MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2414/2014

Bs. As., 9/12/2014

Visto el Expediente N° 1.605.163/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 48/49 del Expediente N° 1.605.163/14 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE EMPRESAS PARTICULARES DE PETROLEO, GAS DE PETROLEO, DERIVADOS DE AMBOS Y SUBSIDIARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (ZONA NOROESTE) y la empresa AXION ENERGY ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado mediante actas obrantes a fojas 50 y a fojas 51 del mismo Expediente, en esta última por la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en relación al convenio colectivo referido en los precitados instrumentos, cabe entender que las partes quisieron referir al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 648/04 “E”, celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE EMPRESAS PARTICULARES DE PETRÓLEO, GAS DE PETRÓLEO, DERIVADOS DE AMBOS Y SUBSIDIARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (ZONA NOROESTE) y la empresa ESSO PETROLERA ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Al respecto cabe dejar sentado, que la empresa AXION ENERGY ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, resulta ser continuadora de la empresa citada precedentemente.

Que bajo dicho acuerdo, las partes convienen condiciones económicas, con vigencia a partir del 1 de enero de 2014, en el marco del referido convenio colectivo, conforme las pautas y condiciones que surgen del texto acordado.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 48/49 conjuntamente con las actas de ratificación obrantes a fojas 50 y 51, todos del Expediente 1.605.163/14, celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE EMPRESAS PARTICULARES DE PETROLEO, GAS DE PETROLEO, DERIVADOS DE AMBOS Y SUBSIDIARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (ZONA NOROESTE) y la empresa AXION ENERGY ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado por la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, conforme lo dispuesto en la ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 48/49 del Expediente 1.605.163/14, junto con las actas de ratificación de fojas 50 y 51.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 648/04 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.605.163/14

Buenos Aires, 10 de Diciembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2414/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 48/49, 50 y 51 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1898/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de enero de 2014, se reúnen en representación del Sindicato del Personal de Empresas Particulares de Petróleo, Gas de Petróleo derivado de ambos y Subsidiaria de la Provincia de Buenos Aires —Zona Noroeste—, el Sr. Pedro Milla, en su carácter de Secretario General, los Sres. Luis Chesini, Daniel Ibarra, César Robina y Carlos Castillo en representación de la Comisión Interna (en adelante el Sindicato), y por otra parte los Sres. Hernan Scotti y Federico With en representación de Axion Energy Argentina S.A. (en adelante la Empresa). En conjunto ambas partes dejan de manifiesto el presente acuerdo:

1- Que tanto el Sindicato como la Empresa reconocen que el día 11 de diciembre de 2013 finalizó la vigencia del Convenio Colectivo de Empresa N° 648/08 “E” aplicable a las operaciones, instalaciones y personal que tiene la Empresa en la Ciudad de Campana, Provincia de Buenos Aires.

2- Que en razón de dicha situación, ambas partes han mantenido reuniones de negociación paritaria y luego de un período de intensa discusión, análisis y debate han acordado prorrogar la vigencia del mencionado acuerdo en todos sus términos por un plazo máximo de un año, siendo la fecha del vencimiento de la presente renovación el día 31 de diciembre de 2014. Que las condiciones acordadas a tales efectos son las siguientes:

a. Abonar mensualmente desde el 1 de enero de 2014, y durante la vigencia del presente acuerdo, a los trabajadores encuadrados bajo el Convenio Colectivo 648/08 “E”, un aumento a cuenta de la negociación definitiva del Convenio de Empresa de Campana del 10%, el cual tendrá idéntico tratamiento al sueldo básico, es decir, impactará sobre los mismos conceptos que resulten impactados por el sueldo básico (Ej.: flexibilidad, horas extras, etc.)

b. Abonar al personal encuadrado bajo el Convenio Colectivo 648/08 “E”, conjuntamente con los salarios del mes de enero de 2014 una suma extraordinaria conforme con el siguiente detalle:


c. Abonar al personal bajo el Convenio Colectivo de Empresa, durante el mes de Abril de 2014 una suma extraordinaria de $ 4.500.

d. Incrementar con vigencia al 1 de enero de 2014 el valor del reconocimiento por meriendas, cuyo valor bruto actualizado será de $ 15 y el reconocimiento por comidas, cuyo nuevo valor bruto será de $ 35.

