MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2400/2014

Bs. As., 5/12/2014

VISTO el Expediente N° 1.615.196/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 del Expediente N° 1.615.196/14 y a fojas 2/16 del Expediente N° 1.649.487/14, agregado como fojas 364 al Expediente N° 1.615.196/14 obran el acuerdo y las escalas salariales celebrados entre la UNIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES y las empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, AEROHANDLING SOCIEDAD ANÓNIMA, OPTAR OPERADOR MAYORISTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS SOCIEDAD ANÓNIMA y JET PAQ SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo convienen nuevas condiciones salariales en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa N° 103/94 “E”, N° 119/94 “E”, N° 339/99 “E”.

Que en relación al carácter asignado a las sumas previstas en las cláusulas 1.2, 2 y 3 del presente, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en el considerando cuarto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1819 de fecha 28 de noviembre de 2013.

Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de la presente homologación, el incremento establecido en la cláusula 1.2 es de carácter remunerativo.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad de las empresas signatarias y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se ha constituido la Comisión negociadora de conformidad con lo previsto en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo y las escalas salariales celebrados entre la UNIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES y las empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, AEROHANDLING SOCIEDAD ANÓNIMA, OPTAR OPERADOR MAYORISTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS SOCIEDAD ANÓNIMA y JET PAQ SOCIEDAD ANÓNIMA obrante a fojas 2/6 del Expediente N° 1.615.196/14 y a fojas 2/16 del Expediente N° 1.649.487/14, agregado al Expediente N° 1.615.196/14 como fojas 364, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo y las escalas salariales obrantes a fojas 2/6 del Expediente N° 1.615.196/14 y a fojas 2/16 del Expediente N° 1.649.487/14, agregado al Expediente N° 1.615.196/14 como fojas 364.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa N° 103/94 “E”, 119/94 “E” y 339/99 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.615.196/14

Buenos Aires, 09 de Diciembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2400/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente 1.615.196/14 y a fojas 2/16 del expediente 1.649.487/14 agregado como fojas 364 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1876/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO CONVENCIONAL

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de octubre de 2013, se reúne el Señor Pablo Ceriani en su carácter de Gerente de Área Económico Financiero de las Empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR S.A. y de sus empresas controladas OPTAR S.A., JET-PAQ S.A. Y AEROHANDLING S.A. y los trabajadores de las empresas mencionadas, representados en este acto por los Sres. Rubén Fernández, Héctor Zucala, Eduardo Rossi en su carácter de Secretario General, Secretario Gremial, Secretario Gremial Adjunto respectivamente de la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES (U.P.S.A.), en adelante “LA ASOCIACION” con el objeto de instrumentar la cláusula Quinta del acuerdo suscripto el 22.10.12 con la Federación Argentina del Personal Aeronáutico (FAPA) según se especifica a continuación:

PRIMERA: Que en el marco de las negociaciones paritarias correspondientes a la ronda salarial 2013-2014 las partes convienen:

1) Desde el 01/10/2013 se incorpora el 3% al sueldo Base Mensual, modificándose así el artículo correspondiente de la norma convencional vigente, tomando como referencia para su cálculo el Sueldo Base Mensual del mes de septiembre 2013; reemplazando la voz de pago “Suma No Rem Acta 22/10/2012-art4 otorgada por Acta Acuerdo de fecha 22/10/2012 cláusula primera punto cuatro, tendrá carácter remunerativo, quedando estipulado de la siguiente manera:


2) Desde el 1/10/2013 y hasta el 31/08/2014, un incremento del 12% del Sueldo Neto Mensual, tomando como referencia para su cálculo el Sueldo Neto de cada trabajador correspondiente al mes de octubre 2013, el que tendrá carácter de suma no remunerativa, materializado en la liquidación de haberes a través de la voz de pago “Suma No Rem Acta 27/09/2013-art2”.

3) Desde el 1/02/2014 y hasta el 31/05/2014, un incremento del 6% del Sueldo Base Mensual, modificándose así el artículo correspondiente de la norma convencional vigente, tomando como referencia para su cálculo el Sueldo Base Mensual del mes de octubre 2013. El porcentaje previsto se aplicará asimismo a los rubros Fijos, Variables y No Remunerativos convencionados; quedando estipulado de la siguiente manera:


4) Desde el 1/06/2014 y hasta el 31/08/2014, un incremento del 12% del Sueldo Base Mensual, modificándose así el artículo correspondiente de la norma convencional vigente, tomando como referencia para su cálculo el Sueldo Base Mensual del mes de octubre 2013. El porcentaje previsto se aplicará asimismo a los rubros Fijos, Variables y No Remunerativos convencionados; quedando estipulado de la siguiente manera:


5) Desde el 1/09/2014 un incremento del 24% del Sueldo Base Mensual, modificándose así el artículo correspondiente de la norma convencional vigente, tomando como referencia para su cálculo el Sueldo Base Mensual del mes de octubre 2013. El porcentaje previsto se aplicará asimismo a los rubros Fijos, Variables y No Remunerativos convencionados; quedando estipulado de la siguiente manera:


Observaciones:

