INMUEBLES
Decreto 17/2015
Declárase operada una prescripción adquisitiva a favor del Estado Nacional.
Bs. As., 6/1/2015
VISTO el Expediente N° 21.597-7/93 del registro del entonces MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto, tramita la regularización
dominial del inmueble ubicado con frente a la calle Blanco Encalada
2020, esquina O’Higgins 2390 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,
ocupado por el “MUSEO CASA DE YRURTIA”, ubicado en la Zona Norte,
Nomenclatura Catastral: Circunscripción 16, Sección 25, Manzana 27,
Parcela 1, sin restricciones al dominio y asignado a favor del entonces
MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN y transferido a la entonces
SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, actual MINISTERIO
DE CULTURA.
Que la posesión libre y pacífica que sobre el citado inmueble detenta
el Estado Nacional, está fundamentada en sus antecedentes históricos
normativos.
Que mediante la Ley N° 12.824, se autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL
a celebrar con el señor Rogelio Ricardo Nicolás YRURTIA y la señora Lía
CORREA MORALES de YRURTIA, un Contrato de Renta Vitalicia por el cual
se transferirían a la Nación los inmuebles ubicados con frente a las
calles Blanco Encalada 2020 y O’Higgins 2390, además de un determinado
número de bienes muebles y el Estado Nacional como contraprestación,
les otorgaría una renta vitalicia.
Que asimismo se estableció que el Estado Nacional destinaría el
referido inmueble al funcionamiento de un Museo con la denominación de
“CASA DE YRURTIA” y que el señor Rogelio Ricardo Nicolás YRURTIA, sería
designado Director del mismo.
Que el señor Rogelio Ricardo Nicolás YRURTIA nació el 6 de diciembre de
1879 y falleció el 4 de marzo de 1950, y su cónyuge Lía CORREA MORALES
de YRURTIA nació el 20 de febrero de 1893 y falleció el 8 de octubre de
1975.
Que por Decreto N° 745 del 10 de febrero de 1972, se aceptó la donación
formulada por la señora Lía CORREA MORALES de YRURTIA del inmueble
ubicado con frente a la calle Blanco Encalada 2020, de su propiedad,
con destino a la ampliación del MUSEO “CASA DE YRURTIA”.
Que con fecha 14 de octubre de 1996 el SERVICIO JURÍDICO de la entonces
SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, actual MINISTERIO
DE CULTURA, informa con relación al inmueble de la calle O’Higgins
2390, que no han podido localizarse las actuaciones pertinentes
(Expediente N° 46691/69 c/ 61.239/79), donde se tramitaba su
regularización dominial, haciéndose constar mediante notas de la
DIRECCIÓN DE MESA DE ENTRADA Y NOTIFICACIONES del entonces MINISTERIO
DE CULTURA Y EDUCACIÓN, que los citados expedientes fueron girados a la
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACIÓN del citado Ministerio, el 2 de
julio de 1980, sin reingreso y por último la MESA DE RECEPCIÓN Y
EXPEDICIÓN, con fecha 8 de junio de 1995, informa que no se registran
antecedentes de los mismos.
Que dichos expedientes no han sido ubicados hasta la fecha y tampoco se ha procedido a sus reconstrucciones.
Que del Informe de Dominio E00832729 de fecha 17 de noviembre de 2010,
informado el 18 de noviembre del mismo año (agregado su original al
expediente del respectivo plano de mensura) y que en fotocopia corre
agregado al presente expediente, surge la titularidad dominial a nombre
de Rogelio Ricardo Nicolás YRURTIA no reconociendo hipoteca, embargo ni
otro derecho real o gravamen.
Que desde el año 1965 el Estado Nacional a través del “MUSEO CASA DE
YRURTIA”, ha ejercido la posesión libre y pacífica del inmueble que
amerita, habiendo transcurrido el plazo legal para poseer e iniciar las
tramitaciones que determinan las normas de la Ley Nº 20.396 sobre
Regularización de Títulos Jurídicos.
Que a los efectos de poder realizar los distintos actos jurídicos, sólo
resta producir el pertinente instrumento legal con el fin de inscribir
dicho inmueble en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE, de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que para ello resulta de aplicación el procedimiento que fija la Ley N°
20.396, a través de la cual se regularizan títulos jurídicos del ESTADO
NACIONAL sobre aquellos inmuebles de su dominio privado, que se
encuentran en situación análoga a la que ahora nos ocupa.
Que es menester adoptar los medios que permitan incorporar tan valioso bien al patrimonio del ESTADO NACIONAL.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de la entonces SECRETARÍA DE
CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, actual MINISTERIO DE CULTURA,
ha tomado la intervención que le compete.
Que la medida que se propone encuentra su fundamento legal en la
facultad conferida en los artículos 1° y 2° de la Ley N° 20.396.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Declárase operada
la prescripción adquisitiva a favor del ESTADO NACIONAL, respecto del
inmueble ubicado con frente a la calle Blanco Encalada 2020 esquina
O’Higgins 2390 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, ocupado por el
“MUSEO CASA DE YRURTIA”, ubicado en la Zona Norte, Nomenclatura
Catastral: Circunscripción 16, Sección 25, Manzana 27, Parcela 1, con
el dominio en cabeza del señor Rogelio Ricardo Nicolás YRURTIA, sin
cargas ni restricciones, y que fuera asignado a favor del entonces
MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN y transferido a la entonces
SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, actual MINISTERIO
DE CULTURA.
Art. 2° — El inmueble
mencionado precedentemente se describe en el plano de mensura que en
fotocopia autenticada forma parte de la presente medida como Anexo I, y
se identifica con el número M - 335 - 2010 de fecha 6 de julio de 2011,
confeccionado por el Agrimensor Héctor Hernán CÁCERES, Matrícula
Profesional 3446, Matrícula Dirección de Catastro de la CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES 4291, con una superficie total de METROS CUADRADOS UN
MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y CINCO DECÍMETROS
(1256,55m2).
Art. 3° — La ESCRIBANÍA GENERAL
DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN otorgará la pertinente escritura declarativa
de dominio y tramitará la inscripción del testimonio en el REGISTRO DE
LA PROPIEDAD INMUEBLE, conforme a lo determinado en el artículo 2° de
la Ley N° 20.396. Cumplido ello, la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
efectuará las anotaciones patrimoniales correspondientes.
Art. 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Teresa A.
Sellarés.
ANEXO I