MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 517/2014
Bs. As., 9/12/2014
Visto el Expediente N° 1.650.669/14 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/7 Del Expediente N° 1.650.669/14 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (ALEARA) y la empresa BINBAIRES SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes procedieron a pactar
condiciones salariales, una compensación no remunerativa en cuatro
cuotas, un adicional extraordinario remunerativo, un incremento en el
valor de Guardería, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
1067/09 “E”, conforme las pautas y condiciones que surgen del texto
acordado.
Que en relación a dicha asignación anual, y en atención a la fecha de
la celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a
las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos
que componen el Ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación
a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que asimismo, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que estas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto
administrativo homologado, se remitan estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del
tope previsto por el Art 245 de la Ley Nro. 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y
la empresa BINBAIRES SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 2/7 del
Expediente 1.650.669/14 conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición en la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 2/7 del Expediente 1.650.669/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art. 245 de la
ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 1067/09.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.650.669/14
Buenos Aires, 10 de Diciembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 517/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7 del expediente de
referencia, quedando registrados bajo los números 1893/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de Agosto
de 2014, se reúnen por el sector Gremial el Señor Ariel FASSIONE
—Secretario Gremial— asistido por la Dra. Luciana Ambrosio —Asesora
legal—, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE
AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) con domicilio en calle Alsina 946 CABA, en
lo sucesivo denominado EL GREMIO y por el sector Empresario el Sr.
Leonardo Héctor Spagnolo en su carácter de Gerente de Personal y
Apoderado de la firma BINBAIRES S.A., con domicilio en calle Presidente
Perón 3435, Los Polvorines, Malvinas Argentinas, Provincia de Buenos
Aires, en adelante denominada LA EMPRESA, asistido por el Dr. Diego
José Lorenzo —Asesor Legal— ambas conjuntamente referenciadas como LAS
PARTES,
Y CONSIDERANDO:
I - Que LAS PARTES de común acuerdo expresan que se reúnen en su
condición de representantes por ante la Comisión Paritaria de
Interpretación y Aplicación del CCT N° 1067/09 E a fin de darle
tratamiento al pedido realizado por EL GREMIO de establecer nuevas
pautas económicas para el periodo comprendido entre los meses de agosto
2014 y julio 2015.
II - Por todo ello y luego de un intercambio de idea y deliberaciones, LAS PARTES MANIFIESTAN Y CONVIENEN LO SIGUIENTE:
Primera - Compensación Extraordinaria No Remunerativa.
Establecer el pago de una compensación extraordinaria de naturaleza no
remunerativa y por única vez de conformidad con las pautas y valores
que surgen del “ANEXO I” que se adjunta a la presente, que se liquidará
en 4 (cuatro) cuotas mensuales con los haberes de los meses de agosto,
septiembre, octubre y noviembre de 2014.
El importe de dicha compensación no remunerativa en ningún caso se
incorporará a los salarios básicos ni se considerará como base de
cálculo de los mismos para futuras negociaciones, por lo que una vez
abonada la misma se discontinua en forma definitiva su pago sin que
esto pudiera consolidar derechos adquiridos ni invocarse como
antecedente a efecto alguno en el futuro. Teniendo en cuenta el
carácter no remunerativo y por única vez de la compensación regulada en
la presente cláusula, la misma no será considerada para el cálculo de
ningún rubro y/o concepto remunerativo, ya sea que se trate de horas
extras, sueldo anual complementario, vacaciones, indemnizaciones y/o de
cualquier otro tipo.
Los importes que correspondan en función de lo acordado en los párrafos
precedentes se liquidarán bajo el concepto “Compensación No
Remunerativa Acuerdo Agosto 2014”, con la liquidación de cada mes.
Asimismo, se establece expresamente que será condición esencial y
necesaria para la percepción de la presente que el contrato de trabajo
se encuentre vigente al momento de su pago.
Se adjunta ANEXO I con el detalle de categorías, pautas y valores establecidos para el personal comprendido.
Segunda - Adicional Extraordinario Remunerativo.