Se entiende, a los fines de toda esta acta, por Sueldo Neto: devengado fijo + variables fijas + variables variables + conceptos no remunerativos fijos convencionados, menos descuentos de ley. El porcentaje previsto en 1), 3), 4) y 5) se aplicará asimismo a los rubros Fijos, Variables, variables variables y No Remunerativos convencionados. Asimismo se aplicarán los mismos porcentajes a los rubros 4146 y 4031 y sus ajustes respectivos, siendo reflejados los resultados en los rubros de ajuste de dichos decretos. para el caso de que algún trabajador no haya devengado haberes por cualquier razón, a efectos de tomar el sueldo de referencia se construirá el haber de ese mes en base al devengado fijo que le hubiera correspondido percibir en caso de estar en actividad. Asimismo se determina para cálculo de los rubros no remunerativos convencionados para el personal Part Time, el pago proporcional a las horas trabajadas.

SEGUNDA: Asimismo se ha resuelto abonar a todo el personal representado tres pagos extraordinario por única vez de 19% cada uno calculado en base al Sueldo Neto Mensual del mes de octubre de 2013, de naturaleza no remunerativa a todos sus efectos, materializado en la liquidación de haberes a través de la voz de pago “Suma No Rem Acta 02/10/2013-SEG”; y como tal no susceptible de ser considerado por las partes como piso o referencia para la negociación salarial 2014-2015, abonándose la primer cuota con los haberes del mes de noviembre de 2013, la segunda con los haberes del mes febrero de 2014 y la tercera con los haberes del mes de mayo de 2014.

TERCERA: Se abonará por única vez y con carácter extraordinario, con la segunda cuota del SAC 2013 y primer cuota SAC 2014, una suma no remunerativa equivalente a la diferencia entre la mitad del sueldo neto correspondiente al mes de diciembre 2013 y el cálculo de la segunda cuota del SAC 2013 para la segunda cuota del SAC 2013; y una suma no remunerativa equivalente a la diferencia entre la mitad del sueldo neto correspondiente al mes de junio 2014 y el cálculo de la primer cuota del SAC 2014 para la primer cuota del SAC 2014. Asimismo, al momento de liquidarse el rubro “Compensación Mayores Gastos”, se abonará por única vez y con carácter extraordinario una suma no remunerativa equivalente al 12% del incremento previsto en la cláusula primera punto 2).

CUARTA: Las partes acuerdan fijar en $ 30 (pesos treinta) la hora de instrucción abonada al instructor temporario a partir del 01/10/2013.

QUINTA : Conforme a los compromisos asumidos en el presente y en consonancia con los objetivos compartidos, y dado el impacto económico que refleja este entendimiento vigente para esta instancia, el mismo refleja el mayor esfuerzo de equidad interna en pos de recomponer los ingresos de la fuerza laboral representada por las distintas entidades sindicales y cuyas características y nivel de especialización resultan estratégicos para la debida prestación de los servicios comprometidos, de modo tal que el porcentaje de incremento convenido resulte igual al aplicado al resto de los agrupamientos convencionales, teniendo en cuenta para ello las distintas configuraciones salariales previstas en cada uno de los convenios colectivos de trabajo vigentes en la Empresa. En ese marco de modificarse y/o mejorarse con posterioridad a la suscripción de esta Acta, acuerdos con otras Asociaciones Sindicales que vulneren los parámetros establecidos para la presente ronda negocial, éstos serán de inmediata aplicación a este colectivo.

SEXTA: Las partes trabajarán en forma conjunta y mancomunada para asegurar una adecuada operación y prestación del servicio en tiempo y forma, que conlleven al mejoramiento de la imagen de la Empresa, y a su vez, permitan elevar los índices de productividad y calidad del servicio, todas estas condiciones de cumplimiento ineludible para la materialización del acuerdo alcanzado en la presente.

SÉPTIMA: Que en este sentido, las partes se comprometen a mantener un diálogo social, que permita construir relaciones maduras entre los actores involucrados, agotando previo a la adopción de medidas de acción directa, las herramientas de autocomposición previstas para la resolución de los conflictos que se susciten entre las partes, preservando en todos los casos, el interés de los usuarios del servicio aerocomercial. En tal sentido, coinciden en la necesidad de preservar el actual marco de armonía laboral existente y por toda la vigencia del presente acuerdo, ratificando asimismo las pautas y compromisos acordados oportunamente entre el ESTADO NACIONAL y las ENTIDADES GREMIALES. El cumplimiento por parte de la Empresa de las cláusulas obligacionales estará condicionado al irrestricto respeto por parte de la entidad Sindical del compromiso efectivo de la cláusula de paz social. Las partes se comprometen a trabajar en conjunto en la solución de los temas convencionales pendientes que suscitaran diferencias entre las mismas, asumiendo el compromiso de buscar la solución que cada caso requiera.

OCTAVA: Las partes con la firma de este Acuerdo, dan por concluida en este acto y a partir de la suscripción de la presente, la ronda salarial para el período abril de 2013 - septiembre 2014, finiquitando así las tratativas salariales correspondientes a dicha ronda negocial, definiendo como inicio de la ronda salarial octubre 2014 - septiembre 2015 el mes de agosto de 2014.

Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose en su oportunidad, a elevar el mismo para su correspondiente homologación ante la Autoridad de Aplicación.