MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2410/2014

Bs. As., 9/12/2014

VISTO el Expediente N° 1.645.373/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/5 vuelta del Expediente N° 1.645.373/14, obra un acuerdo suscripto por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa JOHNSON MATTHEY ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen sustancialmente el pago de un bono por productividad y una suma extraordinaria por única vez, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1150/10 “E”.

Que en relación al carácter que las partes le atribuyen a las sumas previstas en las cláusulas primera y segunda del acuerdo, corresponde señalar que deberán estarse a lo que oportunamente se indicó, respecto de la atribución efectuada, en la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 111 de fecha 17 de enero de 2014.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado su representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando tercero de la presente medida.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa JOHNSON MATTHEY ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 5/5 vuelta del Expediente N° 1.645.373/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 5/5 vuelta del Expediente N° 1.645.373/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1150/10 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.645.373/14

Buenos Aires, 10 de Diciembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2410/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/5 vta. del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1896/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO CCT 1150/10 “E”

En la ciudad de Luján, provincia de Buenos Aires a los 06 días del mes de junio de 2014, entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, Seccional Luján (S.M.A.T.A.) representada en este acto por los Sres. Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán pertenecientes al Consejo Directivo Nacional y los Sres. Ricardo Svagell, José Luis Cerovaz y Mario Ponce en sus carácter de Secretario General, Secretario Gral. Adjunto y Secretario de Acción Social correspondientemente del SMATA Secc. Luján, conjuntamente con Erica Mastroberti, Guillermo Saldivia, Walter Salvatierra y Marcelo Pietrandrea, como paritarios obreros, todos con el patrocinio letrado del Dr. Gustavo Ricardo Cremonte con domicilio en 9 de Julio 1297, Luján, Provincia de Buenos Aires y la empresa JOHNSON MATTHEY ARGENTINA, con domicilio en CALLE 7 NRO. 2 Parque Industrial Pilar, Pilar, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por la Sra. Gilda Gómez, Mariela Paglialunga y el Dr. Alvaro Galli, reunidas las partes, convienen:

PRIMERO: BONO PRODUCTIVIDAD. La empresa asume el compromiso de abonar a cada trabajador, un bono por productividad a efectivizarse durante el mes de diciembre de 2014, consistente en 170 horas según corresponda al valor horario (BRUTO) de cada categoría laboral. Dicho pago reviste el carácter de no remunerativo. Aquellos empleados que no hubieran prestado servicios en forma efectiva durante el año 2014 completo, sólo tendrán derecho al pago del Bono Productividad en proporción al tiempo efectivamente trabajado.

SEGUNDO: PAGO EXTRAORDINARIO POR UNICA VEZ: Las partes acuerdan un pago extraordinario no remunerativo, por única vez, de pesos un mil ($ 1000) que comprenderá a la totalidad del personal convencionado, pagadero en el mes de mayo de 2014.

TERCERO: La empresa abonará sobre las sumas no remuneratorias pactadas en la cláusula PRIMERA, el monto que corresponde en carácter de aporte de cuota sindical al Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor y el monto que corresponde en carácter de aporte del personal a la Obra Social del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor; pago este que será efectuado en forma directa en la cuenta bancaria que oportunamente sea informada por SMATA a la empresa.

CONSIDERACIONES FINALES:

Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.

No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio del presente.