MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2414/2014
Bs. As., 9/12/2014
Visto el Expediente N° 1.605.163/14 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 48/49 del Expediente N° 1.605.163/14 obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE EMPRESAS PARTICULARES DE
PETROLEO, GAS DE PETROLEO, DERIVADOS DE AMBOS Y SUBSIDIARIOS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES (ZONA NOROESTE) y la empresa AXION ENERGY
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado mediante actas obrantes a fojas
50 y a fojas 51 del mismo Expediente, en esta última por la FEDERACION
ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en relación al convenio colectivo referido en los precitados
instrumentos, cabe entender que las partes quisieron referir al
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 648/04 “E”, celebrado entre
el SINDICATO DEL PERSONAL DE EMPRESAS PARTICULARES DE PETRÓLEO, GAS DE
PETRÓLEO, DERIVADOS DE AMBOS Y SUBSIDIARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES (ZONA NOROESTE) y la empresa ESSO PETROLERA ARGENTINA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.
Al respecto cabe dejar sentado, que la empresa AXION ENERGY ARGENTINA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, resulta ser continuadora de la
empresa citada precedentemente.
Que bajo dicho acuerdo, las partes convienen condiciones económicas,
con vigencia a partir del 1 de enero de 2014, en el marco del referido
convenio colectivo, conforme las pautas y condiciones que surgen del
texto acordado.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de
su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 48/49
conjuntamente con las actas de ratificación obrantes a fojas 50 y 51,
todos del Expediente 1.605.163/14, celebrados entre el SINDICATO DEL
PERSONAL DE EMPRESAS PARTICULARES DE PETROLEO, GAS DE PETROLEO,
DERIVADOS DE AMBOS Y SUBSIDIARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (ZONA
NOROESTE) y la empresa AXION ENERGY ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA,
ratificado por la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y
BIOCOMBUSTIBLES, conforme lo dispuesto en la ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 48/49 del Expediente 1.605.163/14, junto con
las actas de ratificación de fojas 50 y 51.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 648/04 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.605.163/14
Buenos Aires, 10 de Diciembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2414/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 48/49, 50 y 51 del expediente
de referencia, quedando registrados bajo los números 1898/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de enero de 2014,
se reúnen en representación del Sindicato del Personal de Empresas
Particulares de Petróleo, Gas de Petróleo derivado de ambos y
Subsidiaria de la Provincia de Buenos Aires —Zona Noroeste—, el Sr.
Pedro Milla, en su carácter de Secretario General, los Sres. Luis
Chesini, Daniel Ibarra, César Robina y Carlos Castillo en
representación de la Comisión Interna (en adelante el Sindicato), y por
otra parte los Sres. Hernan Scotti y Federico With en representación de
Axion Energy Argentina S.A. (en adelante la Empresa). En conjunto ambas
partes dejan de manifiesto el presente acuerdo:
1- Que tanto el Sindicato como la Empresa reconocen que el día 11 de
diciembre de 2013 finalizó la vigencia del Convenio Colectivo de
Empresa N° 648/08 “E” aplicable a las operaciones, instalaciones y
personal que tiene la Empresa en la Ciudad de Campana, Provincia de
Buenos Aires.
2- Que en razón de dicha situación, ambas partes han mantenido
reuniones de negociación paritaria y luego de un período de intensa
discusión, análisis y debate han acordado prorrogar la vigencia del
mencionado acuerdo en todos sus términos por un plazo máximo de un año,
siendo la fecha del vencimiento de la presente renovación el día 31 de
diciembre de 2014. Que las condiciones acordadas a tales efectos son
las siguientes:
a. Abonar mensualmente desde el 1 de enero de 2014, y durante la
vigencia del presente acuerdo, a los trabajadores encuadrados bajo el
Convenio Colectivo 648/08 “E”, un aumento a cuenta de la negociación
definitiva del Convenio de Empresa de Campana del 10%, el cual tendrá
idéntico tratamiento al sueldo básico, es decir, impactará sobre los
mismos conceptos que resulten impactados por el sueldo básico (Ej.:
flexibilidad, horas extras, etc.)
b. Abonar al personal encuadrado bajo el Convenio Colectivo 648/08 “E”,
conjuntamente con los salarios del mes de enero de 2014 una suma
extraordinaria conforme con el siguiente detalle:
c. Abonar al personal bajo el Convenio Colectivo de Empresa, durante el mes de Abril de 2014 una suma extraordinaria de $ 4.500.
d. Incrementar con vigencia al 1 de enero de 2014 el valor del
reconocimiento por meriendas, cuyo valor bruto actualizado será de $ 15
y el reconocimiento por comidas, cuyo nuevo valor bruto será de $ 35.
