MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2418/2014

Bs. As., 9/12/2014

VISTO el Expediente N° 1.641.756/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 13/16 del Expediente N° 1.641.756/14 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.) y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 575/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido instrumento las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el citado Convenio Colectivo de Trabajo, con vigencia desde el 1 de agosto de 2014 hasta el 31 de julio de 2015, conforme los detalles allí impuestos.

Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en la cláusula A.2 del presente, corresponde hacer saber a las partes que deberán estarse a lo dispuesto oportunamente en la parte pertinente del considerando tercero de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 860 de fecha 30 de mayo de 2014.

Que consecuentemente y sin perjuicio de la homologación que se dispone, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que en oportunidad de la ratificación del Convenio Colectivo de Trabajo N° 575/10 las partes aclararon que las escalas salariales rigen por empresa, por lo tanto, no corresponde fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, para el instrumento de marras.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.) y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA, obrante a fojas 13/16 del Expediente N° 1.641.756/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 13/16 del Expediente N° 1.641.756/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 575/10.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.641.756/14

Buenos Aires, 10 de Diciembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2418/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 13/16 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1902/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO COLECTIVO SALARIAL 2014 - INDUSTRIA CERVECERA y MALTERA

EXPEDIENTE N° 1641756/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de octubre de 2014, se presentan por una parte, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (FATCA), los Sres. Carlos Guido FRIGERIO, DNI 11.817.173; Alberto VILLANI, DNI 10.818.016; Néstor Alejandro SCHLEGEL, DNI 20.861.789; Miguel Ángel FALCON, DNI 17.884.370; José Martín ARCE, DNI 13.734.683; Julio GALLARDO, DNI 22.031.408; Oscar Alberto LESCANO, DNI 14.490.487; Horacio ROMERO, DNI 24.748.484; Víctor Luis BENITEZ, DNI 8.108.408; Cesar Omar LORENZO, DNI 22.871.709; Gregorio LAMBERTI, DNI 10.068.443; Estanislao RODRIGUEZ, DNI 12.132.319; Mena Armando RUBÉN, DNI 12.979.398; Roberto Javier ACEVEDO, DNI 17.540.749; Juan Sebastián GARAY, DNI 30.823.476, Horacio SAINT MARTIN, DNI 20.716.413; Eduardo Enrique KLOSTER, DNI 17.670.121; SORIANO FELIX, DNI 12.211.023,y RIOS, SERGIO, DNI 17.462.679 y, por la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA, se presentan los Sres. Antonio Fovakis LE 6.189.080; Juan Manuel MARTIN, DNI 24.313.848; Lucas GRANIERI, DNI 32.271.350, Francisco Javier CALDAROLA, DNI 30.035.785; Marcelo Patriarca, DNI 17.945.506; Ricardo Duaygues, DNI 4.311.168; Alejandro Ferreiro DNI 17.192.686; Ricardo Olivares, DNI 92.515.476; Horacio Morelli, DNI 20.200.218; Marcelo Rudi, DNI 20.180.148; Pablo Bianchi, DNI 26.375.813; Gonzalo SOTO, DNI 22.147.453; Echezarreta Carlos Francisco, DNI 6.338.456; Gustavo Adrian Troia, DNI 20.215.607; Alejandro Jorge Berlingeri, DNI 16.266.261; Gabriel Martin Raele, DNI 25.477.197; Gastón Marcelo Villalonga, DNI 22.336.931; Lorena ABATE, DNI 25.393.680; Pedro José Leconte, DNI 25.461.782; Sra. Romina Fernanda Cavanna, DNI 21.535.295; Alejandro Sebastian GERSTMAYER DNI 27816347; Sra. Ana Gualtieri, DNI 30.220.165; Ezequiel Ángel Gaito DNI 22.825.648; Sra. Ana Paula Scacciaferro, DNI 33.040.042; Carlos Sanchez Clariá, DNI 20.281.714.

Las Partes, en conjunto manifiestan que ratifican y reconocen sus reciprocas legitimaciones y representatividades para negociar colectivamente en el marco de la actividad cervecera y maltera (CCT 575/10), homologado mediante Resolución N° 90/10, y en función de las diversas reuniones mantenidas en esta sede y de las exhortaciones y propuestas conciliatorias realizadas por la autoridad laboral, han arribado AL SIGUIENTE ACUERDO:

A) INCREMENTO SALARIAL.


A.1) Incremento Salarial:

1.1 Se acuerda un incremento salarial del treinta y tres por ciento (33%) para el periodo considerado entre el 1 de agosto de 2014 y el 31 de Julio del 2015, el cual será otorgado por las empresas en dos tramos conforme al siguiente esquema de pago: a) un 16,6% a con el salario del mes de diciembre de 2014 y b) Un 16,4% con el salario del mes de julio de 2015.

1.2 Todos los tramos de incremento salarial, indicados en el punto 1.1 tienen como base de referencia los salarios del mes de Agosto de 2014 e impactan en la totalidad de los conceptos convencionales.

A.2) Asignación Extraordinaria No Remunerativa:

2.1 En virtud del cierre y oportuna homologación de la prórroga del CCT 575/10, efectuado mediante Resolución ST N° 860/14, se acuerda el otorgamiento de una suma extraordinaria de Pesos Seis Mil ($ 6.000), a abonar en dos cuotas de Pesos tres mil ($ 3.000) cada una. Dichas cuotas se abonarán en forma conjunta con el pago de los salarios de los meses de febrero 2015 y Junio 2015 y como correspondientes a dichos meses.

2.2 Los valores indicados anteriormente se consideran tomando como referencia la Categoría “Media” de convenio. Se entiende por categoría Media la categoría equidistante entre la inicial y la categoría mejor remunerada considerando a tal efecto el valor del salario básico de cada categoría. El valor mencionado se ajustará en forma proporcional (hacia arriba o hacia abajo) conforme el salario básico de la categoría que revista cada trabajador.

2.3 Las empresas en forma particular acordarán y suscribirán con la FATCA en instrumento por separado los valores correspondientes a cada categoría adecuando el valor de esta asignación a cada una de ellas.

2.4 Estas Asignaciones se abonarán a los trabajadores permanentes que al momento del pago se encuentren prestando tareas, estén gozando de una licencia legal/convencional, paga, o alguna de las contingencias/situaciones cubierta derivada de la L.R.T., con derecho a percepción salarial.

2.5 En relación con el personal temporario y/o de prestación parcial de tareas los importes correspondientes a cada cuota serán abonados en forma proporcional al tiempo efectivamente laborado en cada uno de los periodos o meses considerados durante los plazos supra detallados.

2.6 Esta asignación asistencial no remunerativa, en razón de su naturaleza, no será considerada para el cálculo de horas extras y/u otras referencias salariales, previsionales, tributarias o laborales.

2.7 Esta asignación podrá absorberse hasta su concurrencia con cualquier suma que pueda llegar a implementarse a nivel Nacional o Provincial durante el año 2014 y/o hasta el primer semestre del 2015.

2.8 Asimismo, en los casos que actualmente se aplique se acuerda una prórroga transitoria hasta el 31 de Julio de 2015 de la segunda asignación asistencial establecida entre la Cámara Cervecera y la FATCA oportunamente pactada, la cual será incrementada conforme lo establecido en los puntos A.1 y B.2 del presente.

2.9 Se conviene que la totalidad de los pagos que, con carácter No Remunerativo, deban efectuar las empresas de la Cámara a cualquier trabajador como consecuencia de este Acuerdo, generaran la obligación de pago a la FATCA de una suma equivalente a los aportes y contribuciones de Obra Social y sindical (es decir, 11% sobre los valores de esos pagos), importes que deberán depositarse en la cuenta bancaria de FATCA. Cada empresa deberá informar, mes a mes, el detalle de los empleados a que aplica esta cláusula, con nombre y asignaciones No Remuneratorias percibidas para efectuar el control de este pago.

A.3) Adecuación por empresa: Cada una de las empresas de la actividad deberá presentar dentro de los próximos 15 días, el acuerdo particular con la FATCA que refleje, las pautas que aquí se convinieron, presentando en cada uno de ellos las escalas vigentes antes del acuerdo y las nuevas a los fines del correspondiente promedio dispuesto en el art. 245 de la LCT.

B. ACUERDO CONVENCIONAL:

B.1 Las Partes mantienen la vigencia del CCT N° 575/10, cuya prorroga se homologó mediante Resolución ST N° 860/14, tal como fuera oportunamente acordado y manifiestan que han avanzado en la implementación de los puntos pactados en el acuerdo global de actividad 2013/2014, en lo que respecta a la incorporación de trabajadores al CCT aplicable. Las partes acuerdan, suspender durante el plazo de 90 días hábiles contados a partir de la suscripción del presente la discusión relativa a los artículos 4 y 28 del Convenio Colectivo de actividad de forma tal que cualquier acuerdo arribado por las partes sea de aplicación luego de finalizada el periodo de vigencia del presente acuerdo salarial, es decir 31 de julio de 2015.

B.2 En función de la implementación de las nuevas formas de trabajo las empresas procederán a recategorizar integralmente sus funciones y otorgarán en base a ello, a partir del 1° de Julio de 2015, un incremento del 3% adicional y no acumulativo a todo el personal convencionado bajo el CCT 575/10.

B.3 Las Partes acuerdan modificar el valor del préstamo para turismo conforme lo reglado en el art. 15 del CCT 575/10, elevando el valor del tope correspondiente a la suma de $ 9.500 (pesos nueve mil quinientos), por grupo familiar (concepto que incluye a los trabajadores solteros como conformando uno de esos grupos) y exclusivamente para aquellos préstamos a ser otorgados a partir de la celebración del presente Acuerdo Salarial, y mientras dure su vigencia.

C. IMPLEMENTACION:

C.1 La Cámara, en representación de la totalidad de las empresas de la industria, y la FATCA, por si y en representación de la totalidad de los sindicatos adheridos a dicha FEDERACION, ratifican el objetivo común de mantener los canales de dialogo permanentes y de priorizar de manera armoniosa y ordenada las relaciones laborales, a fin de evitar cualquier situación de conflictividad. Por ello, sin que implique renunciar a los derechos que les competen, las Partes declaran su firme determinación de realizar los mayores esfuerzos y de prestar la más amplia colaboración tendiente a que se mantenga el nivel de empleo y las fuentes de trabajo conforme a las exigencias propias de la actividad y del mercado y no se interrumpa la continuidad de la producción y de la comercialización, buscando resolver los conflictos que pudieren surgir y que fueren susceptibles de afectar el normal desarrollo de las actividades, mediante la efectiva utilización del consenso mutuo y de todas las herramientas legales y convencionales correspondientes, durante el plazo de vigencia del presente acuerdo.

C.2: La parte sindical se compromete durante la vigencia del presente acuerdo a no formular nuevos reclamos de incremento salarial, porcentual o de suma fija, a nivel de actividad o de empresa que importe un incremento de los costos laborales de las empresas del sector, que implique de cualquier manera un incremento salarial o modificación convencional.

Las Partes solicitan la homologación y registro del presente acuerdo, de conformidad con las disposiciones de la ley 14.250 t.o. vigente, firmando de conformidad ocho ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.