MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 495/2014
Bs. As., 25/11/2014
VISTO el Expediente N° 1.633.516/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 14.786, la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 54/59 del Expediente N° 1.633.516/14 obra un acuerdo
celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS
FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), la UNIÓN FERROVIARIA por la
parte sindical, y la empresa FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA
por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
N° 433/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 60/66 del Expediente N° 1.633.516/14 obra un acuerdo
celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS
FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), la UNIÓN FERROVIARIA por la
parte sindical, y la empresa METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA —Línea Urquiza—
por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
N° 433/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 67/72 del Expediente N° 1.633.516/14 obra un acuerdo
celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS
FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), la UNIÓN FERROVIARIA por la
parte sindical, y la empresa FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA
por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa N° 951/08 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 73/80 del Expediente N° 1.633.516/14 obra un acuerdo
celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS
FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), la UNIÓN FERROVIARIA por la
parte sindical, y la empresa METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte
empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
602/03 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que los acuerdos determinan el ámbito de representación personal de las
entidades sindicales respecto del personal fuera de convenio de las
entidades empresarias, con indispensable conformidad de la otra entidad
sindical, exclusivamente aplicable a las empresas signatarias, creando
categorías para los respectivos Convenios Colectivos de Trabajo y
estableciendo escalas salariales.
Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde
con la actividad de las empresas firmantes y la representatividad de
las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería
gremial.
Que corresponde dejar debidamente asentado que atento el tenor del
conflicto y en virtud de las facultades de esta Cartera de Estado posee
en su calidad de Autoridad de Aplicación, los acuerdos suscriptos por
las partes objeto del presente trámite lo son al solo efecto de
mantener la paz social y garantizar así los derechos que puedan verse
afectados.
Que ello, en tanto los acuerdos serán considerados como acuerdo marco,
sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores, en
relación a lo pactado en el punto 1.3 de los acuerdos de fojas 54/59 y
60/66, punto 2.1 primera parte del acuerdo de fojas 67/72 y punto 1.4
segunda parte del acuerdo de fojas 73/77.
Que el ANEXO A de cada uno de los acuerdos, se incluyen en la
homologación exclusivamente atendiendo el nivel del conflicto, el
esfuerzo de las partes en alcanzar los acuerdos sindicatos, y que la
causa de la desavenencia fue, específicamente, la determinación de las
categorías que serían representadas por cada una de las entidades
sindicales implicadas que se detallan en los Anexos citados.
Que además de lo expuesto, atento la modificación de los Convenios
Colectivos de Trabajo efectuada mediante los acuerdos presentados, las
partes deberán presentar un texto ordenado de los mismos con las
modificaciones acordadas para su ulterior homologación y registro.
Que en relación con el carácter atribuido al retroactivo y a los
viáticos (este último pactados en los acuerdos obrantes a fojas 54/59 y
60/66) resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es,
como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.
Que en consecuencia corresponde dejar establecido que el término
estipulado no podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento y los
montos acordados serán considerados de carácter remunerativo de pleno
derecho, a todos los efectos legales a partir de esa fecha.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos
y ratificaron su contenido.
Que la SECRETARÍA DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN asistió a los acuerdos indicados.
Que los delegados de personal tomaron la intervención prevista en el artículo 17 de la Ley N° 14.250.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos octavo a décimo segundo de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge,
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS
(A.P.D.F.A.), la UNIÓN FERROVIARIA por la parte sindical, y la empresa
FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA por la parte empresaria,
obrante a fojas 54/59 del Expediente N° 1.633.516/14, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS
(A.P.D.F.A.), la UNIÓN FERROVIARIA por la parte sindical, y la empresa
METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA —Línea Urquiza— por la parte empresaria,
obrante a fojas 60/66 del Expediente N° 1.633.516/14, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS
(A.P.D.F.A.), la UNIÓN FERROVIARIA por la parte sindical, y la empresa
FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA por la parte empresaria,
obrante a fojas 67/72 del Expediente N° 1.633.516/14, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 4° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS
(A.P.D.F.A.), la UNIÓN FERROVIARIA por la parte sindical, y la empresa
METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, obrante a fojas
73/80 del Expediente N° 1.633.516/14, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre los instrumentos obrantes a fojas 54/59, a fojas 60/66, a
fojas 67/72 y a fojas 73/80, todos del Expediente N° 1.633.516/14.
