromiso de preservar la Paz Social y de abordar las cuestiones que puedan suscitarse en el futuro por la vía del diálogo y la negociación, evitando confrontaciones innecesarias y perjudiciales para el normal desenvolvimiento del servicio, priorizando el interés superior de los trabajadores, de la empresa y de los usuarios.

QUINTO: HOMOLOGACIÓN

Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación del presente acuerdo y anexos.

Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO y sus ANEXOS, los comparecientes suscriben la presente de plena conformidad.

ANEXO A


ANEXO B



Expediente N° 1.633.516/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de Octubre de 2014, siendo las 11:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Dpto. N° 3 de Relaciones del Trabajo, los Sres. Sergio SASIA, en su carácter de Secretario General, Domingo GALEANO y Fernando COLLANTE, en representación de la UNION FERROVIARIA (UF), acompañados por el Sr. Daniel Orlando MARTÍNEZ, D.N.I. N° 28.615.498, en carácter de delegado de personal, todos asistidos por el Dr. José GUTIERREZ; los Sres. Adrián SILVA, en su carácter de Secretario General, Carlos GALEANO, David SLABOVIC y David NUÑEZ, en representación de la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA), asistidos por la Dra. Verónica QUINTEROS por la parte sindical y por la parte empresaria, lo hacen los Sres. Daniel PAGLIERO, Julio RAMIREZ y Nicolas OLIVEIRA, en representación de la EMPRESA METROVIAS S.A., asistidos por el Dr. Daniel CALABRO. Asimismo se deja constancia de la presencia del Lic. Gerardo OTERO, en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y cedida la palabra AMBAS PARTES manifiestan:

Que ambas partes, con motivo del conflicto tramitado en las presentes actuaciones y atendiendo la exhortación ministerial, han mantenido reuniones en el ámbito privado conforme la metodología de trabajo consensuada oportunamente, en procura de lograr un entendimiento que permita resolver la situación;

Que en dicho marco y a fin de resolver la controversia, abordaron como tema prioritario el referido al ámbito de representación personal de UNIÓN FERROVIARIA respecto del personal fuera de convenio de METROVIAS S.A., para lo cual fue necesario realizar un profundo análisis de cada uno de los puestos de trabajo objeto de la controversia;

Que este proceso de negociación se llevó a cabo en todas sus instancias con la activa participación de la otra entidad sindical involucrada en el conflicto (APDFA) bajo la premisa de que el acuerdo que finalmente se alcanzara entre las partes implicara al mismo tiempo la solución de encuadramiento de los puestos de trabajo que presentaban la controversia mantenida entre ambos sindicatos, determinado sólo para la presente empresa, presupuesto inexcusable para alcanzar un acuerdo;

Que luego de un exhaustivo y profundo análisis de cada uno de los puestos de trabajo, de la representatividad de las entidades sindicales involucradas, y de la estructura organizacional de la Empresa, todo lo cual fue considerado en orden a definir si correspondía la inclusión del personal fuera de convenio en la presente acta o bien su exclusión de la misma, han alcanzado un acuerdo en los términos que se expresan en las cláusulas siguientes;

Por todo lo expuesto, en este marco, las partes ACUERDAN:

PRIMERO: ENCUADRAMIENTO DE PERSONAL FUERA DE CONVENIO EN UNIÓN FERROVIARIA - NUEVOS PUESTOS Y NIVELES SALARIALES - ESCALA SALARIAL

1.1. En el ANEXO A que se adjunta y es parte integrante de la presente Acta, las partes acuerdan el listado de personal fuera de convenio que se encuadra en UNIÓN FERROVIARIA.

1.2. A los fines de instrumentar el encuadramiento de dicho personal en UNIÓN FERROVIARIA, las partes acuerdan la creación de TRES (3) nuevos puestos en el marco del CCT N° 602/03 “E”, con las denominaciones y en los niveles de la actual escala salarial que en cada caso se indica: TÉCNICO SR. (NIVEL I), TÉCNICO (NIVEL II) y ADMINISTRATIVO JR. (NIVEL IV).

