MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2405/2014

Bs. As., 5/12/2014

VISTO el Expediente N° 1.650.836/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2/4 del Expediente N° 1.650.836/14 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.), el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE BEBIDAS SIN ALCOHOL (C.A.D.I.B.S.A.), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las partes convienen el valor de la asignación especial establecida en el Artículo 49 bis del Convenio Colectivo de Trabajo N° 152/91 - Rama Bebida, conforme a los términos allí establecidos.

Que en relación al carácter atribuido a la asignación prevista en el artículo 49 bis, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en el considerando cuarto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1611 del 15 de septiembre de 2014.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la cámara empresaria signataria y de las asociaciones sindicales firmantes, emergentes de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación con el alcance que se precisa en el considerando tercero de la presente medida.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.), el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE BEBIDAS SIN ALCOHOL (C.A.D.I.B.S.A.), obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.650.836/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.650.836/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 152/91.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.650.836/14

Buenos Aires, 09 de Diciembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2405/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1877/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Octubre de 2014, se reúnen, en la sede de la FATAGA, en el marco del CCT N° 152/91 - T.O. Dic-13, los representantes de la Federación Argentina de Trabajadores de Aguas Gaseosas y Afines (FATAGA); del SUTIAGA Santa Fe; y de la Cámara Argentina de la Industria de Bebidas Sin Alcohol de la República Argentina (CADIBSA). Ambas partes ratifican y reconocen sus recíprocas legitimaciones y representatividades para negociar colectivamente en el ámbito convencional precitado.

1.- De común acuerdo, en ejercicio de su autonomía para negociar colectivamente y conforme disposiciones convencionales vigentes (Arts. 3, 4, 7 y concordantes del CCT N° 152/91), las partes acuerdan el valor de la asignación no remunerativa especial establecida en el art. 49 bis del CCT 152/91 - T.O. Dic-13, por esta única vez, en el importe “de un sueldo básico del Operario de Producción Interno en su escala inicial”, con más la suma de pesos Tres Mil Quinientos ($ 3.500,00).

La asignación anual no remunerativa así determinada, se abonará de la siguiente manera:

a) el día 17 de noviembre de 2014 la suma de pesos Tres Mil Quinientos (& 3.500,00.-) a cuenta del monto total acordado de la asignación anual no remunerativa precedente;

b) en el período que va desde el 1° de diciembre de 2014 al 15 de enero de 2015, de conformidad con el artículo 49 bis (CCT N° 152/91 - T.O. Dic-13) , se abonará el saldo equivalente a un sueldo básico del operario de producción interno en su escala inicial, vigente en el mes de Diciembre del 2014.

La normativa del art. 49 bis se mantiene sin modificaciones, excepto lo aquí acordado.

El valor aquí establecido sustituye y reemplaza por esta única vez, al de la citada normativa convencional (“un sueldo básico del Operario de producción Interno en su escala inicial, vigente al mes de diciembre del año calendario respectivo”), el cual volverá a recobrar su vigencia y aplicación en forma automática para los períodos futuros.

2.- Aquellas Empresas asociadas a CADIBSA que tengan concertados convenios de empresa articulados al CCT 152/91 - T.O. Dic-13 incluyendo beneficios particulares relativos a la asignación anual del art. 49 bis de la mencionada CCT, deberán incrementar el valor de la asignación no remunerativa especial que tengan acordado, abonando por esta única vez, el día 17 de Noviembre del 2014, un adicional no remunerativo equivalente a la suma de pesos Tres Mil Quinientos ($ 3.500,00.-). El valor restante de la totalidad de la asignación convencionalmente acordada se abonará en la fecha y forma establecida, dando cumplimiento a lo concertado en cada convenio de empresa respectivo.

3.- De conformidad con lo establecido en el art. 49 bis del CCT 152/91 - T.O. Dic-13 “… en caso de trabajadores que se hayan desempeñado sólo en algunos meses del año respectivo (temporarios, prestación discontinua, a tiempo parcial, etc.) el valor de la asignación anual que se abone será directamente proporcional a la cantidad de mensualidades devengadas...”.

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación suscriben los comparecientes, miembros integrantes de la Comisión Negociadora, en cuatro ejemplares de un mismo tenor y a todos sus efectos, en el lugar y fecha arriba establecidos.