MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2386/2014

Bs. As., 4/12/2014

VISTO el Expediente N° 1.603.605/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/12 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN MARÍTIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (Fe.M.P.I.N.R.A.) y la empresa MOLCA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mismo, las partes convienen un premio mensual, remunerativo que compense la mayor productividad y calidad a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 431/05, en los términos del texto pactado.

Que a foja 25, aclaran que la vigencia del instrumento convencional es a partir del 23 de noviembre de 2013.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN MARÍTIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (Fe.M.P.I.N.R.A.) y la empresa MOLCA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 5/12 del Expediente N° 1.603.605/14, conjuntamente con el acta complementaria obrante a foja 25, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 5/12 del Expediente N° 1.603.605/14, conjuntamente con el acta complementaria glosada a foja 25.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Luego, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 431/05.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.603.605/14

Buenos Aires, 09 de Diciembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2386/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/12 y 25 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1883/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO - PRODUCTIVIDAD

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintitrés días de mes de noviembre de 2013, siendo las 17:00 horas, entre la FEDERACIÓN MARÍTIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEMPINRA), representada en este acto por los Señores José GIANCASPRO, Daniel LEWICKI, Miguel KELLY, Ricardo RAYMOND, Edgardo TORRES, Carlos ESTECHE y Pablo MARCIER y en su carácter de Delegados Obreros Eduardo DEDEK y Luciano MEDINA con el asesoramiento de la Dra. Rosalía de Tejería y por el otro lado, MOLCA S.A., representada en este acto por el Dr. Gastón MERHAR en su carácter de Apoderado, las partes se reúnen con el propósito de plasmar el siguiente entendimiento.

I.- Consideraciones Preliminares

Que es intención de las partes y así se han comprometido, elevar la productividad, calidad y condiciones de trabajo que permitan a la Empresa mejorar su  competitividad y de ese modo dotar de sustentabilidad la fuente de trabajo.

Que en ese marco, y tal como se consignara en ocasión de la negociación paritaria anual, se fijó como premisa elaborar y aplicar de un sistema de PRODUCTIVIDAD que contemple las características o modalidades de operación en Terminal Las Palmas, que resulte de aplicación a los trabajadores de MOLCA S.A. encuadrados en el CCT N° 431/65 (en adelante “los trabajadores 431/05”).

Que con ese propósito las partes han arribado a un acuerdo sujeto a las cláusulas que seguidamente se exponen.

II.- Contenido del Acuerdo

Primera: Las partes acuerdan como reconocimiento al esfuerzo derivado de un aumento de la productividad, el aprovechamiento de los insumos, el cuidado de la maquinaria y particularmente a la responsabilidad y superación del personal involucrado en este programa de mejora, un Premio Mensual, Remunerativo que Compense la Mayor Productividad y Calidad para los “Trabajadores 431/05”, que se encuentren en su nómina y en función de los elementos y proporciones contenidos en cada tabla (Tablas: “Feeder”, “Preingreso” y “Mantenimiento”) de medición y valores del Programa de Productividad y Calidad que se adjunta como ANEXO 1 de acuerdo a cada ámbito de aplicación que allí se define.

Segunda: Este premio mensual y variable en base a los indicadores definidos en cada Tabla del Anexo I y que se describen conceptualmente en la Cláusula Tercera, alcanzará un monto máximo mensual bruto de $ 800, en tanto cada trabajador alcance el máximo de cumplimiento de los indicadores descriptos en la cláusula siguiente y según el porcentaje de ponderación de cada uno para la obtención de la compensación, según la actividad. El premio se identificará en el recibo de sueldo con la voz: “premio por productividad y calidad - Acta Acuerdo fecha…”

Tercera: A efectos de calcular el premio mensual por productividad la Empresa evaluará los siguientes indicadores:

(i) Diligencia en el trabajo y pérdida de efectos laborales: Los trabajadores se comprometen a realizar sus tareas empleando la máxima diligencia a su alcance. Los errores cometidos por cada trabajador o bien la pérdida de efectos laborales (herramientas, equipos, etc.) penalizarán el acceso al premio según el porcentaje establecido según el ámbito de aplicación definido en cada Tabla del ANEXO I. Los errores o pérdidas serán computados para tal penalización, siempre y cuando no sean consecuencia de la incidencia de factores ajenos a la voluntad y/o tarea de cada trabajador. La evaluación de este indicador repercutirá de manera individual o grupal según lo dispuesto en cada Tabla del ANEXO I.

