MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2386/2014
Bs. As., 4/12/2014
VISTO el Expediente N° 1.603.605/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/12 del expediente de referencia, obra el Acuerdo
celebrado entre la FEDERACIÓN MARÍTIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA
NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (Fe.M.P.I.N.R.A.) y la empresa MOLCA
SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mismo, las partes convienen un premio mensual, remunerativo
que compense la mayor productividad y calidad a los trabajadores
comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 431/05, en los
términos del texto pactado.
Que a foja 25, aclaran que la vigencia del instrumento convencional es a partir del 23 de noviembre de 2013.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN MARÍTIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (Fe.M.P.I.N.R.A.) y la empresa MOLCA SOCIEDAD ANÓNIMA, que
luce a fojas 5/12 del Expediente N° 1.603.605/14, conjuntamente con el
acta complementaria obrante a foja 25, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación
registre el presente Acuerdo obrante a fojas 5/12 del Expediente N°
1.603.605/14, conjuntamente con el acta complementaria glosada a foja
25.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Luego, procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 431/05.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.603.605/14
Buenos Aires, 09 de Diciembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2386/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/12 y 25 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1883/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación – D.N.R.T.
ACTA ACUERDO - PRODUCTIVIDAD
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintitrés días de mes de
noviembre de 2013, siendo las 17:00 horas, entre la FEDERACIÓN
MARÍTIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(FEMPINRA), representada en este acto por los Señores José GIANCASPRO,
Daniel LEWICKI, Miguel KELLY, Ricardo RAYMOND, Edgardo TORRES, Carlos
ESTECHE y Pablo MARCIER y en su carácter de Delegados Obreros Eduardo
DEDEK y Luciano MEDINA con el asesoramiento de la Dra. Rosalía de
Tejería y por el otro lado, MOLCA S.A., representada en este acto por
el Dr. Gastón MERHAR en su carácter de Apoderado, las partes se reúnen
con el propósito de plasmar el siguiente entendimiento.
I.- Consideraciones Preliminares
Que es intención de las partes y así se han comprometido, elevar la
productividad, calidad y condiciones de trabajo que permitan a la
Empresa mejorar su competitividad y de ese modo dotar de
sustentabilidad la fuente de trabajo.
Que en ese marco, y tal como se consignara en ocasión de la negociación
paritaria anual, se fijó como premisa elaborar y aplicar de un sistema
de PRODUCTIVIDAD que contemple las características o modalidades de
operación en Terminal Las Palmas, que resulte de aplicación a los
trabajadores de MOLCA S.A. encuadrados en el CCT N° 431/65 (en adelante
“los trabajadores 431/05”).
Que con ese propósito las partes han arribado a un acuerdo sujeto a las cláusulas que seguidamente se exponen.
II.- Contenido del Acuerdo
Primera: Las partes acuerdan como reconocimiento al esfuerzo derivado
de un aumento de la productividad, el aprovechamiento de los insumos,
el cuidado de la maquinaria y particularmente a la responsabilidad y
superación del personal involucrado en este programa de mejora, un
Premio Mensual, Remunerativo que Compense la Mayor Productividad y
Calidad para los “Trabajadores 431/05”, que se encuentren en su nómina
y en función de los elementos y proporciones contenidos en cada tabla
(Tablas: “Feeder”, “Preingreso” y “Mantenimiento”) de medición y
valores del Programa de Productividad y Calidad que se adjunta como
ANEXO 1 de acuerdo a cada ámbito de aplicación que allí se define.
Segunda: Este premio mensual y variable en base a los indicadores
definidos en cada Tabla del Anexo I y que se describen conceptualmente
en la Cláusula Tercera, alcanzará un monto máximo mensual bruto de $
800, en tanto cada trabajador alcance el máximo de cumplimiento de los
indicadores descriptos en la cláusula siguiente y según el porcentaje
de ponderación de cada uno para la obtención de la compensación, según
la actividad. El premio se identificará en el recibo de sueldo con la
voz: “premio por productividad y calidad - Acta Acuerdo fecha…”
Tercera: A efectos de calcular el premio mensual por productividad la Empresa evaluará los siguientes indicadores:
(i) Diligencia en el trabajo y pérdida de efectos laborales: Los
trabajadores se comprometen a realizar sus tareas empleando la máxima
diligencia a su alcance. Los errores cometidos por cada trabajador o
bien la pérdida de efectos laborales (herramientas, equipos, etc.)
penalizarán el acceso al premio según el porcentaje establecido según
el ámbito de aplicación definido en cada Tabla del ANEXO I. Los errores
o pérdidas serán computados para tal penalización, siempre y cuando no
sean consecuencia de la incidencia de factores ajenos a la voluntad y/o
tarea de cada trabajador. La evaluación de este indicador repercutirá
de manera individual o grupal según lo dispuesto en cada Tabla del
ANEXO I.
(ii) Velocidad en las tareas: Los trabajadores se comprometen a llevar
a cabo sus tareas en un tiempo prudencial evitando dilaciones
innecesarias y sosteniendo una dinámica que permita cumplir los
compromisos en los tiempos estimados de antemano por cada sector. La
Empresa fijará y comunicará, de acuerdo a índices de velocidad
objetivos el tiempo de cada operación para cada período de medición
mensual de acuerdo a lo dispuesto en cada Tabla del ANEXO I. Los
tiempos serán computados a partir de la disponibilidad de trabajo y
midiendo cada tarea o actividad de manera particular. La demora
producida por circunstancias ajenas al trabajador no será computada en
estos cálculos y para penalizar este tramo del Premio. La evaluación de
este indicador repercutirá de manera grupal según el desempeño del
equipo asignado a cada tarea.
(iii) Orden, limpieza y sistema de gestión: Los trabajadores deberán
mantener el sector de trabajo de manera ordenada y en buen estado de
aseo, higiene y conservación. No obstante ello, las partes acuerdan que
el ámbito de observación para el cumplimiento de este ítem se limitará
al ámbito propio de cada trabajador, categoría y organización sindical
de primer grado representativa. Asimismo los trabajadores deberán
cumplimentar con los indicadores del sistema de gestión y elementos que
la Empresa provea, indique y capacite para esos efectos. La Empresa
llevará a cabo auditorías semanales que determinarán, en el porcentaje
previsto en el ANEXO I de acuerdo a cada Tabla, la asignación del
premio por este indicador. Los trabajadores tendrán derecho a acceder
al resultado de cada auditoría. La evaluación de este indicador
repercutirá de manera grupal según el desempeño del equipo asignado a
cada área.
(iv) Uso de ropa y elementos de seguridad: Los trabajadores deberán
desempeñar sus tareas, dentro de la Terminal, usando la ropa de
trabajo, provista por la Empresa y utilizando todos los elementos de
seguridad obligatorios. La Empresa llevará a cabo auditorías semanales
que determinarán, en el porcentaje previsto en cada Tabla del ANEXO I
la asignación del premio por este indicador. Los trabajadores tendrán
derecho a acceder al resultado de cada auditoría. La evaluación de este
indicador repercutirá de manera individual según el desempeño de cada
trabajador.
Cuarta: El importe establecido en la cláusula Segunda se incrementará
en el mismo porcentaje que las negociaciones paritarias anuales
previstas para el mes de marzo / abril de cada año según Actas Acuerdo
Complementarias del CCT 431/05.
Quinta: El importe que resulte del premio deberá ser considerado para
la liquidación y pago de todas las variables legales y convencionales
que correspondan, respecto de las remuneraciones devengadas que perciba
cada trabajador. A esos efectos el premio se integrará al salario bruto
y servirá de base para el cálculo de los aumentos no remunerativos
pactados en el marco de las paritarias 2013/14.
Sexta: La Empresa se compromete a no aplicaciones sanciones
disciplinarias ni despidos por el incumplimiento de alguna de las
cláusulas que integran el presente acuerdo.
Séptima: Las partes se compromenten a reunirse antes del 10 de marzo de
2014 para monitorear y modificar en caso de ser necesario las claúsulas
del presente acuerdo.
Las partes solicitarán a la Autoridad de Aplicación que, atento la
naturaleza que reviste el presente acuerdo se proceda a la urgente
homologación del mismo, ello conforme a las previsiones contenidas en
la Ley 14.250.
Expediente N° 1603605/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de mayo
del año dos mil catorce, siendo las 11:00 horas, comparecen en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Sr.
Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N°
1, Dr. Jaime COLOMBRES GARMENDIA, por la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA
Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA) comparece
el Sr. Jose GIANCASPRO, Marcelo DAVILA, Edgardo TORRES, Gerónimo David
GRASSI y el Sr. Luciano Donato MEDINA en su carácter de delegado de
personal; y por MOLCA S.A. comparece el Dr. Gaston MERHAR en su
carácter de apoderado según copia adjunta.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y cedida la
palabra a ambas representaciones manifiestan que: vienen a ratificar en
todo y cada una de sus partes el acuerdo arribado en forma directa que
luce agregado a estas actuaciones obrante a fs. 5/12, asimismo ambas
partes solicitan a la Autoridad de Aplicación la homologación del
mismo. El mentado acuerdo tiene vigencia a partir de la firma del mismo
realizado el día 23 de noviembre de 2013.
Visto el estado de las presentes actuaciones, el funcionario actuante
remitirá las presentes actuaciones a la Asesoría Técnico Legal a fin de
que emita opinión respecto de la cuestión planteada.
Con lo que no siendo para más se cerró el acto, a las 12:00 horas,
labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para
constancia ante el actuante que certifica.