MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2390/2014
Bs. As., 4/12/2014
VISTO el Expediente N° 1.643.132/14 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5 del Expediente N° 1.643.132/14, obra el acuerdo celebrado
entre el SINDICATO ARGENTINO DE MÚSICOS (SADEM) por el sector sindical
y la ASOCIACIÓN DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron nuevas
condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 33/75, conforme surge de los términos
y contenido del texto.
Que en virtud a lo pactado por las partes en la cláusula tercera del
acuerdo y sin perjuicio de lo previsto por el artículo 18 de la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004) y de la homologación que
por el presente se dispone, corresponde señalar que resultará aplicable
de pleno derecho lo previsto por el inciso b) del artículo 19 de la
norma precitada.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la
representatividad de la entidad empresaria signataria y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el
considerando tercero de la presente medida.
Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a
homologar, es menester dejar expresamente aclarado que, en concordancia
con lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1891
de fecha 5 de diciembre de 2008, no resulta procedente fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio,
en los acuerdos y convenios colectivos de trabajo aplicables a los
trabajadores que se desempeñan en la actividad regulada por la Ley N°
14.597 “Estatuto Profesional del Músico”.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 5 del
Expediente N° 1.643.132/14, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE
MÚSICOS (SADEM) por el sector sindical y la ASOCIACIÓN DE
TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS por la parte empleadora, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 5 del Expediente N° 1.643.132/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 33/75.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.643.132/14
Buenos Aires, 09 de Diciembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2390/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1884/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación – D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días de septiembre de 2014, se
reúnen los Sres. José Alberto Giaimo, Presidente, DNI 6.513.469 y
Ricardo Daniel Vernazza, Secretario General, DNI 16.177.522, en
representación del Sindicato Argentino de Músicos (SADEM) y Carlos
Molinero L.E. 6.083.042 y Matías Detry (DNI 23.125.119), apoderados, en
representación de la Asociación de Teleradiodifusoras Argentinas (ATA),
todos ellos en su condición de signatarios de la convención colectiva
de trabajo N° 33/75, con el objeto de analizar la evolución de los
valores mínimos vigentes para la determinación y/o base de cálculo de
los honorarios a liquidar a los ejecutantes musicales por su prestación
profesional dentro del ámbito previsto en la regulación convencional de
aplicación antes referida, ratificando la entidad sindical que no
cuenta con la figura del delegado o representante del personal,
conforme a las previsiones contempladas en el artículo 17 de la Ley
14.250.
I.- Consideraciones Preliminares
A partir de la situación verificada en los ingresos mínimos
profesionales para esta categoría y que como tales se han visto
impactados por la evolución de los precios y el consecuente costo para
la adquisición de bienes y servicios, las partes entienden necesario
avanzar en un proceso de adecuación de tales valores y consecuentemente
convienen lo siguiente:
II.- Contenido del Acuerdo
PRIMERO: A partir del 1° de marzo de 2014 se fija en $ 116 (pesos
ciento dieciséis) el valor para la HORA PERMANENCIA prevista en la
convención colectiva de trabajo de aplicación, y a partir del 1° de
julio dicho monto ascenderá a $ 123 (pesos ciento veintitrés) este
valor perdurará hasta el 28 de febrero de 2015, en orden a las
especiales características que reúne esta actividad.
SEGUNDO: El monto convenido, en el marco de la voluntad contractual
existente entre las partes, resulta el único incremento oponible para
esta actividad y consecuentemente reemplaza y deroga a toda norma
convencional del mismo rango que se oponga al presente. Dicho valor
absorberá hasta su concurrencia cualquier suma dineraria que pudiera
resultar aplicable y/u oponible durante la vigencia del presente
acuerdo y con independencia de la fuente de regulación que la hubiere
concebido.
TERCERO: En relación a los acuerdos/convenios celebrados entre el SADEM
y las empresas, prevalecerá el tratamiento que las partes firmantes de
los mismos le hubieran asignado para ese ámbito descentralizado y en
orden a las especiales particularidades que caracterizan el
desenvolvimiento de dicha profesión.
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, quedando habilitada cualquiera de las partes
para presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación, para su pertinente homologación,
conforme lo estipula la Ley 14.250, en cuyo caso deberá dar aviso de
ello a la otra parte.