Establecer para los trabajadores representados, un adicional
remunerativo que tendrá vigencia por el periodo diciembre 2014 a julio
2015, conforme las pautas y valores que surgen del “ANEXO II” que se
adjunta como parte del presente acuerdo.
Dicho adicional remunerativo resulta de naturaleza extraordinaria se
liquidará, en un rubro aparte, sin integración alguna a los básicos
convencionales y sin incidencia de ningún tipo en ningún adicional
convencional ni en ningún otro rubro a ningún efecto.
El adicional remunerativo objeto de la presente se encontrará sujeto a
los descuentos legales y convencionales que correspondan en concepto de
aportes y contribuciones de conformidad con la normativa vigente y se
liquidará durante su vigencia por rubro aparte bajo la denominación
“Adicional Remunerativo Acuerdo Agosto 2014”.
Se adjunta ANEXO II con el detalle de categorías comprendidas, pautas de vigencia y valores del adicional remunerativo.
Tercera - Incorporación a la Remuneración.
LAS PARTES establecen que el adicional remunerativo definido en la
cláusula segunda se incorporará a la remuneración de los trabajadores a
su vencimiento, esto es, con las remuneraciones del mes de Agosto de
2015, conforme se indica en el ANEXO III conformando de esa manera la
nueva escala salarial con vigencia a partir de dicho mes.
Se adjunta ANEXO III con el detalle de las nuevas escalas salariales con vigencia “Agosto 2015”.
Cuarta - Carácter.
LAS PARTES dejan constancia que el adicional remunerativo definido en
la cláusula segunda resulta completamente excepcional y extraordinario,
y que, una vez incorporado a la remuneración en la forma estipulada se
discontinuará en forma definitiva su pago sin que esto pudiera
consolidar derechos adquiridos ni invocarse como antecedente a efecto
alguno en el futuro.
Asimismo, LAS PARTES establecen expresamente que será condición
esencial y necesaria para la percepción del adicional remunerativo
establecido que el contrato de trabajo se encuentre vigente al momento
de su pago.
Quinta - Proporcionalidad.
El trabajador percibirá las asignaciones objeto de la presente acta en
forma proporcional cuando la prestación de servicios cumplida en el
período de pago correspondiente fuere inferior a la jornada legal o a
la establecida en el convenio colectivo de trabajo. En el supuesto que
el convenio colectivo de trabajo no prevea esos mecanismos de
liquidación se aplicarán los criterios establecidos en el régimen de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Sexta - Compensación por Guardería.
Incrementar con vigencia al mes de Agosto de 2014 la Compensación por
Guardería, actualmente fijada en la suma bruta de $ 450.- (pesos
cuatrocientos cincuenta), fijándola a la suma bruta de $ 600.- (pesos
seiscientos).
Séptima - Quebranto de Moneda.
LAS PARTES acuerdan modificar a partir del mes de Diciembre de 2014 los
valores establecidos para el concepto Quebranto de Moneda para las
categorías correspondientes, conforme pautas y valores que se indican
en ANEXO IV.
Octava. Ambas partes solicitan la pronta homologación de este convenio, de conformidad a lo prescripto por la Ley 14.250.
Se adjuntan los Anexos mencionados en la presente acta.
En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un solo tenor y a idéntico efecto en el lugar y fecha arriba indicados.
ANEXO I - GRILLA ALEARA BINBAIRES S.A. - Acuerdo Agosto 2014
Compensación Extraordinaria No Remunerativa - Detalle de Cuotas
ANEXO II - GRILLA ALEARA - BINBAIRES S.A.
Adicional Remunerativo Acuerdo Agosto 2014
Vigencia: Diciembre-14 / Julio-15
ANEXO III - GRILLA ALEARA - BINBAIRES S.A.
Sueldos básicos con vigencia Agosto 2015
ANEXO IV - GRILLA ALEARA - BINBAIRES S.A.
Concepto Quebranto de Moneda - Acuerdo Agosto 2014
Vigencia: Diciembre-14