MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2388/2014

Bs. As., 4/12/2014

VISTO el Expediente N° 558.889/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/7 del Expediente N° 558.889/14, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa PAGODA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo los agentes negociadores convienen un incremento salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1219/11 “E”, conforme surge de los términos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada a autos y ratifican en todos sus términos el mentado texto.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa PAGODA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresarial, que luce a fojas 2/7 del Expediente N° 558.889/14, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1219/11 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/7 del Expediente N° 558.889/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1219/11 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 558.889/14

Buenos Aires, 09 de Diciembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2388/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1878/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

S.M.A.T.A Secc. Rosario - PAGODA S.A.

En la ciudad de San Lorenzo en la Empresa Pagoda S.A. ubicada en el domicilio Av. San Martin 98, a los 12 días del mes de Mayo de 2014, se da inicio a la paritaria para modificar la escala de salario referido al Convenio Colectivo de Trabajo 1219/11 “E”, lo que se encuentran presentes por la entidad gremial S.M.A.T.A., Antonio Milici, como Secretario Adjunto; Walter Cabrera, en carácter de Secretario Gremial; Román Moyano, en carácter de Vocal de la comisión Directiva; integrantes del Cuerpo de Delegados, Sres. Cesar Almeida, Cristian Fontana, Javier Báez; Miembros Paritarios Sres., Sergio Godoy y Emiliano Rubén Wiktor; y por la empresa, PAGODA S.A., Cecilia Befumo, en carácter de responsable de recursos Humanos, conjuntamente con sus apoderados legales Dr. Julio Román y Dr. Ignacio Román; y manifiestan:

Que luego de un prolongado debate e intercambio de opiniones, las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio respecto a la negociación paritaria salarial que regirá desde 01/04/2014 al 31/03/2015 inclusive.

En función de ello, se ha pactado un incremento remunerativo del (15%) conforme se detalla en la escala salarial anexa que acompaña, la que suscriben de conformidad las partes.

Asimismo, como integrante del acuerdo arribado, se deja expresa constancia que la empresa entregara a todos los trabajadores, una tarjeta para la adquisición de bienes de consumo en comercios adheridos, equivalente a $ 990 mensuales fijos a partir del mes de Abril 2014, lo que se extenderá hasta Marzo de 2015 inclusive, importe éste que se incrementará a $ 1.240 mensuales fijos a partir del mes de Julio 2014. Asimismo a partir del mes de Agosto 2014 y hasta el mes de Enero 2015 inclusive se incrementa a $ 1.390; estableciéndose que los importes fijos de $ 1.240 se tomaran en cuenta para la próxima discusión salarial del año 2015, pasando a formar parte del recibo de sueldo básico a partir del 01/04/2015, aplicándose el método Grossing Up.

Previa lectura y ratificación, los comparecientes, de conformidad, suscriben 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de solicitar su ratificar y proceder a su correspondiente homologación en el lugar y fecha indicados por vuestra autoridad de aplicación.

ANEXO I

PARITARIAS 2014

CATEGORIAS, SALARIOS Y SUELDOS

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SMATA – GRUPO GUERRERO (PAGODA S.A.)