MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2373/2014

Bs. As., 4/12/2014

VISTO el Expediente N° 1.630.972/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 y 60/61 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Actas Complementarias celebrados entre la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del Acuerdo traído a estudio se conviene una actualización en el concepto de viáticos que la empresa abona a sus dependientes, conforme los términos y lineamientos estipulados.

Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 500/07.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el mentado texto convencional, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.

Que asimismo han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Actas Complementarias celebrados entre la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que lucen a fojas 2 y 60/61 del Expediente N° 1.630.972/14, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Actas Complementarias obrantes a fojas 2 y 60/61 del Expediente N° 1.630.972/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Actas Complementarias homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaría de Trabajo.

Expediente N° 1.630.972/14

Buenos Aires, 09 de diciembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2373/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 60/61 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1874/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO VIATICOS

En la Ciudad de Belén de Escobar a los 29 días del mes de abril de 2014, reunidos en el ámbito de la empresa, en representación de la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, los Sres. Jorge Horacio MOLINA (DNI 10.947.530), Oscar Raúl ECHAVE (DNI 8.562.402) y Carlos Alberto LEDESMA (DNI 31.512.175) en calidad de Secretario General, Secretario Adjunto y Secretario de Asistencia Social de la Delegación Pilar de la AOT, acompañados por los Sres. CORREA María Fernanda (DNI 25.389.381), CONDORI Héctor Orlando (DNI 26.278.194) y FERNANDEZ Omar Homero (DNI 20.089.050) en calidad de Comisión Interna de Delegados y en representación de INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA S.R.L. lo hace el Dr. Horacio Raúl LAS HERAS en calidad de apoderado y el Sr. BASILE Mauro Hector en calidad de Gerente de Planta. Que las partes han llegado al siguiente acuerdo salarial sujeto a los siguientes términos y condiciones:

PRIMERA: Las PARTES acuerdan que a partir del primero de marzo de 2014, la percepción en concepto de viáticos por transporte en los términos del Art. 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo ascenderá a la suma de $ 420.- (Pesos cuatrocientos veinte). INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA S.R.L. abonará en consecuencia el correspondiente retroactivo junto con los haberes de la segunda quincena del mes de abril del corriente año.

SEGUNDA: Asimismo se acuerda que a partir de dicha fecha el citado concepto se abonará solamente respecto de los días en que el trabajador concurra efectivamente a prestar tareas, descontándose proporcionalmente respecto de aquellos días en que por cualquier causa el trabajador se ausente. Desde ya se deja establecido que por cada día de ausencia a trabajar, el trabajador perderá la suma de $ 19,09 que resulta de dividir el importe del beneficio en los 22 días laborables del mes.

TERCERA: Atento al acuerdo arribado las partes se comprometen a mantener un clima de paz social y a respetar una actitud de colaboración y esfuerzo en miras a lograr el cumplimiento de los objetivos de producción de la empresa, de entregas en tiempo y forma, obligándose a someter en forma previa cualquier diferencia o discrepancia a los mecanismos de autocomposición.

En prueba de conformidad se firman 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto para ser presentados ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para su homologación.

Expediente N° 1.630.972/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los catorce días del mes de Noviembre del año dos mil catorce, siendo las 12:00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Sr. Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 2, Sr. Gustavo ORTOLANO, por el INDUSTRIAS LEAR ARGENTINA S.R.L., el Dr. Horacio Raúl LAS HERAS (T°26 F°57), en carácter de Apoderado, quien asiste al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, la parte empresaria manifiesta que la cláusula primera del acuerdo se manifiesta que el mencionado acuerdo se hace en los términos del Art. 106 de la LCT, y no del Art. 103 bis, como consta a fojas 2. Acto seguido, ratifica íntegramente el acuerdo arribado entre las partes en forma privada, el cual se encuentra a fojas 2 del expediente de referencia y manifiesta su solicitud de homologación. El presente acuerdo se realiza en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 500/07.

En este estado, el funcionario actuante comunica que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del cual solicitan su homologación, será elevado a la Superioridad en este acto, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14.250.

Con lo que no siendo para más se cierra el acto siendo las 13:00 horas, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.

Expediente N° 1.630.972/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de Noviembre del año dos mil catorce, siendo las 17:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Sr. Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 2, Sr. Gustavo ORTOLANO, por la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, los Sres. José LISTO (DNI 7.767.024), y Salvador SOSA, en carácter de Asesor Gremial, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, la parte sindical manifiesta que la cláusula primera del acuerdo se manifiesta que el mencionado acuerdo se hace en los términos del Art. 106 de la LCT, y no del Art. 103 bis, como consta a fojas 2. Acto seguido, ratifica íntegramente el acuerdo arribado entre las partes en forma privada, el cual se encuentra a fojas 2 del expediente de referencia y manifiesta su solicitud de homologación. El presente acuerdo se realiza en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 500/07.

En este estado, el funcionario actuante comunica que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del cual solicitan su homologación, será elevado a la Superioridad en este acto, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14.250.

Con lo que no siendo para más se cierra el acto siendo las 17:30 horas, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.