MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2373/2014
Bs. As., 4/12/2014
VISTO el Expediente N° 1.630.972/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 y 60/61 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y
Actas Complementarias celebrados entre la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa INDUSTRIAS
LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector
empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del Acuerdo traído a estudio se conviene una actualización
en el concepto de viáticos que la empresa abona a sus dependientes,
conforme los términos y lineamientos estipulados.
Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 500/07.
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el
mentado texto convencional, conforme surge de los antecedentes obrantes
en autos.
Que asimismo han ratificado el contenido y firmas allí insertas,
acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con
las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado, se
circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad
que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Actas Complementarias
celebrados entre la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, que lucen a fojas 2 y 60/61 del Expediente N° 1.630.972/14,
conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo y Actas Complementarias obrantes a fojas 2 y 60/61
del Expediente N° 1.630.972/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Actas Complementarias homologados y de
esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaría de Trabajo.
Expediente N° 1.630.972/14
Buenos Aires, 09 de diciembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2373/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 60/61 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1874/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO VIATICOS
En la Ciudad de Belén de Escobar a los 29 días del mes de abril de
2014, reunidos en el ámbito de la empresa, en representación de la
ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, los Sres. Jorge
Horacio MOLINA (DNI 10.947.530), Oscar Raúl ECHAVE (DNI 8.562.402) y
Carlos Alberto LEDESMA (DNI 31.512.175) en calidad de Secretario
General, Secretario Adjunto y Secretario de Asistencia Social de la
Delegación Pilar de la AOT, acompañados por los Sres. CORREA María
Fernanda (DNI 25.389.381), CONDORI Héctor Orlando (DNI 26.278.194) y
FERNANDEZ Omar Homero (DNI 20.089.050) en calidad de Comisión Interna
de Delegados y en representación de INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA S.R.L.
lo hace el Dr. Horacio Raúl LAS HERAS en calidad de apoderado y el Sr.
BASILE Mauro Hector en calidad de Gerente de Planta. Que las partes han
llegado al siguiente acuerdo salarial sujeto a los siguientes términos
y condiciones:
PRIMERA: Las PARTES acuerdan que a partir del primero de marzo de 2014,
la percepción en concepto de viáticos por transporte en los términos
del Art. 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo ascenderá a la suma
de $ 420.- (Pesos cuatrocientos veinte). INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA
S.R.L. abonará en consecuencia el correspondiente retroactivo junto con
los haberes de la segunda quincena del mes de abril del corriente año.
SEGUNDA: Asimismo se acuerda que a partir de dicha fecha el citado
concepto se abonará solamente respecto de los días en que el trabajador
concurra efectivamente a prestar tareas, descontándose
proporcionalmente respecto de aquellos días en que por cualquier causa
el trabajador se ausente. Desde ya se deja establecido que por cada día
de ausencia a trabajar, el trabajador perderá la suma de $ 19,09 que
resulta de dividir el importe del beneficio en los 22 días laborables
del mes.
TERCERA: Atento al acuerdo arribado las partes se comprometen a
mantener un clima de paz social y a respetar una actitud de
colaboración y esfuerzo en miras a lograr el cumplimiento de los
objetivos de producción de la empresa, de entregas en tiempo y forma,
obligándose a someter en forma previa cualquier diferencia o
discrepancia a los mecanismos de autocomposición.
En prueba de conformidad se firman 4 ejemplares de un mismo tenor y a
un solo efecto para ser presentados ante el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social para su homologación.
Expediente N° 1.630.972/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los catorce días del mes de
Noviembre del año dos mil catorce, siendo las 12:00 horas, comparecen
espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
por ante el Sr. Secretario de Conciliación del Departamento de
Relaciones Laborales N° 2, Sr. Gustavo ORTOLANO, por el INDUSTRIAS LEAR
ARGENTINA S.R.L., el Dr. Horacio Raúl LAS HERAS (T°26 F°57), en
carácter de Apoderado, quien asiste al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, la parte
empresaria manifiesta que la cláusula primera del acuerdo se manifiesta
que el mencionado acuerdo se hace en los términos del Art. 106 de la
LCT, y no del Art. 103 bis, como consta a fojas 2. Acto seguido,
ratifica íntegramente el acuerdo arribado entre las partes en forma
privada, el cual se encuentra a fojas 2 del expediente de referencia y
manifiesta su solicitud de homologación. El presente acuerdo se realiza
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 500/07.
En este estado, el funcionario actuante comunica que el acuerdo
celebrado y ratificado anteriormente, del cual solicitan su
homologación, será elevado a la Superioridad en este acto, quedando
sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14.250.
Con lo que no siendo para más se cierra el acto siendo las 13:00 horas,
labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para
constancia ante el actuante que certifica.
Expediente N° 1.630.972/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de
Noviembre del año dos mil catorce, siendo las 17:00 horas, comparecen
en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Sr.
Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N°
2, Sr. Gustavo ORTOLANO, por la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, los Sres. José LISTO (DNI 7.767.024), y Salvador
SOSA, en carácter de Asesor Gremial, quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, la parte
sindical manifiesta que la cláusula primera del acuerdo se manifiesta
que el mencionado acuerdo se hace en los términos del Art. 106 de la
LCT, y no del Art. 103 bis, como consta a fojas 2. Acto seguido,
ratifica íntegramente el acuerdo arribado entre las partes en forma
privada, el cual se encuentra a fojas 2 del expediente de referencia y
manifiesta su solicitud de homologación. El presente acuerdo se realiza
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 500/07.
En este estado, el funcionario actuante comunica que el acuerdo
celebrado y ratificado anteriormente, del cual solicitan su
homologación, será elevado a la Superioridad en este acto, quedando
sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14.250.
Con lo que no siendo para más se cierra el acto siendo las 17:30 horas,
labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para
constancia ante el actuante que certifica.