MONUMENTOS HISTÓRICOS NACIONALES

Decreto 16/2015

Declárase Monumento Histórico Nacional al Colegio Nacional Nº 1 “Teodoro Sánchez de Bustamante”.

Bs. As., 6/1/2015

VISTO el Expediente N° 3790/14 del registro de la entonces SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, actual MINISTERIO DE CULTURA, por el que la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTÓRICOS propone la declaratoria del COLEGIO NACIONAL N° 1 “TEODORO SÁNCHEZ DE BUSTAMANTE”, ubicado en la calle GORRITI N° 343, de la Ciudad de SAN SALVADOR DE JUJUY, Provincia de JUJUY, y

CONSIDERANDO:

Que durante la Presidencia de Bartolomé MITRE se fundó el COLEGIO NACIONAL DE BUENOS AIRES, en el que, de acuerdo a un Decreto del año 1863, serían educados por cuenta de la Nación, CUARENTA (40) niños pobres de toda la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que posteriormente, se crearon Colegios Nacionales en las Provincias de MENDOZA, TUCUMÁN, CATAMARCA y SALTA y en el año 1868 —antes que culminara el período presidencial de Bartolomé MITRE— se incluyó en la Ley de Presupuesto la autorización para fundar un instituto de enseñanza secundaria en la Provincia de JUJUY.

Que la fundación se concretó por Decreto del 16 de febrero de 1869, firmado por el Presidente Domingo Faustino SARMIENTO, que dispuso la apertura de una CASA NACIONAL DE ESTUDIOS para alumnos externos, con el mismo plan que regía en los Colegios Nacionales.

Que, por instrucción expresa del entonces Ministro de Justicia e Instrucción Pública de la Nación, doctor Nicolás AVELLANEDA, el director y los docentes del Colegio fueron elegidos por el Gobernador de la Provincia.

Que el establecimiento —con VEINTISÉIS (26) alumnos en el nivel secundario y VEINTITRÉS (23) en el nivel primario— comenzó a funcionar oficialmente el 9 de julio de 1869, en un inmueble cedido por la familia VILLAR PÉREZ ZEGADA, ubicado en la misma cuadra del CABILDO de la ciudad.

Que en el año 1875 —cuando la institución ya se denominaba COLEGIO NACIONAL— egresaron los primeros bachilleres, y desde entonces, allí se formaron Gobernadores, Legisladores, Magistrados judiciales y profesionales destacados que conformaron la clase dirigente jujeña.

Que, por un Decreto firmado por el Presidente doctor Marcelo Torcuato de ALVEAR, en el año 1928 el Colegio adoptó el nombre de “TEODORO SÁNCHEZ DE BUSTAMANTE”, en homenaje al patriota jujeño que acompañó al General Manuel BELGRANO y representó a su provincia en el CONGRESO DE TUCUMÁN que declaró la independencia del país.

Que el edificio actual, construido por el ESTADO NACIONAL en la manzana delimitada por las calles BELGRANO, GORRITI, ALVEAR, GENERAL URQUIZA y ARGAÑARAZ, fue inaugurado oficialmente el 18 de noviembre de 1934, en conmemoración del Centenario de la Independencia de la Provincia de JUJUY de la Provincia de SALTA.

Que está emplazado en el casco fundacional de la ciudad —donde se aglutinan la mayoría de los inmuebles de valor patrimonial— y en su entorno inmediato se ubican la Estación de Ferrocarril, el Cabildo y la Plaza Belgrano.

Que el partido arquitectónico del edificio —rodeado por una importante parquización con plantas autóctonas y exóticas— es a patio central, con DOS (2) alas en la parte trasera y en una de sus esquinas se encuentra el MUSEO “CHARLES DARWIN”.

Que por Decreto N° 196 - I del año 1992 el edificio fue declarado “de Interés Municipal” por el municipio local, y CUATRO (4) años después, Monumento Histórico Provincial por Decreto - Acuerdo N° 1239 del Poder Ejecutivo jujeño.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTÓRICOS aconseja su declaratoria.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA ha tomado la debida intervención.

Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el artículo 4° de la Ley N° 12.665 y su modificatoria.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Declárase monumento histórico nacional al COLEGIO NACIONAL N° 1 “TEODORO SÁNCHEZ DE BUSTAMANTE”, ubicado en la calle GORRITI N° 343 de la Ciudad de SAN SALVADOR DE JUJUY, Provincia de JUJUY (Datos Catastrales: Lote 1, Manzana 42, Padrón A-659).

Art. 2° — La COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos en la Ley N° 12.665, modificada por su similar N° 24.252, en su reglamentación y en las normas complementarias, debiendo practicar las inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Teresa A. Sellarés.