ARTÍCULO 6° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los
Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa N° 951/08 “E”, N° 602/03 “E”
y el Convenio Colectivo de Trabajo N° 433/75.
ARTÍCULO 7° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados, resultará aplicable
lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.633.516/14
Buenos Aires, 26 de Noviembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 495/14 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 54/59, 60/66, 67/72 y
73/80 del expediente de referencia, quedando registrado bajo los
números 1835/14, 1836/14, 1837/14 y 1838/14 respectivamente. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Expediente N° 1.633.516/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de Octubre
de 2014, siendo las 16.30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones
Laborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del
Dpto. N° 3 de Relaciones del Trabajo, los Sres. Adrián SILVA, en
carácter de Secretario General, Carlos GALEANO, en carácter de
Secretario Gremial, David SLABOVIC y David NUÑEZ, en representación de
la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE FERROCARRILES ARGENTINOS
(APDFA), acompañados por el Sr. Juan Manuel DIAZ, DNI N° 22.050.972, en
carácter de delegado de personal, todos asistidos por la Dra. Verónica
QUINTEROS, y los Sres. Sergio SASIA, en carácter de Secretario General,
Domingo GALEANO y Fernando COLLANTE, en representación de la UNION
FERROVIARIA, por la parte sindical y por la parte empresaria, lo hace
el Sr. Raúl MALVICINO, asistido por el Dr. Gastón DE LA FARE, en
representación de la empresa FERROVIAS SAC, quienes asisten a la
audiencia fijada para el día de la fecha. Asimismo se deja constancia
de la presencia del Lic. Gerardo OTERO, en representación de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y cedida la palabra AMBAS PARTES manifiestan:
Que ambas partes, con motivo del conflicto tramitado en las presentes
actuaciones y atendiendo la exhortación ministerial, han mantenido
reuniones en el ámbito privado conforme la metodología de trabajo
consensuada oportunamente, en procura de lograr un entendimiento que
permita resolver la situación;
Que en dicho marco y a fin de resolver la controversia, abordaron como
tema prioritario el referido al ámbito de representación personal de
APDFA respecto del personal fuera de convenio de FERROVIAS S.A.C., para
lo cual fue necesario realizar un profundo análisis de cada uno de los
puestos de trabajo objeto de la controversia;
Que este proceso de negociación se llevó a cabo en todas sus instancias
con la activa participación de la otra entidad sindical involucrada en
el conflicto (Unión Ferroviaria) bajo la premisa de que el acuerdo que
finalmente se alcanzara entre las partes implicara al mismo tiempo la
solución de encuadramiento de los puestos de trabajo que presentaban la
controversia mantenida entre ambos sindicatos, determinado sólo para la
presente empresa, presupuesto inexcusable para alcanzar un acuerdo;
Que luego de un exhaustivo y profundo análisis de cada uno de los
puestos de trabajo, de la representatividad de las entidades sindicales
involucradas, y de la estructura organizacional de la Empresa, todo lo
cual fue considerado en orden a definir si correspondía la inclusión
del personal fuera de convenio en la presente acta o bien su exclusión
de la misma, han alcanzado un acuerdo en los términos que se expresan
en las cláusulas siguientes;
Por todo lo expuesto, en este marco, las partes ACUERDAN:
PRIMERO: AMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL - ESCALA SALARIAL - NIVELES - PUESTOS ALCANZADOS.
1.1.- En el ANEXO A que se adjunta y es parte integrante de la presente
Acta, las partes acuerdan el listado de los puestos de trabajo
definidos y el personal excluido de convenio y que se encuadrará en los
mismos, conforme al ámbito de aplicación personal convenido con APDFA.
1.2.- A los fines de instrumentar el trasvasamiento de dicho personal
en los puestos definidos en este nuevo ámbito de aplicación personal,
en el ANEXO B que se adjunta y es parte integrante de la presente Acta,
las partes acuerdan una escala salarial, con vigencia desde el 01/06/14
al 28/02/15, donde se establecen los niveles salariales alcanzados por
este Acuerdo con APDFA.
