MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2400/2014
Bs. As., 5/12/2014
VISTO el Expediente N° 1.615.196/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/6 del Expediente N° 1.615.196/14 y a fojas 2/16 del
Expediente N° 1.649.487/14, agregado como fojas 364 al Expediente N°
1.615.196/14 obran el acuerdo y las escalas salariales celebrados entre
la UNIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS
AEROCOMERCIALES y las empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA,
AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, AEROHANDLING
SOCIEDAD ANÓNIMA, OPTAR OPERADOR MAYORISTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS
SOCIEDAD ANÓNIMA y JET PAQ SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho acuerdo convienen nuevas condiciones salariales en
el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa N° 103/94
“E”, N° 119/94 “E”, N° 339/99 “E”.
Que en relación al carácter asignado a las sumas previstas en las
cláusulas 1.2, 2 y 3 del presente, corresponde reiterar a las partes lo
oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter,
en el considerando cuarto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO
N° 1819 de fecha 28 de noviembre de 2013.
Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de
la presente homologación, el incremento establecido en la cláusula 1.2
es de carácter remunerativo.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
actividad de las empresas signatarias y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que se ha constituido la Comisión negociadora de conformidad con lo previsto en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero y cuarto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo y las escalas salariales
celebrados entre la UNIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE
EMPRESAS AEROCOMERCIALES y las empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD
ANÓNIMA, AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA,
AEROHANDLING SOCIEDAD ANÓNIMA, OPTAR OPERADOR MAYORISTA DE SERVICIOS
TURÍSTICOS SOCIEDAD ANÓNIMA y JET PAQ SOCIEDAD ANÓNIMA obrante a fojas
2/6 del Expediente N° 1.615.196/14 y a fojas 2/16 del Expediente N°
1.649.487/14, agregado al Expediente N° 1.615.196/14 como fojas 364,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo y las escalas salariales obrantes a fojas 2/6 del Expediente
N° 1.615.196/14 y a fojas 2/16 del Expediente N° 1.649.487/14, agregado
al Expediente N° 1.615.196/14 como fojas 364.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los
Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa N° 103/94 “E”, 119/94 “E” y
339/99 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.615.196/14
Buenos Aires, 09 de Diciembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2400/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente
1.615.196/14 y a fojas 2/16 del expediente 1.649.487/14 agregado como
fojas 364 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el
número 1876/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.
ACTA ACUERDO CONVENCIONAL
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de octubre de 2013,
se reúne el Señor Pablo Ceriani en su carácter de Gerente de Área
Económico Financiero de las Empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD
ANÓNIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR S.A. y de sus empresas
controladas OPTAR S.A., JET-PAQ S.A. Y AEROHANDLING S.A. y los
trabajadores de las empresas mencionadas, representados en este acto
por los Sres. Rubén Fernández, Héctor Zucala, Eduardo Rossi en su
carácter de Secretario General, Secretario Gremial, Secretario Gremial
Adjunto respectivamente de la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL
DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES (U.P.S.A.), en adelante “LA ASOCIACION” con
el objeto de instrumentar la cláusula Quinta del acuerdo suscripto el
22.10.12 con la Federación Argentina del Personal Aeronáutico (FAPA)
según se especifica a continuación:
PRIMERA: Que en el marco de las negociaciones paritarias correspondientes a la ronda salarial 2013-2014 las partes convienen:
1) Desde el 01/10/2013 se incorpora el 3% al sueldo Base Mensual,
modificándose así el artículo correspondiente de la norma convencional
vigente, tomando como referencia para su cálculo el Sueldo Base Mensual
del mes de septiembre 2013; reemplazando la voz de pago “Suma No Rem
Acta 22/10/2012-art4 otorgada por Acta Acuerdo de fecha 22/10/2012
cláusula primera punto cuatro, tendrá carácter remunerativo, quedando
estipulado de la siguiente manera:
2) Desde el 1/10/2013 y hasta el 31/08/2014, un incremento del 12% del
Sueldo Neto Mensual, tomando como referencia para su cálculo el Sueldo
Neto de cada trabajador correspondiente al mes de octubre 2013, el que
tendrá carácter de suma no remunerativa, materializado en la
liquidación de haberes a través de la voz de pago “Suma No Rem Acta
27/09/2013-art2”.
3) Desde el 1/02/2014 y hasta el 31/05/2014, un incremento del 6% del
Sueldo Base Mensual, modificándose así el artículo correspondiente de
la norma convencional vigente, tomando como referencia para su cálculo
el Sueldo Base Mensual del mes de octubre 2013. El porcentaje previsto
se aplicará asimismo a los rubros Fijos, Variables y No Remunerativos
convencionados; quedando estipulado de la siguiente manera:
4) Desde el 1/06/2014 y hasta el 31/08/2014, un incremento del 12% del
Sueldo Base Mensual, modificándose así el artículo correspondiente de
la norma convencional vigente, tomando como referencia para su cálculo
el Sueldo Base Mensual del mes de octubre 2013. El porcentaje previsto
se aplicará asimismo a los rubros Fijos, Variables y No Remunerativos
convencionados; quedando estipulado de la siguiente manera:
5) Desde el 1/09/2014 un incremento del 24% del Sueldo Base Mensual,
modificándose así el artículo correspondiente de la norma convencional
vigente, tomando como referencia para su cálculo el Sueldo Base Mensual
del mes de octubre 2013. El porcentaje previsto se aplicará asimismo a
los rubros Fijos, Variables y No Remunerativos convencionados; quedando
estipulado de la siguiente manera:
Observaciones:
Se entiende, a los fines de toda esta acta, por Sueldo Neto: devengado
fijo + variables fijas + variables variables + conceptos no
remunerativos fijos convencionados, menos descuentos de ley. El
porcentaje previsto en 1), 3), 4) y 5) se aplicará asimismo a los
rubros Fijos, Variables, variables variables y No Remunerativos
convencionados. Asimismo se aplicarán los mismos porcentajes a los
rubros 4146 y 4031 y sus ajustes respectivos, siendo reflejados los
resultados en los rubros de ajuste de dichos decretos. para el caso de
que algún trabajador no haya devengado haberes por cualquier razón, a
efectos de tomar el sueldo de referencia se construirá el haber de ese
mes en base al devengado fijo que le hubiera correspondido percibir en
caso de estar en actividad. Asimismo se determina para cálculo de los
rubros no remunerativos convencionados para el personal Part Time, el
pago proporcional a las horas trabajadas.
