MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2410/2014
Bs. As., 9/12/2014
VISTO el Expediente N° 1.645.373/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/5 vuelta del Expediente N° 1.645.373/14, obra un acuerdo
suscripto por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la
empresa JOHNSON MATTHEY ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen sustancialmente el
pago de un bono por productividad y una suma extraordinaria por única
vez, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
1150/10 “E”.
Que en relación al carácter que las partes le atribuyen a las sumas
previstas en las cláusulas primera y segunda del acuerdo, corresponde
señalar que deberán estarse a lo que oportunamente se indicó, respecto
de la atribución efectuada, en la Resolución de la SECRETARÍA DE
TRABAJO N° 111 de fecha 17 de enero de 2014.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado su representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el
considerando tercero de la presente medida.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa JOHNSON
MATTHEY ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 5/5 vuelta del
Expediente N° 1.645.373/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 5/5
vuelta del Expediente N° 1.645.373/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1150/10 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.645.373/14
Buenos Aires, 10 de Diciembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2410/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/5 vta. del expediente de
referencia, quedando registrados bajo los números 1896/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO CCT 1150/10 “E”
En la ciudad de Luján, provincia de Buenos Aires a los 06 días del mes
de junio de 2014, entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del
Transporte Automotor de la República Argentina, Seccional Luján
(S.M.A.T.A.) representada en este acto por los Sres. Ricardo
Pignanelli, Gustavo Morán pertenecientes al Consejo Directivo Nacional
y los Sres. Ricardo Svagell, José Luis Cerovaz y Mario Ponce en sus
carácter de Secretario General, Secretario Gral. Adjunto y Secretario
de Acción Social correspondientemente del SMATA Secc. Luján,
conjuntamente con Erica Mastroberti, Guillermo Saldivia, Walter
Salvatierra y Marcelo Pietrandrea, como paritarios obreros, todos con
el patrocinio letrado del Dr. Gustavo Ricardo Cremonte con domicilio en
9 de Julio 1297, Luján, Provincia de Buenos Aires y la empresa JOHNSON
MATTHEY ARGENTINA, con domicilio en CALLE 7 NRO. 2 Parque Industrial
Pilar, Pilar, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por
la Sra. Gilda Gómez, Mariela Paglialunga y el Dr. Alvaro Galli,
reunidas las partes, convienen:
PRIMERO: BONO PRODUCTIVIDAD. La empresa asume el compromiso de abonar a
cada trabajador, un bono por productividad a efectivizarse durante el
mes de diciembre de 2014, consistente en 170 horas según corresponda al
valor horario (BRUTO) de cada categoría laboral. Dicho pago reviste el
carácter de no remunerativo. Aquellos empleados que no hubieran
prestado servicios en forma efectiva durante el año 2014 completo, sólo
tendrán derecho al pago del Bono Productividad en proporción al tiempo
efectivamente trabajado.
SEGUNDO: PAGO EXTRAORDINARIO POR UNICA VEZ: Las partes acuerdan un pago
extraordinario no remunerativo, por única vez, de pesos un mil ($ 1000)
que comprenderá a la totalidad del personal convencionado, pagadero en
el mes de mayo de 2014.
TERCERO: La empresa abonará sobre las sumas no remuneratorias pactadas
en la cláusula PRIMERA, el monto que corresponde en carácter de aporte
de cuota sindical al Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte
Automotor y el monto que corresponde en carácter de aporte del personal
a la Obra Social del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte
Automotor; pago este que será efectuado en forma directa en la cuenta
bancaria que oportunamente sea informada por SMATA a la empresa.
CONSIDERACIONES FINALES:
Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las
autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí
pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por
imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha
indicados al inicio del presente.