MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2405/2014
Bs. As., 5/12/2014
VISTO el Expediente N° 1.650.836/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2/4 del Expediente N° 1.650.836/14 obra el acuerdo celebrado
entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y
AFINES (F.A.T.A.G.A.), el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES y la CÁMARA ARGENTINA DE LA
INDUSTRIA DE BEBIDAS SIN ALCOHOL (C.A.D.I.B.S.A.), conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las partes convienen el valor de la asignación
especial establecida en el Artículo 49 bis del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 152/91 - Rama Bebida, conforme a los términos allí
establecidos.
Que en relación al carácter atribuido a la asignación prevista en el
artículo 49 bis, corresponde hacer saber a las partes que deberá
estarse a lo dispuesto oportunamente en el considerando cuarto de la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1611 del 15 de septiembre de
2014.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el
alcance de representación de la cámara empresaria signataria y de las
asociaciones sindicales firmantes, emergentes de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación con el alcance que se precisa en el
considerando tercero de la presente medida.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES
(F.A.T.A.G.A.), el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE
AGUAS GASEOSAS Y AFINES y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE
BEBIDAS SIN ALCOHOL (C.A.D.I.B.S.A.), obrante a fojas 2/4 del
Expediente N° 1.650.836/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.650.836/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 152/91.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.650.836/14
Buenos Aires, 09 de Diciembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2405/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1877/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Octubre
de 2014, se reúnen, en la sede de la FATAGA, en el marco del CCT N°
152/91 - T.O. Dic-13, los representantes de la Federación Argentina de
Trabajadores de Aguas Gaseosas y Afines (FATAGA); del SUTIAGA Santa Fe;
y de la Cámara Argentina de la Industria de Bebidas Sin Alcohol de la
República Argentina (CADIBSA). Ambas partes ratifican y reconocen sus
recíprocas legitimaciones y representatividades para negociar
colectivamente en el ámbito convencional precitado.
1.- De común acuerdo, en ejercicio de su autonomía para negociar
colectivamente y conforme disposiciones convencionales vigentes (Arts.
3, 4, 7 y concordantes del CCT N° 152/91), las partes acuerdan el valor
de la asignación no remunerativa especial establecida en el art. 49 bis
del CCT 152/91 - T.O. Dic-13, por esta única vez, en el importe “de un
sueldo básico del Operario de Producción Interno en su escala inicial”,
con más la suma de pesos Tres Mil Quinientos ($ 3.500,00).
La asignación anual no remunerativa así determinada, se abonará de la siguiente manera:
a) el día 17 de noviembre de 2014 la suma de pesos Tres Mil Quinientos
(& 3.500,00.-) a cuenta del monto total acordado de la asignación
anual no remunerativa precedente;
b) en el período que va desde el 1° de diciembre de 2014 al 15 de enero
de 2015, de conformidad con el artículo 49 bis (CCT N° 152/91 - T.O.
Dic-13) , se abonará el saldo equivalente a un sueldo básico del
operario de producción interno en su escala inicial, vigente en el mes
de Diciembre del 2014.
La normativa del art. 49 bis se mantiene sin modificaciones, excepto lo aquí acordado.
El valor aquí establecido sustituye y reemplaza por esta única vez, al
de la citada normativa convencional (“un sueldo básico del Operario de
producción Interno en su escala inicial, vigente al mes de diciembre
del año calendario respectivo”), el cual volverá a recobrar su vigencia
y aplicación en forma automática para los períodos futuros.
2.- Aquellas Empresas asociadas a CADIBSA que tengan concertados
convenios de empresa articulados al CCT 152/91 - T.O. Dic-13 incluyendo
beneficios particulares relativos a la asignación anual del art. 49 bis
de la mencionada CCT, deberán incrementar el valor de la asignación no
remunerativa especial que tengan acordado, abonando por esta única vez,
el día 17 de Noviembre del 2014, un adicional no remunerativo
equivalente a la suma de pesos Tres Mil Quinientos ($ 3.500,00.-). El
valor restante de la totalidad de la asignación convencionalmente
acordada se abonará en la fecha y forma establecida, dando cumplimiento
a lo concertado en cada convenio de empresa respectivo.
3.- De conformidad con lo establecido en el art. 49 bis del CCT 152/91
- T.O. Dic-13 “… en caso de trabajadores que se hayan desempeñado sólo
en algunos meses del año respectivo (temporarios, prestación
discontinua, a tiempo parcial, etc.) el valor de la asignación anual
que se abone será directamente proporcional a la cantidad de
mensualidades devengadas...”.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación suscriben los
comparecientes, miembros integrantes de la Comisión Negociadora, en
cuatro ejemplares de un mismo tenor y a todos sus efectos, en el lugar
y fecha arriba establecidos.