SEGUNDA: Asimismo se ha resuelto abonar a todo el personal representado
tres pagos extraordinario por única vez de 19% cada uno calculado en
base al Sueldo Neto Mensual del mes de octubre de 2013, de naturaleza
no remunerativa a todos sus efectos, materializado en la liquidación de
haberes a través de la voz de pago “Suma No Rem Acta 02/10/2013-SEG”; y
como tal no susceptible de ser considerado por las partes como piso o
referencia para la negociación salarial 2014-2015, abonándose la primer
cuota con los haberes del mes de noviembre de 2013, la segunda con los
haberes del mes febrero de 2014 y la tercera con los haberes del mes de
mayo de 2014.
TERCERA: Se abonará por única vez y con carácter extraordinario, con la
segunda cuota del SAC 2013 y primer cuota SAC 2014, una suma no
remunerativa equivalente a la diferencia entre la mitad del sueldo neto
correspondiente al mes de diciembre 2013 y el cálculo de la segunda
cuota del SAC 2013 para la segunda cuota del SAC 2013; y una suma no
remunerativa equivalente a la diferencia entre la mitad del sueldo neto
correspondiente al mes de junio 2014 y el cálculo de la primer cuota
del SAC 2014 para la primer cuota del SAC 2014. Asimismo, al momento de
liquidarse el rubro “Compensación Mayores Gastos”, se abonará por única
vez y con carácter extraordinario una suma no remunerativa equivalente
al 12% del incremento previsto en la cláusula primera punto 2).
CUARTA: Las partes acuerdan fijar en $ 30 (pesos treinta) la hora de
instrucción abonada al instructor temporario a partir del 01/10/2013.
QUINTA : Conforme a los compromisos asumidos en el presente y en
consonancia con los objetivos compartidos, y dado el impacto económico
que refleja este entendimiento vigente para esta instancia, el mismo
refleja el mayor esfuerzo de equidad interna en pos de recomponer los
ingresos de la fuerza laboral representada por las distintas entidades
sindicales y cuyas características y nivel de especialización resultan
estratégicos para la debida prestación de los servicios comprometidos,
de modo tal que el porcentaje de incremento convenido resulte igual al
aplicado al resto de los agrupamientos convencionales, teniendo en
cuenta para ello las distintas configuraciones salariales previstas en
cada uno de los convenios colectivos de trabajo vigentes en la Empresa.
En ese marco de modificarse y/o mejorarse con posterioridad a la
suscripción de esta Acta, acuerdos con otras Asociaciones Sindicales
que vulneren los parámetros establecidos para la presente ronda
negocial, éstos serán de inmediata aplicación a este colectivo.
SEXTA: Las partes trabajarán en forma conjunta y mancomunada para
asegurar una adecuada operación y prestación del servicio en tiempo y
forma, que conlleven al mejoramiento de la imagen de la Empresa, y a su
vez, permitan elevar los índices de productividad y calidad del
servicio, todas estas condiciones de cumplimiento ineludible para la
materialización del acuerdo alcanzado en la presente.
SÉPTIMA: Que en este sentido, las partes se comprometen a mantener un
diálogo social, que permita construir relaciones maduras entre los
actores involucrados, agotando previo a la adopción de medidas de
acción directa, las herramientas de autocomposición previstas para la
resolución de los conflictos que se susciten entre las partes,
preservando en todos los casos, el interés de los usuarios del servicio
aerocomercial. En tal sentido, coinciden en la necesidad de preservar
el actual marco de armonía laboral existente y por toda la vigencia del
presente acuerdo, ratificando asimismo las pautas y compromisos
acordados oportunamente entre el ESTADO NACIONAL y las ENTIDADES
GREMIALES. El cumplimiento por parte de la Empresa de las cláusulas
obligacionales estará condicionado al irrestricto respeto por parte de
la entidad Sindical del compromiso efectivo de la cláusula de paz
social. Las partes se comprometen a trabajar en conjunto en la solución
de los temas convencionales pendientes que suscitaran diferencias entre
las mismas, asumiendo el compromiso de buscar la solución que cada caso
requiera.
OCTAVA: Las partes con la firma de este Acuerdo, dan por concluida en
este acto y a partir de la suscripción de la presente, la ronda
salarial para el período abril de 2013 - septiembre 2014, finiquitando
así las tratativas salariales correspondientes a dicha ronda negocial,
definiendo como inicio de la ronda salarial octubre 2014 - septiembre
2015 el mes de agosto de 2014.
Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman
al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose en su oportunidad, a
elevar el mismo para su correspondiente homologación ante la Autoridad
de Aplicación.