1.3.- En el citado ANEXO B se consigna la totalidad de los rubros,
conceptos o adicionales que integran la compensación total para cada
uno de esos puestos. Se aclara que los mismos constituyen los únicos
componentes de contenido económico para cada uno de los trabajadores
alcanzados por el presente acuerdo, no siendo de aplicación ningún otro
instituto, rubro o concepto, cualquiera sea su origen o fuente de
regulación, sea de naturaleza salarial o no remunerativa, bajo
cualquier denominación o voz que se haya empleado con anterioridad para
identificarlos, que no sean los expresamente consignados en el ANEXO B
adjunto a la presente acta y/o los que en un futuro puedan convenir las
partes.
1.4.- Se conviene que los puestos incluidos en el citado ANEXO B son
los únicos comprendidos en el ámbito de aplicación personal del
presente Acuerdo, quedando de ese modo excluido del acuerdo, todo
puesto de trabajo no incluido en dicho Anexo.
Las partes se reunirán oportunamente a los fines de acordar las
descripciones de funciones, tareas y responsabilidades inherentes a los
puestos que se crean por el presente instrumento.
SEGUNDO: El trasvasamiento del personal incluido en el ANEXO A y el
pago a efectuar a los mismos con motivo del presente acuerdo, se
efectivizará con retroactividad al 1° de Junio de 2014, previa
homologación y en tanto la Secretaría de Transporte viabilice los
fondos para atender los mayores costos laborales con la anticipación
necesaria.
2.1.- A los fines del cálculo del retroactivo, se computarán
exclusivamente las condiciones económicas expresamente establecidas en
el ANEXO B, no siendo de aplicación ningún otro instituto, rubro o
concepto, cualquiera sea su origen o fuente de regulación, sea de
naturaleza salarial o no remunerativa, bajo cualquier denominación o
voz que se haya empleado con anterioridad para identificarlos, que no
sean los expresamente consignados en el ANEXO B adjunto a la presente
acta. Dicho retroactivo se abonará como suma no remunerativa. Sobre
dicha suma no remunerativa. La empresa abonará un 12% conforme se
detalla: 9% a la OSFE; y 3% al Sindicato en concepto de aporte
empresario para actividades culturales, sociales y de capacitación para
los trabajadores.
2.2.- Concordantemente, a partir de su efectivo encuadramiento, las
condiciones económicas para dicho personal serán exclusivamente las
correspondientes al nuevo puesto en que el mismo quedará encuadrado,
las que por tal motivo sustituyen y reemplazan íntegramente a las que
dicho personal haya tenido con anterioridad, cualquiera fuera su origen
o fuente de regulación.
TERCERO: Las partes convienen expresamente que en virtud del presente
acuerdo han resuelto en forma integral y definitiva la totalidad de las
cuestiones controversiales hasta aquí mantenidas, a partir de lo cual
se cierran todas aquellas actuaciones administrativas en lo que ha sido
objeto de la controversia aquí resuelta.
En consecuencia, ambas partes ratifican el compromiso de preservar la
Paz Social y de abordar las cuestiones que puedan suscitarse en el
futuro por la vía del diálogo y la negociación, evitando
confrontaciones innecesarias y perjudiciales para el normal
desenvolvimiento del servicio, priorizando el interés superior de los
trabajadores, de la empresa y de los usuarios.
CUARTO: HOMOLOGACIÓN
Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación del presente acuerdo y anexos.
Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO y sus ANEXOS, los comparecientes suscriben la presente de plena conformidad.