1.3. Asimismo, acuerdan la creación de nuevos puestos en el marco del CCT 602/03 “E” con las denominaciones que seguidamente se detallan, para lo cual se conviene también la creación de CUATRO (4) nuevos niveles salariales identificados con las letras A, B, C y D, conforme se indica a continuación:

NIVEL D:    SUPERVISOR SR. ESPECIALIZADO

NIVEL C:    SUPERVISOR DE OBRAS CIVILES

                  SUPERVISOR DE SEÑALES Y COMUNICACIONES

                  SUPERVISOR DE SUBESTACIONES Y RED ELÉCTRICA

                  SUPERVISOR DE VÍAS

                  SUPERVISOR DE TALLER MATERIAL RODANTE

                  SUPERVISOR DE ESTACIONES

NIVEL B:    SUPERVISOR PERSONAL LIMPIEZA

                  OPERADOR PUESTO CONTROL TRENES

NIVEL A:    OPERADOR DE GPS

Se aclara que los puestos mencionados serán cubiertos en función de las necesidades operativas y exigencias funcionales de la empresa, siendo condición inexcusable para ello que la Autoridad competente autorice los ingresos de personal que serán necesarios para cubrir los puestos que resulten vacantes como consecuencia de las promociones internas que se produzcan para cubrir los nuevos puestos.

1.4. Como consecuencia de los puestos y niveles que se crean conforme lo expresado en 1.2. y 1.3., se acuerda la nueva escala salarial que se adjunta y forma parte integrante de este acuerdo, conforme se establece en el ANEXO B —para el período 01/06/14 al 31/12/14— y en el ANEXO C —para el período 01/01/15 al 28/02/15—, aclarando que las condiciones económicas para el puesto de Supervisor Sr. Especializado serán acordadas por las partes en el marco de la próxima discusión convencional. También se aclara que en los citados ANEXOS B y C se consigna la totalidad de los rubros, conceptos o adicionales que integran la compensación total para cada uno de esos puestos. Se aclara que los mismos constituyen los únicos componentes de la cláusula económica para cada uno de los trabajadores alcanzados por el presente acuerdo, no siendo de aplicación ningún otro instituto, rubro o concepto, cualquiera sea su origen o fuente de regulación, sea de naturaleza salarial o no remunerativa, bajo cualquier denominación o voz que se haya empleado con anterioridad para identificarlos, que no sean los expresamente consignados en los ANEXOS B y C adjuntos a la presente acta.

1.5. Las partes se reunirán oportunamente a los fines de acordar las descripciones de funciones y tareas de los nuevos puestos que se crean por el presente instrumento.

SEGUNDO: El trasvasamiento del personal incluido en el ANEXO A se efectivizará, aplicándose al mismo exclusivamente las condiciones económicas pactadas en el ANEXO B, con retroactividad al 1° de Junio de 2014, previa homologación y en tanto la Secretaría de Transporte viabilice los fondos para atender los mayores costos laborales con la anticipación necesaria.

2.1.- A los fines del cálculo del retroactivo, se computarán exclusivamente las condiciones económicas expresamente establecidas en el ANEXO B, no siendo de aplicación ningún otro instituto, rubro o concepto, cualquiera sea su origen o fuente de regulación, sea de naturaleza salarial o no remunerativa, bajo cualquier denominación o voz que se haya empleado con anterioridad para identificarlos, que no sean los expresamente consignados en el ANEXO B adjunto a la presente acta. Dicho retroactivo se abonará como suma no remunerativa. La empresa abonará un importe equivalente al 12% (doce por ciento) según se detalla: a) 3% en concepto de “aporte empresario para actividades culturales, sociales y de capacitación de los trabajadores” a la Unión Ferroviaria; b) 9% en concepto de contribución especial para Obra Social Ferroviaria.

2.2.- Concordantemente, a partir de su efectivo encuadramiento, las condiciones económicas para dicho personal serán exclusivamente las correspondientes al nuevo puesto en que el mismo quedará encuadrado, las que por tal motivo sustituyen y reemplazan íntegramente a las que dicho personal haya tenido con anterioridad, cualquiera fuera su origen o fuente de regulación.

TERCERO: Las partes convienen expresamente que en virtud del presente acuerdo han resuelto en forma integral y definitiva la totalidad de las cuestiones controversiales hasta aquí mantenidas, a partir de lo cual se cierran todas aquellas actuaciones administrativas en lo que ha sido objeto de la controversia aquí resuelta.

CUARTO: En consecuencia, ambas partes ratifican el compromiso de preservar la Paz Social y de abordar las cuestiones que puedan suscitarse en el futuro por la vía del diálogo y la negociación, evitando confrontaciones innecesarias y perjudiciales para el normal desenvolvimiento del servicio, priorizando el interés superior de los trabajadores, de la empresa y de los usuarios.

QUINTO: HOMOLOGACIÓN

Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación del presente acuerdo y anexos.

Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO y sus ANEXOS, los comparecientes suscriben la presente de plena conformidad.

ANEXO A



ANEXO B



ANEXO C