INMUEBLES

Decreto 17/2015

Declárase operada una prescripción adquisitiva a favor del Estado Nacional.

Bs. As., 6/1/2015

VISTO el Expediente N° 21.597-7/93 del registro del entonces MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el Visto, tramita la regularización dominial del inmueble ubicado con frente a la calle Blanco Encalada 2020, esquina O’Higgins 2390 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, ocupado por el “MUSEO CASA DE YRURTIA”, ubicado en la Zona Norte, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 16, Sección 25, Manzana 27, Parcela 1, sin restricciones al dominio y asignado a favor del entonces MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN y transferido a la entonces SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, actual MINISTERIO DE CULTURA.

Que la posesión libre y pacífica que sobre el citado inmueble detenta el Estado Nacional, está fundamentada en sus antecedentes históricos normativos.

Que mediante la Ley N° 12.824, se autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a celebrar con el señor Rogelio Ricardo Nicolás YRURTIA y la señora Lía CORREA MORALES de YRURTIA, un Contrato de Renta Vitalicia por el cual se transferirían a la Nación los inmuebles ubicados con frente a las calles Blanco Encalada 2020 y O’Higgins 2390, además de un determinado número de bienes muebles y el Estado Nacional como contraprestación, les otorgaría una renta vitalicia.

Que asimismo se estableció que el Estado Nacional destinaría el referido inmueble al funcionamiento de un Museo con la denominación de “CASA DE YRURTIA” y que el señor Rogelio Ricardo Nicolás YRURTIA, sería designado Director del mismo.

Que el señor Rogelio Ricardo Nicolás YRURTIA nació el 6 de diciembre de 1879 y falleció el 4 de marzo de 1950, y su cónyuge Lía CORREA MORALES de YRURTIA nació el 20 de febrero de 1893 y falleció el 8 de octubre de 1975.

Que por Decreto N° 745 del 10 de febrero de 1972, se aceptó la donación formulada por la señora Lía CORREA MORALES de YRURTIA del inmueble ubicado con frente a la calle Blanco Encalada 2020, de su propiedad, con destino a la ampliación del MUSEO “CASA DE YRURTIA”.

Que con fecha 14 de octubre de 1996 el SERVICIO JURÍDICO de la entonces SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, actual MINISTERIO DE CULTURA, informa con relación al inmueble de la calle O’Higgins 2390, que no han podido localizarse las actuaciones pertinentes (Expediente N° 46691/69 c/ 61.239/79), donde se tramitaba su regularización dominial, haciéndose constar mediante notas de la DIRECCIÓN DE MESA DE ENTRADA Y NOTIFICACIONES del entonces MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN, que los citados expedientes fueron girados a la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACIÓN del citado Ministerio, el 2 de julio de 1980, sin reingreso y por último la MESA DE RECEPCIÓN Y EXPEDICIÓN, con fecha 8 de junio de 1995, informa que no se registran antecedentes de los mismos.

Que dichos expedientes no han sido ubicados hasta la fecha y tampoco se ha procedido a sus reconstrucciones.

Que del Informe de Dominio E00832729 de fecha 17 de noviembre de 2010, informado el 18 de noviembre del mismo año (agregado su original al expediente del respectivo plano de mensura) y que en fotocopia corre agregado al presente expediente, surge la titularidad dominial a nombre de Rogelio Ricardo Nicolás YRURTIA no reconociendo hipoteca, embargo ni otro derecho real o gravamen.

Que desde el año 1965 el Estado Nacional a través del “MUSEO CASA DE YRURTIA”, ha ejercido la posesión libre y pacífica del inmueble que amerita, habiendo transcurrido el plazo legal para poseer e iniciar las tramitaciones que determinan las normas de la Ley Nº 20.396 sobre Regularización de Títulos Jurídicos.

Que a los efectos de poder realizar los distintos actos jurídicos, sólo resta producir el pertinente instrumento legal con el fin de inscribir dicho inmueble en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que para ello resulta de aplicación el procedimiento que fija la Ley N° 20.396, a través de la cual se regularizan títulos jurídicos del ESTADO NACIONAL sobre aquellos inmuebles de su dominio privado, que se encuentran en situación análoga a la que ahora nos ocupa.

Que es menester adoptar los medios que permitan incorporar tan valioso bien al patrimonio del ESTADO NACIONAL.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de la entonces SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, actual MINISTERIO DE CULTURA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la medida que se propone encuentra su fundamento legal en la facultad conferida en los artículos 1° y 2° de la Ley N° 20.396.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Declárase operada la prescripción adquisitiva a favor del ESTADO NACIONAL, respecto del inmueble ubicado con frente a la calle Blanco Encalada 2020 esquina O’Higgins 2390 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, ocupado por el “MUSEO CASA DE YRURTIA”, ubicado en la Zona Norte, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 16, Sección 25, Manzana 27, Parcela 1, con el dominio en cabeza del señor Rogelio Ricardo Nicolás YRURTIA, sin cargas ni restricciones, y que fuera asignado a favor del entonces MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN y transferido a la entonces SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, actual MINISTERIO DE CULTURA.

Art. 2° — El inmueble mencionado precedentemente se describe en el plano de mensura que en fotocopia autenticada forma parte de la presente medida como Anexo I, y se identifica con el número M - 335 - 2010 de fecha 6 de julio de 2011, confeccionado por el Agrimensor Héctor Hernán CÁCERES, Matrícula Profesional 3446, Matrícula Dirección de Catastro de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES 4291, con una superficie total de METROS CUADRADOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y CINCO DECÍMETROS (1256,55m2).

Art. 3° — La ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN otorgará la pertinente escritura declarativa de dominio y tramitará la inscripción del testimonio en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE, conforme a lo determinado en el artículo 2° de la Ley N° 20.396. Cumplido ello, la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN efectuará las anotaciones patrimoniales correspondientes.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Teresa A. Sellarés.

ANEXO I