MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2416/2014

Bs. As., 9/12/2014

VISTO el Expediente N° 1.635.063/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/5 del Expediente citado en el Visto obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y TARANTO SOCIEDAD ANÓNIMA, por sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido instrumento convienen otorgar un incremento salarial y una suma por única vez, dentro de los términos y lineamientos allí estipulados, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1095/10 “E”.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y TARANTO SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, que luce a fojas 4/5 del Expediente N° 1.635.063/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 4/5 del Expediente 1.635.063/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1095/10 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.635.063/14

Buenos Aires, 10 de Diciembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2416/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/5 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1900/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

SMATA - TARANTO S.A.

En la Ciudad de Avellaneda, a los 14 días del mes de julio del 2014 y siendo las 10 hs., se reúnen por el Sindicato los Señores Ricardo Pignanelli (Secretario General), Gustavo Moran (Secretario Gremial), Alberto Maya y José Poncetta (Consejo Directivo Nacional), Famulari Luís y Mauricio Cisneros representando al personal, y en representación de la Empresa Taranto S.A. con domicilio constituido en la calle Mario Bravo nº 641 de la Ciudad de Avellaneda Provincia de Bs. As., el Señor José Luis Smichowski en calidad de apoderado. Convienen a celebrar el siguiente acuerdo:

Primero: se modifica la Escala Salarial actual.

Segundo: desde 01/04/2014 hasta 30/06/2014 se incrementa el salario básico el porcentaje del 18%.

Tercero: desde 01/07/2014 hasta 31/03/2015 se incrementa el salario básico el porcentaje del 10% acumulativo al aumento anterior.

Cuarto: se pagara por única vez la suma de $ 1000, en dos pagos de $ 500 cada uno (primera quincena de septiembre 2014 y en la segunda quincena de diciembre 2014) en todas las categorías.

Quinto: se adjunta escala salarial con vigencia desde 01/04/2014 hasta 01/03/2015.

Sexto: a partir del 01/04/2015 se reunirán las partes para un nuevo acuerdo salarial.

No siendo para más, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto, en el lugar y fecha del inicio.

TARANTO S.A. - SMATA