3- Renovar durante toda la vigencia del presente acuerdo el compromiso
de mantener el diálogo y la paz social, evitando todo tipo de
conflictos, con el objetivo de preservar la armonía de las relaciones
del trabajo y de no afectar la operación que normal y habitualmente se
desarrolla en las instalaciones, como así también el proceso industrial
de la Empresa, paradas de mantenimiento, tareas del proyecto de
ampliación y toda otra actividad y/u operación necesaria para asegurar
los niveles de producción requeridos y continuando con las mejoras de
eficiencia e incremento de productividad.
Asimismo las partes acuerdan que el incumplimiento de cualquiera de las
obligaciones de cada parte eximirá a la contraparte de cumplir con las
mandas que surgen del presente acuerdo.
Por último las partes manifiestan que a partir del 1 de marzo de 2014
darán inicio a análisis y discusión de la temática referida a la
renovación del Convenio Colectivo de Empresa N° 648/08 “E” de Campana.
Sin condicionamiento alguno.
No siendo para más, las partes solicitan al Ministerio de Trabajo la homologación del presente acuerdo.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 20 días del mes de mayo de
dos mil catorce a las 18:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, el Dr. Mauricio J.
RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones del Trabajo, y el
Dr. LISANDRO JUAN AYASTUY Asesor Legal de la Dirección de Análisis
Laboral del Sector Público, el Sr FEDERICO WITH por la empresa AXION
ENERGY DE ARGENTINA S.R.L. por una parte y por la otra lo hacen el Sr.
LUIS JESUS CHESINI por el SINDICATO DEL PERSONAL DE EMPRESAS
PARTICULARES DE PETROLEO, GAS DE PETROLEO DERIVADO DE AMBOS Y
SUBSIDIARIA DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES, y el Sr. DANIEL VENACIO IBARRA
en su carácter de Delegado Personal, quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes en conjunto MANIFIESTAN:
1- Que vienen a ratificar en todos sus términos y alcance el acuerdo de
partes de fecha 22 de enero de 2014, el cual adjuntan al presente
expediente en dos fojas útiles.
2- Que en el marco del acuerdo mencionado, las partes acuerdan en los
puntos 2.b y 2.c el pago de sumas extraordinarias al personal
encuadrado bajo el CCT 449/06, requiriendo a la Autoridad Laboral que
las mismas sean consideradas de carácter no remunerativas.
3- Que solicitan de la Autoridad de Aplicación la homologación del acuerdo en todos sus términos.
Siendo las 18.30 hs se da por finalizado el acto, firmando los
comparecientes previa lectura y ratificación por ante mí que certifico.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 22 días del mes de mayo de
dos mil catorce a las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, el Dr. Mauricio J.
RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones del Trabajo, los
Sres. ALBERTO ROBERTI y PEDRO MILLA por la FEDERACION ARGENTINA
SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, y este último también lo
hace en su carácter de Secretario General del SINDICATO DEL PERSONAL DE
EMPRESAS PARTICULARES DE PETROLEO, GAS DE PETROLEO DERIVADO DE AMBOS Y
SUBSIDIARIA DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES, quienes asisten al presente
acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, la FEDERACION
ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES MANIFIESTA: Que
en este acto viene a ratificar en todo su contenido y firmas el acuerdo
fecha 22 de enero de 2014, celebrado en el marco del CCT 648/08 “E”,
acompañado a las presentes actuaciones en dos fojas útiles, que fuera
ratificado por la empresa el pasado 20 de mayo de 2014, y atento a ello
solicita se proceda a su homologación.
A continuación la representación de la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL
DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES y SINDICATO DEL PERSONAL DE
EMPRESAS PARTICULARES DE PETROLEO, GAS DE PETROLEO DERIVADO DE AMBOS Y
SUBSIDIARIA DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES MANIFIESTAN: Que asimismo
vienen solicitar a la autoridad de aplicación que las sumas
extraordinarias establecidas en los puntos 2.b y 2.c. del acuerdo, sean
alcanzadas por el beneficio establecido en la ley 26.176.
Siendo las 18.30 hs se da por finalizado el acto, firmando los
comparecientes previa lectura y ratificación por ante mí que certifico.