ANEXO A
ANEXO B
Expediente N° 1.633.516/14.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de Octubre
de 2014, siendo las 16.30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones
Laborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del
Dpto. N° 3 de Relaciones del Trabajo, los Sres. Adrián SILVA, en
carácter de Secretario General, Carlos GALEANO, en carácter de
Secretario Gremial, David SLABOVIC y David Nuñez, en representación de
la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE FERROCARRILES ARGENTINOS
(APDFA), acompañados por el Sr. Gustavo Felix ALLEGRE, DNI N°
17.010.852, en carácter de delegado de personal, todos asistidos por la
Dra. Verónica QUINTEROS, y los Sres. Sergio SASIA, en carácter de
Secretario General, Domingo GALEANO y Fernando COLLANTE, en
representación de la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical y por la
parte empresaria, lo hace los Sres. Daniel PAGLIERO, Julio RAMIREZ y
Nicolás OLIVEIRA, en representación de la EMPRESA METROVIAS S.A.,
asistidos por el Dr. Nicolás MARTINEZ, quienes asisten a la audiencia
fijada para el día de la fecha. Asimismo se deja constancia de la
presencia del Lic. Gerardo OTERO, en representación de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE DE LA NACION.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y cedida la palabra AMBAS PARTES manifiestan:
Que ambas partes, con motivo del conflicto tramitado en las presentes
actuaciones y atendiendo la exhortación ministerial, han mantenido
reuniones en el ámbito privado conforme la metodología de trabajo
consensuada oportunamente, en procura de lograr un entendimiento que
permita resolver la situación;
Que en dicho marco y a fin de resolver la controversia, abordaron como
tema prioritario el referido al ámbito de representación personal de
APDFA respecto del personal fuera de convenio de METROVIAS S.A., para
lo cual fue necesario realizar un profundo análisis de cada uno de los
puestos de trabajo objeto de la controversia;
Que este proceso de negociación se llevó a cabo en todas sus instancias
con la activa participación de la otra entidad sindical involucrada en
el conflicto (Unión Ferroviaria) bajo la premisa de que el acuerdo que
finalmente se alcanzara entre las partes implicara al mismo tiempo la
solución de encuadramiento de los puestos de trabajo que presentaban la
controversia mantenida entre ambos sindicatos, determinado sólo para la
presente empresa, presupuesto inexcusable para alcanzar un acuerdo;
Que luego de un exhaustivo y profundo análisis de cada uno de los
puestos de trabajo, de la representatividad de las entidades sindicales
involucradas, y de la estructura organizacional de la Empresa, todo lo
cual fue considerado en orden a definir si correspondía la inclusión
del personal fuera de convenio en la presente acta o bien su exclusión
de la misma, han alcanzado un acuerdo en los términos que se expresan
en las cláusulas siguientes;
Por todo lo expuesto, en este marco, las partes ACUERDAN:
PRIMERO: AMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL - ESCALA SALARIAL - NIVELES - PUESTOS ALCANZADOS.
1.1.- En el ANEXO A que se adjunta y es parte integrante de la presente
Acta, las partes acuerdan el listado de los puestos de trabajo
definidos y el personal excluido de convenio y que se encuadrará en los
mismos, conforme al ámbito de aplicación personal convenido con APDFA.
1.2.- A los fines de instrumentar el trasvasamiento de dicho personal
en los puestos definidos en este nuevo ámbito de aplicación personal,
en los ANEXOS B y C que se adjuntan y son parte integrante de la
presente Acta, las partes acuerdan una escala salarial con vigencia
desde el 01/06/14 al 31/12/14 y 01/01/15 al 28/02/15, respectivamente,
donde se establecen los niveles salariales alcanzados por este Acuerdo
con APDFA.
1.3.- En los citados ANEXOS se consigna la totalidad de los rubros,
conceptos o adicionales que integran la compensación total para cada
uno de esos puestos. Se aclara que los mismos constituyen los únicos
componentes de contenido económico para cada uno de los trabajadores
alcanzados por el presente acuerdo, no siendo de aplicación ningún otro
instituto, rubro o concepto, cualquiera sea su origen o fuente de
regulación, sea de naturaleza salarial o no remunerativa, bajo
cualquier denominación o voz que se haya empleado con anterioridad para
identificarlos, que no sean los expresamente consignados en los
referidos ANEXOS adjunto a la presente acta y/o los que en un futuro
puedan convenir las partes.
1.4.- Se conviene que los puestos incluidos en los citados ANEXOS son
los únicos comprendidos en el ámbito de aplicación personal del
presente Acuerdo, quedando de ese modo excluido del acuerdo, todo
puesto de trabajo no incluido en dicho Anexo.
Las partes se reunirán oportunamente a los fines de acordar las
descripciones de funciones, tareas y responsabilidades inherentes a los
puestos que se crean por el presente instrumento.
SEGUNDO: El trasvasamiento del personal incluido en el ANEXO A y el
pago a efectuar a los mismos con motivo del presente acuerdo, se
efectivizará con retroactividad al 1° de Junio de 2014, previa
homologación y en tanto la Secretaría de Transporte viabilice los
fondos para atender los mayores costos laborales con la anticipación
necesaria.
