MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 513/2014
Bs. As., 9/12/2014
VISTO el Expediente N° 1.637.646/14 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 21/23 y 41/44 del Expediente de referencia, obran el
Acuerdo y Anexos celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE
JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.), por el sector gremial y la
empresa NEOGAME SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a
lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece una recomposición salarial para
el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1059/09
“E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores aquí
intervinientes.
Que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas en la
Cláusula Segunda, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance
restrictivo.
Que en orden a ello y conforme fuera indicado en la Disposición de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO N° 1040, de fecha 6 de
Diciembre de 2013; corresponde dejar indicado que el incremento pactado
resultará considerado remunerativo de pleno derecho, independientemente
del carácter que las partes le asignaron y su tratamiento a los efectos
previsionales será el que determinan las leyes de la seguridad social.
Que en tal sentido, se hace saber que la empresa empleadora deberá
arbitrar los medios tendientes a los fines de que el salario neto de
los trabajadores no se vea afectado por los descuentos previsionales
respectivos, y en consecuencia, el monto que hubiese correspondido en
virtud del porcentaje de incremento acordado, no sufra mermas en su
cuantía.
Que los agentes negociales han ratificado el Acuerdo celebrado
acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente
invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado se
circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria,
emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados
entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(A.L.E.A.R.A.) y la empresa NEOGAME SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a fojas
21/23 y 41/44 del Expediente N° 1.637.646/14, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 21/23 y 41/44 del
Expediente N° 1.637.646/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 1059/09 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Anexos homologados y de esta
Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.637.646/14
Buenos Aires, 10 de Diciembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 513/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 21/23 y 41/44 del expediente
de referencia, quedando registrados bajo los números 1889/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA DE COPAR NEOGAME CCT N° 1059/09“E”
En la Ciudad de Buenos Aires, el 21 de Julio del 2014, se reúnen en la
sede del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA —ALEARA—,
en representación del sector empresario el Sr. Hernan Jacinto Roel en
su condición de Presidente de la firma NEOGAME S.A y por el otro, en
representación del Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar,
Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la R.A. (ALEARA)
Ariel FASSIONE, en su condición de Secretario Gremial.
Abierto el acto por las representaciones presentes, ambas de común
acuerdo expresan que se reúnen con el fin de revisar las condiciones
económicas de las escalas salariales vigentes del CCT de referencia.
En tal sentido y luego de varias reuniones que precedieron a la
presente, ambas representaciones han arribado al presente acuerdo,
cuyas cláusulas y condiciones a continuación expresan de común acuerdo:
PRIMERA: A partir del mes de Abril (percibidos entre el 1° y 5° día del
mes de Mayo 2014) la empresa incorporó al salario básico de cada
categoría los conceptos no remunerativos que a dicha fecha se encuentre
ya liquidados, conformando así los nuevos salarios básicos de revista
del personal comprendido en el CCT 1059/09“E” los que surgen de las
escalas adjuntas como Anexo I (establecimiento Paraná) y Anexo II
(establecimientos Formosa).
SEGUNDA: Sobre dichos salarios básicos se acuerda:
- un pago mensual de naturaleza no remunerativa del 20% que se
liquidará conjuntamente con los salarios de Julio del corriente año (a
percibir entre el 1° y 5to día del mes de Agosto de 2014, figurando en
recibo como “Aumento 2014”). Se aclara que estas sumas se
contabilizarán como base de liquidación de la segunda cuota SAC 2014 y
la primera cuota SAC 2015.
- para finalizar la pauta del año 2014, se incorporará al concepto
vigente “Aumento 2014” otro pago mensual de naturaleza no remunerativa
del 10% (diez por ciento) a liquidarse sobre el básico vigente a Abril
2014, el cual se hará efectivo conjuntamente con el salario del mes de
Enero 2015 a percibir entre el 1° y 5° día del mes de Febrero 2015.
Estas sumas se contabilizarán como base de liquidación de la segunda
cuota SAC 2014 y la primera cuota SAC 2015.
TERCERA. Modificar el artículo 12.1.6. del CCT vigente, el que se
quedará redactado de la siguiente forma: “12.1.6 Plus de Presentismo
BIMESTRAL: A modo de premiar a los trabajadores que no hayan faltado
por ninguna causa en los lapsos de enero a febrero, marzo a abril, mayo
a junio, julio a agosto, septiembre a octubre y noviembre a diciembre,
modificando el monto actual, suma fija no remunerativa de $150 a $200
(pesos doscientos) a abonar con los sueldos correspondientes al final
de cada bimestre antes descrito. Para acceder a dicho plus el
empleado/a deberá contar con asistencia perfecta durante el bimestre
mencionado en el párrafo anterior, dependiendo del período de
liquidación correspondiente. Las únicas inasistencias contempladas como
excepciones para la percepción de este rubro, serán las inasistencias
derivadas de: por fallecimientos de padres, cónyuges, hijos o hermanos,
accidente de trabajo y vacaciones.”
Las partes aclaran que el nuevo régimen de pago del “plus de
presentismo” comenzará a regir a partir del bimestre Julio-Agosto del
corriente año.
CUARTA: Se estableció a partir del 1° de agosto del 2011, según copar
de fecha 15 de julio de 2011, cláusula tercera, el pago de una suma
fija de $ 200 (pesos doscientos) en concepto de “Guardería” a todas
aquellas trabajadoras madres comprendidas en el CCT vigente, por cada
hijo que tengan a su cargo de entre 0 y 5 años de edad. Para acceder a
dicho plus la empleada deberá contar con asistencia perfecta durante el
mes, dependiendo del período de liquidación correspondiente. Las únicas
inasistencias contempladas como excepciones para la percepción de este
rubro, serán las inasistencias derivadas de: por fallecimientos de
padres, cónyuges, hijos o hermanos, accidente de trabajo y vacaciones.”
y se discontinuará automáticamente en el mismo mes en que el menor
cumpla los 5 años de edad, la misma pasa a partir del mes de julio 2014
a una suma fija de $ 250 (pesos doscientos cincuenta).
QUINTA: Por último, las partes dejan constancia que lo aquí acordado
significa el cierre de la pauta salarial para el período 2014, con
vigencia hasta el mes de Julio del 2015, oportunidad en la cual las
partes se obligan a reunirse a fin de consensuar los términos del
futuro acuerdo salarial.
SEXTA: Las partes ratifican la vigencia del artículo 2° del acta de
COPAR de fecha 03/07/2014, la que acuerdan extender por el término de
18 meses a partir de la fecha, a cuyo fin se transcribe la misma a
continuación: “Se establece, según lo normado en el artículo 9°,
segundo párrafo, de la Ley 14.250 (t.o. por Dto. N° 108/88), la cuota
de solidaridad a cargo de los trabajadores y trabajadoras no afiliados
a ALEARA, siendo del dos por ciento (2%) de su remuneración bruta
total, con destino a financiar la acción gremial desplegada por ALEARA,
en tanto redunda en beneficio de la totalidad de los trabajadores
comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo
de Trabajo. La representación empresaria firmante de este acuerdo
actuará como agente de retención de la contribución que aquí se trata,
debiendo depositar los importes pertinentes a favor de ALEARA en las
cuenta corriente N° 299.658/65 del Banco de la Nación Argentina
sucursal Montserrat. El presente aporte tendrá una vigencia de
dieciocho (18) meses a partir de la firma del presente”.
No siendo para más, en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento,
previa lectura y ratificación de la presente, las partes suscriben
cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto.