MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2432/2014

Bs. As., 10/12/2014

VISTO el Expediente N° 1.612.283/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.624.193/14, agregado a fojas 5 al Expediente Principal, obra un acuerdo celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por la parte sindical y SERVICIO UNIVERSITARIO MÉDICO ASISTENCIAL, por la parte empresarial, ratificado a fojas 6, 7 y 34 del mismo Expediente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo, las partes convienen nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1214/11 “E”, con vigencia a partir del 1 de enero de 2014, con demás detalles que surgen de dicho texto.

Que respecto de la contribución solidaria prevista en la cláusula cuarta del texto de marras, corresponde dejar establecido que su vigencia, se extiende hasta la fecha de expiración del acuerdo que por la presente se homologa, teniendo en consideración lo pactado en la cláusula sexta de dicho instrumento.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la parte empresaria signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando tercero de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.624.193/14, agregado a fojas 5 del Expediente N° 1.612.283/14, celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por la parte sindical y el SERVICIO UNIVERSITARIO MÉDICO ASISTENCIAL, por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.624.193/14, agregado a fojas 5 del Expediente N° 1.612.283/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1214/11 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable Io dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.612.283/14

Buenos Aires, 12 de diciembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2432/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente N° 1.624.193/14, agregado a fojas 5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1875/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de Enero 2014, se reúnen en representación de la UNIÓN DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) los señores CARLOS BONJOUR (Secretario General Nacional), GUSTAVO PADIN (Secretario Gremial Nacional) y MARÍA MARCEL CARRETERO (Subsecretaria Gremial Nacional) y la delegada gremial MARIA CELESTE ROSSO, constituyendo domicilio especial en la calle Alberti 646, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sector gremial; y por la parte empleadora SERVICIO UNIVERSITARIO MEDICO ASISTENCIAL, lo hace la Dra. MARIA FERNANDA BERGEL, en su carácter de apoderada, constituyendo domicilio especial en la calle Santa Fe N° 2639 de la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires.

La parte empleadora ratifica la legitimidad y representatividad de la U.T.E.D.Y.C. para negociar colectivamente en el marco del acuerdo vigente.

PRIMERA: Las partes acuerdan otorgar sobre los básicos vigentes al 31/12/2013 los incrementos salariales especificados en el Anexo A (remuneraciones) del CCT 1214/11 “E”, a partir de las fechas que en cada caso se indican. En tal sentido, los nuevos salarios básicos convencionales de las categorías contempladas en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1214/11 “E” serán los que se establecen en dicho Anexo, cuyos textos y valores deben considerarse acta complementarias del referido convenio.

SEGUNDA: Las partes suscriben en consecuencia un nuevo Anexo A (Remuneraciones) del CCT 1214/11 “E”, el cual refleja los ajustes salariales acordados en el presente.

TERCERA: Atento a que a la fecha en que se arriba al presente acuerdo y dado que, ya han sido liquidadas y abonadas las remuneraciones del mes de Enero y Febrero, las partes acuerdan que las retroactividades correspondientes a dichos meses se abonarán conjuntamente con la remuneración correspondiente al mes de Marzo de 2014.

CUARTA: Las partes ratifican la plena vigencia de la contribución solidaria vigente, en los términos del art. 26 del CCT 1214/11 “E”.

QUINTA: Las partes asumen el compromiso de analizar la suficiencia o insuficiencia de los incrementos salariales pactados en el presente acuerdo en el marco general de la situación económica.

SEXTA: Asimismo las partes asumen el compromiso de reunirse en la primera quincena del mes de Enero para iniciar las negociaciones salariales del año 2015.

SEPTIMA: Cualquiera de los firmantes podrá presentar el mismo para su homologación por parte de la autoridad de aplicación sin perjuicio de su validez inmediata atento la naturaleza del presente acuerdo.

En este estado se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación, para constancia.