2.1.- A los fines del cálculo del retroactivo, se computarán
exclusivamente las condiciones económicas expresamente establecidas en
el ANEXO B, no siendo de aplicación ningún otro instituto, rubro o
concepto, cualquiera sea su origen o fuente de regulación, sea de
naturaleza salarial o no remunerativa, bajo cualquier denominación o
voz que se haya empleado con anterioridad para identificarlos, que no
sean los expresamente consignados en el ANEXO B adjunto a la presente
acta. Dicho retroactivo se abonará como suma no remunerativa. Sobre
dicha suma no remunerativa. La empresa abonará un 12% conforme se
detalla: 9% a la OSFE; y 3% al Sindicato en concepto de aporte
empresario para actividades culturales, sociales y de capacitación para
los trabajadores.
2.2.- Concordantemente, a partir de su efectivo encuadramiento, las
condiciones económicas para dicho personal serán exclusivamente las
correspondientes al nuevo puesto en que el mismo quedará encuadrado,
las que por tal motivo sustituyen y reemplazan íntegramente a las que
dicho personal haya tenido con anterioridad, cualquiera fuera su origen
o fuente de regulación.
TERCERO: Las partes convienen expresamente que en virtud del presente
acuerdo han resuelto en forma integral y definitiva la totalidad de las
cuestiones controversiales hasta aquí mantenidas, a partir de lo cual
se cierran todas aquellas actuaciones administrativas en lo que ha sido
objeto de la controversia aquí resuelta.
En consecuencia, ambas partes ratifican el compromiso de preservar la
Paz Social y de abordar las cuestiones que puedan suscitarse en el
futuro por la vía del diálogo y la negociación, evitando
confrontaciones innecesarias y perjudiciales para el normal
desenvolvimiento del servicio, priorizando el interés superior de los
trabajadores, de la empresa y de los usuarios.
CUARTO: HOMOLOGACIÓN
Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación del presente acuerdo y anexos.
Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO y sus ANEXOS, los comparecientes suscriben la presente de plena conformidad.
ANEXO A
ANEXO B
ANEXO C
Expediente N° 1.633.516/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Octubre
de 2014, siendo las 11.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones
Laborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del
Dpto. N° 3 de Relaciones del Trabajo, los Sres. Sergio SASIA, en su
carácter de Secretario General, Domingo GALEANO y Fernando COLLANTE, en
representación de la UNION FERROVIARIA (UF), acompañados por el Sr.
Jorge Claudio ROBLEDO, D.N.I. N° 23.151.408, en carácter de delegado de
personal, todos asistidos por el Dr. José GUTIERREZ; los Sres. Adrián
SILVA, en su carácter de Secretario General, Carlos GALEANO y David
SLABOVIC, en representación de la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN
DE FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA), por la parte sindical y por la
parte empresaria, lo hace el Sr. Raúl MALVICINO, asistido por el Dr.
Gastón DE LA FARE, en representación de la empresa FERROVIAS S.A.C.,
quienes asisten a la audiencia fijada para el día de la fecha. Asimismo
se deja constancia de la presencia del Lic. Gerardo OTERO, en
representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y cedida la palabra AMBAS PARTES manifiestan:
Que con motivo del conflicto tramitado en las presentes actuaciones y
atendiendo la exhortación ministerial, han mantenido reuniones en el
ámbito privado conforme la metodología de trabajo consensuada
oportunamente, en procura de lograr un entendimiento que permita
resolver la situación;
Que en dicho marco y a fin de resolver la controversia, abordaron como
tema prioritario el referido al ámbito de representación personal de
UNIÓN FERROVIARIA respecto del personal fuera de convenio de FERROVIAS
S.A.C., para lo cual fue necesario realizar un profundo análisis de
cada uno de los puestos de trabajo objeto de la controversia;
Que este proceso de negociación se llevó a cabo en todas sus instancias
con la activa participación de la otra entidad sindical involucrada en
el conflicto (APDFA) bajo la premisa de que el acuerdo que finalmente
se alcanzara entre las partes implicara al mismo tiempo la solución de
encuadramiento de los puestos de trabajo que presentaban la
controversia mantenida entre ambos sindicatos, determinado sólo para la
presente empresa, presupuesto inexcusable para alcanzar un acuerdo;
Que luego de un exhaustivo y profundo análisis de cada uno de los
puestos de trabajo, de la representatividad de las entidades sindicales
involucradas, y de la estructura organizacional de la Empresa, todo lo
cual fue considerado en orden a definir si correspondía la inclusión
del personal fuera de convenio en la presente acta o bien su exclusión
de la misma, han alcanzado un acuerdo en los términos que se expresan
en las cláusulas siguientes;
Por todo lo expuesto, en este marco, las partes ACUERDAN:
PRIMERO: ENCUADRAMIENTO DE PERSONAL FUERA DE CONVENIO EN UNIÓN FERROVIARIA - NUEVOS PUESTOS - ESCALA SALARIAL
1.1. En el ANEXO A que se adjunta y es parte integrante de la presente
Acta, las partes acuerdan el listado de personal fuera de convenio que
se encuadra en UNIÓN FERROVIARIA.