3- Renovar durante toda la vigencia del presente acuerdo el compromiso de mantener el diálogo y la paz social, evitando todo tipo de conflictos, con el objetivo de preservar la armonía de las relaciones del trabajo y de no afectar la operación que normal y habitualmente se desarrolla en las instalaciones, como así también el proceso industrial de la Empresa, paradas de mantenimiento, tareas del proyecto de ampliación y toda otra actividad y/u operación necesaria para asegurar los niveles de producción requeridos y continuando con las mejoras de eficiencia e incremento de productividad.

Asimismo las partes acuerdan que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de cada parte eximirá a la contraparte de cumplir con las mandas que surgen del presente acuerdo.

Por último las partes manifiestan que a partir del 1 de marzo de 2014 darán inicio a análisis y discusión de la temática referida a la renovación del Convenio Colectivo de Empresa N° 648/08 “E” de Campana. Sin condicionamiento alguno.

No siendo para más, las partes solicitan al Ministerio de Trabajo la homologación del presente acuerdo.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 20 días del mes de mayo de dos mil catorce a las 18:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, el Dr. Mauricio J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones del Trabajo, y el Dr. LISANDRO JUAN AYASTUY Asesor Legal de la Dirección de Análisis Laboral del Sector Público, el Sr FEDERICO WITH por la empresa AXION ENERGY DE ARGENTINA S.R.L. por una parte y por la otra lo hacen el Sr. LUIS JESUS CHESINI por el SINDICATO DEL PERSONAL DE EMPRESAS PARTICULARES DE PETROLEO, GAS DE PETROLEO DERIVADO DE AMBOS Y SUBSIDIARIA DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES, y el Sr. DANIEL VENACIO IBARRA en su carácter de Delegado Personal, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes en conjunto MANIFIESTAN:

1- Que vienen a ratificar en todos sus términos y alcance el acuerdo de partes de fecha 22 de enero de 2014, el cual adjuntan al presente expediente en dos fojas útiles.

2- Que en el marco del acuerdo mencionado, las partes acuerdan en los puntos 2.b y 2.c el pago de sumas extraordinarias al personal encuadrado bajo el CCT 449/06, requiriendo a la Autoridad Laboral que las mismas sean consideradas de carácter no remunerativas.

3- Que solicitan de la Autoridad de Aplicación la homologación del acuerdo en todos sus términos.

Siendo las 18.30 hs se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mí que certifico.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 22 días del mes de mayo de dos mil catorce a las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, el Dr. Mauricio J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones del Trabajo, los Sres. ALBERTO ROBERTI y PEDRO MILLA por la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, y este último también lo hace en su carácter de Secretario General del SINDICATO DEL PERSONAL DE EMPRESAS PARTICULARES DE PETROLEO, GAS DE PETROLEO DERIVADO DE AMBOS Y SUBSIDIARIA DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES MANIFIESTA: Que en este acto viene a ratificar en todo su contenido y firmas el acuerdo fecha 22 de enero de 2014, celebrado en el marco del CCT 648/08 “E”, acompañado a las presentes actuaciones en dos fojas útiles, que fuera ratificado por la empresa el pasado 20 de mayo de 2014, y atento a ello solicita se proceda a su homologación.

A continuación la representación de la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES y SINDICATO DEL PERSONAL DE EMPRESAS PARTICULARES DE PETROLEO, GAS DE PETROLEO DERIVADO DE AMBOS Y SUBSIDIARIA DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES MANIFIESTAN: Que asimismo vienen solicitar a la autoridad de aplicación que las sumas extraordinarias establecidas en los puntos 2.b y 2.c. del acuerdo, sean alcanzadas por el beneficio establecido en la ley 26.176.

Siendo las 18.30 hs se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mí que certifico.