MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2398/2014
Bs. As., 5/12/2014
VISTO el Expediente N° 176.937/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 64/67 y 84/84 vuelta del Expediente N° 176.937/14 obran
respectivamente el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados entre el
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES
DE BAHÍA BLANCA por el sector sindical, y la empresa QUÍMICA INDUSTRIAL
BAHIENSE SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen, condiciones
salariales con vigencia desde el 1° de abril de 2014 y hasta el 31 de
marzo de 2015, conforme surge de los lineamientos allí estipulados.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que en relación con lo pactado en el Artículo 7° del acuerdo,
corresponde señalar que la homologación que por este acto se dispone lo
es sin perjuicio que su contenido será aplicable en tanto no colisione
con normas de orden público que establezcan una competencia
jurisdiccional especifica.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en los instrumentos traídos a estudio, acreditando su
personería y facultades para convencionar colectivamente con las
constancias que obran en autos.
Que en relación a lo establecido en el Artículo 17 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), deberá estarse a lo manifestado por las partes a fojas 1/2
del Expediente N° 176.937/14.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances y limitaciones que se
precisan en el considerando cuarto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10
del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo conjuntamente con el Acta
Complementaria celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS
QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA por el sector
sindical, y la empresa QUÍMICA INDUSTRIAL BAHIENSE SOCIEDAD ANÓNIMA,
obrantes a fojas 64/67 y 84/84 vuelta, respectivamente del Expediente
N° 176.937/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo conjuntamente con el Acta Complementaria obrantes a
fojas 64/67 y 84/84 vuelta, respectivamente del Expediente N°
176.937/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 176.937/14
Buenos Aires, 09 de Diciembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2398/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 64/67 y 84/84 vta. del
expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1879/14. —
VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO DE PARTES
QUIMICA INDUSTRIAL BAHIENSE S.A. - S.P.I.Q.P. y A. de BAHIA BLANCA
En la ciudad de Bahía Blanca, a los 19 días del mes de JUNIO del año
2014, se reúnen quienes suscriben la presente en representación de
QUIMICA INDUSTRIAL BAHIENSE, el DR. RICARDO TAPIA, DNI 21.879.875 en su
carácter de Apoderado de Química Industrial Bahiense, con domicilio
real en Moreno 2099 de la ciudad de Bahía Blanca, constituyendo
domicilio legal en Rodríguez 252 P.3 Of. 11, en adelante LA EMPRESA, y
el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y
AFINES DE BAHIA BLANCA, Personería otorgada por Resolución N° 176 e
inscripta al registro respectivo bajo el N° 1478 como Entidad Gremial
de Primer Grado, con domicilio legal en Sarmiento 265 de esta ciudad de
Bahía Blanca, representada en este acto por JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON,
DNI 18.488.432, Secretario General de la mencionada institución, todos
con la asistencia letrada de la Dra. NATALIA PASCUAL, DNI 30.967.513
(T° XIII F° 75 CABB), en adelante EL SINDICATO; ambas partes acreditan
personería en el presente acto, y luego de varias reuniones mantenidas
en pos de establecer una nueva escala salarial, convienen lo siguiente:
PRIMERO: LAS PARTES han arribado a un acuerdo salarial que comprende un
incremento salarial escalonado NO acumulativo para todos los
trabajadores representados por la Asociación Sindical firmante que
impactará sobre todos los conceptos remunerativos, según el siguiente
detalle:
a) Catorce por ciento (14%) sobre los conceptos remunerativos y no
remunerativos del salario vigente al 31 de Marzo 2014, con efectos a
partir del 01/04/2014.
b) Siete por ciento (7%) sobre los conceptos remunerativos y no
remunerativos del salario vigente al 31 de Marzo 2014, con efectos a
partir del 01/09/2014.
c) Nueve por ciento (9%) sobre los conceptos remunerativos y no
remunerativos del salario vigente al 31 de Marzo 2014, con efectos a
partir del 01/01/2015.
Se adjunta como Anexo I, el cual suscripto por las partes se considera
integrante del presente, las escalas salariales vigentes al 31/03/14
para todas las categorías, sobre las cuales se aplicarán Ios
incrementos acordados.
SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto Primero, las nuevas remuneraciones
serán los que constan en el Anexo II, el que suscripto por las partes
forman parte integrante de este acuerdo. Cualquier modificación al
presente acuerdo deberá ser efectuada previo consentimiento de todas
las partes firmantes del mismo.
TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período
comprendido entre el día 1° de Abril de 2014 y el día 31 de Marzo de
2015.
CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no
sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra
un desequilibrio imprevisto en la situación económica durante el
período de vigencia de la presente acta, situación en la cual las
partes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una
solución.
QUINTO: Asimismo, se deja aclarado que el incremento acordado en las
remuneraciones, según se detalla en el punto primero de la presente,
constituye el salario mínimo profesional establecido para cada
categoría profesional.
SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún
caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los
trabajadores comprendidos en la presente acta.
SEPTIMO: Ante eventuales diferendos respecto de la interpretación del
presente acuerdo, que no se hayan podido resolver entre las partes, se
someterán a los mecanismos previstos en la Ley 14.786, 25.877 y cctes.
o al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, Delegación
Bahía Blanca (atento a la Ley 10.149 y ccs.) o a los Tribunales
Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que dirima
los diferendos.
Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de
Trabajo Empleo, y Seguridad Social de la Nación, a los efectos de
solicitar la Homologación del mismo.
En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en la fecha citada precedentemente.
ANEXO I
ANEXO II
ACLARA. SOLICITA HOMOLOGACIÓN
Ref.: Expte. N° 176.937/14
Al Sr. Delegado del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación
Delegación Bahía Blanca:
S/D:
JULIO ARGENTINO LEGUIZAMÓN, DNI 18.488.432, en carácter de Secretario
General del Sindicato del Personal de Industrias Químicas,
Petroquímicas y Afines de Bahía Blanca, con domicilio procesal
constituido en calle Sarmiento 265 de la ciudad de Bahía Blanca, en los
presentes actuados, con la asistencia letrada de la Dra. ANDREA NATALIA
PASCUAL, DNI 30.967.513, T° XIII, F° 75 CABB nos presentamos y decimos:
I.- OBJETO:
Que venimos a dar respuesta con lo dispuesto en el dictamen N° 3365 de
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social notificado con fecha 14/08/14.
II.- ACLARA:
Que, atento a que la Asesoría Legal ha efectuado el pertinente control
de legalidad, y ha requerido a las partes que aclaren lo manifestado en
el Punto PRIMERO del Acta Acuerdo ya que resulta contradictorio con lo
estipulado en las cláusulas a, b y c del mismo apartado, venimos a
manifestar que todo ello ha sido producto de un error de tipeo
involuntario.
De modo que la redacción del Punto PRIMERO del Acta Acuerdo quedaría de la siguiente manera:
“PRIMERO: LAS PARTES han arribado a un acuerdo salarial que comprende
un incremento salarial escalonado NO acumulativo para todos los
trabajadores representados por la Asociación Sindical firmante que
impactará sobre todos los conceptos remunerativos y no remunerativos,
según el siguiente detalle:
a) Catorce por ciento (14%) sobre los conceptos remunerativos y no
remunerativos del salario vigente al 31 de Marzo 2014, con efectos a
partir del 01/04/2014.
b) Siete por ciento (7%) sobre los conceptos remunerativos y no
remunerativos del salario vigente al 31 de Marzo 2014, con efectos a
partir del 01/09/2014.
c) Nueve por ciento (9%) sobre los conceptos remunerativos y no
remunerativos del salario vigente al 31 de Marzo 2014, con efectos a
partir del 01/01/2015.
Se adjunta como Anexo I, el cual suscripto por las partes se considera
integrante del presente, las escalas salariales vigentes al 31/03/14
para todas las categorías, sobre las cuales se aplicarán los
incrementos acordados.”
En virtud de ello, solicitamos la homologación de las actas acuerdo de escalas salariales oportunamente acompañadas.
IV.- PETITORIO:
Por todo lo expuesto solicitamos:
PRIMERO: Se tenga por contestado en tiempo y forma el dictamen N° 3365.
SEGUNDO: Se proceda a homologar las escalas salariales oportunamente acompañadas.
Sin más, lo saludamos muy Atte.