MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2418/2014
Bs. As., 9/12/2014
VISTO el Expediente N° 1.641.756/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 13/16 del Expediente N° 1.641.756/14 obra el acuerdo
celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y
AFINES (F.A.T.C.A.) y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA, en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 575/10, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido instrumento las partes pactan nuevas
condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el citado
Convenio Colectivo de Trabajo, con vigencia desde el 1 de agosto de
2014 hasta el 31 de julio de 2015, conforme los detalles allí impuestos.
Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en la cláusula
A.2 del presente, corresponde hacer saber a las partes que deberán
estarse a lo dispuesto oportunamente en la parte pertinente del
considerando tercero de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N°
860 de fecha 30 de mayo de 2014.
Que consecuentemente y sin perjuicio de la homologación que se dispone,
cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier
concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el
carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral
y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las
leyes de seguridad social.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la
organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero y cuarto de la presente medida.
Que en oportunidad de la ratificación del Convenio Colectivo de Trabajo
N° 575/10 las partes aclararon que las escalas salariales rigen por
empresa, por lo tanto, no corresponde fijar el promedio de
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, para
el instrumento de marras.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.) y
la CÁMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA, obrante a fojas 13/16
del Expediente N° 1.641.756/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 13/16 del Expediente N° 1.641.756/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase
a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 575/10.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.641.756/14
Buenos Aires, 10 de Diciembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2418/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 13/16 del expediente de
referencia, quedando registrados bajo los números 1902/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO COLECTIVO SALARIAL 2014 - INDUSTRIA CERVECERA y MALTERA
EXPEDIENTE N° 1641756/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de octubre
de 2014, se presentan por una parte, en representación de la FEDERACION
ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (FATCA), los Sres. Carlos
Guido FRIGERIO, DNI 11.817.173; Alberto VILLANI, DNI 10.818.016; Néstor
Alejandro SCHLEGEL, DNI 20.861.789; Miguel Ángel FALCON, DNI
17.884.370; José Martín ARCE, DNI 13.734.683; Julio GALLARDO, DNI
22.031.408; Oscar Alberto LESCANO, DNI 14.490.487; Horacio ROMERO, DNI
24.748.484; Víctor Luis BENITEZ, DNI 8.108.408; Cesar Omar LORENZO, DNI
22.871.709; Gregorio LAMBERTI, DNI 10.068.443; Estanislao RODRIGUEZ,
DNI 12.132.319; Mena Armando RUBÉN, DNI 12.979.398; Roberto Javier
ACEVEDO, DNI 17.540.749; Juan Sebastián GARAY, DNI 30.823.476, Horacio
SAINT MARTIN, DNI 20.716.413; Eduardo Enrique KLOSTER, DNI 17.670.121;
SORIANO FELIX, DNI 12.211.023,y RIOS, SERGIO, DNI 17.462.679 y, por la
CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA, se presentan los Sres.
Antonio Fovakis LE 6.189.080; Juan Manuel MARTIN, DNI 24.313.848; Lucas
GRANIERI, DNI 32.271.350, Francisco Javier CALDAROLA, DNI 30.035.785;
Marcelo Patriarca, DNI 17.945.506; Ricardo Duaygues, DNI 4.311.168;
Alejandro Ferreiro DNI 17.192.686; Ricardo Olivares, DNI 92.515.476;
Horacio Morelli, DNI 20.200.218; Marcelo Rudi, DNI 20.180.148; Pablo
Bianchi, DNI 26.375.813; Gonzalo SOTO, DNI 22.147.453; Echezarreta
Carlos Francisco, DNI 6.338.456; Gustavo Adrian Troia, DNI 20.215.607;
Alejandro Jorge Berlingeri, DNI 16.266.261; Gabriel Martin Raele, DNI
25.477.197; Gastón Marcelo Villalonga, DNI 22.336.931; Lorena ABATE,
DNI 25.393.680; Pedro José Leconte, DNI 25.461.782; Sra. Romina
Fernanda Cavanna, DNI 21.535.295; Alejandro Sebastian GERSTMAYER DNI
27816347; Sra. Ana Gualtieri, DNI 30.220.165; Ezequiel Ángel Gaito DNI
22.825.648; Sra. Ana Paula Scacciaferro, DNI 33.040.042; Carlos Sanchez
Clariá, DNI 20.281.714.
