MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2416/2014
Bs. As., 9/12/2014
VISTO el Expediente N° 1.635.063/14 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/5 del Expediente citado en el Visto obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y TARANTO
SOCIEDAD ANÓNIMA, por sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido instrumento convienen otorgar un incremento
salarial y una suma por única vez, dentro de los términos y
lineamientos allí estipulados, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 1095/10 “E”.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
Laborales del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las
presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y TARANTO SOCIEDAD ANÓNIMA
por el sector empleador, que luce a fojas 4/5 del Expediente N°
1.635.063/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 4/5 del Expediente 1.635.063/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
legajo del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1095/10 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.635.063/14
Buenos Aires, 10 de Diciembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2416/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/5 del expediente de
referencia, quedando registrados bajo los números 1900/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
SMATA - TARANTO S.A.
En la Ciudad de Avellaneda, a los 14 días del mes de julio del 2014 y
siendo las 10 hs., se reúnen por el Sindicato los Señores Ricardo
Pignanelli (Secretario General), Gustavo Moran (Secretario Gremial),
Alberto Maya y José Poncetta (Consejo Directivo Nacional), Famulari
Luís y Mauricio Cisneros representando al personal, y en representación
de la Empresa Taranto S.A. con domicilio constituido en la calle Mario
Bravo nº 641 de la Ciudad de Avellaneda Provincia de Bs. As., el Señor
José Luis Smichowski en calidad de apoderado. Convienen a celebrar el
siguiente acuerdo:
Primero: se modifica la Escala Salarial actual.
Segundo: desde 01/04/2014 hasta 30/06/2014 se incrementa el salario básico el porcentaje del 18%.
Tercero: desde 01/07/2014 hasta 31/03/2015 se incrementa el salario
básico el porcentaje del 10% acumulativo al aumento anterior.
Cuarto: se pagara por única vez la suma de $ 1000, en dos pagos de $
500 cada uno (primera quincena de septiembre 2014 y en la segunda
quincena de diciembre 2014) en todas las categorías.
Quinto: se adjunta escala salarial con vigencia desde 01/04/2014 hasta 01/03/2015.
Sexto: a partir del 01/04/2015 se reunirán las partes para un nuevo acuerdo salarial.
No siendo para más, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto, en el lugar y fecha del inicio.
TARANTO S.A. - SMATA