(ii) Velocidad en las tareas: Los trabajadores se comprometen a llevar a cabo sus tareas en un tiempo prudencial evitando dilaciones innecesarias y sosteniendo una dinámica que permita cumplir los compromisos en los tiempos estimados de antemano por cada sector. La Empresa fijará y comunicará, de acuerdo a índices de velocidad objetivos el tiempo de cada operación para cada período de medición mensual de acuerdo a lo dispuesto en cada Tabla del ANEXO I. Los tiempos serán computados a partir de la disponibilidad de trabajo y midiendo cada tarea o actividad de manera particular. La demora producida por circunstancias ajenas al trabajador no será computada en estos cálculos y para penalizar este tramo del Premio. La evaluación de este indicador repercutirá de manera grupal según el desempeño del equipo asignado a cada tarea.

(iii) Orden, limpieza y sistema de gestión: Los trabajadores deberán mantener el sector de trabajo de manera ordenada y en buen estado de aseo, higiene y conservación. No obstante ello, las partes acuerdan que el ámbito de observación para el cumplimiento de este ítem se limitará al ámbito propio de cada trabajador, categoría y organización sindical de primer grado representativa. Asimismo los trabajadores deberán cumplimentar con los indicadores del sistema de gestión y elementos que la Empresa provea, indique y capacite para esos efectos. La Empresa llevará a cabo auditorías semanales que determinarán, en el porcentaje previsto en el ANEXO I de acuerdo a cada Tabla, la asignación del premio por este indicador. Los trabajadores tendrán derecho a acceder al resultado de cada auditoría. La evaluación de este indicador repercutirá de manera grupal según el desempeño del equipo asignado a cada área.

(iv) Uso de ropa y elementos de seguridad: Los trabajadores deberán desempeñar sus tareas, dentro de la Terminal, usando la ropa de trabajo, provista por la Empresa y utilizando todos los elementos de seguridad obligatorios. La Empresa llevará a cabo auditorías semanales que determinarán, en el porcentaje previsto en cada Tabla del ANEXO I la asignación del premio por este indicador. Los trabajadores tendrán derecho a acceder al resultado de cada auditoría. La evaluación de este indicador repercutirá de manera individual según el desempeño de cada trabajador.

Cuarta: El importe establecido en la cláusula Segunda se incrementará en el mismo porcentaje que las negociaciones paritarias anuales previstas para el mes de marzo / abril de cada año según Actas Acuerdo Complementarias del CCT 431/05.

Quinta: El importe que resulte del premio deberá ser considerado para la liquidación y pago de todas las variables legales y convencionales que correspondan, respecto de las remuneraciones devengadas que perciba cada trabajador. A esos efectos el premio se integrará al salario bruto y servirá de base para el cálculo de los aumentos no remunerativos pactados en el marco de las paritarias 2013/14.

Sexta: La Empresa se compromete a no aplicaciones sanciones disciplinarias ni despidos por el incumplimiento de alguna de las cláusulas que integran el presente acuerdo.

Séptima: Las partes se compromenten a reunirse antes del 10 de marzo de 2014 para monitorear y modificar en caso de ser necesario las claúsulas del presente acuerdo.

Las partes solicitarán a la Autoridad de Aplicación que, atento la naturaleza que reviste el presente acuerdo se proceda a la urgente homologación del mismo, ello conforme a las previsiones contenidas en la Ley 14.250.





Expediente N° 1603605/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de mayo del año dos mil catorce, siendo las 11:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Sr. Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, Dr. Jaime COLOMBRES GARMENDIA, por la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA) comparece el Sr. Jose GIANCASPRO, Marcelo DAVILA, Edgardo TORRES, Gerónimo David GRASSI y el Sr. Luciano Donato MEDINA en su carácter de delegado de personal; y por MOLCA S.A. comparece el Dr. Gaston MERHAR en su carácter de apoderado según copia adjunta.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y cedida la palabra a ambas representaciones manifiestan que: vienen a ratificar en todo y cada una de sus partes el acuerdo arribado en forma directa que luce agregado a estas actuaciones obrante a fs. 5/12, asimismo ambas partes solicitan a la Autoridad de Aplicación la homologación del mismo. El mentado acuerdo tiene vigencia a partir de la firma del mismo realizado el día 23 de noviembre de 2013.

Visto el estado de las presentes actuaciones, el funcionario actuante remitirá las presentes actuaciones a la Asesoría Técnico Legal a fin de que emita opinión respecto de la cuestión planteada.

Con lo que no siendo para más se cerró el acto, a las 12:00 horas, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.