Las Partes, en conjunto manifiestan que ratifican y reconocen sus
reciprocas legitimaciones y representatividades para negociar
colectivamente en el marco de la actividad cervecera y maltera (CCT
575/10), homologado mediante Resolución N° 90/10, y en función de las
diversas reuniones mantenidas en esta sede y de las exhortaciones y
propuestas conciliatorias realizadas por la autoridad laboral, han
arribado AL SIGUIENTE ACUERDO:
A) INCREMENTO SALARIAL.
A.1) Incremento Salarial:
1.1 Se acuerda un incremento salarial del treinta y tres por ciento
(33%) para el periodo considerado entre el 1 de agosto de 2014 y el 31
de Julio del 2015, el cual será otorgado por las empresas en dos tramos
conforme al siguiente esquema de pago: a) un 16,6% a con el salario del
mes de diciembre de 2014 y b) Un 16,4% con el salario del mes de julio
de 2015.
1.2 Todos los tramos de incremento salarial, indicados en el punto 1.1
tienen como base de referencia los salarios del mes de Agosto de 2014 e
impactan en la totalidad de los conceptos convencionales.
A.2) Asignación Extraordinaria No Remunerativa:
2.1 En virtud del cierre y oportuna homologación de la prórroga del CCT
575/10, efectuado mediante Resolución ST N° 860/14, se acuerda el
otorgamiento de una suma extraordinaria de Pesos Seis Mil ($ 6.000), a
abonar en dos cuotas de Pesos tres mil ($ 3.000) cada una. Dichas
cuotas se abonarán en forma conjunta con el pago de los salarios de los
meses de febrero 2015 y Junio 2015 y como correspondientes a dichos
meses.
2.2 Los valores indicados anteriormente se consideran tomando como
referencia la Categoría “Media” de convenio. Se entiende por categoría
Media la categoría equidistante entre la inicial y la categoría mejor
remunerada considerando a tal efecto el valor del salario básico de
cada categoría. El valor mencionado se ajustará en forma proporcional
(hacia arriba o hacia abajo) conforme el salario básico de la categoría
que revista cada trabajador.
2.3 Las empresas en forma particular acordarán y suscribirán con la
FATCA en instrumento por separado los valores correspondientes a cada
categoría adecuando el valor de esta asignación a cada una de ellas.
2.4 Estas Asignaciones se abonarán a los trabajadores permanentes que
al momento del pago se encuentren prestando tareas, estén gozando de
una licencia legal/convencional, paga, o alguna de las
contingencias/situaciones cubierta derivada de la L.R.T., con derecho a
percepción salarial.
2.5 En relación con el personal temporario y/o de prestación parcial de
tareas los importes correspondientes a cada cuota serán abonados en
forma proporcional al tiempo efectivamente laborado en cada uno de los
periodos o meses considerados durante los plazos supra detallados.
2.6 Esta asignación asistencial no remunerativa, en razón de su
naturaleza, no será considerada para el cálculo de horas extras y/u
otras referencias salariales, previsionales, tributarias o laborales.
2.7 Esta asignación podrá absorberse hasta su concurrencia con
cualquier suma que pueda llegar a implementarse a nivel Nacional o
Provincial durante el año 2014 y/o hasta el primer semestre del 2015.
2.8 Asimismo, en los casos que actualmente se aplique se acuerda una
prórroga transitoria hasta el 31 de Julio de 2015 de la segunda
asignación asistencial establecida entre la Cámara Cervecera y la FATCA
oportunamente pactada, la cual será incrementada conforme lo
establecido en los puntos A.1 y B.2 del presente.
