MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2415/2014
Bs. As., 9/12/2014
VISTO el Expediente N° 1.620.188/14 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA
ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte gremial y la empresa TERMOANDES
SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un
incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en
el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1135/10 “E”, cuyas partes
signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que en relación con las prescripciones emergentes del Artículo 17 de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004), debe tenerse presente lo manifestado a foja
6.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, correspondería que una vez homologado el Acuerdo de
referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA
ELÉCTRICA y la empresa TERMOANDES SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas
2/3 del Expediente N° 1.620.188/14, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.620.188/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 1135/10 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.620.188/14
Buenos Aires, 10 de Diciembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2415/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrados bajo los números 1899/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de marzo
de 2014, se reúnen TERMOANDES S.A., en adelante LA EMPRESA, con
domicilio en la calle Callao 410, 4° Piso, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, representada por la Sra. Mariana LOPEZ CAMPO, en su
carácter de apoderada, con la asistencia letrada de Javier ADROGUE, por
una parte, y por la otra, la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS
DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE), en adelante LA ASOCIACIÓN,
Personería Gremial N° 698, con domicilio en Reconquista 1048, piso 8º
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los señores
Ingenieros Jorge ARIAS, José ROSSA, en su carácter de Presidente y
Vicepresidente respectivamente, con el patrocinio letrado del Dr.
Leonardo FAIGUENBLAT, en adelante todos ellos denominados en forma
conjunta e indistinta LAS PARTES, quienes ACUERDAN:
PRIMERO. La Empresa incrementará retroactivamente al 01 de Enero de
2014 las remuneraciones mensuales de los profesionales comprendidos en
el CCT N° 1135/10 “E” en un porcentaje equivalente al catorce por
ciento (14%). Las diferencias salariales por aplicación del presente
acuerdo, correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2014
serán abonadas conjuntamente con los haberes del mes de abril de 2014.
SEGUNDO. La nueva escala de Sueldo Básico Mensual (Art. 16 del CCT N°
1135/10 “E”), a partir del primero de enero de 2014 (01/01/2014).
Las partes dejan constancia de que las escalas salariales vigentes con anterioridad al presente acuerdo eran las siguientes:
TERCERO. LAS PARTES se reunirán durante el mes de julio para analizar
la evolución de los índices económicos y acordar el incremento salarial
que cierre el año 2014.
CUARTO. LAS PARTES dejan constancia que las diferencias indicadas en el
último párrafo del artículo PRIMERO, fueron abonadas por LA EMPRESA
conjuntamente con las remuneraciones del mes de marzo de 2014, bajo el
concepto denominado “A cuenta de futuros aumentos”.
Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman
al pie en el lugar de la fecha arriba indicados, tres (3) ejemplares de
un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose a elevar el mismo
para su correspondiente homologación ante la Autoridad de Aplicación
correspondiente.