1.2. Se acuerda la incorporación de las letras D, C, B y A de la
siguiente forma: CATEGORIA “D”: Instructor; CATEGORIA “C”: Operador de
P.C.Z. e Inspector de Línea; CATEGORIA “B”: Supervisores Técnicos y
Mecánicos de: Material Rodante, Vías, Obras, Telecomunicaciones,
Electricidad y Señalamiento, Supervisores Administrativos y
Administrativos Técnicos y Supervisores de Control de Evasión;
CATEGORIA “A”: Supervisores de Limpieza, acordando que en la próxima
negociación convencional y/o paritaria, se compaginarán las categorías
actuales con las mismas, con el fin de unificar las escalas/categorías
con el resto de las Empresas de la actividad. Asimismo, se acuerda la
creación de la Categoría 4ta, Grado “A” para la carrera inicial
administrativa, cuyas descripciones de puesto la acordarán las partes
en forma privada.
SEGUNDO: El trasvasamiento del personal incluido en el ANEXO A se
efectivizará, aplicándose al mismo exclusivamente las condiciones
económicas pactadas en el ANEXO B, con retroactividad al 1° de Junio de
2014, previa homologación y en tanto la Secretaría de Transporte
viabilice los fondos para atender los mayores costos laborales con la
anticipación necesaria, como así también los costos derivados de la
cláusula 1.2.
2.1.- A los fines del cálculo del retroactivo, se computarán
exclusivamente las condiciones económicas expresamente establecidas en
el ANEXO B, no siendo de aplicación ningún otro instituto, rubro o
concepto, cualquiera sea su origen o fuente de regulación, sea de
naturaleza salarial o no remunerativa, bajo cualquier denominación o
voz que se haya empleado con anterioridad para identificarlos, que no
sean los expresamente consignados en el ANEXO B adjunto a la presente
acta. Dicho retroactivo se abonará como suma no remunerativa. La
empresa abonará, un importe equivalente al 12% (doce por ciento) según
se detalla: a) 3% en concepto de “aporte empresario para actividades
culturales, sociales y de capacitación de los trabajadores” a la Unión
Ferroviaria y b) 9% en concepto de contribución especial para Obra
Social Ferroviaria (OSFE).
2.2.- Concordantemente, a partir de su efectivo encuadramiento, las
condiciones económicas para dicho personal serán exclusivamente las
correspondientes al nuevo puesto en que el mismo quedará encuadrado,
las que por tal motivo sustituyen y reemplazan íntegramente a las que
dicho personal haya tenido con anterioridad, cualquiera fuera su origen
o fuente de regulación.
TERCERO: Las partes convienen expresamente que en virtud del presente
acuerdo han resuelto en forma integral y definitiva la totalidad de las
cuestiones controversiales hasta aquí mantenidas, a partir de lo cual
se cierran todas aquellas actuaciones administrativas en lo que ha sido
objeto de la controversia aquí resuelta.
CUARTO: En consecuencia, ambas partes ratifican el compromiso de
preservar la Paz Social y de abordar las cuestiones que puedan
suscitarse en el futuro por la vía del diálogo y la negociación,
evitando confrontaciones innecesarias y perjudiciales para el normal
desenvolvimiento del servicio, priorizando el interés superior de los
trabajadores, de la empresa y de los usuarios.
QUINTO: HOMOLOGACIÓN
Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación del presente acuerdo y anexos.
Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO y sus ANEXOS, los comparecientes suscriben la presente de plena conformidad.
ANEXO A
ANEXO B
Expediente N° 1.633.516/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de Octubre
de 2014, siendo las 11:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones
Laborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del
Dpto. N° 3 de Relaciones del Trabajo, los Sres. Sergio SASIA, en su
carácter de Secretario General, Domingo GALEANO y Fernando COLLANTE, en
representación de la UNION FERROVIARIA (UF), acompañados por el Sr.
Daniel Orlando MARTÍNEZ, D.N.I. N° 28.615.498, en carácter de delegado
de personal, todos asistidos por el Dr. José GUTIERREZ; los Sres.
Adrián SILVA, en su carácter de Secretario General, Carlos GALEANO,
David SLABOVIC y David NUÑEZ, en representación de la ASOCIACION DEL
PERSONAL DE DIRECCIÓN DE FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA), asistidos
por la Dra. Verónica QUINTEROS por la parte sindical y por la parte
empresaria, lo hacen los Sres. Daniel PAGLIERO, Julio RAMIREZ y Nicolas
OLIVEIRA, en representación de la EMPRESA METROVIAS S.A., asistidos por
el Dr. Daniel CALABRO. Asimismo se deja constancia de la presencia del
Lic. Gerardo OTERO, en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE
LA NACION.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y cedida la palabra AMBAS PARTES manifiestan:
Que ambas partes, con motivo del conflicto tramitado en las presentes
actuaciones y atendiendo la exhortación ministerial, han mantenido
reuniones en el ámbito privado conforme la metodología de trabajo
consensuada oportunamente, en procura de lograr un entendimiento que
permita resolver la situación;
Que en dicho marco y a fin de resolver la controversia, abordaron como
tema prioritario el referido al ámbito de representación personal de
UNIÓN FERROVIARIA respecto del personal fuera de convenio de METROVIAS
S.A., para lo cual fue necesario realizar un profundo análisis de cada
uno de los puestos de trabajo objeto de la controversia;
Que este proceso de negociación se llevó a cabo en todas sus instancias
con la activa participación de la otra entidad sindical involucrada en
el conflicto (APDFA) bajo la premisa de que el acuerdo que finalmente
se alcanzara entre las partes implicara al mismo tiempo la solución de
encuadramiento de los puestos de trabajo que presentaban la
controversia mantenida entre ambos sindicatos, determinado sólo para la
presente empresa, presupuesto inexcusable para alcanzar un acuerdo;
Que luego de un exhaustivo y profundo análisis de cada uno de los
puestos de trabajo, de la representatividad de las entidades sindicales
involucradas, y de la estructura organizacional de la Empresa, todo lo
cual fue considerado en orden a definir si correspondía la inclusión
del personal fuera de convenio en la presente acta o bien su exclusión
de la misma, han alcanzado un acuerdo en los términos que se expresan
en las cláusulas siguientes;
Por todo lo expuesto, en este marco, las partes ACUERDAN:
PRIMERO: ENCUADRAMIENTO DE PERSONAL FUERA DE CONVENIO EN UNIÓN
FERROVIARIA - NUEVOS PUESTOS Y NIVELES SALARIALES - ESCALA SALARIAL
1.1. En el ANEXO A que se adjunta y es parte integrante de la presente
Acta, las partes acuerdan el listado de personal fuera de convenio que
se encuadra en UNIÓN FERROVIARIA.
1.2. A los fines de instrumentar el encuadramiento de dicho personal en
UNIÓN FERROVIARIA, las partes acuerdan la creación de TRES (3) nuevos
puestos en el marco del CCT N° 602/03 “E”, con las denominaciones y en
los niveles de la actual escala salarial que en cada caso se indica:
TÉCNICO SR. (NIVEL I), TÉCNICO (NIVEL II) y ADMINISTRATIVO JR. (NIVEL
IV).
1.3. Asimismo, acuerdan la creación de nuevos puestos en el marco del
CCT 602/03 “E” con las denominaciones que seguidamente se detallan,
para lo cual se conviene también la creación de CUATRO (4) nuevos
niveles salariales identificados con las letras A, B, C y D, conforme
se indica a continuación:
NIVEL D: SUPERVISOR SR. ESPECIALIZADO
NIVEL C: SUPERVISOR DE OBRAS CIVILES
SUPERVISOR DE SEÑALES Y COMUNICACIONES
SUPERVISOR DE SUBESTACIONES Y RED ELÉCTRICA
SUPERVISOR DE VÍAS
SUPERVISOR DE TALLER MATERIAL RODANTE
SUPERVISOR DE ESTACIONES
NIVEL B: SUPERVISOR PERSONAL LIMPIEZA
OPERADOR PUESTO CONTROL TRENES
NIVEL A: OPERADOR DE GPS
Se aclara que los puestos mencionados serán cubiertos en función de las
necesidades operativas y exigencias funcionales de la empresa, siendo
condición inexcusable para ello que la Autoridad competente autorice
los ingresos de personal que serán necesarios para cubrir los puestos
que resulten vacantes como consecuencia de las promociones internas que
se produzcan para cubrir los nuevos puestos.
1.4. Como consecuencia de los puestos y niveles que se crean conforme
lo expresado en 1.2. y 1.3., se acuerda la nueva escala salarial que se
adjunta y forma parte integrante de este acuerdo, conforme se establece
en el ANEXO B —para el período 01/06/14 al 31/12/14— y en el ANEXO C
—para el período 01/01/15 al 28/02/15—, aclarando que las condiciones
económicas para el puesto de Supervisor Sr. Especializado serán
acordadas por las partes en el marco de la próxima discusión
convencional. También se aclara que en los citados ANEXOS B y C se
consigna la totalidad de los rubros, conceptos o adicionales que
integran la compensación total para cada uno de esos puestos. Se aclara
que los mismos constituyen los únicos componentes de la cláusula
económica para cada uno de los trabajadores alcanzados por el presente
acuerdo, no siendo de aplicación ningún otro instituto, rubro o
concepto, cualquiera sea su origen o fuente de regulación, sea de
naturaleza salarial o no remunerativa, bajo cualquier denominación o
voz que se haya empleado con anterioridad para identificarlos, que no
sean los expresamente consignados en los ANEXOS B y C adjuntos a la
presente acta.
1.5. Las partes se reunirán oportunamente a los fines de acordar las
descripciones de funciones y tareas de los nuevos puestos que se crean
por el presente instrumento.
SEGUNDO: El trasvasamiento del personal incluido en el ANEXO A se
efectivizará, aplicándose al mismo exclusivamente las condiciones
económicas pactadas en el ANEXO B, con retroactividad al 1° de Junio de
2014, previa homologación y en tanto la Secretaría de Transporte
viabilice los fondos para atender los mayores costos laborales con la
anticipación necesaria.
2.1.- A los fines del cálculo del retroactivo, se computarán
exclusivamente las condiciones económicas expresamente establecidas en
el ANEXO B, no siendo de aplicación ningún otro instituto, rubro o
concepto, cualquiera sea su origen o fuente de regulación, sea de
naturaleza salarial o no remunerativa, bajo cualquier denominación o
voz que se haya empleado con anterioridad para identificarlos, que no
sean los expresamente consignados en el ANEXO B adjunto a la presente
acta. Dicho retroactivo se abonará como suma no remunerativa. La
empresa abonará un importe equivalente al 12% (doce por ciento) según
se detalla: a) 3% en concepto de “aporte empresario para actividades
culturales, sociales y de capacitación de los trabajadores” a la Unión
Ferroviaria; b) 9% en concepto de contribución especial para Obra
Social Ferroviaria.
2.2.- Concordantemente, a partir de su efectivo encuadramiento, las
condiciones económicas para dicho personal serán exclusivamente las
correspondientes al nuevo puesto en que el mismo quedará encuadrado,
las que por tal motivo sustituyen y reemplazan íntegramente a las que
dicho personal haya tenido con anterioridad, cualquiera fuera su origen
o fuente de regulación.
TERCERO: Las partes convienen expresamente que en virtud del presente
acuerdo han resuelto en forma integral y definitiva la totalidad de las
cuestiones controversiales hasta aquí mantenidas, a partir de lo cual
se cierran todas aquellas actuaciones administrativas en lo que ha sido
objeto de la controversia aquí resuelta.
CUARTO: En consecuencia, ambas partes ratifican el compromiso de
preservar la Paz Social y de abordar las cuestiones que puedan
suscitarse en el futuro por la vía del diálogo y la negociación,
evitando confrontaciones innecesarias y perjudiciales para el normal
desenvolvimiento del servicio, priorizando el interés superior de los
trabajadores, de la empresa y de los usuarios.
QUINTO: HOMOLOGACIÓN
Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación del presente acuerdo y anexos.
Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO y sus ANEXOS, los comparecientes suscriben la presente de plena conformidad.
ANEXO A
ANEXO B
ANEXO C