2.9 Se conviene que la totalidad de los pagos que, con carácter No
Remunerativo, deban efectuar las empresas de la Cámara a cualquier
trabajador como consecuencia de este Acuerdo, generaran la obligación
de pago a la FATCA de una suma equivalente a los aportes y
contribuciones de Obra Social y sindical (es decir, 11% sobre los
valores de esos pagos), importes que deberán depositarse en la cuenta
bancaria de FATCA. Cada empresa deberá informar, mes a mes, el detalle
de los empleados a que aplica esta cláusula, con nombre y asignaciones
No Remuneratorias percibidas para efectuar el control de este pago.
A.3) Adecuación por empresa: Cada una de las empresas de la actividad
deberá presentar dentro de los próximos 15 días, el acuerdo particular
con la FATCA que refleje, las pautas que aquí se convinieron,
presentando en cada uno de ellos las escalas vigentes antes del acuerdo
y las nuevas a los fines del correspondiente promedio dispuesto en el
art. 245 de la LCT.
B. ACUERDO CONVENCIONAL:
B.1 Las Partes mantienen la vigencia del CCT N° 575/10, cuya prorroga
se homologó mediante Resolución ST N° 860/14, tal como fuera
oportunamente acordado y manifiestan que han avanzado en la
implementación de los puntos pactados en el acuerdo global de actividad
2013/2014, en lo que respecta a la incorporación de trabajadores al CCT
aplicable. Las partes acuerdan, suspender durante el plazo de 90 días
hábiles contados a partir de la suscripción del presente la discusión
relativa a los artículos 4 y 28 del Convenio Colectivo de actividad de
forma tal que cualquier acuerdo arribado por las partes sea de
aplicación luego de finalizada el periodo de vigencia del presente
acuerdo salarial, es decir 31 de julio de 2015.
B.2 En función de la implementación de las nuevas formas de trabajo las
empresas procederán a recategorizar integralmente sus funciones y
otorgarán en base a ello, a partir del 1° de Julio de 2015, un
incremento del 3% adicional y no acumulativo a todo el personal
convencionado bajo el CCT 575/10.
B.3 Las Partes acuerdan modificar el valor del préstamo para turismo
conforme lo reglado en el art. 15 del CCT 575/10, elevando el valor del
tope correspondiente a la suma de $ 9.500 (pesos nueve mil quinientos),
por grupo familiar (concepto que incluye a los trabajadores solteros
como conformando uno de esos grupos) y exclusivamente para aquellos
préstamos a ser otorgados a partir de la celebración del presente
Acuerdo Salarial, y mientras dure su vigencia.
C. IMPLEMENTACION:
C.1 La Cámara, en representación de la totalidad de las empresas de la
industria, y la FATCA, por si y en representación de la totalidad de
los sindicatos adheridos a dicha FEDERACION, ratifican el objetivo
común de mantener los canales de dialogo permanentes y de priorizar de
manera armoniosa y ordenada las relaciones laborales, a fin de evitar
cualquier situación de conflictividad. Por ello, sin que implique
renunciar a los derechos que les competen, las Partes declaran su firme
determinación de realizar los mayores esfuerzos y de prestar la más
amplia colaboración tendiente a que se mantenga el nivel de empleo y
las fuentes de trabajo conforme a las exigencias propias de la
actividad y del mercado y no se interrumpa la continuidad de la
producción y de la comercialización, buscando resolver los conflictos
que pudieren surgir y que fueren susceptibles de afectar el normal
desarrollo de las actividades, mediante la efectiva utilización del
consenso mutuo y de todas las herramientas legales y convencionales
correspondientes, durante el plazo de vigencia del presente acuerdo.
C.2: La parte sindical se compromete durante la vigencia del presente
acuerdo a no formular nuevos reclamos de incremento salarial,
porcentual o de suma fija, a nivel de actividad o de empresa que
importe un incremento de los costos laborales de las empresas del
sector, que implique de cualquier manera un incremento salarial o
modificación convencional.
Las Partes solicitan la homologación y registro del presente acuerdo,
de conformidad con las disposiciones de la ley 14.250 t.o. vigente,
firmando de conformidad ocho ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto.